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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2017 Pág. 15241

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases de subvenciones a festivales de artes escénicas y de música, y se convocan para el año 2017.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la agencia gallega de las industrias culturales. La agencia gallega de las industrias culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias cultural privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a su vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 4/2008, «Son fines de la Agadic:

c) Fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega al objeto de promover la orientación al mercado de las empresas, mejorar la viabilidad de sus proyectos, aportar recursos propios y aumentar el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

Asimismo, el artículo 5 de la Ley 4/2008 establece que «En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales».

d) Estimular la creación, avivar el talento y la capacitación e incitar al reconocimiento social y económico de artistas y autores y autoras, en cuanto suministradores de recursos inmateriales en el proceso de producción. También apoyará la colaboración entre empresas y creadores y creadoras como instrumento necesario para el impulso y asentamiento del sector cultural».

Por todo esto, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueban las bases y la convocatoria pública de subvenciones a festivales profesionales de artes escénicas y de música.

Primera. Objeto, finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para el apoyo a festivales de artes escénicas y de música de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector, y proceder a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento CT213A).

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de cualquier organismo dependiente de la misma.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.

4. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

d) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Y, supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 39/2015, de 16 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segunda. Beneficiarios

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas de carácter privado domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan los requisitos referidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar). Quedarán excluidas las solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta del festival y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitano o consorciado y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, será requisito para la concesión de subvenciones que las entidades locales cumplieran el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

2. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Agadic si no cumplen con la obligación de presentarle las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundación de interés gallego.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Modalidades de ayuda e imputación de créditos

1. La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, en todo caso, en función de las disponibilidades presupuestarias. Se destina un total de 390.000 euros, de los cuales 220.000 euros son para la modalidad A: festivales de música, y 170.000 euros para la modalidad B: festivales de artes escénicas, de las aplicaciones presupuestarias siguientes: 10.A1.432B.460.0, 130.000 euros, 10.A1.432B.470.0, 130.000 euros y 10.A1.432B.481.0, 130.000 euros, de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el año 2017. Al estar distribuida la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de la distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria, tal y como se recoge en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta. Cuantía

La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el presupuesto del proyecto, el importe solicitado y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. El máximo que se puede solicitar y conceder es de 50.000 euros.

El porcentaje máximo de concesión de subvención a través de esta convocatoria a un festival no podrá exceder del 50 % de su presupuesto subvencionable, salvo para las solicitudes conjuntas de entidades locales, o solicitudes de entidades resultantes de fusión, que podrá alcanzar hasta un máximo del 65 % del presupuesto subvencionable.

Quinta. Requisitos

Para poder optar a las subvenciones, el festival tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Celebración: el festival debe llevarse a cabo entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017. Se entienden incluidos los festivales iniciados hasta el día 31 de octubre, que desarrollen la mayoría de las actividades en este período.

b) Antigüedad: el festival tiene que haber realizado un mínimo de dos ediciones, excluida la edición objeto de esta convocatoria.

c) Contratación artística: el festival tiene que tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 40 % del presupuesto subvencionable, para la modalidad A (festivales de música), y un 30 % del presupuesto subvencionable para la modalidad B (festivales de artes escénicas).

d) Programación: el festival debe ofrecer un mínimo de seis compañías o grupos.

e) Presencia de compañías gallegas: sólo para la modalidad B (festivales de artes escénicas), las formaciones o compañías mayoritariamente compuestas por artistas que desarrollen principalmente su actividad profesional en Galicia tienen que representar, como mínimo, el 20 % del presupuesto de contratación profesional artística del festival o un mínimo del 30 % del total de las actuaciones profesionales artísticas que se ofrezcan. Quedan excluidos del cumplimiento de este requisito los festivales presentados a la modalidad A (festivales de música).

f) Entradas de pago: por lo menos un 50 % de los conciertos o representaciones escénicas tienen que ser con entradas de pago, excepto los festivales de artes escénicas de calle.

Quedarán excluidos de subvención aquellos festivales que no alcancen un mínimo de 50 puntos en los criterios de valoración. No tendrán derecho a recepción de ayuda aquellos festivales que no alcancen, por lo menos, 25 puntos en la letra B de la base undécima (valoración del proyecto para lo cual se solicita la subvención). En la programación del festival no podrán incluirse, en ningún caso, funciones contratadas a través de la Red gallega de teatros y auditorios o de la red gallega de música en vivo.

