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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 9 de marzo de 2017 Pág. 12032

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2017 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 22 de diciembre de 2016, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, facultando al director general para su convocatoria para el ejercicio 2017, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), y convocar para el ejercicio 2017 dichas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes.

Campo de intervención: 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes.

Línea de actuación 15: promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, estrategia de posicionamiento internacional de Galicia, alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE.

Segundo

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2017. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

Presupuesto 2017

Presupuesto 2018

Total

09.A1.741A.7708

1.000.000 €

5.000.000 €

6.000.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del plan de internacionalización y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el 21 de julio de 2017.

El plazo de ejecución de los planes de internacionalización se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de junio de 2018.

Para aquellos planes de internacionalización cuyo plazo máximo de ejecución sea el 31 de agosto de 2017, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 8 de septiembre de 2017. Para aquellos planes de internacionalización cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de junio de 2018, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 20 de julio de 2018.

Sexto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Séptimo

Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones
de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco
del programa pperativo Feder Galicia 2014-2020

La internacionalización, como resultado exitoso del impulso colectivo de las empresas de nuestra región, y, especialmente para las pymes, supone la confirmación del valor añadido de su modelo de negocio y, por lo tanto, es una fuente de mejora continua de la competitividad. Por otro lado, la internacionalización es exponente y dinamizador de los atributos ligados a la marca Galicia Calidad.

La internacionalización ofrece a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y conseguir mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de cara a mejorar su competitividad y conseguir el crecimiento económico. Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas.

Una apuesta que se plasma en la Estrategia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020 que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega en 2020: aumento en el número de empresas de la base exportadora, la profundización en la diversificación de destinos, consolidación de cuota en los mercados maduros, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro, búsqueda y apertura de nuevos mercados. En definitiva, esta estrategia persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto, estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de internacionalización de la empresa gallega 2020:

a) Eje 2. Mayor presencia en mercados. Objetivo: diversificación de mercados pero, sobre todo, zonas geográficas.

b) Eje 4. Galicia una forma de hacer. Objetivos: mejorar el conocimiento y posicionamiento de Galicia en los mercados internacionales y consolidar la percepción de los productos y servicios gallegos: calidad, prestigio, etc.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El Igape es gestor de fondos Feder del marco reglamentario 1420 en el siguiente encaje: objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes. Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados internacionales. Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes. Campo de intervención: 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes. Línea de actuación 15: promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, estrategia de posicionamiento internacional de Galicia, alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE.

El indicador de productividad correspondiente es el número de empresas que reciben subvenciones. Y el indicador de resultado es el número de pymes exportadoras.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no sólo no pierdan su presencia en los mercados exteriores sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados. Asimismo, se considera adecuado el apoyo a las pymes gallegas que, operando en Galicia, pretendan la captación de clientes extranjeros, incluyendo, por lo tanto, las empresas inmersas en procesos de internacionalización inversa como posibles beneficiarios.

Esta línea de ayuda se complementa con la línea de ayuda Galicia Exporta Organismos Intermedios financiada con Feder, con la línea de ayudas para la contratación de gestores de internacionalización financiada con Fondo Social Europeo, y con los servicios del Igape a la internacionalización.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Actuaciones objeto de apoyo y exclusiones

1. Con el objetivo de incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de actuaciones:

a) Actuaciones de difusión:

1º. Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero.

2º. Plataforma de promoción en línea para mercados extranjeros.

3º. Plan de marketing internacional digital: implementación de e-commerce para mercados internacionales, campañas de promoción en línea, acciones de publicidad digital, posicionamiento internacional en redes sociales, acciones para el posicionamiento en buscadores.

b) Actuaciones de promoción:

1º. Participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos o promocionales organizados por terceros fuera de España. Y participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos organizados por terceros fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio de España para el año 2016 o 2017 en el Boletín Oficial del Estado (independientemente de la fecha de celebración del evento para el cual se solicita la ayuda). No son subvencionables las visitas a este tipo de eventos. Para ser una actuación subvencionable tiene que acreditarse la participación del beneficiario como expositor en estos eventos.

2º. Elaboración de material promocional como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero de la empresa o sus productos y servicios (sólo se concederá ayuda para este tipo de actuación en el caso de que se conceda ayuda para una actuación de promoción del tipo de las citadas en el apartado anterior).

c) Prospección en mercados internacionales: agendas de reuniones que se ejecuten dentro del plazo de ejecución, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores en el extranjero para consolidación del negocio.

2. Sólo se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias actuaciones de las mencionadas en los apartados a) a la c) de este artículo. En el caso de presentar más de una solicitud, se atenderá la primera presentada –en el caso de que no medie desistimiento o renuncia de la anterior.

3. No se concederá ayuda a aquellas solicitudes que, una vez evaluadas, presenten un gasto subvencionable total inferior a 4.000 €.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre); para las empresas del sector pesquero, en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y para las empresas del sector agrícola, en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

4. La subvención a los planes de internacionalización estará cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en un 80 %, objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.04, objetivo específico 03.04.03, campo de intervención 066 y línea de actuación 15 y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención pública para el mismo plan de internacionalización, siempre que se subvencionen conceptos de gasto diferentes, hasta el 100 % del gasto subvencionable.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, deberá garantizarse que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las actuaciones realizadas. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que tengan en la fecha de solicitud y hasta la fecha de justificación de la ayuda de estas bases algún empleado por cuenta ajena en Galicia, que se deberá acreditar en la justificación.

e) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

1. A efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes, que cumplirán con la normativa estatal de subvencionabilidad de gastos para el período 2014-2020:

a) Gastos subvencionables para actuaciones citadas en el apartado a) del artículo 1.1. El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 10.000 € por solicitud de ayuda.

1º. Gastos de inserción en los medios de comunicación.

2º. Gastos de cuotas de participación en plataformas de promoción en línea.

3º. Gastos de servicios para plan de marketing digital. No será subvencionable el mero diseño del plan si no se ejecuta por lo menos parte del mismo dentro del plazo final de ejecución de la ayuda.

4º. Gastos de diseño, creación y/o alojamiento de aplicación soporte de comercio electrónico. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento. No será subvencionable este concepto de gasto para empresas que ya hayan obtenido ayuda (ayuda concedida sin mediar renuncia) para este concepto de gasto en convocatorias anteriores de estas bases. No serán subvencionables estos gastos en el caso de que ya se haya dispuesto de una aplicación de este tipo antes de la solicitud de ayuda o, si no se justifica la implementación del diseño, creación o alojamiento dentro del plazo final de ejecución de la ayuda.

b) Gastos subvencionables para actuaciones citadas en el apartado b) del artículo 1.1. El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 24.000 € por cada evento en el que se participe como expositor para el cual se conceda ayuda o se liquide ayuda.

1º. Gastos de viaje de una persona por empresa solicitante a la ciudad de celebración del evento desde alguna ciudad de España. Por motivos empresariales se admitirá que se emprenda el viaje o se retorne de/a otro país distinto de España, en ese caso sólo se subvencionará el hotel del país en el que se celebra la acción.

Sólo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas y seguros de viaje.

Límites de estos gastos: los indicados en el anexo IV. En el caso de que un mismo viaje comprenda varias actuaciones en distintos países se tendrá en cuenta la distancia al primer destino, y se sumará la distancia desde éste a las ciudades destino de los otros países (1 ciudad por país).

2º. Alojamiento de una persona por empresa (en régimen de alojamiento y desayuno). Sólo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las acciones con un máximo de 5 pernoctas, con los límites indicados en el anexo IV.

En el caso de acciones en más de un país, se añadirán un máximo de 2 pernoctas más subvencionadas por país con un máximo total de 10 pernoctas.

3º. Gastos de alquiler de espacios y servicios relacionados con dicho alquiler; alquiler o construcción del estand; alquiler de mobiliario u otra decoración y servicios inherentes a la participación en el evento como expositor facturados por el organizador.

4º. Gastos de servicios de intérpretes, modelos, azafatas u otro personal de apoyo; envío de material promocional y muestras (únicamente envío de muestras sin valor comercial) y diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.

c) Gastos subvencionables para actuaciones citadas en el apartado c) del artículo 1.1. El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 5.000 €.

Gastos de servicios para la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales. Excepto para servicios ofertados por la red Pexga. No será subvencionable la mera realización de la agenda si no se ejecuta con las reuniones correspondientes dentro del plazo final de ejecución de la ayuda.

En relación con los gastos de servicios en destino para la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales, las empresas que presten este tipo de servicios descritos en este apartado deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Esta es una base de expertos en comercio exterior con experiencia contrastada en servicios de apoyo a la internacionalización y con amplios conocimientos del mercado del país de situación. Los requisitos para darse del alta en esta base están publicados en la Resolución de 2 de noviembre de 2004 (DOG núm. 223, de 16 de noviembre) por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, que aprueba las bases reguladoras para la cualificación de agentes comerciales mediadores en el exterior para el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega.

Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero u oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios. En definitiva, únicamente se requerirá en el caso de que este servicio sea prestado por empresas privadas a efectos de evaluar su capacidad y para enriquecer la base de datos de agentes comerciales mediadores de utilidad para todas las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización.

2. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costes de mailings, convites, regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos.

b) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) a no ser que se acredite que no es recuperable.

c) Aquellos gastos que resulten de carácter generalista o no estén expresamente referidos a la actuación concreta que se propone para la subvención.

d) Folletos y otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

e) Productos de merchandising y otros regalos promocionales.

f) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable.

3. Los gastos e inversiones subvencionables deberán estar realizados dentro del plazo de ejecución y facturados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y el último día del plazo de ejecución de cada anualidad establecido en la resolución de concesión a efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará en la fecha establecida en la resolución de convocatoria (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir de esa fecha) y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda, sin que nunca pueda exceder del plazo máximo de ejecución indicado en la resolución de convocatoria.

También serán subvencionables los gastos efectuados y pagados desde el 1 de julio de 2016 exigidos en concepto de reserva para acciones realizadas en el ejercicio 2017.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

5. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cumplimentará en el formulario de solicitud.

Se admite la subcontratación de las actuaciones subvencionadas por los beneficiarios, sin límite respecto al importe de la actividad subvencionada, exigiéndose a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 43 de su reglamento. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

6. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. No se subvencionarán servicios a contratar relacionados con la actividad empresarial del solicitante de la ayuda en el mismo país en el que el solicitante ejerce dicha actividad.

Artículo 6. Intensidad de ayuda y criterios de evaluación y selección de planes de internacionalización

1. Intensidad de la ayuda sobre los gastos subvencionables: 70 %.

2. Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 70.000 € por solicitud y beneficiario (gasto subvencionable máximo de 100.000 €).

3. Los planes de internacionalización que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general con una base de puntuación de 100 puntos. No se subvencionarán solicitudes que no alcancen una puntuación mínima en el baremo de 30 puntos.

a) Dificultad para acometer el proceso de internacionalización en términos de tamaño de la empresa y, por lo tanto, mayor necesidad del apoyo según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Microempresa: 15 puntos; pequeña empresa: 10 puntos; mediana empresa: 5 puntos. Esta condición se acreditará mediante declaración en el formulario de solicitud.

b) Fase y experiencia previa de la empresa en internacionalización determinando la mayor necesidad de apoyo: cifra de exportación o facturación a clientes extranjeros en el ejercicio 2016 igual o menor de 20.000 €: 25 puntos. Mayor de 20.000 € e igual o menor de 50.000 €: 20 puntos. Mayor de 50.000 € e igual o menor de 100.000 €: 15 puntos. Mayor de 100.000 € e igual o menor de 200.000 €: 10 puntos. Mayor de 200.000 €: 5 puntos. Esta condición se acreditará mediante declaración en el formulario de solicitud.

c) Grado de análisis previo en aras de una mayor efectividad de las actuaciones. Máximo: 30 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

Análisis previo referido a todos los mercados objeto de la solicitud de ayuda: análisis de mercado, análisis de la competencia, proyección de ventas. Se concederán 10 puntos por cada uno de los apartados anteriores siempre que se contemplen suficientemente y con datos actualizados posteriores al año 2013. Máximo: 30 puntos.

d) Tipo de internacionalización de la empresa:

Empresa exportadora de mercancías fabricadas por la propia empresa solicitante de la ayuda: 20 puntos. Empresa exportadora de mercancías no fabricadora (comercializadora): 15 puntos. Empresa que presta o comercializa servicios en el extranjero (sus clientes reciben el servicio en el extranjero): 15 puntos. Empresa internacionalización inversa (venta de productos o prestación de servicios en Galicia a clientes extranjeros, los clientes acuden a Galicia): 5 puntos.

Esta condición se acreditará en el formulario de solicitud.

e) Aprovechamiento de ayudas anteriores: informe de resultado de subvenciones anteriores del Igape recibidas para el mismo fin de internacionalización: 10 puntos en el caso de cumplimentar este informe en el formulario de solicitud y que se hubieran conseguido resultados positivos.

Este informe debe incluir, para cada subvención recibida por la empresa solicitante –con resolución de concesión a partir de 1 de enero de 2012– un detalle de:

1º. Año de la resolución de concesión de la ayuda.

2º. Importe de la ayuda recibida (en el caso de expedientes finalizados, el importe menor entre la ayuda liquidada y la concedida).

3º. Organismo que concedió la ayuda.

4º. Finalidad de la ayuda.

5º. Resultados en términos de:

i) Número de contratos firmados.

ii) Importe del volumen de negocios estimado generado gracias a las actuaciones subvencionadas.

iii) Países en los que inició negocio la empresa solicitante.

iv) Países en los que consolidó negocio la empresa solicitante.

Esta condición se acreditará en el formulario de solicitud.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas su presentación.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento; deberá presentar, entonces, la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

5. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 8. Solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del plan de internacionalización para el que solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. En el supuesto de que el beneficiario sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que, por otros motivos, no haya garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales para que le presten asistencia y medios para cumplimentar el formulario electrónico, o a través del número de teléfono 900 81 51 51. De esta manera se obtendrá el formulario de solicitud. Una vez cumplimentado el formulario, se obtendrá el formulario normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo.

2. En el formulario el solicitante debe cumplimentar una memoria justificativa individual de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita subvención que incluirá: nombre de la actuación, descripción detallada de su alcance e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados, fecha y lugar de realización/ejecución, presupuesto y actuaciones de este tipo realizadas con anterioridad indicando, en su caso, el apoyo público recibido y su resultado.

3. El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI de la persona representante legal del solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de éstos.

e) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras.

f) En el caso de solicitud de ayuda para: plan de marketing digital o aplicación de comercio electrónico previsto en los puntos 3º y 4º del artículo 5.1.a), o para la realización de agendas, y/o seguimiento de contactos iniciales previsto en el artículo 5.1.c), será necesario aportar informe de la empresa o empresas a contratar en el que se indique como mínimo, situación actual del solicitante de ayuda por lo que se refiere al servicio a contratar (marketing digital, comercio electrónico o posicionamiento en el mercado objetivo), necesidades, tipos de servicios a prestar, su alcance, mercados a los que se dirige, cronograma y resultados esperados.

g) A los efectos señalados en el artículo 6.3 de estas bases, en su caso: estudio estratégico de internacionalización de la empresa que incluya, por lo menos, el análisis indicado en el artículo 6.3.c), análisis de mercado, análisis de la competencia y proyección de ventas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

4. En el caso de ser el solicitante una persona jurídica, deberá presentar la solicitud por vía electrónica, a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.3. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original. Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de la presentación de la subsanación.

5. Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior también emplearán la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

g) Todos los trámites administrativos que las personas jurídicas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

6. En el caso de que el solicitante sea una persona física, alternativamente, también la podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.3. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

En el caso de que el solicitante, persona física, opte por la vía electrónica para relacionarse con el Igape en la tramitación de su expediente, será de aplicación lo que corresponda de los apartados 4 y 5 de este artículo.

Podrán presentar presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, los modelos normalizados de los trámites más comúnmente empleados en la tramitación administrativa, que la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos si han indicado en el formulario de solicitud su preferencia por el empleo de la notificación electrónica en este procedimiento de ayudas, o presencialmente en otro caso. Podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Internacionalización Galicia@World será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la dirección general del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios de los órganos instructores, en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada, elaborando una lista con la relación de los solicitantes y la puntuación que le corresponde a cada uno, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6 de estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos de enmienda citados se realizarán preferentemente mediante la publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección.

3. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios «a», «b», «c», «d» y «e» del artículo 6.3, por ese orden. En el caso de que persista el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se le pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el plan de internacionalización y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape y las condiciones de la ayuda (DECA). En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

6. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados podrán descargar su resolución individual introduciendo su NIF y el código IDE en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas).

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Una vez recaída resolución de concesión no se admiten modificaciones. El cambio de programación de un evento expositivo por otro en el mismo período presupuestario no se considera modificación.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Ejecutar el plan de internacionalización que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización del plan de internacionalización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

4. Durante el período citado en el apartado anterior, las empresas estarán obligadas a suministrar, a requerimiento del Igape, los datos relativos a la evolución de su actividad exportadora (volumen de facturación, servicios o productos exportados, países, etc.) y resultados concretos obtenidos gracias al plan de internacionalización financiado, a efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.

5. Comunicar al Igape la solicitud y/o obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, cambio de proveedores o cambio de evento en el que se participa, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

7. Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del plan de internacionalización por el Igape, la Xunta de Galicia y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional según lo establecido en el anexo III a estas bases.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. En el caso de no ser capaz de realizar el plan de internacionalización para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

10. Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. El plazo para solicitar el cobro será el indicado en la resolución de convocatoria.

2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cumplimentar previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. En el supuesto de que el beneficiario sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no haya garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le presten asistencia o medios para cumplimentar el formulario electrónico, o a través del número de teléfono 900 81 51 51. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa. Una vez cumplimentado el formulario, la solicitud de cobro se presentará mediante el modelo normalizado que, a título informativo, figura como anexo II a estas bases.

3. Si el beneficiario es una persona jurídica, deberá presentar la solicitud por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado que, a título informativo, figura como anexo II a estas bases, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúa de lo anterior los documentos que, de conformidad con el artículo 14.6, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En el caso de que el documento original estuviese en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

4. En el caso de que el beneficiario sea una persona física, una vez generada la solicitud podrá elegir presentarla electrónicamente o presencialmente, en soporte papel, en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo II), acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 14.6, excepto las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad, que se deberá presentar en original o copia cotejada. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.

b) Copia de la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

2º. Certificación bancaria conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de ésta.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al plan de internacionalización subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las actuaciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al plan de internacionalización.

c) La copia –que permita su lectura–, de material donde se aprecien los contenidos de las actuaciones realizadas (evidencias de actuaciones de difusión, ejemplares del material promocional, fotografías de eventos, acreditación de la aceptación al evento, etc.) y el cumplimiento de la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13.7 de estas bases (fotografías del cartel con plano general de ubicación y de detalle, enlace a la web de donde se informa sobre el plan de internacionalización y la financiación Feder, etc.).

d) Memoria técnica que se deberá cumplimentar en el formulario de liquidación, en la que se expongan con el suficiente grado de detalle las actuaciones desarrolladas y resultados u objetivos conseguidos y situación del solicitante de ayuda por lo que se refiere al/a los mercado/s objetivo una vez realizado el plan.

e) En el caso de concesión de ayuda para: plan de marketing digital o aplicación de comercio electrónico previsto en los puntos 3º y 4º del artículo 5.1.a), o para la realización de agendas, desarrollo de clientes, y/o seguimiento de contactos iniciales previsto en el artículo 5.1.c), será necesario aportar copia del informe de ejecución firmado por el proveedor en el que se indique, como mínimo, situación del solicitante de ayuda –una vez realizada la actuación– por lo que se refiere al servicio contratado (marketing digital, comercio electrónico o posicionamiento en el mercado objetivo), servicios prestados y resultados. Y, en su caso, imágenes de la aplicación de comercio electrónico mejorada con indicación de las mejoras realizadas, y, en su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones.

f) En el caso de gastos de viaje y alojamiento la justificación será hecha teniendo en cuenta los módulos máximos indicados en el anexo IV de estas bases.

g) Vida laboral de la empresa.

h) En su caso, copia del justificante de participación como expositor: fotos, catálogo de expositores.

i) Copia de las tres ofertas que debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

7. El beneficiario deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 13.6: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización total del plan de internacionalización y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación, o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del plan de internacionalización, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del plan de internacionalización, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

4. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No facilitar los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, fundamentalmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

d) No darle publicidad a la financiación del plan de internacionalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estas bases.

e) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien el plan de internacionalización y que, de haberlas comunicado, superaran los límites de minimis.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

i) No acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los planes de internacionalización aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

1. Previo a su abono, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Los beneficiarios de las ayudas conservarán a la disposición de la Administración concedente las facturas y justificantes de gasto, durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Esta fecha será comunicada al beneficiario.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape,www.igape.es, y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros» cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases, se aplicará lo previsto en:

a) En la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) En el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

e) En el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre); para las empresas del sector pesquero, en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y para las empresas del sector agrícola, en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

f) En el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

g) En el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

h) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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