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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 29 de marzo de 2017 Pág. 14930

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se publican los requerimientos de subsanación de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 23 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017 (SI427A).

La Secretaría General de la Igualdad convocó para el año 2017, a través de la Resolución de 23 de diciembre de 2016 (DOG núm. 11, de 17 de enero), subvenciones destinadas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que respondan a alguno de los siguientes tipos:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

La partida presupuestaria con cargo a la que se financian estas subvenciones tiene una cofinanciación del 80 % de los fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014 -2020.

El plazo y forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Resolución de 23 de diciembre de 2016; en el punto 3 de este mismo artículo se determina la documentación que se adjuntará al anexo de la solicitud. Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha resolución de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción de los procedimientos, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.

El artículo 9 de la citada resolución establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Asimismo, también se indica que por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, los citados requerimientos de subsanación se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los efectos de la notificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Resolución de 23 de diciembre de 2016, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cubiertas y/o que no aportan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Secretaría General de la Igualdad a través de la cuenta de correo promocion.igualdade@xunta.gal o del teléfono indicado en el artículo 22 de la resolución de convocatoria (981 54 53 69).

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2017

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

ANEXO
Relación de solicitudes sujetas a subsanación

Núm. de expte.

Solicitante

NIF

Documentación que se requiere

2017/000001-0

Alar Galicia

G15775901

1. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (1.720 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, corrección al respecto.

2017/000002-0

Asociación de Viúvas María Andrea

G32014334

1. Aclaración sobre el período de desarrollo del programa, ya que el indicado en el anexo III está fuera del período subvencionable.
2. En los anexos IV presentados no se indicó el período de dedicación al programa dentro del período subvencionable de los/las profesionales, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV en los que conste dicho período y en los que, en su caso, se compute exclusivamente el número total de horas de trabajo efectivo dentro del período subvencionable.
3. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en los puntos anteriores afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000003-0

ONG Mestura

G15940414

1. Anexo II (el presentado está sin firmar).
2. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (1.720 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, corrección al respecto.
3. A los efectos de valoración, deberán presentar una aclaración sobre la localización territorial del programa, relacionando los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones (en el anexo III indicaron comarcas y parroquias, no los municipios).

2017/000004-0

Fundación Érguete Integración

G36861078

1. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (1.935 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, corrección al respecto.

2017/000005-0

Federación de Asociacións de Mulleres Rurais de Galicia-Fademur Galicia

G70101647

1. Certificación original de la secretaria de la entidad, conformada por la persona firmante de la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, especificando respecto a cada una de ellas la denominación, el NIF y el número de socias y socios (la certificación presentada no se ajusta a lo exigido por el artículo 7.3.c) de la convocatoria).
2. A los efectos de valoración, deberán presentar una aclaración sobre la localización territorial del programa, relacionando los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones.
3. El cálculo del gasto subvencionable según horas de trabajo efectivo está mal efectuado en el anexo III, dado que no está realizado según el coste unitario/hora establecido en la convocatoria (19,62 euros/hora); por lo tanto, la cuantía solicitada (el 100 % del gasto subvencionable) puede verse afectada por este error, por lo que en el caso de realizar una rectificación, deberán presentar un escrito indicando claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000007-0

Federación Provincial de Mulleres Rurais de Ourense-Femuro

G32237869

1. A los efectos de valoración, deberán presentar una aclaración sobre la localización territorial del programa, relacionando los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones (en el anexo III indicaron comarcas, no los municipios).

2017/000008-0

Fundación Monte do Gozo-Proxecto Home

G15258213

1. Anexo II debidamente cubierto en todos sus apartados (en el presentado no consta la cuantía solicitada).
2. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (645 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, corrección al respecto.

2017/000009-0

Asociación pola Igualdade e a Coeducación-Apico

G94088549

1. Aclaración sobre la cuantía solicitada, ya que las indicadas en los anexos I y II no son coincidentes.

2017/000010-0

Congregación Siervas de la Pasión

R0800086A

1. Anexo II (en el presentado no está firmado el visto bueno).
2. En el anexo IV se incluyen tareas en el desarrollo de actividades no subvencionables (actividades de ocio), por lo que deberán presentar un nuevo anexo IV en el que se indiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa, teniendo en cuenta los servicios y actividades subvencionables establecidos en el artículo 5.3 de la convocatoria y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas.
3. En caso de que la corrección del extremo indicado en el punto 2 anterior afecte al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000011-0

Asociación de Axuda ó Enfermo Mental A Mariña

G27262799

1. En el anexo IV no se describen de forma concreta las funciones y tareas encomendadas y se incluyen tareas de carácter administrativo, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar un nuevo anexo IV en el que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas.
2. En caso de que la corrección del extremo indicado en el punto 1 anterior afecte al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000012-0

Acción Familiar Ferrol

G15745466

1. Anexo II (el presentado está sin firmar).
2. Aclaración sobre el/los colectivo/s de mujeres a los que va dirigido el programa de acuerdo con la disposición adicional única de la convocatoria, ya que no se especificaron en el anexo III.
3. En los anexos IV presentados se incluyen tareas de carácter administrativo, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV en los que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas.
4. En caso de que la corrección del extremo indicado en el punto 3 anterior afecte al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000013-0

Asociación de Ayuda a la Vida-Ayuvi

G36802536

1. Aclaración sobre la cuantía solicitada, ya que las indicadas en los anexos I y II no son coincidentes.

2. A los efectos de valoración, deberán presentar una aclaración sobre la localización territorial del programa, relacionando los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones (en el anexo III no indicaron todos los municipios).

3. Anexo IV (el presentado está sin firmar por la representante legal).

2017/000014-0

Fundación Amigos de Galicia

G15859911

1. En el anexo III figura como representante una persona distinta a la que lo firma, por lo que deberán aclarar dicha circunstancia.

2. A los efectos de valoración, deberán presentar una aclaración sobre la localización territorial del programa, relacionando los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones.

3. El anexo IV correspondiente al puesto de asesor jurídico no está firmado por el representante legal de la entidad y el resto de los anexos IV están firmados por una persona distinta a la representante legal, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV debidamente firmados por las personas trabajadoras y por el representante legal de la entidad.

2017/000015-0

Asociación Mirabal

G70312954

1. Aclaración sobre la cuantía solicitada, ya que las indicadas en los anexos I y II no son coincidentes.

2. Anexo III: el perfil y relación de los/las profesionales indicados/as en el anexo III no coincide con las fichas individualizadas de los/las profesionales (anexos IV) enviadas y el número de horas totales indicadas (774 horas) no coincide con la suma de las horas de los/las profesionales consignadas nos anexos IV (616 horas), por lo que deberán presentar una aclaración o una corrección al respecto.

3. Anexos IV: no se describen de forma concreta las funciones y tareas de cada profesional (excepto en la correspondiente a la terapeuta ocupacional) y las tareas de coordinación y dirección no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV en los que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas. Para la correcta subsanación de estos anexos deberán tener en cuenta además lo indicado en el punto 2 anterior.

4. Dado que una de las profesionales está vinculada con la entidad (representante legal), deberán solicitar la autorización del órgano concedente para poder llevar a cabo dicha subcontratación, indicando los motivos que la justifican y si se realiza de acuerdo con las condiciones normales del mercado (artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia).

2017/000016-0

CIMO Entidade Prestadora de Servizos

G32010449

1. Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad, ya que esta es distinta a la designada en el RUEPSS.

2017/000019-0

Asociación Puntodelas-Secretaría das Mulleres

G70370119

1. Memoria complementaria donde se concreten y describan de forma precisa las actuaciones que se llevan a cabo en el desarrollo de cada uno de los servicios que componen el programa, ya que en el anexo III presentado están descritas de forma muy genérica. A los efectos de valoración, esta memoria deberá incluir la localización territorial del programa, relacionando los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones (en el anexo III indicaron comarcas, no los municipios).

2. El número de horas totales indicadas en el anexo III (2.550 horas) no coincide con la suma de las horas de las profesionales consignadas en los anexos IV (4.090 horas).

3. En los anexos IV se incluyen tareas de coordinación, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV en los que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas. Para la correcta subsanación de estos anexos deberán tener en cuenta además lo indicado en el punto 2 anterior.

4. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en los puntos anteriores afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000020-0

Asociación Síndrome de Down Teima de Ferrol

G15458060

1. Anexo II debidamente cubierto.

2. En los anexos IV presentados no se indicó el número total de las horas de trabajo efectivo de cada una de las profesionales y se incluyen tareas de adaptación/selección materiales y evaluación resultados, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV en los que se compute el número total de horas dedicadas a la atención a usuarias y se describan las funciones y tareas encomendadas en el desarrollo del programa en relación con dicha atención. Para la correcta subsanación de estos anexos deberán tener en cuenta además que la suma de las horas indicadas en los anexos IV deberá coincidir con el número de horas totales declaradas por la entidad en el anexo III.

2017/000023-0

Asociación Íntegro para a Diversidade Funcional das Comarcas de Bergantiños, Terra de Soneira e Fisterra

G15173263

1. Anexo II debidamente cubierto en todos sus apartados (en el presentado no consta la cuantía solicitada y figura como secretario de la entidad su presidente).

2. El cálculo del gasto subvencionable según horas de trabajo efectivo está mal efectuado en el anexo III y el gasto en publicidad excede el límite del 7 %; por lo tanto, la cuantía solicitada (el 100 % del gasto subvencionable) puede verse afectada por este error, por lo que en el caso de realizar una rectificación, deberán presentar un escrito indicando claramente la cuantía del gasto subvencionable y de la cuantía solicitada. Para la correcta subsanación de este extremo deberán tener en cuenta además lo indicado en el punto 3 siguiente.

3. En el anexo IV correspondiente al puesto de trabajo de formadora ocupacional se incluyen tareas auxiliares, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevo anexo IV en el que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas.

4. Certificados acreditativos de la coordinación, colaboración y cooperación indicadas en el anexo III y que no se adjuntaron con la solicitud.

2017/000024-0

Asociación Menthor

G94151602

1. Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

2. Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad en caso de que se atribuya la persona distinta a la designada en el RUEPSS.

3. Anexo II debidamente cubierto en todos sus apartados (en el presentado la cuantía solicitada no coincide con la indicada en el anexo I y no está firmado el visto bueno).

4. Anexo III: el período de desarrollo del programa excede el período subvencionable establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria y no se relacionan los municipios en los que se van a realizar las actuaciones, por lo que deberán presentar una aclaración y/o corrección sobre estos dos extremos.

5. Anexos IV: el período de dedicación al programa excede el período subvencionable establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria y no están firmados por la persona representante de la entidad, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV debidamente firmados y en los que exclusivamente se compute el número total de horas de trabajo efectivo dentro del período subvencionable de cada una de las profesionales.

6. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en los puntos 4 y 5 anteriores afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000025-0

Asociación Cultural Os Tres Reinos

G32345274

1. Anexo III: aclaración sobre cada uno de los apartados en los que remiten a la memoria complementaria, ya que ésta excede el tamaño establecido en el artículo 7.3.i) de la convocatoria; el número total de horas indicado en el apartado «gasto subvencionable» está mal cubierto, por lo que deberán presentar una aclaración que recoja, siguiendo el cuadro del anexo III, el gasto subvencionable del programa.

2. Anexos IV: el número total de horas no está en el formato exigido y en la ficha correspondiente a la trabajadora social se incluyen tareas de coordinación, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV en los que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y en los que se computen las horas de trabajo efectivo exclusivamente las dedicadas a estas tareas y en el formato exigido (horas:minutos).

2017/000026-0

Betania de Jesús Nazareno

R1500247J

1. Memoria complementaria en la que se relacionen y describan de forma precisa las actuaciones que componen el programa teniendo en cuenta las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 5.3 de la convocatoria; asimismo, deberán concretar las actuaciones correspondientes a los apartados e) y f) del artículo 5.3.

2017/000027-0

Asociación Viraventos

G70136429

1. Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad, ya que ésta es distinta a la persona designada en el RUEPSS.

2. En el anexo IV se incluyen tareas de evaluación y seguimiento del proyecto, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar un nuevo anexo IV en el que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas.

3. En caso de que la corrección del extremo indicado en el punto 2 anterior afecte al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000028-0

Aliad-Ultreia

G27021120

1. Anexo II debidamente cubierto en todos sus apartados (en el presentado no consta la cuantía solicitada).

2. Anexos IV: en las fichas 5 (abogado) y 6 (psicóloga) está mal temporalizado el período de dedicación al programa, por lo que deberán presentar las fichas correspondientes a estos dos puestos de trabajo corrigiendo este error.

2017/000029-0

Asociación Redmadre Coruña

G70180229

1. Anexo II debidamente cubierto (en el presentado figura como secretaria de la entidad su presidenta).

2. En el anexo IV presentado se incluyen tareas no vinculadas con la atención a usuarias, por lo que deberán presentar un nuevo anexo IV en el que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas.

3. En caso de que la corrección del extremo indicado en el punto 2 anterior afecte al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000030-0

Down Pontevedra Xuntos, Asociación Síndrome de Down

G36164887

1. Anexo II debidamente cubierto en todos sus apartados (en el presentado no consta la cuantía solicitada).

2. Memoria complementaria donde se concreten y describan de forma precisa las actuaciones que se llevan a cabo en el desarrollo de cada uno de los servicios que componen el programa, ya que tanto en el anexo III como en la memoria complementaria presentada están descritas de forma muy genérica. Esta memoria también deberá incluir el perfil y relación de los/las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa, ya que en el anexo III no se cubrió este dato.

2017/000031-0

ONG Ecos do Sur

G15354483

1. Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad, ya que esta es distinta a la persona designada en el RUEPSS.

2. Aclaración sobre el número y perfil de los/las profesionales adscritos/as al programa, ya que el número de profesionales relacionados/as en el anexo III no coincide con las fichas individualizadas de los/las profesionales (anexos IV) presentadas.

2017/000032-0

Asociación Diagnosticadas de Cancro de Mama-Adicam

G36380301

1. Aclaración sobre la localización territorial del programa, relacionando los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones.

2. En el anexo IV presentado no se indicaron ni el número total de horas de trabajo efectivo ni el período de dedicación al programa dentro del período subvencionable de la trabajadora social, por lo que deberán presentar un nuevo anexo IV corrigiendo estos extremos.

2017/000033-0

Fundación Ronsel

G15752660

1. Anexo II debidamente cubierto (en el presentado figura como secretario de la entidad su presidente).
2. Anexo III: el período de desarrollo del programa excede el período subvencionable establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria y el colectivo o colectivos de mujeres a los que va dirigido el programa no se ajustan a lo establecido en la disposición adicional única de la convocatoria, por lo que deberán presentar una aclaración y/o corrección sobre estos extremos.
3. Anexos IV: el período de dedicación al programa excede el período subvencionable establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria, el tipo de vinculación no se corresponde con el dato que se exige, no se describen de forma concreta las tareas y funciones de cada profesional y las funciones del puesto de trabajo de dirección (difusión) no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV debidamente cubiertos y en los que exclusivamente se compute el número total de horas de trabajo efectivo dentro del período subvencionable de cada uno de los profesionales dedicadas a la atención a usuarias.
4. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (645 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, corrección al respecto.

5. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en los puntos 2, 3 y 4 anteriores afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000035-0

Asociación Xarela Formación Animación

G32261307

1. Memoria complementaria donde se concreten y describan de forma precisa las actuaciones que se llevan a cabo en el desarrollo de cada uno de los servicios que componen el programa, ya que en el anexo III presentado están descritas de forma muy genérica. Esta memoria también deberá incluir una aclaración sobre el/los colectivo/s de mujeres a los que va dirigido el programa de acuerdo con la disposición adicional única de la convocatoria, ya que no se especificaron en el anexo III.
2. En el anexo IV correspondiente a la educadora social/responsable del programa se incluyen tareas de difusión, administrativas y de evaluación, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar un nuevo anexo IV en el que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas.
3. En caso de que la corrección del extremo indicado en el punto 2 anterior afecte al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000038-0

Asociación Mujeres en Igualdad de Burela

G27441153

1. Anexo III: el período de desarrollo del programa excede el período subvencionable establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria y no se relacionan los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones, por lo que deberán presentar una aclaración y/o corrección sobre estos extremos.

2017/000039-0

Federación de Asociacións de Familiares e Persoas con Enfermidade Mental de Galicia-Feafes Galicia

G15545353

1. En el anexo IV presentado correspondiente al puesto de trabajo coordinador/pedagogo se incluyen tareas de coordinación, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar un nuevo anexo IV en el que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas.
2. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en el punto 1 anterior afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000041-0

Cáritas Diocesana Tui-Vigo

R3600368I

1. A los efectos de valoración, deberán presentar una aclaración sobre la localización territorial del programa, relacionando los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones.

