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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 17 de marzo de 2017 Pág. 13126

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 15 de marzo por la que se determinan los servicios mínimos, en la Central de Coordinación de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, durante la huelga que afectará al sector de Contact Center (centros de llamadas) el día 17 de marzo de 2017.

El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de las funciones en materia de asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La organización sindical Confederación General del Trabajo (CGT) convocó una huelga que afectará al sector de Contact Center (centros de llamadas). La huelga se desarrollará el 17 de marzo desde las 00.00 a las 24.00 horas. Para el personal que comienza su turno antes de las 00.00 horas, o lo finaliza después de las 24.00 horas, la huelga está convocada para la totalidad del turno.

Entre el colectivo llamado a la huelga figura personal de la empresa GSS que desempeña su trabajo en la Central de Coordinación de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Con base en lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en la presente orden.

Por las características del servicio dispensado en la Central de Coordinación de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, resulta imprescindible la prestación de servicios en dicha central del 100 % del personal habitual en los tramos horarios afectados por la huelga, pues la carga de trabajo a lo largo de toda la jornada depende de un número de llamadas que no son programables, y se dimensiona periódicamente para dar cobertura a las necesidades estimadas en materia de urgencia y emergencia sanitaria, que en ningún caso pueden quedar desasistidas. En otro caso podrían producirse graves perjuicios a la ciudadanía.

En consecuencia, se toma el 100 % de las presencias habituales como criterio rector para determinar los servicios mínimos.

Artículo 2

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación suficiente. La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la empresa y notificada al personal designado.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2017

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad