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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2017 Pág. 13009

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (65/2017).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 65/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Rego López contra la empresa Talleres Fernández Coruña, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Talleres J. y M. Fernández, S.L.U., Automóviles J y M Fernández, S.L.U., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva.

Dispongo despachar orden general de ejecución de título ejecutivo a favor de la parte ejecutante, Javier Rego López, frente a Talleres Fernández Coruña, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Talleres J. y M. Fernández, S.L.U., Automóviles J y M Fernández, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), parte ejecutada, en forma solidaria por importe de 10.036,60 (9.254,76 más 10 % de interés por mora, 781,84) euros de principal más otros 1.003,66 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado/a de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 2, abierta en Banesto, cuenta número 1596, clave 64 N, e indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «30 social-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 social-reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Fernández Coruña, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Javier Rego López, Talleres J. y M. Fernández, S.L.U., Automóviles J y M Fernández, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia