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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2017 Pág. 15662

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (530/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 530/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Isabel María Garrido Troche y María Vanesa González Iglesias contra la empresa PFA Prevención de Riesgos Laborales, S.A., Malga Servicios Empresariales, S.L., Asesoría Técnico Administrativa, S.L., Grupo PFA Pérez Fadon Asesores, S.L., Herfran Asesores, S.L., Servicios y Asesoramiento Empresarial Grupo PFA, S.L., Segaprel, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por las actoras María Vanesa González Iglesias e Isabel María Garrido Troche, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a las empresas Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, S.L., PFA Prevención de Riesgos Laborales, S.A., Asesoría Técnica Administrativa, S.L., Servicios y Asesoramiento Empresarial Grupo PFA, S.L., Pérez Fadon Asesores, S.L., Malga Servicios Empresariales, S.L. y Herfran Asesores, S.L., a que abonen solidariamente la cantidad de de 7.382,46 euros a favor de la Sra. González y 5.901,13 euros a favor de la Sra. Garrido.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a PFA Prevención de Riesgos Laborales, S.A., Malga Servicios Empresariales, S.L., Asesoría Técnico Administrativa, S.L., Herfran Asesores, S.L. y Segaprel, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial Galicia.

A Coruña, 13 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia