BDNS (Identif:): 334914.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas.
A los efectos de esta orden se considera empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acuicultura situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las que establezcan nuevos centros en Galicia.
Segundo. Finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 1 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el incremento de la eficiencia energética y el fomento de la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2017, procedimiento tramitado como expediente anticipado de gasto.
Cuarto. Importe
Para el año 2017 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.772.5, que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2017. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 800.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la orden.
Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2017
Mª Isabel Concheiro Rodríguez-Segade
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar