Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 467/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio Ferreiros Blanco contra La Viña de Xabi, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela
Sentencia: 116/2017
PO procedimiento ordinario 467/2015
Procedimiento origen:/
Sobre: ordinario
Demandante: Sergio Ferreiros Blanco
Abogado: Marisol Romero Salgado
Demandado: La Viña de Xabi, S.L. y Fogasa
Sentencia
Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2017
Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 467/2015 siendo parte en el mismo, como demandante, Sergio Ferreiros Blanco, asistido por la letrada Romero Salgado, y, como demandado, La Viña de Xabi, S.L.U., que no comparece, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), ha pronunciado esta sentencia, en nombre del Rey, con base en los siguientes
Fallo.
Se estima la demanda interpuesta por Sergio Ferreiras Blanco frente a La Viña de Xabi, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.329,95 euros, con los intereses del 10 % por mora respecto de la cantidad de 2.731,86 euros, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.
Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.
Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, Magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.
Y para que sirva de notificación en legal forma a La Viña de Xabi, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2017
La letrada de la Administración de justicia