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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2017 Pág. 14532

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2017 por la que se delegan competencias atribuidas a la persona titular de la Presidencia de esta entidad.

La actividad administrativa de la agencia Instituto Energético de Galicia lleva aparejada una concentración de funciones alrededor del titular de la Presidencia que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en otros órganos, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y una mayor fluidez en la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos al objeto de lograr una mayor agilidad, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

Una vez vistas las competencias, funciones y facultades atribuidas al titular de la Presidencia en el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia, y considerando lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección de la agencia las siguientes competencias:

a) Suscribir contratos, convenios de colaboración, acuerdos y otros instrumentos jurídicos que puedan generar compromisos o deberes para la agencia.

b) Cualquier otra no atribuida de manera expresa por el estatuto de la agencia y demás normas que resulten de aplicación.

Segundo. Régimen jurídico de la delegación de competencias

Los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación harán constar esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

En todo caso, quedan excluidos de la delegación contenida en esta resolución los supuestos previstos en el artículo 6.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público de Galicia, y en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Tercero. Revocación

La persona titular de la Presidencia podrá reclamar, en cualquier momento, el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta resolución.

Cuarto. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2017

Francisco Conde López
Presidente de la agencia Instituto Energético de Galicia