No se podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, las actividades subvencionadas, de acuerdo con el establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Sexta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de las mismas.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptima. Plazos para la instrucción y tramitación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Octava. Documentación requerida a los solicitantes

1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. Los documentos relacionados serán objeto de consulta electrónica automatizada. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar dichos documentos.

▪ DNI o NIE de la persona solicitante.

▪ NIF de la persona jurídica solicitante.

▪ DNI o NIE de la persona representante.

▪ Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

▪ Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

▪ Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

▪ Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

3. Documentación complementaria:

Además del anexo II (requisitos para acceder a la subvención), los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación complementaria según la modalidad a que opten:

A. Modalidad A: festivales de música.

A.1. Memoria del festival en ediciones anteriores (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya separadamente el tratamiento, por parte de los solicitantes, de los siguientes apartados:

A.1.1. Antigüedad del festival.

A.1.2. Reconocimientos alcanzados.

A.1.3. Interés artístico de las programaciones.

A.1.4. Interés estratégico para el sector, líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector musical gallego.

A.1.5. Capacidad de convocatoria en las dos últimas ediciones (excluida la edición objeto de esta convocatoria), en la que se consigne la asistencia de público.

A.2. Memoria del proyecto para el que se solicita subvención (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya los siguientes apartados:

A.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

A.2.2. Presencia de grupos de música gallegos (anexo III).

A.2.3. Duración del festival (anexo III).

A.2.4. Número de grupos de música contratados (anexo III). No se incluirán otras disciplinas artísticas, que deberán reseñarse en las actividades complementarias.

A.2.5. Repercusión en la creación y fomento de público.

A.2.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (representaciones de artes escénicas, talleres, concursos…). Para su valoración, las actividades deben estar descritas, y no sólo identificadas.

A.2.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto.

A.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: memoria económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base decimotercera, y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA (anexo V).

B. Modalidad B: festivales de artes escénicas.

B.1. Memoria del festival en ediciones anteriores (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya separadamente el tratamiento, por parte de los solicitantes, de los siguientes apartados:

B.1.1. Antigüedad del festival.

B.1.2. Reconocimientos alcanzados.

B.1.3. Interés artístico de las programaciones.

B.1.4. Interés estratégico para el sector: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego.

B.1.5. Repercusión, incidencia e impacto en el territorio.

B.2. Memoria del proyecto para el que se solicita subvención (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya los siguientes apartados:

B.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

B.2.2. Duración del festival (anexo IV).

B.2.3. Producciones, coproducciones o residencias del festival (anexo IV).

B.2.4. Estrenos a nivel nacional en el festival (anexo IV).

B.2.5. Repercusión en la creación y fomento de públicos.

B.2.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (conciertos, talleres, concursos, certámenes…) realizadas por el festival. Para su valoración, las actividades deben estar descritas, y no sólo identificadas.

B.2.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto.

B.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: memoria económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base decimotercera, y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA (anexo V).

B.4. Compromiso de producción, coproducción o residencia en el que consten las condiciones económicas y/o técnicas del mismo.

– Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales, memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Novena. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Décima. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como a informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.gal

Undécima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

3. La comisión de evaluación elaborará un informe preceptivo, relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, e indicará la puntuación asignada la cada uno de ellos.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de evaluación, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Decimosegunda. Comisión de evaluación y criterios

1. La comisión de evaluación será nombrada por la persona titular de la Dirección de la Agadic, y estará constituida por:

a) Una persona de la plantilla de la Agadic, de entre los grupos I, II y III.

b) Tres personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la música y tres en el ámbito de las artes escénicas.

c) Una persona de la plantilla de la Agadic, sin derecho a voto, que realizará las funciones de secretario/a.

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

2. La puntuación máxima será de 145 puntos.

3. Las solicitudes tienen que ser valoradas de acuerdo con los criterios siguientes, comunes a todo tipo de entidades, dependiendo de la modalidad a que se presenten:

A. Modalidad A: festivales de música.

A.1. Trayectoria, interés y dimensión del festival en ediciones anteriores: 30 puntos.

A.1.1. Antigüedad: hasta 3 puntos, excluida la edición objeto de esta convocatoria:

– De 2 a 5 ediciones: 1 punto.

– De 6 a 10 ediciones: 2 puntos.

– Más de 10 ediciones: 3 puntos.

A.1.2. Reconocimientos alcanzados: hasta 2 puntos. No se tendrán en cuenta los premios y reconocimientos no acreditados convenientemente:

– 0,5 por reconocimiento/premio.

A.1.3. Interés artístico de las programaciones realizadas: hasta 10 puntos.

A.1.4. Interés estratégico para el sector: hasta 5 puntos. La comisión valorará las líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector musical gallego realizadas por el festival en ediciones anteriores.

A.1.5. Capacidad de convocatoria en las dos últimas ediciones realizadas: hasta 10 puntos. Se valorará la asistencia de público, debidamente acreditada (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.), en las dos últimas ediciones realizadas (excluida la edición objeto de esta convocatoria) con el siguiente desglose:

– Hasta 3.000 personas: 2 puntos.

– Entre 3.001 y 6.000 personas: 4 puntos.

– Entre 6.001 y 15.000 personas: 6 puntos.

– Entre 15.001 y 25.000 personas: 8 puntos.

– Más de 25.000 personas: 10 puntos.

A.2. Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención: 50 puntos.

A.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos: hasta 20 puntos.

A.2.2. Nivel de contratación artística gallega: hasta 8 puntos. Se valorará el presupuesto de contratación artística de grupos de música gallegos. No se tendrán en cuenta para este criterio los grupos de música «por determinar»:

– Del 10 al 20 % de la contratación artística del festival: 2 puntos.

– Entre el 21 y 30 %: 4 puntos.

– Entre el 31 y el 40 %: 6 puntos.

– Más del 40 %: 8 puntos.

A.2.3. Duración del festival: hasta 4 puntos.

– Hasta 2 días de duración: 1 punto.

– De 3 a 4 días: 2 puntos.

– Más de 4 días: 4 puntos.

A.2.4. Número de grupos de música contratados: hasta 4 puntos.

– De 7 a 10: 1 puntos.

– De 11 a 15: 2 puntos.

– Más de 15: 4 puntos.

A.2.5. Repercusión en la creación y fomento de públicos: hasta 5 puntos.

A.2.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (representaciones de artes escénicas, talleres, concursos…) realizadas por el festival: hasta 5 puntos.

A.2.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto: hasta 4 puntos.

A.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: 20 puntos.

A.3.1. Conciertos de pago de entrada: hasta 8 puntos.

– Entre 51 % y 70 %: 4 puntos.

– Entre 71 % y 90 %: 6 puntos.

– Más del 90 %: 8 puntos.

A.3.2. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto presentado (sin IVA) del proyecto, máximo 5 puntos.

– Entre el 30 % y el 50 %: 2 puntos.

– Menos del 30 % y hasta el 20 %: 3 puntos.

– Menos del 20 %: 5 puntos.

A.3.3. Aportaciones de fondos propios de la entidad organizadora y patrocinios de entidades privadas, máximo 7 puntos. Valoración del nivel de patrocinios y fondos propios con los que cuenta la entidad para llevar a cabo a actividad con respecto al presupuesto presentado, con IVA.

– Entre 20 % y 30 %: 2 puntos.

– Entre 31 % y 50 %: 4 puntos.

– Más del 50 %: 7 puntos.

B. Modalidad B: festivales de artes escénicas.

B.1. Trayectoria e interés cultural y artístico del festival en las ediciones anteriores: 25 puntos.

B.1.1. Antigüedad: hasta 3 puntos, excluida la edición objeto de esta convocatoria.

– De 2 a 5 ediciones: 1 punto.

– De 6 a 10 ediciones: 2 puntos.

– Más de 10 ediciones: 3 puntos.

B.1.2. Reconocimientos conseguidos: hasta 2 puntos. No se tendrán en cuenta los premios y reconocimientos no acreditados convenientemente.

– 0,5 por reconocimiento/premio.

B.1.3. Interés artístico de las programaciones realizadas: hasta 10 puntos.

B.1.4. Interés estratégico para el sector: hasta 5 puntos. La comisión valorará las líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego realizadas por el festival en ediciones anteriores.

B.1.5. Repercusión, incidencia e impacto en el territorio: hasta 5 puntos.

B.2. Valoración del proyecto para el que se solicita la subvención: 50 puntos.

B.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos: hasta 20 puntos.

B.2.2. Duración del festival: hasta 4 puntos.

– Hasta 3 días de duración: 1 punto.

– De 3 a 5 días: 2 puntos.

– Más de 5 días: 4 puntos.

B.2.3. Producciones, coproducciones o residencias del festival: hasta 5 puntos.

1 punto por cada producción, coproducción o residencia, acreditados mediante compromiso firmado con la entidad, en el que consten las condiciones económicas y/o técnicas del mismo.

