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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 5 de abril de 2017 Pág. 16146

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 3 de abril de 2017 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario.

Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas fueron creadas como instrumentos para proteger y promover las producciones de calidad propias de determinados territorios y son, por lo tanto, elementos importantes para el desarrollo rural. Están reguladas actualmente mediante diversa normativa europea, que trata de dar un enfoque común en todo el territorio de la Unión a los diferentes regímenes de calidad. A estos regímenes de calidad habría que unir también el constituido por la producción ecológica, el cual también es objeto de regulación mediante normativa europea.

A escala autonómica, la regulación de estos indicativos de calidad se realizó mediante la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, que la desarrolla.

Dicha normativa autonómica regula la figura de los consejos reguladores como corporaciones de derecho público a los que se atribuye la gestión de la denominación, para lo que actúan con autonomía económica y plena capacidad de obrar. La tutela administrativa sobre cada consejo regulador la ejerce la consellería competente en razón de la naturaleza del producto de que se trate, agraria o marina.

Esta normativa autonómica establece también que los órganos de gobierno de los consejos reguladores deben renovarse cada cuatro años y que es competencia de la consellería que ejerce dicha tutela la realización de la correspondiente convocatoria, aunque a los consejos reguladores corresponde la organización del proceso de acuerdo con principios democráticos y respetando las normas básicas del régimen electoral que se recogen en el capítulo VI del citado Decreto 4/2007.

El último proceso electoral en lo relativo a los productos del sector agroalimentario –y, por lo tanto, competencia de la Consellería del Medio Rural–, se desarrolló tras la publicación de la Orden de 22 de febrero de 2012, de la entonces Consellería del Medio Rural y del Mar, por la que se convocaron elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen Monterrei, Rías Baixas, Ribeira Sacra, Ribeiro y Valdeorras, del Consejo Regulador de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia, del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pemento de Herbón, de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas Ternera Gallega, Patata de Galicia, Miel de Galicia, Pan de Cea, Faba de Lourenzá, Castaña de Galicia, Grelos de Galicia, Tarta de Santiago y Pemento do Couto y del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia. Tras la toma de posesión de los vocales electos de estos diecisiete consejos reguladores y de la elección por ellos de las personas que habrían de ocupar la presidencia y la/las vicepresidencia/s de cada consejo regulador, el proceso culminó con la aprobación de la orden de la consellería por la que se procedía a su nombramiento, que fue publicada en el DOG de 6 de julio de 2012.

Por otra parte, en la citada convocatoria del año 2012 no habían sido incluidos los consejos reguladores de las denominaciones de origen Arzúa-Ulloa, Queso Tetilla, San Simón da Costa y Cebreiro ni el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Lacón Gallego. Para estos, la última convocatoria electoral fue la realizada mediante la Orden de 3 de agosto de 2007. Estos consejos reguladores no fueron incluidos en la convocatoria de 2012 debido a que en aquel momento aún no habían adaptado sus respectivos reglamentos al contenido de la citada Ley 2/2005, de 18 de febrero, y del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

Asimismo, es necesario indicar que desde la celebración del proceso electoral de 2012 se constituyeron tres nuevos consejos reguladores que gestionan las indicaciones geográficas protegidas Pemento da Arnoia, Pemento de Oímbra y Pemento de Mougán. Los órganos de gobierno de estos consejos reguladores tienen, conforme a lo establecido en el citado Decreto 4/2007, el carácter de provisionales y su mandato durará hasta la toma de posesión de los órganos que resulten de los procesos electorales, que se deben celebrar una vez iniciada la actividad del consejo regulador y después de que todos los interesados en participar en la correspondiente denominación pudiesen tramitar su alta.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores es necesario realizar la convocatoria electoral para la renovación de los órganos de gobierno de los consejos reguladores del ámbito agroalimentario, lo cual es el objeto de esta orden. Sin embargo, en esta convocatoria se excluyen cuatro de los veinticinco consejos reguladores constituidos actualmente, los de las indicaciones geográficas protegidas Pemento de Oímbra, Pemento de Mougán, Lacón Gallego y Ternera Gallega. Los dos primeros se excluyen porque se trata de los constituidos más recientemente y que funcionan como órganos provisionales encargados de poner en marcha estas indicaciones geográficas. El número de inscritos aún es bajo y parece aconsejable mantener por un tiempo los órganos actuales hasta alcanzar un mayor número de inscritos que permita convocar elecciones.

Por lo que se refiere al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Lacón Gallego, se trata del único que aún no adaptó su reglamento a las especificaciones de la normativa autonómica citada, por lo que mantiene su naturaleza jurídica de órgano desconcentrado de la Administración carente de personalidad jurídica propia. Este hecho, unido a la necesidad de realizar determinados cambios en su normativa reguladora, aconseja retrasar este proceso, cuestión que fue solicitada por dicho consejo regulador.

Por último, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Ternera Gallega está actualmente liderando el proceso para el registro de una nueva indicación geográfica que servirá para proteger la carne de vaca y de buey de Galicia. La previsión es que esta nueva indicación geográfica protegida comience su actividad durante este mismo año 2017 y que sea gestionada conjuntamente con la IGP Ternera Gallega mediante un consejo regulador común, el Consejo Regulador de la Carne de Vacuno de Galicia. Este nuevo consejo regulador sustituirá al actual Consejo Regulador de la IGP Ternera Gallega y se subrogará en los derechos y obligaciones de éste. El Pleno del Consejo Regulador de la IGP Ternera Gallega solicitó expresamente no entrar en esta convocatoria y comunicó su intención de proponer la constitución de un consejo regulador provisional cuyo pleno estaría formado por los actuales vocales del Consejo Regulador de la IGP Ternera Gallega a los que se unirían dos vocales más en representación del sector del vacuno mayor, uno de la producción primaria y el otro en representación de los establecimientos industriales. Este consejo regulador provisional funcionaría el tiempo necesario para poner en marcha la nueva IGP Vaca y Buey de Galicia, de acuerdo con la mecánica que establece el Decreto 4/2007, de 18 de enero.

Como se indicó anteriormente, el Decreto 4/2007, de 18 de enero, regula en su capítulo VI el régimen electoral de los consejos reguladores. En él se establece que los consejos reguladores se regirán, en sus aspectos básicos, por las normas comunes que figuran en su sección primera. Además, en la sección segunda de dicho capítulo VI se recogen otras normas electorales complementarias, de aplicación a los consejos reguladores que no establezcan normas específicas en sus reglamentos que las sustituyan. Dado que ninguno de los reglamentos de los consejos reguladores a convocar establece disposiciones específicas en lo relativo al régimen electoral –remitiéndose este régimen en todos ellos al contenido en las secciones primera y segunda de dicho capítulo VI del Decreto 4/2007, de 18 de enero–, serán las normas recogidas en este decreto las aplicables a los procesos electorales que se convoquen para estos órganos.

Por lo tanto, es necesario realizar la convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas Monterrei, Rías Baixas, Ribeira Sacra, Ribeiro y Valdeorras, del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia, de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas Arzúa-Ulloa, Queso Tetilla, San Simón da Costa, Cebreiro y Pemento de Herbón, de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas Patata de Galicia, Miel de Galicia, Pan de Cea, Faba de Lourenzá, Castaña de Galicia, Grelos de Galicia, Tarta de Santiago, Pemento do Couto y Pemento da Arnoia, y del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia. Por otra parte, es necesario prorrogar el mandato de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas Ternera Gallega y Lacón Gallego. Por todo lo anterior, tras la audiencia de los consejos reguladores afectados y en el uso de las facultades que me confiere el citado Decreto 4/2007, de 18 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, mediante esta orden se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen Monterrei, Rías Baixas, Ribeira Sacra, Ribeiro y Valdeorras, del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia, de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas Arzúa-Ulloa, Queso Tetilla, San Simón da Costa, Cebreiro y Pemento de Herbón, de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas Patata de Galicia, Miel de Galicia, Pan de Cea, Faba de Lourenzá, Castaña de Galicia, Grelos de Galicia, Tarta de Santiago, Pemento do Couto y Pemento da Arnoia, y del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

Artículo 2. Calendario electoral

El calendario electoral será el que se recoge como anexo I de esta orden.