2017/000042-0

Asociación E-Deidades para a Integración Social e Laboral da Muller

G27431873

1. A los efectos de valoración, deberán presentar una aclaración sobre la localización territorial del programa, relacionando los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones.
2. Anexos IV (uno por cada profesional que vaya a participar directamente en la ejecución del programa).

2017/000043-0

Asociación Pro Saúde Mental A Creba

G15476310

1. A los efectos de valoración, deberán presentar una aclaración sobre la localización territorial del programa, relacionando los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones.
2. Anexo IV correspondiente a la técnica de integración laboral (en el presentado es ilegible el número de horas).

2017/000046-0

Unión Xeral de Traballadores de Galicia-UGT Galicia

G15383011

1. Memoria complementaria en la que se relacionen y describan de forma precisa las actuaciones que componen el programa teniendo en cuenta las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 5.3 de la convocatoria. A los efectos de valoración, esta memoria también deberá incluir la localización territorial del programa, relacionando los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones, así como el gasto subvencionable, ya que el número de horas totales de trabajo efectivo dedicadas al programa indicadas en el anexo III no está en el formato exigido (horas:minutos).
2. Anexo IV: el número total de horas de la profesional adscrita al programa no está en el formato exigido, por lo que deberán presentar un nuevo anexo corrigiendo este extremo.

2017/000047-0

Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia-FAXPG

G15068091

1. Memoria complementaria donde se relacionen y describan de forma precisa las actuaciones que componen el programa, ya que tanto en el anexo III como en la memoria complementaria están descritas de forma muy escueta.

2017/000048-0

Acadar. Asociación de Mulleres con Discapacidade de Galicia

G70223417

1. Anexo IV: la ficha de la trabajadora social incluye tareas de coordinación, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar un nuevo anexo IV en el que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas.
2. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en el punto 1 anterior afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000049-0

Asociación Redmadre Ourense

G32394082

1. Aclaración sobre la cuantía solicitada, ya que las indicadas en los anexos I y II no son coincidentes

2017/000050-0

Asociación Educando en Familia

G27437581

1. Aclaración sobre la denominación del programa (las indicadas en los anexos I, II y III no son coincidentes) y sobre el colectivo o colectivos de mujeres a los que va dirigido, ya que solicitan la ayuda para un programa de recursos integrales para mujeres gestantes o lactantes y en el anexo III constan otros colectivos.

2017/000052-0

Andaina Pro Saúde Mental

G70264999

1. Aclaración sobre la cuantía solicitada, ya que las indicadas en los anexos I y II no son coincidentes.

2. En el anexo II indicó que se trata de una entidad de 2º nivel, por lo que deberá presentar una aclaración al respecto y, en su caso, la certificación establecida en el artículo 7.3.c) de la convocatoria.

3. A los efectos de valoración, deberán presentar una aclaración sobre la localización territorial del programa, relacionando los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones (no los municipios de los que proceden las usuarias).

4. El perfil y relación de los/las profesionales indicados/as en el anexo III no coincide con las fichas individualizadas de los/las profesionales (anexos IV) enviadas, por lo que deberán presentar una aclaración o corrección al respecto.

5. Anexos IV: las fichas de las profesionales incluyen tareas coordinación, estudio, evaluación, etc. que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV en los que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas. Para la correcta subsanación de estos anexos deberán tener en cuenta además lo indicado en el punto 4 anterior.

6. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (1.720 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, corrección al respecto.

7. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en los puntos 5 y 6 anteriores afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000053-0

Asociación Nós Mesmas

G27718907

1. Anexo II debidamente cubierto y firmado (en el presentado figura como secretaria de la entidad su presidenta y no está firmado el visto bueno).

2. En el anexo IV presentado se incluyen tareas de elaboración de materiales, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevo anexo IV en el que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas.

3. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en el punto 2 anterior afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000054-0

Asociación Ámbar das Persoas con Diversidade Funcional

G15052434

1. Anexo II (el presentado está sin firmar).

2017/000055-0

Acción Laboral

V09409749

1. Acreditación de que la entidad tiene domicilio social o delegación en Galicia (artículo 4.1.b).
2. Anexo II debidamente firmado (en el presentado no está firmado el visto bueno).
3. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente, excepto que presenten una aclaración y, en su caso, corrección al respecto.

4. Anexos IV: en las fichas 1 y 2 se incluyen tareas de elaboración y supervisión de contenidos, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV de estas profesionales en los que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas. Por otro lado, las horas de trabajo efectivo dedicadas al programa del puesto de coordinación (ficha número 3), cuyas tareas consisten en la coordinación y supervisión del programa, no son gastos directos de personal, por lo que no pueden ser computadas a los efectos de calcular el gasto subvencionable.
5. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en los puntos 3 y 4 anteriores afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000056-0

Asociación de Mulleres Anel

G32207516

1. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (1.118 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, corrección al respecto.

2. En los anexos IV presentados se incluyen tareas de coordinación, organización, elaboración de materiales, etc., que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV en los que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas.
3. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en los puntos 1 y 2 anteriores afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000057-0

Asociación de Amigos da Cultura e do Ocio Aires Nosos

G32369696

1. A los efectos de valoración, deberán presentar una aclaración sobre la localización territorial del programa, relacionando los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones.
2. Anexos IV (uno por cada profesional que vaya a participar directamente en la ejecución del programa).

2017/000058-0

Asociación Antonio Noche

G15210388

1. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (645 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, corrección al respecto.

2017/000059-0

Auxilia Delegación Lugo

G08317059

1. Anexo II debidamente cubierto (en el presentado no consta cuantía solicitada).

2017/000061-0

Asociación Amicos

G15747678

1. Anexo III: el número de horas totales indicadas (2.575 horas) no coincide con la suma de las horas de las profesionales consignadas nos anexos IV (2.270 horas), por lo que deberán presentar una aclaración o una corrección al respecto.
2. El número de mujeres participantes indicado es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (1.720 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, corrección al respecto.

2017/000062-0

Federación EFA Galicia

G15299357

1. Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).
2. Certificación original del secretario de la entidad, conformada por la persona firmante de la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, especificando respecto a cada una de ellas la denominación, el NIF y el número de socias y socios.
3. El perfil y relación de los/las profesionales indicados/las en el anexo III no coincide con las fichas individualizadas de los/las profesionales (anexos IV) enviadas, por lo que deberán aclarar esta circunstancia.

2017/000064-0

Asociación Labregas

G15945686

1. Memoria complementaria donde se concreten y describan de forma precisa las actuaciones que se llevan a cabo en el desarrollo de cada uno de los servicios que componen el programa, ya que en el anexo III presentado están descritas de forma muy genérica. A los efectos de valoración, esta memoria deberá incluir la localización territorial del programa, relacionando los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones (en el anexo III indicaron comarcas, no los municipios).
2. El número de horas totales indicadas en el anexo III (2.549 horas) no coincide con la suma de las horas de las profesionales consignadas nos anexos IV (4.115 horas), por lo que deberán presentar una aclaración o corrección al respecto.
3. En los anexos IV se incluyen tareas de coordinación, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV en los que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas. Para la correcta subsanación de estos anexos deberán tener en cuenta además lo indicado en el punto 2 anterior.
4. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en los puntos anteriores afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000066-0

Asociación Diversidades

G27783950

1. Aclaración sobre la cuantía solicitada, ya que las indicadas en los anexos I y II no son coincidentes.
2. En el anexo IV correspondiente al puesto coordinadora/orientadora se incluyen tareas de coordinación, que no son gastos directos de personal, por lo que deberá presentar nuevo anexo IV en el que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas.
3. En caso de que la corrección indicada en el punto 2 anterior afecte al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000067-0

Peca-s Asociación para la Prevención y Estudio de Conductas Adictivas

G32470270

1. Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

2017/000068-0

Federación Alzheimer Galicia

G15656739

1. Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

2. Escrito en el que se indique a qué persona (solicitante o representante) se tienen que realizar las notificaciones electrónicas, dado que no lo indicaron en el anexo I.