B.2.4. Estrenos a nivel nacional en el festival: hasta 6 puntos.

1,5 punto por cada estrena.

B.2.5. Repercusión en la creación y fomento de públicos: hasta 5 puntos.

B.2.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (conciertos, talleres, concursos, certámenes…) realizadas por el festival: hasta 5 puntos.

B.2.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto: hasta 5 puntos.

B.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: 25 puntos.

B.3.1. Representaciones de artes escénicas de pago de entrada: hasta 10 puntos.

– Entre 50 % y 70 %: 5 puntos.

– Entre 71 % y 90 %: 7 puntos.

– Más del 90 %: 10 puntos.

B.3.2. Porcentaje de subvención solicitada con respeto al presupuesto subvencionable (sin IVA) del proyecto: hasta 5 puntos.

– Entre el 30 % y el 50 %: 2 puntos.

– Menos del 30 % y hasta el 20 %: 3 puntos.

– Menos del 20 %: 5 puntos.

B.3.3. Aportaciones de fondos propios de la entidad organizadora y patrocinios de entidades privadas, máximo 10 puntos. Valoración del nivel de patrocinios y fondos propios con los que cuenta la entidad para llevar a cabo a actividad con respeto al presupuesto subvencionable con IVA.

– Entre 20 % y 30 %: 2 puntos.

– Entre 31 % y 50 %: 6 puntos.

– Más del 50 %: 10 puntos.

4. Como puntuación adicional, en cumplimiento del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se otorgará hasta 45 puntos a aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones:

a) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal:

– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.

– Hasta 15 puntos, segundo los siguientes criterios:

a. Número de ayuntamientos asociados: hasta 5 puntos.

b. Número de servicios que se van a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.

c. Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.

– Por la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.

b) Fusión municipal. Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión: 45 puntos.

Decimotercera. Resolución de la convocatoria

1. El presidente del Consejo Rector de la Agadic deberá dictar resolución expresa, en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución. Las citadas resoluciones se deberán dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se dictara o publicara resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención.

8. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa.

9. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada. Además, la entidad beneficiaria le deberá remitir a la Agadic el presupuesto (anexo V), adaptado a la subvención concedida (sólo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada, y como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de diez (10) días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de «ayuda de minimis» exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimocuarta. Pago y justificación. Documentación requerida

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic –de conformidad con las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia– podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando éstos excedan de la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del pago a cuenta, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se produjeran. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.

c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago bancario por el beneficiario, originales o compulsados, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) Programas de mano y/o carteles, y cualquier otro material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.

e) Acreditación documental de las entradas puestas a la venta (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.).

5. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una entidad local, estará obligada a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del festival y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada:

– Por la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida.

– Por la certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, éstas estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas. En el caso de realizarse pagos anticipados, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado por parte de la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. El plazo de justificación de la subvención concedida finalizará en el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la adjudicación, para los que finalicen antes de la misma, y máximo de cuatro meses desde la fecha de finalización del festival, para los que finalicen después de la adjudicación, y sin que en ningún caso supere el día 15 de noviembre de 2017. Transcurrido el plazo de justificación sin que se presente ésta ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

7. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

8. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años (anexo VI).

Decimoquinta. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto y se incluyan entre los siguientes:

– Gastos de difusión y publicidad en cualquier soporte, en el cual se harán constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, siguiendo sus normas de identidad corporativa.

– Alquiler de espacios y servicios y equipos técnicos.

– Cachés de los grupos y compañías.

– Dotación de premios otorgados por el festival.

– Gastos de viajes y alojamiento de los participantes en las actividades propuestas, excluidas las manutenciones.

– Gastos derivados de la gestión de los derechos de autor.

Todos los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. En ningún caso serán subvencionables:

– Gastos comunes de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.

– Los gastos de sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o retenciones de impuestos del promotor, si es persona física, o de las personas pertenecientes a la entidad promotora del festival.

– Inversión o adquisición de material o equipos que supongan incremento de patrimonio del solicitante.

– Gastos protocolarios.

– Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimosexta. Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hiciera antes de la solicitud de la subvención.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Notificar a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Proporcionar en todo momento a información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, segundo su normativa.

e) Hacer constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, excepto en el supuesto de que el festival se iniciara antes de la presentación de la solicitud.

f) El beneficiario deberá dar cumplimiento las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

g) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

Decimoséptima. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene el deber de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la base quinta de las presentes bases.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, motivadamente, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Decimoctava. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2017

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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