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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 3 de abril de 2017 Pág. 15790

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 24 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2017.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23 le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6, como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia, el apoyo y la protección de la familia como medio de transmisión de la vida y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal y articula, a lo largo de sus artículos, medidas que tengan por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar.

La Xunta de Galicia, con el fin de paliar, en la medida de lo posible, los gastos de los primeros años de crianza de una hija o hijo establece deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por el nacimiento de hijas y/o hijos. Por otra parte, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 prevé, en su disposición adicional sexta, que aquellas personas que, en la fecha de 1 de enero de 2017 tengan a su cargo hijas o hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por la primera hija o hijo, de 1.200 euros por la segunda o segundo y de 2.400 euros por el tercero y sucesivos, en las condiciones que establezca la Consellería de Política Social.

Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la percepción de esta prestación y se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Con este fin, en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en la aplicación 12.02.312B.480.0 existe una partida presupuestaria consignada por la cuantía de 3.000.000 euros para las prestaciones que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años, así como la convocatoria de estas ayudas para el año 2017 (código BS410A).

Artículo 2. Presupuesto

1. La concesión de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se realizará a través de la modalidad de pago único, con el crédito consignado de 3.000.000 euros existente en la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.0 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, para este fin.

2. Este crédito podrá ser objeto de ampliación, tal y como se establece en el artículo 7.Uno.o) de la Ley de presupuestos.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de su disponibilidad luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan hijas o hijos menores de tres años el 1 de enero de 2017 (nacidos entre el 2.1.2014 y el 1.1.2017, incluidos) y que, durante el año 2015, ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuvieran obligadas a presentar la declaración por el IRPF correspondiente a este período, ni la presentaran de manera voluntaria aún sin estar obligadas a ello.

En el caso de hijas o hijos adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o el acogimiento.

2. En los supuestos de que exista una resolución judicial que atribuya la custodia exclusiva a una de las personas progenitoras, la persona beneficiaria será aquella que tenga la custodia de las hijas o hijos, de acuerdo con lo establecido en dicha resolución.

3. A efectos de esta orden, se entenderá por unidad familiar la formada por el padre y/o la madre que ostente/n la custodia del o de la menor por el que se solicita la ayuda y los hijos e hijas de la persona solicitante.

4. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.

5. Las personas extranjeras que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y los requisitos establecidos en esta orden. Además, deberán tener la condición de contribuyentes a los efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

6. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Requisitos

1. Será requisito necesario para la concesión de la prestación:

a) Que las personas progenitoras tengan su residencia habitual en Galicia. En caso de que no quede acreditada dicha circunstancia por la presentación del justificante de empadronamiento, se le podrá requerir para que presenten documentación complementaria que lo demuestre.

b) Que en la fecha de la solicitud los niños o las niñas convivan con la persona solicitante.

2. Los requisitos para tener derecho a esta prestación deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Tipo de ayuda y cuantía

La prestación consistirá en un pago único por cada hija o hijo menor de tres años sin que la misma hija o hijo pueda dar lugar a más de una prestación en virtud de esta convocatoria. La cuantía será la siguiente:

a) Cuando sea la primera hija o hijo: 360 euros.

b) Cuando sea la segunda hija o hijo: 1.200 euros.

c) Cuando sea la tercera o tercero y sucesivos: 2.400 euros.

Artículo 6. Solicitudes

1. La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden y que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: http://www.xunta.gal/resultados-da-guia-de-procedementos.

2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, luego de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al artículo 21 de dicha ley.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del libro o libros de familia en los que consten todas las hijas e hijos de la persona solicitante o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, a los efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.

b) Justificante de empadronamiento conjunto de todos los miembros de la unidad familiar. Estos justificantes deberán tener una antigüedad máxima de 6 meses.

c) En el caso de nulidad, separación o divorcio copia de la sentencia o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes, acompañada, en su caso, del correspondiente convenio regulador.

d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento, en el supuesto de que su formalización se realizara en otra comunidad autónoma, en su caso.

e) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no figure como solicitante y que forme parte de la unidad familiar. De no aportar este documento deberá justificarse presentando la documentación que figura en el apartado c) de este artículo o el certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Copia del DNI o NIE de la persona cónyuge o pareja que no aparezca como solicitante.

c) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de no haber presentado la declaración de la renta de las personas físicas del año 2015 de la persona solicitante.

d) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de no haber presentado la declaración de la renta de las personas físicas del año 2015 del cónyuge o pareja de la persona solicitante.

e) Datos de empadronamiento de la persona progenitora que no figure como solicitante y que no aparezca en el justificante de empadronamiento conjunto (anexo II).

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a. En el supuesto de las familias monoparentales definidas en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social.

b. Resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento formalizada en Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas

1. La concesión de la ayuda se efectuará sin fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de éstas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La subdirección general con competencias en la materia de familia comprobará que los solicitantes reúnan todos los requisitos recogidos en esta orden y formulará la propuesta de concesión que elevará al órgano concedente para su resolución.

3. La resolución de estas ayudas le corresponde a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica por delegación del conselleiro de Política Social, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. El plazo para resolver estas ayudas es de cinco meses contado desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

5. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Todo ello, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Artículo 12. Compatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las prestaciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

Artículo 13. Pago

El pago de las prestaciones reguladas en esta orden se hará únicamente en la cuenta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I. Esta cuenta tiene que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración concedente no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

El pago se ajustará a lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente lo siguiente:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para este fin se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. Todas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración actuante, luego de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

En el caso de que el requerimiento de información no sea atendido en plazo se podrán aplicar multas coercitivas. La multa de 100 a 1.000 euros será reiterada por períodos mensuales hasta su cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder el 5 % del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. En el supuesto de que en dicho instrumento no figure una cuantía concreta, la multa no excederá los 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Artículo 15. Revocación de la prestación

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados, según lo previsto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de los obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 16. Información

La información relativa al procedimiento, que regula la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2017, se podrá obtener en las siguientes direcciones de internet: http://benestar.xunta.gal, www.familiasgalegas.org y https://sede.xunta.gal, así como en el teléfono: 981 95 77 81.

Artículo 17. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a: sxt.politica.social@xunta.gal.

Disposición adicional primera. Abono de las ayudas pendientes

Se abonarán con cargo a los presupuestos de la presente convocatoria las ayudas finalmente concedidas por resolución de la dirección general competente en materia de familia dictadas en el presente año 2017 en favor de aquellas personas que, habiendo presentado la solicitud dentro del plazo fijado por la Orden de 31 de diciembre de 2015, por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2016, se encontrasen a 31 de diciembre de 2016 en alguna de las situaciones que se recogen a continuación:

a) Expedientes pendientes de pago por estar su solicitud en una fase anterior a la propuesta de resolución.

b) Expedientes que tengan pendiente de resolución un recurso administrativo que finalmente se estime por resolución dictada en el año 2017.

Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las ayudas

Las prestaciones económicas concedidas no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

No obstante lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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