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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2017 Pág. 15538

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

Vistos el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, que establece ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, y el Reglamento (UE) nº 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

Con la finalidad de mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, así como facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y, en particular, el relevo generacional, dado que esta incorporación requiere de fuertes gastos e inversiones por parte del joven que en ocasiones no harían viable esa incorporación si el esfuerzo económico se tuviese que soportar íntegramente por el joven, se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020 mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2017 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:

a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.

– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (planes de mejora en las explotaciones agrarias, procedimiento MR405A).

b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.1. Creación de empresas para los agricultores jóvenes (procedimiento MR404A).

– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (procedimiento MR405B).

Estas ayudas tienen como finalidad:

a) Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.

b) Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.

Artículo 2. Definiciones

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:

1. Agricultor activo: titular de una explotación agraria que cumple con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014.

2. Agricultor joven: la persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta y un años, y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación, de manera individual, como cotitular o como socio.

Se considerará que el solicitante ya tuvo actividad agraria propia, y consecuentemente ya fue titular de una explotación agraria, si ya declaró rendimientos económicos por actividades agrarias en estimación objetiva o directa en algún ejercicio fiscal de los cuatro finalizados con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. Se excluyen de esta consideración los rendimientos económicos declarados por el joven que provengan de la recogida y venta esporádica de productos silvestres o castañas de soto tradicional, así como la venta de madera.

Podrá tener la consideración de agricultor joven aquel que, siendo titular de una explotación agraria, ésta sea considerada de autoconsumo o no comercial.

3. Agricultor profesional: la persona física, que siendo titular de una explotación agraria, por lo menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias o de otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se encuentren vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

4. Ejercer el control de la explotación: en el caso de jóvenes que se instalan en una persona jurídica, se entenderá que el joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando las acciones o participaciones del joven supongan por lo menos un capital social igual o superior que el socio con mayor participación, y además formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno.

5. Gastos generales de los proyectos: los costes generales vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y planes empresariales, a los que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión; se asignará un 3 % a la redacción del proyecto, un 3 % a la dirección de obra, un 3% al estudio de viabilidad o plan empresarial y un 3 % al asesoramiento.

6. Pequeña explotación: aquella explotación que figure inscrita desde más de un año en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y cuya renta unitaria total (RUT) se encuentre entre los siguientes parámetros:

– Mínimo: la renta unitaria de trabajo que se obtenga será igual o superior al 15 % de la renta de referencia.

– Máximo: la renta unitaria de trabajo que se obtenga será inferior al 35 % de la renta de referencia.

7. Proceso de instalación de un joven: este proceso se inicia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

– Alta en la Agencia Tributaria, en la actividad agraria.

– Alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

– Alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia como titular o socio de una entidad asociativa titular de una explotación agraria.

El inicio del proceso de instalación debe ser igual o anterior, con un plazo máximo de 24 meses, a la solicitud de la ayuda.

El establecimiento efectivo se producirá en la fecha más antigua entre las fechas de alta en la Agencia Tributaria, en la Seguridad Social y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. En el caso de una instalación en una entidad asociativa, se considerará como fecha de instalación la fecha más reciente entre las siguientes: alta o modificación de la situación censal de la persona jurídica en la Agencia Tributaria, alta del joven en la Seguridad Social, alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia como socio y fecha en la que se produzca el desembolso total que el joven tiene que realizar al capital social. Se entiende como fecha más antigua aquella en la que más tiempo transcurriese desde la fecha de la solicitud de la ayuda.

El proceso de instalación se entiende finalizado cuando se cumplan todas las condiciones mencionadas anteriormente.

8. Proyectos de innovación: se entenderá que un proyecto es de carácter innovador si cumple alguno de los siguientes requisitos:

a) Proyecto singular.

b) Puesta en marcha de una nueva tecnología, creación de nuevos productos o mejorados que incorporen rasgos específicos locales.

c) Métodos de cooperación conjunta relacionados con el aprovechamiento de las superficies agrarias de forma sostenible económica y medioambientalmente.

El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención o en otro elemento) o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto. La condición de innovador de un proyecto deberá ser acreditada mediante la pertenencia a la Asociación Europea para la Innovación en Materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícola, a través de la participación en un grupo operativo conforme el artículo 35.1.c) y los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda para el desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o que la Agencia Gallega de Innovación (Gain) acredite ese carácter innovador.

9. Proyectos integrados: proyectos operativos que incluyen actividades de distinta índole que obtienen financiación a través de distintas medidas del PDR o de otros fondos comunitarios.

10. Renta de referencia: indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Comunidad Europea y teniendo en cuenta los datos de los salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

11. Rendimiento global de la explotación: la mejora de las explotaciones agrarias en términos de mejora del rendimiento global supondrá una mejora integral y duradera en la economía de la explotación. El plan de viabilidad que se elabore deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones materiales o inmateriales están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación. A estos efectos, se considerará que el plan de viabilidad cumple las condiciones establecidas cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en que se incremente número de UTA, no disminuya el margen neto de la misma. También se considerará como inversión que mejore el rendimiento global de la explotación el que suponga una mejora en las condiciones de trabajo o que mejore las condiciones medioambientales o de higiene y bienestar en la explotación, siempre que la renta unitaria de trabajo no disminuya más de un 20 %.

12. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado, de modo directo y personal, por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

13. Fusión de explotaciones: se considerará fusión de explotaciones el agrupamiento de varios titulares de explotaciones agrícolas, personas físicas o jurídicas, en una única explotación, entidad jurídica, en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, que agrupe los bienes y servicios de todas las explotaciones fusionadas.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

Además de los requisitos específicos establecidos para cada beneficiario segundo el tipo de ayuda que solicite, todos deben:

1. Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la solicitud. Excepto en el caso de un agricultor joven que se incorpore a la actividad agraria, que deberá alcanzar la condición de agricultor activo dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación.

Atendiendo a la nota técnica nº 01 «agricultor activo y actividad agraria», publicada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el joven agricultor que se incorpore a la actividad agraria podrá acreditar la condición de agricultor activo, a más tardar, en el segundo período impositivo siguiente al de la solicitud de la ayuda. Asimismo, en caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, este requisito podrá ser acreditado con posterioridad.

2. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

i) Ser sancionado por delitos o infracciones ambientales.

4. No tener pendiente de presentar una solicitud de pago de una ayuda concedida por cualquiera de la tres submedidas objeto de esta orden, en la fecha en que finaliza el plazo para la solicitud. Excepto en el caso de los jóvenes que incluyeron mejoras a realizar durante la ejecución de su plan de empresa, que podrán solicitar el procedimiento MR405A.

Artículo 4. Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá aportarse con la solicitud el listado completo de personas solicitantes según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con la persona representante o con la persona interesada que expresamente lo señale y, en su defecto, con la que figure en primer término.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 6. Comienzo de la subvencionabilidad

Tanto para la ayuda que se solicite por la submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, como para los gastos en inversiones necesarias para la puesta en marcha de la explotación que hacen incrementar el importe de la ayuda de la submedida 6.1. Creación de empresas para los agricultores jóvenes, se tendrá en cuenta que sólo serán objeto de la ayuda las inversiones efectuadas después de haber presentado la correspondiente solicitud al amparo de la presente orden de convocatoria, con la excepción de los gastos generales de los proyectos de acuerdo con el punto 2 del artículo 60 del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y previa realización de la certificación de no inicio (obligatoria en el caso de bienes inmuebles) realizada por personal de la Consellería del Medio Rural con posterioridad al plazo de solicitud de esta ayuda.

Artículo 7. Presentación de los permisos administrativos

Para esta convocatoria, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para eso deberán presentar la licencia municipal, a más tardar, el 15 de septiembre de 2017. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la ayuda.

Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o se aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, luego de la correspondiente resolución, de conformidad con el dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, se emitirá el correspondiente informe del órgano colegiado, que formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consellería del Medio Rural. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

4. La persona titular de esta consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de nueve meses contados a partir de la fecha de final del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

5. Cada una de las tres submedidas que se convocan al amparo de la presente orden son analizadas por separado, por lo que podrán resolverse de manera independiente.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona solicitante, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La notificación de concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, de la medida y de la prioridad del PDR de la que se trate.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de objetivos, conceptos o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente. Una vez concedida la ayuda, no se admitirán modificaciones del plan de empresa relacionadas con la producción, con las actuaciones programadas o que afecten la orientación técnica de la explotación o su viabilidad, salvo que sean modificaciones de menor entidad o debidas a la ampliación del tipo de cultivos y/o de ganadería (en todo caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique la intención de realizar cambios en el plan de empresa aprobado, con anterioridad a su realización efectiva).

3. Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones que se aprobaron deberá ser solicitado, como máximo, 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución. La autorización de estos cambios será anterior a la ejecución de los mismos y en los casos que sea necesario irá precedida de la correspondiente certificación de no inicio. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización.

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Los cambios que supongan la modificación de la licencia deben estar autorizados con anterioridad a fecha de la solicitud de pago y se deberá entregar el proyecto con las modificaciones autorizadas junto con la licencia modificada y con el resto de la documentación exigida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización.

– Los cambios que no supongan la modificación de la licencia no será necesario solicitarlos y en la solicitud de pago se entregará el proyecto con las modificaciones y con la certificación municipal de no modificación de la licencia original junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Si este tipo de cambios no fuesen solicitados y posteriormente autorizados, la ayuda se certificará en base a la resolución de la aprobación.

– Los cambios en las características del mismo tipo de maquinaria inicialmente aprobada deben ser solicitados para su autorización posterior.

Estos cambios sobre las inversiones deberán ser autorizados por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la conselleira del Medio Rural, excepto aquellos que no supongan cambios en las características técnicas, que serán autorizados por el jefe del servicio territorial de explotaciones agrarias correspondiente.

El plazo para resolver estos cambios será de 2 meses. Si transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, ésta no se produjera, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión.

4. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad el plan de mejora para el cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por los que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.

5. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

6. La Consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 11. Plazo de justificación y ampliación

1. El plazo de justificación de estas ayudas será:

a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.

– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas bajo esta medida es de 18 meses desde la resolución de aprobación.

b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.1. Creación de empresas para los agricultores jóvenes. Estas submedida están supeditada a la ejecución de un plan empresarial, que tendrá una duración de 24 meses a partir de la fecha de la instalación del joven.

– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones. Esta submedida también está supeditada a la ejecución de un plan empresarial, que tendrá una duración de 18 meses desde la fecha de resolución de aprobación de la ayuda.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, 2 meses antes de que acabe el plazo de ejecución.

Tanto la petición de las personas solicitantes como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin tenerse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

Artículo 12. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución fue expresa.

Artículo 13. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otra ayuda.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden aportarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, habida cuenta de las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Durabilidad de las inversiones: deberá reembolsarse la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cambio de la propiedad del elemento que proporcione a un tercero una ventaja indebida.

c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de manera que se menoscaben los objetivos originales.

4. En el caso de un pago indebido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

5. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

e) Epizootia o enfermedad vegetal que afecte a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.

6. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos y ésta asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 15. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión.

2. Los pagados se calculan sobre la base del que se considera elegible durante los controles administrativos. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidade del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más del 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otra manera la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

La sanción administrativa mencionada se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre lo terreno.

3. En caso de que en el control administrativo sobre las UTA de la explotación en la solicitud de pago, si el número de esas UTA es menor que lo que figura en la aprobación del expediente en la situación prevista, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y llevará como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda. Asimismo, si en caso de que en dicho control se verifica que no se cumplen los condicionantes para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se consigue la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda.

4. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte de la persona solicitante comportará la autorización a la autoridad de gestión para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

Artículo 17. Publicidad de las ayudas cofinanciadas por el Feader

En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un:

– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas: 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

– Submedida 6.1. Creación de empresas para los agricultores jóvenes: 2,50 % por la Administración general del Estado, en un 22,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones: 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, de la medida y de la prioridad del PDR de que se trate.

Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016, de la Comisión, de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Así:

• En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

– El emblema de la Unión.

– Una referencia a la ayuda del Feader.

• Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

– Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

– En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo VI, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión así como la bandera europea y el lema Feader: «Europa invierte en el rural», en un lugar bien visible para el público.

– En caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 €, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo VI. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo VI, de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 18. Transparencia, buen gobierno y publicidad

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. Al mismo tiempo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda serán objeto de publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:

Consellería del Medio Rural/Secretaría General Técnica

Edificio Administrativo San Caetano

San Caetano s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal

Artículo 20. Justificantes del gasto de las inversiones

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que realizase la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura cómo del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquéllas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, si es el caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) Sólo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tique, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

3. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factura y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago, no admitiendo pagos en metálico.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben juntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

Artículo 21. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) 13.03.712B 772.0 (CP 2016 00182), para las ayudas previstas a las inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2017, cuatro millones de euros (4.000.000); para el año 2018, cuatro millones de euros (4.000.000) y, para el 2019, treinta y dos millones de euros (32.000.000). En total, cuarenta millones de euros (40.000.000).

b) 13.03.712B 772.0 (CP 2016 00183) para las ayudas previstas a la primera instalación de agricultores jóvenes, para el año 2017, dos millones de euros (2.000.000); para el año 2018, diez millones de euros (10.000.000) y para el 2019, ocho millones de euros (8.000.000). En total, veinte millones de euros (20.000.000).

c) 13.03.712B 772.0 (CP 2016 00185) para las ayudas previstas al desarrollo de pequeñas explotaciones, para el año 2017, quinientos mil euros (500.000); para el año 2018, dos millones quinientos mil euros (2.500.000) y, para el 2019, dos millones de euros (2.000.000). En total, cinco millones de euros (5.000.000).

2. Dichas aplicaciones presupuestarias se podrán incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

3. En el supuesto de existir remanente en alguna de las anteriores aplicaciones, se podría utilizar para financiar solicitudes de la otra aplicación.

CAPÍTULO II
Creación de empresas para los agricultores jóvenes

Artículo 22. Requisitos de los beneficiarios

Los/las agricultores/as jóvenes que deseen acceder a las ayudas a la incorporación de agricultores jóvenes a la actividad agraria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor joven.

b) Cumplir la condición de agricultor profesional.

c) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud de la ayuda, según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o comprometerse a adquirirlo en un plazo improrrogable de 36 meses desde la instalación.

d) La explotación en la que se produce la instalación debe alcanzar, cuando sea efectiva la incorporación del joven, una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual e inferior al 120 % de ésta.

e) Instalarse en una explotación que alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo V.

f) Cumplir el plan empresarial.

g) Ejercer el control efectivo de la explotación.

h) No procederán estas ayudas si el proceso de instalación está finalizado antes de la solicitud de la ayuda.

Asimismo deberán:

a) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la instalación.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el Programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea, con la ejecución del plan empresarial.

Artículo 23. Modalidades de primeras instalaciones

1. La primera instalación de un/una agricultor/a joven deberá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Acceso mediante titularidad exclusiva de una explotación preexistente o de nueva creación (modalidad 1).

b) Acceso mediante cotitularidad de una explotación agraria prioritaria (modalidad 2).

c) Integración como socio/a en una entidad asociativa (modalidad 3), preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria o que adquiera esta condición con la incorporación del joven, en el caso de ser de nueva creación.

d) Acceso mediante titularidad compartida de la explotación (modalidad 4).

2. Los cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, que acrediten que están en régimen de separación de bienes en el momento de la solicitud, serán asimilados a las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes en alguna de las modalidades indicadas en el apartado 1, pudiendo ser los dos beneficiarios dependiendo de la modalidad de instalación. En el caso de cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, que estén en régimen de gananciales y que no hubieran constituido titularidad compartida, sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

i. Cuando el/la joven se incorpore en una explotación en que el titular sea su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y constituyan una sociedad entre sí, siempre que la explotación proporcione por lo menos una RUT del 35 % de la renta de referencia para cada uno de los miembros y ambos coticen como UTA en la explotación.

ii. Cuando se instale por integración como socio/a de una entidad asociativa, que sea resultado de la fusión de, por lo menos, dos explotaciones preexistentes en funcionamiento, aunque figure como socio/a partícipe el otro cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, siempre que la explotación resultante proporcione una RUT para cada joven, por lo menos, del 35 % de la renta de referencia y ambos coticen como UTA en la explotación.

Artículo 24. Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda

1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR404A, se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo I.

b) Acreditación de la persona representante (en su caso).

c) Presentar un plan empresarial, redactado por un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente o por un equipo multidisciplinar en el que la memoria y los documentos técnicos específicos que hagan referencia a producciones, instalaciones u otros datos agrarios los firme dicho técnico (se acreditará titulación). El plan debe incluir:

1. La situación inicial de la explotación agraria.

2. Las metas y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación y el detalle de las acciones requeridas, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos.

3. Las inversiones y gastos asociados para la instalación del joven, que garanticen la permanencia del joven durante un mínimo de cinco años.

4. La formación, asesoramiento y cualquiera otra actividad a desarrollar.

El plan deberá estar realizado segundo el anexo V.

d) Informe de vida laboral de todas las UTA y socios de la explotación. En el caso de asalariados, a mayores, copia del contrato e informe de vida laboral de la empresa.

e) Justificación del nivel de capacitación profesional suficiente. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sólo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante deniegue expresamente su consulta.

f) Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en el caso de realizar este trámite simultáneamente, en favor del/de la agricultor/a joven, ajustado al modelo normalizado de la consellería; o solicitud de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

g) Solicitudes de transferencia, en favor de la nueva persona titular, si es el caso, de los derechos de prima que tuviera la explotación, excepto en el caso de instalación en una explotación asociativa.

h) Escritura pública (arrendamiento del predio o predios, compraventa, cesión, etc.), o documento de arrendamiento a través del Banco de Tierras de Galicia, justificativa de la instalación, en su caso.

En la modalidad 1, el alcance de las escrituras públicas de transmisión de la base territorial de la explotación del anterior titular al joven, cuando se instale en una explotación preexistente, o del/de los propietario/s al joven, cuando sea explotación de nueva creación, será el siguiente:

i. Si alguna de las orientaciones productivas principales de la explotación del joven es agrícola y como tal está expresada en unidades de superficie, tales superficies deben ser objeto de transmisión mediante escritura pública de su/sus propietario/s al joven.

ii. Si alguna de las orientaciones productivas de la explotación del joven es de ganadería no ligada a la tierra, la/las escritura/s pública/s de transmisión deberá/n contener, como mínimo, la superficie que delimita el cierre perimetral de la explotación existente o prevista.

iii. Si alguna de las orientaciones productivas de la explotación del joven es de ganadería ligada a la tierra, la/las escritura/s pública/s de transmisión deberá/n contener, como mínimo, las parcelas donde están o van a estar enclavados los alojamientos permanentes o temporales del ganado y edificaciones auxiliares anexas, así como cualquier superficie forrajera que sea del mismo propietario que aquéllas y que eventualmente pueda estar incluida en su declaración de superficies PAC. Para el resto de superficies forrajeras que puedan estar incluidas en la declaración de superficies de la solicitud única PAC del anterior titular, cuando la instalación es en una explotación preexistente, o para el resto de superficies recogidas como de la explotación del joven solicitante en su plan empresarial, en caso de explotaciones de nueva creación, se admitirá escritura privada de arrendamiento a favor de aquél. En cualquier caso, el joven solicitante firmará un compromiso de que declarará como parte de su explotación tales superficies objeto de transmisión en la solicitud única de la primera campaña PAC en la que conste él como titular, así como en sucesivas campañas hasta fin de compromisos.

Para la modalidad 2: la escritura pública donde conste:

i. La relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado de los que, siendo propietario el titular, estén integrados en ella, con expresión detallada de los que se le transmiten al/a la joven, que deberán representar, al menos, un tercio del valor total de aquéllos. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, al menos, un tercio de la propiedad, tanto de los predios rústicos como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que los usos y el aprovechamiento de todos los elementos de la explotación transmitidos al/a la joven cotitular continuarán integrados en la referida explotación.

ii. Un acuerdo, con una duración mínima de seis años, entre la persona titular y el/la agricultor/a joven conforme este compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y a las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50 %.

i) En el caso de instalarse mediante la modalidad 3:

i. Una certificación expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación del/de la agricultor/a joven y su contribución.

ii. Los estatutos de la entidad y acta de constitución.

iii. La relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión.

j) Para tener los puntos por explotación ecológica establecidos en el artículo 26 se presentará certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia.

k) Certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 26, atendiendo a lo expuesto en el apartado 8 del artículo 2.

l) De querer optar a la bonificación de la ayuda por volumen de gasto necesario para instalarse, se presentarán memoria justificativa y tres ofertas de diferentes proveedores por cada uno de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos y edificaciones.

ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

iii. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipaciones, su marca, modelo así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de éstos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria a elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes, que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014, de la Comisión, se fijarán costes de referencia dictados en virtud de la disposición última primera, definidos en la norma complementaria que se publicará en la web de la Consellería del Medio Rural, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores.

2. Los documentos señalados en las anteriores letras h) e i) podrán ser presentados una vez aprobada la subvención junto con la justificación de la realización del plan empresarial. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se aportará un compromiso debidamente firmado.

3. No obstante lo dispuesto en el número 1 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

– Anexo I de solicitud de la ayuda.

– Plan empresarial.

– De querer optar a la bonificación de la ayuda por volumen de gasto necesario para instalarse, se presentarán memoria justificativa y tres presupuestos por cada una de las inversiones. Y en el caso de haber realizado gastos generales de los proyectos que solicite ser subvencionados, las facturas con los correspondientes justificantes de pago.

No serán admitidas aquellas solicitudes en que se aprecie la ausencia de esta información; en estos casos se emitirá resolución de inadmisión.

Artículo 25. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) Certificado de la renta (IRPF) de los últimos cuatro años.

d) Consulta de títulos oficiales no universitarios.

e) Consulta de títulos oficiales universitarios.

f) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

g) Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias (AEAT).

h) Estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 26. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Primera instalación simultánea con un proyecto apoyado por la submedida 4.1: 8 puntos.

b) Instalación del joven a tiempo completo: 6 puntos.

c) Instalación en una explotación ecológica o que alcance tal condición tras llevar a cabo el plan empresarial: 4 puntos.

d) Instalación del/de la joven mediante las modalidades 1, 3 o 4: 4 puntos.

e) Instalación en una explotación inscrita en la Sección de Explotaciones Agrarias Prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o que solicitase su inscripción con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden y cumpla con los requisitos para ser incluida en el catálogo: 4 puntos.

f) Creación de empleo adicional a tiempo completo: 4 puntos.

g) Explotación localizada en una zona de montaña tal y como se define en la medida 13 del PDR 2014-2020: 3 puntos.

h) El plan empresarial incluye inversiones en un proyecto innovador: 2 puntos.

i) Instalación en una explotación que pertenezca a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG): 1 punto.

j) Instalación en una explotación que proceda de fusión de explotaciones realizada en lo últimos cinco años o se fusione con la instalación del joven: 1 punto.

k) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas tal y como se define en la medida 13 del PDR 2014-2020: 1 punto.

l) Mujer: 1 punto.

2. En el caso de empate a puntos, se priorizarán las primeras instalaciones simultáneas ligadas a la submedida 4.1 y, si el empate continúa, se priorizarán las situaciones en el orden indicado en el punto anterior. De persistir el empate, se priorizará la incoporación del joven que tenga más edad.

3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos.

4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 27. Cuantía y tipo de ayuda

La ayuda se concederá por la ejecución del plan empresarial y consistirá en una prima cuya cuantía básica, calculada de acuerdo con una estimación de los costes de la Seguridad Social del joven durante los cinco años de permanencia mínima en la actividad agraria establecida en el artículo 22 de esta orden, establecida en 20.000 €, y podrá incrementarse en las siguientes situaciones, sin que la ayuda total supere los 70.000 €:

a) De acuerdo con el volumen de gasto necesario para la puesta en marcha de la explotación o instalación del joven (se excluye la aportación al capital social) y su permanencia durante los cinco años en la actividad agraria:

– De 20.000 a 30.000 €: la prima se incrementa en 12.500 €.

– De 30.001 a 40.000 €: se incrementa en 17.500 €.

– De 40.001 a 60.000 €: se incrementa en 25.000 €.

– De 60.001 a 80.000 €: se incrementa en 31.500 €.

– De 80.001 a 100.000 €: se incrementa en 40.500 €.

– Más de 100.000 €: se incrementa en 45.000 €.

El gasto en inversión sólo es admisible en el supuesto de instalarse en una explotación de nueva creación. Tampoco se considera admisible inversión de simple sustitución; maquinaria de segunda mano; costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación; los montes bajos de ciclo corto; maquinaria o equipaciones relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales; y la maquinaria y equipaciones de carácter forestal.

b) Creación de empleo adicional a tiempo completo en la explotación durante toda la duración del tiempo de compromisos, cinco años, además de la mano de obra correspondiente al joven instalado: 20.000 €.

c) Se instalará en una explotación localizada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013: 5.000 €.

En el supuesto de que se instalen varios jóvenes en la misma explotación (plan empresarial conjunto), los incrementos establecidos en los apartados a), b) y c) se repartirán a partes iguales entre los jóvenes que se instalen.

Artículo 28. Justificación y pago de la ayuda

La ayuda se abonará en dos tramos:

– Una primera correspondiente al 60 % del importe de la ayuda total, cuando se acredite el inicio de las actuaciones incluidas en el plan empresarial en el plazo máximo de 9 meses contados desde la notificación de la concesión de la ayuda. Para lo cual se presentará, junto con una solicitud de pago, la justificación de haber realizado la fase de inicio del plan empresarial (anexo II).

– El importe restante, el 40 %, cuando se compruebe la correcta ejecución del plan empresarial, como máximo hasta los 24 meses desde la instalación del joven agricultor. Para lo que se presentará, junto con una solicitud de pago, los documentos que acrediten que ejerce el control efectivo de la explotación y que llevó a cabo su plan empresarial (anexo II).

Dada la naturaleza de la actuación financiada, que en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) 1305/2013 es la creación de empresas para los agricultores jóvenes y que la ayuda se abonará en función de la correcta ejecución del plan empresarial, que permita una permanencia mínima de cinco años, lo cual está sometido a control, en base al artículo 65.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario constituir garantías.

El control de la ejecución del plan de empresa después del 1er pago será discrecional de acuerdo a criterios técnicos y consistirá en hacer un seguimiento de la ejecución progresiva e idónea del plan. El incumplimiento podrá suponer el inicio de un procedimiento de pérdida al derecho a la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la obligación de reintegro establecida en el artículo 22 de ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la instalación.

CAPÍTULO III
Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas

Artículo 29. Requisitos de los beneficiarios

Requisitos de los beneficiarios de ayudas a los planes de mejoras para agricultores (procedimiento MR405A).

1. Ser titular de una explotación agraria inscrita, al menos con una antigüedad de un año, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para los jóvenes que se instalen en una explotación de nueva creación.

2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la jubilación.

3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de primera instalación simultánea. Las personas jurídicas deberán acreditar que, al menos, el 50 % de los socios poseen la capacitación suficiente.

4. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

5. Llevar a cabo un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.

6. Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.

7. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, éstas deberán acreditar su constitución y que al menos el 50 % de los comuneros o comuneras reúnen los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrán resultar beneficiarias de la ayuda, con la condición de que cumplan las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia. Excepto que se trate de un plan de mejora de un agricultor/a joven que presente simultáneamente una primera instalación.

9. Serán denegadas todas aquellas solicitudes en las que la explotación no requiera un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a una unidad de trabajo agrario, y no alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo V.

Artículo 30. Costes subvencionables

1. Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de la explotación. En particular:

a) La reforma o construcción de instalaciones que supongan una reducción de costes de producción o un incremento en la productividad.

b) La compra de nueva maquinaria.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de los ingenieros que elaboren los proyectos de construcción o reforma, los estudios de viabilidad, permisos o licencias.

d) Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales, la excepción de los incluidos en la medida 8 del PDR de Galicia 2014-2020).

e) La compra de terrenos por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.

f) Adquisición o desarrollo de programas informáticos.

2. En el caso de inversiones que incluyan actuaciones de riego, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013. A este respecto, para que dichas inversiones sean elegibles, tendrán que cumplir las condiciones especificadas a continuación:

a) Coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva marco del agua; la demarcación hidrográfica en la que se localiza la explotación donde se realizará la dotación o mejora de la instalación de riego, debe contar con un plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, en términos conformes con la Directiva marco del agua.

La mejora debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medida y demás determinaciones que contenga el correspondiente plan hidrológico, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.

b) Sistema de medición del uso del agua; si la operación incluye la dotación o mejora de una instalación de riego, ésta debe disponer de un contador.

c) Condiciones de elegibilidad específicas para proyecto de mejora de instalaciones de riego preexistentes:

a. Ahorro potencial del agua; este ahorro potencial debe superar el 5 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación. Para el cálculo de dicho ahorro se tendrá en cuenta:

i. La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.

ii. La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.

iii. El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoren las instalaciones de riego.

b. Reducción del agua empleada por los regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado:

i. La inversión deberá garantizar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de al menos el 50 % del ahorro potencial del agua.

ii. La reducción efectiva se apreciará sobre el volumen del agua empleada en la instalación, ya sea procedente de una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Dicha reducción se calculará como diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización y la dotación antes de la misma, en volumen al año (m3/año).

d) Condiciones de elegibilidad específicas de las inversiones para la ampliación de la superficie regada; sólo serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regada de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de agua subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado de acuerdo con la planificación hidrológica, o bien que no cumplan por razones diferentes a las cuantitativas, en este caso deberá cumplir las condiciones del apartado anterior.

e) Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones; en este caso, la reducción en el uso del agua se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones: A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando el agua empleada en la A antes de la modernización, tanto el agua empleada en A después de la modernización como el agua empleada en B.

Debiendo cumplir la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original sea por lo menos superior a 0,5.

3. No serán subvencionables las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes, o partes de los mismos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de más de 30 años y su relevo por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50 % del valor del edificio nuevo. En lo referente a las máquinas, tampoco se considerará relevo cuando tengan más de 10 años.

La maquinaria agrícola sólo será elegible en los casos en que esté claramente justificada y acorde al dimensionamiento de la explotación.

La compra de derechos de producción; plantas anuales y su plantación; inversión de simple relevo; maquinaria de segunda mano; costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación; los montes bajos de ciclo corto; maquinaria o inversiones relacionadas con la transformación y comercialización; la maquinaria e inversiones de carácter forestal; no serán subvencionables.

4. Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes, que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014, de la Comisión, se fijarán costes de referencia dictados en virtud de la disposición última primera, definidos en la norma complementaria que se publicará en la web de la Consellería del Medio Rural, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores.

5. Se establece una inversión elegible mínima de 5.000 € para poder ser subvencionable. El volumen total de la inversión elegible máximo subvencionable para cada beneficiario será de 120.000 €/UTA, con un máximo de 1.000.000 €, en un período de cuatro años, pudiendo destinar, como máximo, un 30 % para la adquisición de maquinaria agrícola. Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales. Excepto que se trate de un plan de mejora de un/una agricultor/a joven que presente simultáneamente una primera instalación, donde el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTA correspondiente a la situación posterior a la instalación.

Artículo 31. Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda

1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR405A, se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo III.

b) Acreditación de la persona representante (si es el caso).

c) Informe de vida laboral de todas las UTA y socios de la explotación. En el caso de asalariados, a mayores, copia del contrato e informe de vida laboral de la empresa.

d) Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación, sólo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante deniegue expresamente su consulta.

e) Copia de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, si es el caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (si es el caso).

f) Certificado del número de socios y de los que cumplen los requisitos de agricultor profesional (si es el caso).

g) Memoria del plan de mejora, donde se justificarán las inversiones a realizar y el rendimiento global de la explotación.

h) En caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital), elaborado por técnico o equipo técnico competente (por lo menos deberá formar parte firmando un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente), y la justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.

i) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada uno de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos y edificaciones.

2. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

3. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en caso de suministro de maquinaria y equipaciones, su marca, modelo así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de éstos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria a elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

j) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades.

k) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo III los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

l) Para tener los puntos por explotación ecológica establecidos en el artículo 33, se presentará certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia.

m) Para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 33, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, atendiendo a lo expuesto en el apartado 8 del artículo 2.

n) Para tener los puntos por proyecto integrado establecidos en el artículo 33, se presentará resolución de aprobación, atendiendo a lo expuesto en el apartado 9 del artículo 2.

2. No obstante lo dispuesto en el número 1 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

– Anexo III de solicitud de la ayuda.

– Memoria del plan de mejora donde se justifican las inversiones a realizar.

– Tres presupuestos.

Artículo 32. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (si es el caso).

c) Consulta del NIF de la entidad solicitante.

d) Consulta de títulos oficiales no universitarios.

e) Consulta de títulos oficiales universitarios.

f) Certificado de la renta (IRPF).

g) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

h) Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias (AEAT).

i) Estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 33. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Explotación vinculada con una incorporación de agricultor joven:

a. Simultáneamente solicita la ayuda por la submedida 6.1. Creación de empresas para los agricultores jóvenes para incorporarse en una explotación de nueva creación o tiene una ayuda de esta submedida 6.1 concedida en la convocatoria anterior por incorporación de un joven en una explotación de nueva creación: 15 puntos.

b. Simultáneamente solicita la ayuda por la submedida 6.1. Creación de empresas para los agricultores jóvenes para incorporarse en una explotación existente o tiene una ayuda de esta submedida 6.1 concedida en la convocatoria anterior por incorporación de un joven en una explotación existente: 10 puntos.

c. Se produjera una incorporación de un agricultor joven en los últimos cinco años: 5 puntos.

b) Inversiones en una explotación que proceda de una fusión de explotaciones realizada en los últimos cinco años: 5 puntos.

c) Agricultor profesional.

a. En las personas físicas titulares de explotación: 5 puntos.

b. En las personas jurídicas, en función de los socios:

i. Todos los socios son agricultores profesionales: 5 puntos.

ii. Más del 60 %: 4 puntos.

iii. Por lo menos el 50 %: 3 puntos.

iv. Más del 25 %: 2 puntos.

v. Por lo menos un socio: 1 punto.

d) Explotación agraria inscrita en la Sección de Explotaciones Agrarias Prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o que solicitase su inscripción con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden y cumpla con los requisitos para ser incluida en el catálogo: 5 puntos.

e) Inversiones en proyectos innovadores: 5 puntos.

f) Titular de la explotación socio de una cooperativa o de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria: 4 puntos.

g) Creación de UTA asalariadas a tiempo completo (sin haber destruido empleo en el último año): 1 UTA: 2 puntos; 2 UTA: 3 puntos; y 3 o más UTA: 5 puntos.

h) Explotación localizada en una zona de montaña tal y como se definen en la medida 13 de PDR 2014-2020: 3 puntos.

i) Explotación ecológica: 3 puntos.

j) Explotación de titularidad compartida: 3 puntos.

k) Inversiones en ahorro energético que supongan más del 50 % de la inversión elegible: 2 puntos.

l) Inversiones en nuevas tecnologías eficaces para reducir las emisiones de CO2 y amoníaco que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 2 puntos.

m) Inversiones en gestión de purín o abono que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 2 puntos.

n) Inversiones en proyectos integrados: 2 puntos.

o) Inversiones en producción de trigo de las variedades Callobre y/o Caaveiro, comprometiéndose a destinar por lo menos 1 ha de su base territorial a la producción de estas variedades, y que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 2 puntos.

p) Inversiones en una explotación que pertenezca a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG): 1 punto.

q) Inversiones en una explotación ganadera de razas autóctonas gallegas en peligro de extinción, que supongan al menos la mitad del censo de reproductoras de la explotación (estas reproductoras estarán inscritas en el correspondiente libro genealógico): 1 punto.

r) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas tal y como se definen en la medida 13 de PDR 2014-2020: 1 punto.

s) Titular de la explotación mujer o, en el caso de las personas jurídicas, que al menos la mitad de sus socios sean mujeres: 1 punto.

2. En caso de igualdad en la aplicación del baremo tendrán prioridad las entidades solicitantes con inversiones en proyectos innovadores. Si aún persistiese el empate, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección y, finalmente, por el plan de mejoras con mayor importe en inversión elegible.

3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos y, al menos, dos criterios.

4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda, excepto el criterio c) agricultor profesional; en el cual las personas que soliciten ayuda por la medida 6.1 de esta convocatoria o la tengan concedida en la convocatoria anterior, se considera que tienen la condición de agricultor profesional.

Artículo 34. Cuantía y tipo de ayuda

El importe de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 60 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

• 10 % cuando el beneficiario sea un agricultor joven según la definición del Reglamento (UE) 1305/2013 o que se hubiera instalado durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda. En este último caso, los solicitantes deben cumplir todos los requisitos de la definición de agricultor joven prevista en el Reglamento (UE) 1305/2013, incluyendo el requisito de edad. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, por lo menos el 50 % de sus socios deberán ser jóvenes que se instalen o se instalasen durante esos últimos cinco años.

• 10 % en inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de una fusión de explotaciones.

• 10 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales o otras limitaciones específicas, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013.

• 10 % en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la Agencia Europea de la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

• 10 % en el caso de inversiones relacionadas con operaciones en medidas agroambientales o agricultura ecológica.

Artículo 35. Justificación y pago de la ayuda

1. Sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en el caso de los gastos generales de los proyectos, y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, si es el caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo (anexo II) presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de éstos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a los efectos del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión.

3. Cuando se trate de inversiones en maquinaria, a mayores, se aportará justificante de la inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola. En el caso de ser necesaria, se presentará la documentación de matriculación.

4. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta el siguiente:

a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), sólo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).

5. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas agrarias comarcales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 5.000 euros de inversión.

6. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre los aprobados, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo de mejora perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se podrá iniciar el procedimiento de revocación de la aprobación de la solicitud.

CAPÍTULO IV
Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones

Artículo 36. Requisitos de los beneficiarios

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una pequeña explotación agraria inscrita, con al menos una antigüedad de un año, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

b) Residir en la comarca donde radique la explotación o en una comarca limítrofe.

c) La explotación debe requerir un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a la mitad de una unidad de trabajo agrario imputable al titular de la explotación. Esta unidad de trabajo agrario se mantendrá durante los cinco años posteriores al pago final de la ayuda.

d) Presentar un plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa y la mejora del rendimiento global de la explotación.

e) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el Programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.

f) La explotación no puede haber sido beneficiaria por esta misma submedida en convocatorias anteriores. Tampoco pudo haber sido beneficiaria de una ayuda de la medida 112 o de la medida 121 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013.

Artículo 37. Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda

1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR405B, se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo IV.

b) Acreditación del representante (en su caso).

c) Informe de vida laboral de todas las UTA y socios de la explotación. En el caso de asalariados, a mayores, copia del contrato e informe de vida laboral de la empresa.

d) Copia de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, si es el caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (si es el caso).

e) Plan empresarial, donde se justificará la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el anexo V.

f) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades.

g) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo IV los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

h) Para tener los puntos por explotación ecológica establecidos en el artículo 39, se presentará certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia.

i) Para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 39, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación o de la Agencia de Innovación.

2. No obstante lo dispuesto en el número 1 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

– Anexo IV de solicitud de la ayuda.

– Plan empresarial.

No serán admitidas aquellas solicitudes en que se aprecie la ausencia de esta información; en estos casos se emitirá resolución de inadmisión.

Artículo 38. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (si es el caso).

c) Consulta del NIF de la entidad solicitante.

d) Consulta de la residencia de la persona solicitante.

e) Certificado de la renta (IRPF).

f) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

g) Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias (AEAT).

h) Estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 39. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Explotación con orientación productiva principal hortícola, frutícola, florícola, apícola, vacuno de carne u ovino/caprino: 5 puntos.

b) Explotación ganadera de razas autóctonas gallegas en peligro de extinción que supongan al menos la mitad del censo de reproductoras de la explotación (estas reproductoras estarán inscritas en el correspondiente libro genealógico): 4 puntos.

c) Explotación que se comprometa a destinar, al menos, 0,5 ha de su base territorial a producir trigo de las variedades Callobre y/o Caaveiro y que la producción de estas variedades suponga al menos la mitad del margen neto de la explotación: 4 puntos.

d) Resto de orientaciones productivas: 3 puntos

e) Agricultor profesional.

a. En las personas físicas titulares de explotación: 5 puntos.

b. En las personas jurídicas, en función de los socios:

i. Todos los socios son agricultores profesionales: 5 puntos.

ii. Más del 60 %: 4 puntos.

iii. Por lo menos el 50 %: 3 puntos.

iv. Más del 25 %: 2 puntos.

v. Por lo menos un socio: 1 punto.

f) Si la persona que ejerce el control de la explotación cotiza a la Seguridad Social en el sector agrario: 3 puntos.

g) Explotación localizada en una zona de montaña tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 3 puntos.

h) Explotación ecológica: 3 puntos.

i) Inversiones en proyectos innovadores: 2 puntos.

j) Proyecto en cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR: 2 puntos.

k) Explotación que pertenece a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG): 1 punto.

l) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 1 punto.

m) Titular de la explotación mujer o, en el caso de las personas jurídicas, que al menos la mitad de sus socios sean mujeres: 1 punto.

2. En caso de empate en puntos se priorizarán las situaciones en la orden indicada en el punto anterior. De persistir el empate, se priorizará la explotación más antigua según el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 6 puntos.

4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 40. Cuantía y tipo de ayuda

La ayuda consistirá en una prima 15.000 euros y se concederá por la ejecución del plan empresarial que tendrá una duración de 18 meses desde la aprobación de la ayuda.

Artículo 41. Justificación y pago de la ayuda

La ayuda se abonará en dos tramos:

– Una primera correspondiente al 60 % del importe de la ayuda total, cuando se acredite el inicio de las actuaciones incluidas en el plan empresarial en el plazo máximo de 9 meses contados desde la notificación de la concesión de la ayuda. Para lo cual se presentará, junto con una solicitud de pago, la justificación de haber realizado la fase de inicio del plan empresarial (anexo II).

– El importe restante, el 40 %, cuando se compruebe la correcta ejecución del plan empresarial, como máximo hasta los 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, presentando, junto con una solicitud de pago, los documentos que acrediten que llevó a cabo su plan empresarial (anexo II).

Dada la naturaleza de la actuación financiada, que en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) 1305/2013 es la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones y que la ayuda se abonará en función de la correcta ejecución del plan empresarial, lo cual está sometido a control, en base al artículo 65.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario constituir garantías.

Disposición adicional primera. Calificación de explotaciones agrarias prioritarias

En los casos en que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con el establecido en la Ley 19/1995, de modernización de explotaciones agrarias, y en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por la misma y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:

Consellería del Medio Rural/Secretaría General Técnica

Edificio administrativo San Caetano

San Caetano s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal

Disposición transitoria. Cláusula suspensiva

Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 que se les presentó el 29 de diciembre de 2016. Como consecuencia:

a) Las resoluciones de concesión de subvención que se adopten quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación.

b) Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aun cuando los términos finales en que sea aprobada la modificación recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en estas bases reguladoras.

c) En los supuestos de divergencias con los términos finales del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las concesiones de subvención afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

d) En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras sea dejada sin efecto como consecuencia de los términos en que finalmente sea aprobada la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, tal circunstancia no genera derecho alguno sobre su beneficiario.

e) Las resoluciones de concesión de subvención que, en su caso, se adopten en aplicación de la presente disposición deberán informar sus beneficiarios de los términos de la suspensión.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

CLAVES PARA CUBRIR LA SOLICITUD (MR404A, MR405A y MR405B)

CLAVES

1. Tipo de titular

2. Capacitación profesional

1. Agricultor individual mujer

2. Agricultor individual hombre

3. Sociedad

4. SAT

5. Cooperativa agraria

6. Otras

7. Comunidad de bienes

8. Agrupación de servicios

9. Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado en la actividad

a) Capataz agrícola, técnico/a o técnico/a superior en ciclos formativos de la familia profesional de actividades agrarias o titulación superior en la rama agraria.

b) Cinco años de ejercicio de la actividad agraria.

c) Actividad agraria y cursos de capacitación suficientes.

d) Joven que tiene realizados cursos por un mínimo de 250 horas.

e) Joven que se compromete a realizar cursos por un mínimo de 250 horas.

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ANEXO V

A) Plan empresarial para la incorporación de jóvenes. Descripción y contenido.

El joven que se incorpora a la actividad agraria debe hacer una valoración completa de la rentabilidad de la orientación productiva que elija. Deberá tener en cuenta los distintos factores de producción y las posibilidades de mejorar dicha rentabilidad, haciendo plenamente viable la explotación.

Para eso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4 del Reglamento (UE) nº 1305/2014, con la solicitud de ayuda tiene el deber de presentar un plan empresarial y comenzar a aplicarlo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

El plan empresarial que se presente tendrá un contenido mínimo común para todas las orientaciones productivas y en todas las modalidades de acceso a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, que consistirá de acuerdo con el artículo 24, letra d), de las bases reguladoras, redactado según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1 del Reglamento delegado (UE) nº 807/2014, en lo siguiente:

a) En la descripción de la situación inicial de la explotación agraria.

b) Las metas y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación.

c) El detalle de las acciones requeridas, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, que incluyan inversiones y gastos asociados para la instalación del joven, además de la formación, asesoramiento y cualquiera otra actividad a desarrollar.

Para dar cumplimiento a esta premisa, se presentará un documento con la siguiente estructura:

• Memoria descriptiva.

La memoria consistirá en una descripción general de la explotación y sus condiciones.

Del mismo modo, se hará una sinopsis de la situación inicial de acceso a la actividad, de la modalidad de instalación, de los fines y objetivos finales que se pretenden conseguir, y de las condiciones de negocio que incluyan la producción y sus canales de distribución.

Se especificarán claramente los gastos que necesitará realizar el joven motivados por su instalación, de manera que sea posible evaluar la idoneidad de los eventuales incrementos en la ayuda base.

Los hitos y objetivos especificados en las fases del plan deberán ser cuantificables y demostrables documentalmente.

Deberá reflejar entre otros:

1. El emplazamiento de los medios de producción.

2. La orientación u orientaciones productivas.

3. Los datos administrativos referidos a:

3.1. Códigos de explotación.

3.2. Censos ganaderos o superficies actuales de explotación.

3.3. Derechos administrativos o ayudas ligadas a la explotación (con descripción completa de sus características y prueba documental en el caso de no ser de la Consellería del Medio Rural).

4. En el caso de personas jurídicas, se realizará una breve descripción del tipo de entidad, su objeto y características, y se especificarán los socios y los porcentajes de participación de cada uno.

5. Los productos obtenidos de la explotación y sus vías de comercialización.

6. El manejo de la explotación, especificando:

6.1. Las alternativas de cultivo agrícola.

6.2. Tipo de régimen (intensivo, extensivo o mixto).

6.3. Actividades y su periodicidad.

7. Memoria de residuos de la explotación actual y/o futura.

8. Gestión de los purines y estiércoles de las explotaciones ganaderas.

9. Descripción del empleo y método de aplicación de fitosanitarios y capacitación.

10. Estarán claramente especificados los medios empleados para hacer un uso eficiente de los recursos hídricos y evitar la contaminación de acuíferos y, de igual manera, aquellos que contribuyan a la eficiencia energética.

11. Definirá qué tipo de medidas existen o se adoptarán para contribuir a la mitigación del cambio climático.

12. Descripción completa de la cantidad y calificación de la mano de obra empleada, de los medios de asesoramiento y del empleo de servicios externos.

• Análisis económico que incluya matriz DAFO (debilidades/fortalezas).

Será responsabilidad del solicitante de la ayuda, por medio del plan empresarial que firme el técnico competente, ofrecer un análisis pormenorizado de la viabilidad económica y rentabilidad de la explotación. Para los datos que se utilicen en el análisis económico se ofrecen dos posibilidades que permitirán la validación del plan:

1. Podrá realizarse utilizando los datos estándar, publicados en este anexo, que corresponden a estudios existentes en la Consellería del Medio Rural adaptados a una explotación tipo de varias orientaciones productivas.

En este caso se convalidará una variación en las cifras aportadas que no supere un 10 % sobre las publicadas y se exigirá que sean utilizadas en todo el estudio.

2. Se aceptará la realización del estudio utilizando datos diferenciados para la explotación particular, pero en este caso será requisito indispensable que se demuestre documentalmente la veracidad de todos los datos aportados (mediante contabilidades oficiales, facturas proforma, presupuestos, valoración por el método de comparación, estudios oficiales publicados o cualquier otra convalidada por los técnicos de la Consellería del Medio Rural). Como excepción, las explotaciones de nueva creación pueden no justificar los precios de comercialización con el compromiso de demostrarlos en la fase de certificación del cumplimiento del plan, asumiendo que la falta de demostración supone la imposibilidad de validación e incumplimiento de los requisitos.

Las dos posibilidades anteriores son excluyentes entre sí, sólo será aceptable optar por una de ellas. En la segunda opción, si alguna de las cifras aportadas coincide con las publicadas no evitará la justificación documental.

Se exige que éste sea realizado por un técnico competente (ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente) o por un equipo multidisciplinar del que forme parte, aunque su firma por sí sola (sin justificación documental) no se aceptará como certificación de los datos aportados.

Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

La Consellería del Medio Rural considera que serán aprobables todos los planes empresariales que cumplan con las dimensiones mínimas exigibles para obtener una renta unitaria de trabajo de por lo menos el 35 % de la renta de referencia de acuerdo a los cálculos que se realizan como se especifica en el anexo V (continuación), y con todas las demás condiciones requeridas. Pero podrán ser validados por los técnicos responsables de la Consellería del Medio Rural aquellos planes cuya dimensión sea más baja, pero en todo caso superior a la dimensión mínima admisible, siempre que sea convenientemente demostrada su viabilidad, según los criterios también especificados en el anexo, en cuanto a la metodología y parámetros. Se trata de obtener medidas verificables, para contar con un estándar con el que poder evaluar el proceso y la posibilidad de conseguir los objetivos.

El análisis económico tendrá como finalidad principal la demostración de la viabilidad de la explotación, además de permitir el cálculo de la renta unitaria de trabajo (RUT) que se utiliza como criterio de admisibilidad de la ayuda, pero deberá recoger como mínimo los siguientes valores:

1. Producto bruto. El precio unitario de la producción por las unidades productivas de la explotación.

2. Gastos variables. Serán aquellos que están ligados las unidades de producción, es decir que son proporcionales las unidades productivas de la explotación.

3. Margen bruto. El obtenido como resultado de los valores anteriores.

4. Gastos fijos. Serán como mínimo las amortizaciones de los bienes muebles e inmuebles de la explotación, los gastos de conservación y mantenimiento, el capítulo de gastos generales (cotizaciones a la Seguridad Social, seguros de la explotación…) y salarios, en el caso de tener personal contratado.

5. Gastos financieros. Los derivados de los créditos que tenga concedida la explotación.

6. Subvenciones. La suma de todas las subvenciones percibidas por la explotación anualmente (pago básico, pago verde, indemnización compensatoria), no se incluirán las que se perciben puntualmente

7. Margen neto.

8. Renta de la explotación.

9. Renta unitaria de trabajo.

Podrá determinarse la renta unitaria de trabajo basándose en los datos de la contabilidad documentalmente acreditados para aquellas explotaciones ya existentes.

Una parte del análisis económico deberá estar destinada a especificar la manera de afrontar los gastos derivados de las inversiones que, en su caso, se van a realizar. Cómo será la financiación de los mismos (capital propio o ajeno) y, en caso de formalizar préstamos, se especificarán las condiciones del crédito.

En este apartado se realizará una descripción mediante una matriz DAFO de debilidades y fortalezas del plan empresarial. Está matriz tendrá que venir referida a la propia explotación, no siendo válidas aquellas que hagan referencia en general al sector en el cual se desarrollará la actividad de la explotación.