Los plazos de este calendario para la presentación de escritos, reclamaciones y recursos, cuando están señalados por días, se entenderán días naturales, y expirarán a las 14.00 horas del último día del plazo. El lugar de presentación será la sede del correspondiente consejo regulador o la de la Junta Electoral, según quien deba conocerlos, excepto la presentación de reclamaciones sobre los censos, que podrá hacerse, además de en la sede del correspondiente consejo regulador, en los lugares señalados de exposición de éstos. En este caso, los interesados deberán remitir al consejo regulador correspondiente por fax o correo electrónico, en el mismo día, una copia de la reclamación presentada. A estos efectos, los consejos reguladores darán publicidad, junto con los censos, del número de fax y/o de la dirección electrónica a la que se podrá enviar la reclamación.

La sede de la Junta Electoral será la que se especifica en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 3. Junta Electoral

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, se constituirá una única Junta Electoral para las elecciones a los veintiún consejos reguladores, con sede en las dependencias de la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, en el Complejo Administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela.

2. La Junta Electoral estará presidida por la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, que tendrá como suplente a la subdirectora general de Régimen Jurídico-Administrativo.

3. La Junta Electoral estará integrada además por:

– Tres funcionarios/as de los grupos A1 o A2 de la Consellería del Medio Rural o de sus organismos y entes dependientes.

Suplentes: tres funcionarios/as con los mismos requisitos que los/las titulares.

– Secretario/a: un/una funcionario/a del grupo A1, licenciado/a en derecho, de la citada consellería o de sus organismos y entes dependientes.

Suplente: un/una funcionario/a con los mismos requisitos que el/la titular.

– Tres representantes, como máximo, de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito gallego más representativas, entendidas éstas como las organizaciones representativas de los operadores del sector agrario legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, o de acuerdo con la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y con representación en el Consejo Agrario Gallego (censos A).

– Tres representantes, como máximo, de las asociaciones empresariales de los sectores industriales implicados (censos B y D).

– Dos representantes, como máximo, de las cooperativas de los sectores implicados o de sus asociaciones (censos C).

4. Una misma organización profesional agraria, asociación empresarial o entidad cooperativa o asociación de éstas no podrá tener más de un representante.

Artículo 4. Presentación de candidatos para la Junta Electoral y designación

1. El proceso electoral dará comienzo el día 5 de abril. En el plazo de los seis días naturales siguientes a dicha fecha, las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones empresariales y cooperativas y sus asociaciones, relacionadas con la actividad de las denominaciones de calidad para las que se convocan elecciones, podrán presentar candidatos/as a vocales de la Junta Electoral. Las candidaturas contendrán un miembro titular y un suplente.

2. La presentación de candidaturas se hará en la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo de la Consellería del Medio Rural (en el Complejo Administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela), mediante solicitud acompañada de la documentación requerida en el artículo 42 del Decreto 4/2007 citado. Además, para evaluar su representatividad, en el caso de las asociaciones representativas del sector industrial y del sector cooperativo y en el de las cooperativas de segundo y ulterior grado, se presentará una certificación con la relación de asociados que están inscritos en alguna de las denominaciones de calidad para las que se convocan elecciones, especificándose las denominaciones en las que están inscritos.

3. En el supuesto de organizaciones profesionales agrarias, asociaciones empresariales o cooperativas y sus asociaciones integradas en otras de ámbito superior, aquéllas únicamente podrán presentar candidaturas si éstas no lo hicieran.