3. Anexo II debidamente firmado (en el presentado falta el visto bueno).

4. Anexo III: el perfil y relación de los/las profesionales indicados/as no coincide con las fichas individualizadas de los/las profesionales (anexos IV) enviadas ni se indicaron el número de horas totales de trabajo efectivo en el cuadro del gasto subvencionable, por lo que deberán presentar una aclaración o una corrección al respecto.

5. El anexo IV presentado no está firmado por el representante legal de la entidad y se incluyen tareas de elaboración de documentación, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevo anexo IV, debidamente firmado, en el que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas.

2017/000069-0

Institución Benéfico Social Padre Rubinos

G15074743

1. Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

2. Anexo III: el perfil y relación de los/las profesionales indicados/as en el anexo III no coincide con las fichas individualizadas de los/las profesionales (anexos IV) enviadas y el número de horas totales indicadas (2038:45 horas) no coincide con la suma de las horas de los/las profesionales consignadas nos anexos IV (2.231 horas), por lo que deberán presentar una aclaración o una corrección al respecto.

3. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (645 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, corrección al respecto.

4. En los anexos IV correspondientes a la integradora social y a la educadora social se incluyen tareas de diseño y registro de actuaciones, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV en los que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas.

5. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en los puntos 2, 3 y 4 anteriores afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000070-0

Radio Ecca Fundación Canaria

G35103431

1. Aclaración sobre la cuantía solicitada, ya que las indicadas en los anexos I y II no son coincidentes.

2. Anexo II debidamente firmado (en el presentado falta el visto bueno). Deben tener en cuenta además lo indicado en el punto 1 anterior.

3. Anexo III: en el apartado «Relación de las actuaciones que componen el programa» remiten a la memoria complementaria, pero ésta no relaciona y describe dichas actuaciones encuadrándolas dentro de alguno de los tipos establecidos en el artículo 5.3 de la convocatoria; el perfil y relación de los/las profesionales indicados/as no coincide con las fichas individualizadas de los/las profesionales (anexos IV) enviadas; en el cuadro del gasto subvencionable el número de horas totales de trabajo no está en el formato exigido. Por lo tanto, deberán presentar una memoria complementaria en la que se enmienden todas y cada una de estas incidencias.

4. Anexos IV: no se describen de forma concreta las funciones y tareas de cada profesional y las tareas de dirección, coordinación y gestión económica del programa no son gastos directos de personal, por lo que las horas de trabajo dedicadas a dichas tareas (puesto de dirección y administrativo) no son computables para el cálculo del gasto subvencionable; por lo tanto, deberán presentar nuevos anexos IV correspondientes a los/las profesionales adscritos/as al programa que vayan a desarrollar tareas vinculadas con la atención directa la usuarias, describiendo de forma concreta dichas tareas de atención y computando exclusivamente las horas dedicadas a estas tareas. Para la correcta subsanación de estos anexos deberán tener en cuenta además lo indicado en el punto 3 anterior.

5. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en los puntos 3 y 4 anteriores afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000071-0

Asociación Patronato Concepción Arenal

G15030372

1. Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad, ya que ésta es distinta a la designada en el RUEPSS.

2017/000072-0

Asociación de Mulleres en Igualdade de Vigo

G27712306

1. Memoria complementaria donde se relacionen y describan de forma precisa las actuaciones que componen el programa, ya que en el anexo III están descritas de forma muy escueta. A los efectos de valoración, esta memoria también deberá incluir una relación de los municipios donde se van a desarrollar las actuaciones, ya que no se concretaron en el anexo III.

2. Anexos IV: las tareas de elaboración de contenidos (los dos puestos de psicóloga) y las tareas de coordinación y auxiliares (puesto de administrativa) no gastos directos de personal, por lo que las horas de trabajo dedicadas a dichas tareas no son computables para el cálculo del gasto subvencionable; por lo tanto, deberán presentar nuevos anexos IV correspondientes a los/las profesionales adscritos/as al programa que vayan a desarrollar tareas vinculadas con la atención directa la usuarias, describiendo de forma concreta dichas tareas de atención y computando exclusivamente las horas dedicadas a estas tareas.

3. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en el punto 2 anterior afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000073-0

Asociación Síndrome de Down Coruña

G15731466

1. Anexos IV: las tareas de planificación, ejecución y seguimiento del proyecto (puesto de psicóloga) y las tareas de coordinación del proyecto (puesto de directora de programas) no son gastos directos de personal, por lo que las horas de trabajo dedicadas a dichas tareas no son computables para el cálculo del gasto subvencionable; por lo tanto, deberán presentar nuevos anexos IV correspondientes a los/las profesionales adscritos/as al programa que vayan a desarrollar tareas vinculadas con la atención directa la usuarias, describiendo de forma concreta dichas tareas de atención y computando exclusivamente las horas dedicadas a estas tareas.

2. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en el punto 1 anterior afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.

2017/000074-0

Fundación Cume para el Desarrollo de Culturas y Pueblos

G36797579

1. Anexo II.

2. Memoria complementaria donde se relacionen y describan de forma precisa las actuaciones que componen el programa, ya que en el anexo III están descritas de forma muy escueta. Esta memoria también deberá incluir una aclaración sobre el/los colectivo/s de mujeres a los que va dirigido el programa de acuerdo con la disposición adicional única de la convocatoria.

3. Anexos IV de los/las profesionales adscritos/as al programa que vayan a desarrollar tareas vinculadas con la atención directa la usuarias, describiendo de forma concreta dichas tareas de atención y computando exclusivamente las horas dedicadas a estas tareas.

2017/000075-0

Valoresc

G70377585

1. Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

2. Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad, ya que esta es distinta a la designada en el RUEPSS.

3. Anexo II.

4. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (1.720 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, corrección al respecto.

5. Anexos IV de los/las profesionales adscritos/as al programa que vayan a desarrollar tareas vinculadas con la atención directa la usuarias, describiendo de forma concreta dichas tareas de atención y computando exclusivamente las horas dedicadas a estas tareas.

2017/000076-0

Fundación Venancio Salcines

G70480231

1. Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

2. Memoria descriptiva del programa que recoja todos y cada uno de los apartados del anexo III, ya que la presentada está en blanco.

3. Anexos IV de los/las profesionales adscritos/as al programa que vayan a desarrollar tareas vinculadas con la atención directa la usuarias, describiendo de forma concreta dichas tareas de atención y computando exclusivamente las horas dedicadas a estas tareas.

2017/000077-0

Asociación de Coaching para el Desarrollo Social y Comunitario Daleth

G70480595

1. Anexo II debidamente firmado (en el presentado falta el visto bueno).

2. El número de horas totales indicadas en el anexo III (645 horas) no coincide con la suma de las horas de los/las profesionales consignadas nos anexos IV (602 horas), por lo que deberán presentar una aclaración o una corrección al respecto.

3. Anexos IV: las fichas correspondientes a los dos puestos de trabajo de experta en coaching incluyen tareas de dirección y coordinación, que no son gastos directos de personal, por lo que deberán presentar nuevos anexos IV correspondientes a estas dos profesionales, debidamente firmados, y en los que se especifiquen las tareas de atención a usuarias en el desarrollo del programa y, en su caso, modificar el número de horas declaradas computando exclusivamente las dedicadas a estas tareas. Para la correcta subsanación de estos anexos deberán tener en cuenta además lo indicado en el punto 2 anterior.

2017/000078-0

Asociación de Axuda á Integración Social Contigo

G27482280

1. Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

2. Anexo II.

3. Anexo III: el período de desarrollo del programa excede el período subvencionable establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria y remiten a una memoria complementaria que no fue presentada; por lo tanto, deberán presentar una memoria en la que se relacionen y describan de forma precisa las actuaciones que componen el programa dentro del período subvencionable. Esta memoria también deberá incluir una aclaración sobre el/los colectivo/s de mujeres a los que va dirigido el programa de acuerdo con la disposición adicional única de la convocatoria.

4. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (1.290 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, corrección al respecto.

5. Anexos IV de los/las profesionales adscritos/as al programa que vayan a desarrollar tareas vinculadas con la atención directa la usuarias, describiendo de forma concreta dichas tareas de atención y computando exclusivamente las horas dedicadas a estas tareas dentro del período subvencionable.

6. En caso de que las correcciones de los extremos indicados en los puntos anteriores afecten al gasto subvencionable y/o a la cuantía solicitada, deberán presentar un escrito en el que se indique claramente la cuantía del gasto subvencionable según el número de horas totales por el coste unitario hora y la cuantía solicitada.