El análisis de esta descripción de las debilidades y fortalezas servirá para justificar la necesidad de los gastos e inversiones de la explotación con el fin de reducir o eliminar alguna de las amenazas incluidas en la matriz. Deberá permitir y demostrar a los responsables de la evaluación del plan a necesidad de aprobar la ayuda en fase de solicitud.

• Cuadros descriptivos.

El documento se cerrará con los cuadros que figuran a continuación, que deberán estar completamente cubiertos y de cuya veracidad deberá hacerse responsable el solicitante transcribiendo a la solicitud los que se requieren en ella.

Se podrán incluir los gastos de instalación realizados en los doce (12) meses anteriores a la solicitud.

Para poder solicitar el pago del primer tramo de ayuda será necesario que en la fase de inicio se hayan conseguido, cuando menos, las metas de los apartados 11. Altas relacionadas con la instalación y 12. Trámites de instalación, permisos y licencias (excepto fechas de obra).

La certificación y evaluación del plan empresarial con la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos serán realizadas por un funcionario competente de la Consellería del Medio Rural.

Instalación sin explotación previa

 

 

Instalación en explotación existente

 

Acceso a la condición de socio de entidad titular de explotación agraria, titularidad compartida o cotitularidad

 

Marcar con una X lo que proceda

 

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Y METAS DEL PLAN EMPRESARIAL

FASE PREVIA A LA SOLICITUD

Situación previa al inicio de la actividad por parte del/de la joven

Excepto incorporaciones sin explotación previa

FASE DE INICIO

Instalación, comienzo de la actividad y solicitud de pago del primer tramo de ayuda

Plazo máximo de 9 meses desde la notificación de la ayuda

FASE DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN EMPRESARIAL

Metas previstas y solicitud de pago del segundo tramo de ayuda

1. Mano de obra en UTA (unidades)

Mano de obra aportada por el/la joven

 

 

 

Mano de obra de familiares o socios

 

 

 

Mano de obra asalariada fija

 

 

 

Mano de obra asalariada eventual

 

 

 

2. Superficie de terreno dispoñible en la explotación en ha (de acuerdo al anexo de parcelas)

Maíz

 

 

 

Otros cereales

Cultivos forrajeros

 

 

 

Pradera artificial

 

 

 

Pradera natural

 

 

 

Pastos

 

 

 

Patata

 

 

 

Fresa

 

 

 

Kiwi

 

 

 

Frutales

 

 

 

Pequeños frutos (arándanos, frambuesas, morales,...)

 

 

 

Hortalizas aire libre

 

 

 

Flor aire libre

 

 

 

Invernadero flor

 

 

 

Invernadero hortalizas

 

 

 

Viveros

 

 

 

Olivos

Viñedo

 

 

 

Otros cultivos

 

 

 

SAU TOTAL (sumatorio de las superficies anteriores)

 

 

 

Monte bajo

 

 

 

Monte alto

 

 

 

Forestal

 

 

 

Otras superficies TOTAL (sumatorio de las superficies anteriores)

 

 

 

3. Régimen de tenencia de la SAU en ha

Propiedad

 

 

 

Arrendamiento

 

 

 

Comunal

 

 

 

Otros

 

 

 

4. Régimen de tenencia de otras superficies en ha

Propiedad

 

 

 

Arrendamiento

 

 

 

Comunal

 

 

 

Otros

 

 

 

5. Ganado (número de cabezas según el tipo de ganado)

Vacas leche

 

 

 

Terneras leche

 

 

 

Vacas carne

 

 

 

Terneras carne

 

 

 

Novillos ceba

 

 

 

Ovejas

 

 

 

Cabras

 

 

 

Équidos

 

 

 

Visones hembras

 

 

 

Conejas

 

 

 

Enjambres

 

 

 

Cerdas madre

 

 

 

Cerdos ceba

 

 

 

Pollos

Pollos corral

Pavos

Ponedoras

Otras aves

6. Maquinaria y equipos (marcar con una X las fases en las que estará disponible)

Año

Valor de compra

 

1.-

 

 

 

 

 

2.-

 

 

 

 

 

3.-

 

 

 

 

 

4.-

 

 

 

 

 

5.-

 

 

 

 

 

6.-

 

 

 

 

 

7.-

 

 

 

 

 

8.-

 

 

 

 

 

9.-

 

 

 

 

 

10.-

 

 

 

 

 

11.-

 

 

 

 

 

12.-

 

 

 

 

 

13.-

 

 

 

 

 

14.-

 

 

 

 

 

15.-

 

 

 

 

 

16.-

 

 

 

 

 

17.-

 

 

 

 

 

18.-

 

 

 

 

 

19.-

 

 

 

 

 

20.-

 

 

 

 

 

Cubrir otros en adjunto con el mismo formato

 

 

 

 

 

7. Edificios/instalaciones (marcar con una X las fases en las que estará disponible)

Año

Valor de constr.

 

1.-

 

 

 

 

 

2.-

 

 

 

 

 

3.-

 

 

 

 

 

4.-

 

 

 

 

 

5.-

 

 

 

 

 

6.-

 

 

 

 

 

7.-

 

 

 

 

 

8.-

 

 

 

 

 

9.-

 

 

 

 

 

10.-

 

 

 

 

 

Cubrir otros en adjunto con el mismo formato

 

 

 

 

 

8. Derechos de pago básico (número de derechos)

Derechos

 

 

 

9. Gastos y actuaciones realizados en el proceso de instalación (en euros en la fase correspondiente)

1.-

 

 

 

2.-

 

 

 

3.-

 

 

 

4.-

 

 

 

Otros. Especificar:

 

 

 

10. Formación (marcar con una X las fases en las que estará disponible)

El/la joven dispone de la capacitación profesional exigida de acuerdo con la normativa de la medida

 

 

 

11. Altas relacionadas con la instalación (marcar la fecha en la fase correspondiente). Deberán completarse antes del fin de la fase de inicio

Alta en la actividad económica en Hacienda

 

 

 

Alta en la Seguridad Social en una actividad de la rama agraria

 

 

 

Alta de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

 

 

 

Aportación económica e ingreso en entidad asociativa

 

 

 

12. Trámites de instalación, permisos y licencias (marcar la fecha en la fase correspondiente). Deberán completarse antes del fin de la fase de inicio

Proyecto de obras

 

 

 

Solicitud de licencia de obras

 

 

 

Licencia de obras

 

 

 

Evaluación de impacto ambiental

 

 

 

Fecha prevista de inicio de las obras

 

 

 

Fecha prevista de finalización de las obras

 

 

 

13. Medios adicionales exigibles o valorables (marcar con una X las fases en las que estará disponible de acuerdo al descrito en la memoria)

1. Medios relacionados con el ahorro de agua y prevención de la contaminación de acuíferos

 

 

 

2. Medios relacionados con la sostenibilidad medioambiental

 

 

 

3. Medios relacionados con la eficiencia energética

 

 

 

4. Medios de asesoramiento empleados en la explotación

 

 

 

5. Medidas innovadoras en los medios de producción

 

 

 

6. Colaboración en programas de I+D+i

 

 

 

Otras metas especificadas en la memoria: (especificar)

 

 

 

Adjunto de parcelas de la explotación

*El apartado de cultivo se cubrirá de acuerdo al listado del apartado «Superficie de terreno disponible en la explotación».

Relación de parcelas disponibles de la explotación

FASE PREVIA A LA SOLICITUD

FASE DE INICIO

FASE DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN EMPRESARIAL

Provincia

Ayuntamiento

Ref. Sigpac

(pol/parc/recinto)

Sup. en ha

Cultivo *

Régimen tenencia

Marque sí o no (S/N)

Marque sí o no (S/N)

Marque sí o no (S/N)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B) Plan empresarial para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones.

El mantenimiento del territorio y de la actividad agraria es de gran importancia para la Consellería del Medio Rural. Conociendo las dificultades que en muchas ocasiones existen para que las explotaciones consigan una dimensión económica idónea y la dificultad de cumplir con las exigencias del resto de medidas de apoyo, se trata, mediante la ayuda a las pequeñas explotaciones, de mantener e impulsar su desarrollo.

Para ello se les exige a los solicitantes la presentación de un plan empresarial que deberá estructurarse al igual que el especificado en el punto anterior. El contenido del plan será exactamente el mismo, diferenciándose solo en las cuestiones propias de una incorporación por primera vez a la agricultura.

ANEXO V
(continuación)

Criterios y datos para la realización de estudios económicos compatibles con la solicitud de primera incorporación de agricultores jóvenes y de pequeñas explotaciones

El Plan empresarial, realizado de acuerdo con el anexo V, debe cumplir unos estándares que permitan su evaluación y que sean comparables entre sí. Es necesario por lo tanto ofrecer a los redactores una metodología de cálculo acorde con la que se emplea en las aplicaciones informáticas de gestión de las ayudas.

