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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2017 Pág. 15194

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fijan los criterios para la determinación de titulaciones de grado singulares en el Sistema universitario de Galicia.

El 9 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En esta norma la Xunta de Galicia estableció una serie de líneas, criterios y procedimientos para la coordinación, planificación y ordenación del Sistema universitario de Galicia, desde el absoluto respeto a la autonomía universitaria, con el objeto de racionalizar la oferta docente universitaria en todos los niveles y lograr su adecuación a las demandas y necesidades reales de nuestra comunidad autónoma, asegurando elevados índices de calidad que permitan a nuestros estudios universitarios situarse en óptimos niveles de competitividad, tanto a nivel nacional como internacional.

El anterior decreto foi desarrollado por la Orden de 20 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 29 de marzo.

Estes criterios fueron consolidados en virtud de la publicación de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de este marco normativo, permitió la detección de algunos problemas prácticos que fueron solventados con la modificación de la norma de 2011 por el Decreto 161/2015, de 5 de noviembre, que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el 12 de noviembre.

Así, el artículo 6, apartado 1 del Decreto 222/2011, quedó redactado en los siguientes términos:

«1. En las enseñanzas universitarias oficiales de grado se demostrará que la titulación propuesta tendrá un número anual de estudiantes de nuevo ingreso de acuerdo con la oferta autorizada por la Conferencia General de Política Universitaria y, en todo caso, nunca por debajo de 50, en los campus de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, y de 45 en los campus de Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra. A estos efectos, las enseñanzas universitarias oficiales que se impartan en varios campus se considerarán independientes.

En el caso de enseñanzas de grado impartidas en el SUG, cuyos planes de estudio sean coincidentes en un mínimo de 90 créditos ECTS en los dos primeros cursos, y compartan la organización docente de eses cursos, en grupos teóricos y prácticos, se computarán conjuntamente los/las estudiantes de nuevo ingreso a los efectos de lo establecido en este artículo».

En el caso de que la media del número de alumnos de nuevo ingreso durante tres cursos consecutivos sea inferior a los mínimos exigidos en el mencionado artículo 6, determinará la necesidad de aprobación de un plan de viabilidad en el que se valorarán las características propias y específicas del título teniendo en cuenta, especialmente, el carácter esencial y singular de la titulación, según lo establecido en el artículo 14 de la misma norma.

Por lo tanto, se hace necesario determinar qué titulaciones, entre las ofertadas por las universidades galegas, tienen la consideración de singulares, para lo que se deberán fijar criterios claros y objetivos que permitan distinguir las mismas dentro de la oferta global del Sistema universitario de Galicia.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto definir el concepto y fijar los criterios para la determinación del carácter singular de determinadas titulaciones de grado ofertadas en el Sistema universitario de Galicia, a efectos de lo establecido en el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Concepto de singularidad

Se considerará singular para el Sistema universitario de Galicia, aquel título de grado que, por sus concretas características, resulte esencial e indispensable para la oferta global del sistema y para la formación universitaria de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Criterios para la determinación del carácter singular

A efectos de determinar el carácter singular, las titulaciones de grado deberán reunir, por lo menos, uno de estos criterios:

a) Ser imprescindible para la formación de los recursos humanos especializados que permitan dar cobertura a las necesidades del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma.

b) Tener una estricta vinculación con la especialización del campus en el que se imparte y constituir una parte esencial de las líneas estratégicas de esa especialización.

c) Los estudios de la lengua gallega.

d) Estar directamente vinculados a los sectores considerados estratégicos por la Xunta de Galicia.

Cuarto. Declaración de singularidad

Cuando la media del número de alumnos de nuevo ingreso durante tres cursos consecutivos en una titulación de grado sea inferior a los mínimos exigidos en el artículo 6 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la universidad podrá solicitar la declaración de singularidad de esa titulación.

La Secretaría General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en el punto tercero de esta resolución, emitirá una resolución por la que se reconocerá el carácter singular para el Sistema universitario de Galicia.

Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Efectos del reconocimiento de singularidad

La declaración de singularidad supondrá, para las titulaciones reconocidas como tales, la exención del cumplimiento de lo exigido en el artículo 6 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siéndoles aplicables, en todo caso, el contenido en el resto del articulado e demás normativa de aplicación.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2017

José Alberto Díez de Castro
Secretario general de Universidades