El personal técnico del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario utiliza los resultados obtenidos en estudios técnico-económicos por orientación productiva, realizados por organismos cualificados, de los que es posible obtener una rentabilidad para cada explotación.

Los valores de precio bruto por unidad estimada y los gastos ligados a la producción que se utilizan, así como las dimensiones de explotación calculadas mediante su utilización son publicados en el presente anexo.

• Metodología de cálculo.

El objetivo del estudio económico que debe recoger el Plan empresarial es el cálculo de la renta unitaria de trabajo (RUT) que deberá ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia.

Para este cálculo podrán emplearse los datos de precios brutos publicados al final del anexo. Si los importes empleados coinciden con los publicados, no será necesaria la justificación documental de los mismos, lo mismo para los gastos variables. Se deben desglosar por claves los ingresos y gastos que se incluyen para dicho cálculo.

En el caso de no emplear los datos publicados sobre producción bruta y «gastos variables», y siempre que exista un porcentaje de variación superior al 10 % de los mismos, será necesario, la parte de su desglose, que se justifique documentalmente las cuantías empleadas.

De este primer cálculo se obtendrá la margen bruta por unidad de producción en situación actual y prevista, que deberá venir especificado claramente en el plan empresarial.

Margen bruto = producto bruto – gastos variables

Para la obtención del margen neto, será necesario establecer los gastos fijos de la explotación que serán:

Los gastos generales de la explotación, que se cuantificarán y se desglosarán por los diferentes capítulos que se incluyen en él (salarios empleados y socios trabajadores, Seguridad Social del titular y empleados, seguros agrarios, arrendamientos, asesorías,...).

Las amortizaciones, que se calcularán mediante la aplicación de una progresión aritmética en la que se considera un período de 20 años para todas las construcciones e instalaciones y un período de 10 años para la maquinaria. Una vez pasado ese período, el valor residual aplicado es igual a cero (señalar el período de amortización que se tuvo en cuenta para la obtención de los cálculos).

Los gastos de reparación y conservación de los elementos de la explotación, que se calcularán por la aplicación de un porcentaje del 4 % para la maquinaria y un 2 % para las construcciones e instalaciones (este porcentaje se aplicará sobre el valor de compra/construcción).

Margen neto = margen bruto – gastos fijos + subvenciones – gastos financieros

Una vez obtenido el margen neto, la RUT de la explotación se obtendrá siguiendo la fórmula especificada:

Renta de la explotación = margen neto + salarios

RUT =

Renta de la explotación

____________________

Nº de UTA

El apartado de análisis económico del plan se completará con un cálculo de flujo de caja.

El flujo de caja se calculará considerando que el proceso de instalación se finalizará lo más rápido posible, de tal manera que en el primer año solicitará el pago del 60 % de la ayuda de incorporación.

• Cuadros de datos.

Clave

Subclave

Descripción

Precio

bruto/ud.

Gastos variables

Margen

bruto

Unidad

Dimensión mínima admisible

6

0

Patatas

2.283,85 €

1.104,36 €

1.179,49 €

ha

8,00 ha

7

0

Fresa

24.050,00 €

4.507,00 €

19.543,00 €

ha

0,50 ha

8

0

Kiwi

9.135,39 €

946,60 €

8.188,79 €

ha

1,00 ha

9

0

Otros frutales

9.616,19 €

1.658,79 €

7.957,40 €

ha

1,00 ha

9

2

Olivo intensivo

14.250,00 €

2.100,00 €

12.150,00 €

ha

1,00 ha

9

3

Olivo extensivo

3.800,00 €

2.100,00 €

1.700,00 €

ha

5,00 ha

9

4

Arándano

66.223,96 €

52.738,11 €

13.485,85 €

ha

0,50 ha

10

0

Hortalizas aire libre

31.973,84 €

6.941,69 €

25.032,15 €

ha

0,50 ha

11

0

Flor aire libre

7.137,02 €

2.839,78 €

4.297,24 €

ha

1,50 ha

12

0

Invernadero flor

91.353,83 €

25.242,50 €

66.111,33 €

ha

0,15 ha

13

0

Invernadero hortaliza

75.366,92 €

13.883,38 €

61.483,54 €

ha

0,15 ha

14

1

Viveros extensivo

90.000,00 €

40.500,00 €

49.500,00 €

ha

0,20 ha

14

2

Viveros mixto

317.500,00 €

174.625,00 €

142.875,00 €

ha

0,10 ha

14

3

Semilleros

999.999,00 €

482.408,00 €

517.591,00 €

ha

0,02 ha

15

0

Viñedo preferente

8.113,66 €

1.502,53 €

6.611,13 €

ha

1,50 ha

16

0

Viñedo no preferente

4.567,70 €

1.514,55 €

3.053,15 €

ha

2,50 ha

17

0

Otros cereales

647,09 €

228,38 €

418,71 €

ha

20,00 ha

17

1

Trigo

1.442,43 €

390,66 €

1.051,77 €

ha

8,00 ha

18

0

Otros cultivos

33.055,67 €

6.611,14 €

26.444,53 €

ha

0,50 ha

44

0

Vacas leche

0,31 €

0,19 €

0,12 €

1 kg produc.

95.000 kg

45

0

Terneras leche

1.260,00 €

980,00 €

280,00 €

Cab.

60 cabezas

46

0

Vacas carne

743,60 €

376,67 €

366,93 €

Cab.

25 cabezas

47

0

Terneras carne

1.200,00 €

742,00 €

458,00 €

Cab.

30 cabezas

48

0

Novillos cebo

820,38 €

628,81 €

191,57 €

Plaza

(1,25 cab.)

50 cabezas

49

0

Ovejas

103,00 €

18,00 €

85,00 €

Madre

90 madres

49

1

Ovejas leche

120,00 €

26,00 €

94,00 €

Madre

75 madres

50

0

Cabras

118,00 €

18,00 €

100,00 €

Madre

70 madres

51

0

Yeguas

199,84 €

28,40 €

171,44 €

Madre

40 madres

52

0

Visones hembras

88,95 €

56,01 €

32,94 €

ud.

250 ud.

53

0

Conejas

139,99 €

105,94 €

34,05 €

Madre

200 madres

54

0

Enjambres

100,00 €

31,55 €

68,45 €

ud.

100 ud.

55

0

Cerdas madre

1.336,05 €

1.079,12 €

256,93 €

Cerda madre

30 cerdas madre

55

1

Cerdas celtas madre

484,50 €

289,15 €

195,35 €

Cerda madre

35 cerdas madre

55

2

Cerdas reproductoras

883,79 €

687,33 €

196,46 €

Cerda madre

45 cerdas madre

56

0

Cerdos cebo

285,48 €

268,20 €

17,28 €

Plaza

400 plazas

56

1

Cerdos cebo cadena

300,51 €

285,48 €

15,03 €

Plaza

500 plazas

58

0

Aves carne

8,89 €

7,61 €

1,28 €

Plaza

5.500 plazas

58

1

Pollo corral

7,80 €

6,34 €

1,46 €

Plaza

5.000 plazas

58

3

Pavos

27,11 €

22,54 €

4,57 €

Plaza

2.000 plazas

58

8

Pollo corral ecológico

21,00 €

14,07 €

6,93 €

Plaza

1.500 plazas

59

0

Ponedoras

15,66 €

14,14 €

1,52 €

Plaza

4.500 plazas

59

1

Ponedora ecológica

39,67 €

1,21 €

38,46 €

Plaza

200 plazas

59

2

Recría int. bateria

-

-

-

Plaza

1.000 plazas

59

3

Recría int. suelo

-

-

-

Plaza

600 plazas

59

4

Ponedora huevo para incubar

4,33 €

0,68 €

3,65 €

Plaza

2.000 plazas

59

5

Ponedoras camperas

20,23 €

15,32 €

4,91 €

Plaza

2.000 plazas

ANEXO VI
Carteles y placas

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar para cumplir con los deberes recogidos en el artículo 17 se adaptarán al siguiente formato estándar en el que el emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación deberán ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

Colores y tipo de letra

Color blanco fondo

Blanco

Color fondo 1

Gris

Color fondo 2

Cian 100 %

Color fondo 2

Negro

Tipo de letra

Rafale

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Color letra 1

Negro

Color letra 2

Blanco

Dimensiones

Ayuda pública total

Cartel temporal

Placa permanente

>500.000 €

Dimensión mínima (A)

140 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

150 cm

-

En caso de encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, el cartel temporal podrá ser utilizado como placa permanente.

Axuda pública total

Cartel

Placa

>50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

En el caso de inversiones en infraestructuras, tales como caminos, operación de reestructuración parcelaria o, en general, actuaciones que abarcan una gran área territorial, se emplearán preferentemente carteles. Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

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