4. El día 19 de abril de 2017 se procederá a la designación de los miembros de la Junta Electoral. La designación de todos ellos, titulares y suplentes, será realizada mediante resolución de la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. En dicha designación se tendrán en cuenta la formación académica y la experiencia de los candidatos y candidatas, así como, en el caso de las personas representantes de asociaciones empresariales y cooperativas y sus asociaciones, el grado de implantación de éstas en el sector de la actividad de la correspondiente denominación de calidad, medido éste en función del número de socios inscritos, número de distintas denominaciones a las que pertenecen y el volumen de producción certificada comercializada de acuerdo con los datos del correspondiente consejo regulador.

5. Contra dicha designación se podrá interponer, con fecha límite el 21 de abril de 2017, recurso ante la conselleira del Medio Rural, que resolverá a más tardar el día 26 de abril de 2017. Dicho recurso será presentado en las dependencias de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo de la Consellería del Medio Rural.

6. Tanto la designación de los miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral en representación de los diferentes sectores como, en su caso, la resolución de los recursos que se interpongan contra dicha designación, será notificada en la dirección electrónica autorizada por la organización proponente a los efectos de la recepción de las comunicaciones según lo previsto en el artículo 42.1.d) del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

Artículo 5. Censos electorales

Los censos electorales, que deberán ser elaborados por cada consejo regulador para su uso en el proceso electoral, se ajustarán al modelo que figura en el anexo II, y serán los siguientes:

a) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Monterrei.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, con excepción de aquellos que sean socios de cooperativas que sean titulares, directa o indirectamente, de bodegas de la denominación, a través de las cuales transformen la uva y comercialicen el vino.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros de la denominación, con excepción de las bodegas cuyo titular sea, directa o indirectamente, una sociedad cooperativa.

El censo B se subdividirá, a su vez, en dos subcensos, en función de la producción de vino calificado y contraetiquetado como media en los últimos tres años naturales (2014, 2015 y 2016). Dichos subcensos serán:

– Subcenso B1: bodegas con una producción menor o igual a 30.000 litros.

– Subcenso B2: bodegas con una producción mayor de 30.000 litros.

Para las bodegas de reciente creación, si en alguno de esos años no hubiesen tenido actividad, se harán los cálculos teniendo en cuenta sólo los años en los que hubo actividad.

Censo C. Sector cooperativo: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador que sean socios de alguna cooperativa que sea, a su vez, titular, directa o indirectamente, de alguna bodega inscrita en la denominación, a través de la cual transformen la uva y comercialicen el vino; así como por los titulares de dichas bodegas de base cooperativa.

En este censo figurarán también las sociedades no cooperativas que sean titulares de viñedos o de bodegas en las que la mayoría de las participaciones pertenezcan directa o indirectamente a sociedades cooperativas de la denominación.

b) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rías Baixas.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, con excepción de aquellos que sean socios de cooperativas que sean titulares, directa o indirectamente, de bodegas de la denominación, a través de las cuales transformen la uva y comercialicen el vino. A su vez, este censo se dividirá en dos subcensos en función del tamaño de las explotaciones vitícolas:

– Subcenso A1: en el que se incluirán los titulares de explotaciones con superficie igual o menor a 2 ha.

– Subcenso A2: formado por los titulares de explotaciones vitícolas con superficie superior a 2 ha.

A su vez, los vocales de cada uno de estos subcensos se repartirán por subzonas de producción de acuerdo con lo que se recoge en el anexo III.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros de la denominación, con excepción de las bodegas cuyo titular sea, directa o indirectamente, una sociedad cooperativa. Este censo se subdividirá, a su vez, en función de la producción calificada en los tres últimos años según los criterios establecidos para el caso de la D.O. Monterrei, de acuerdo con los siguientes límites:

– Subcenso B1: bodegas con una producción menor o igual a 100.000 litros.

– Subcenso B2: bodegas con una producción mayor de 100.000 litros. A su vez, este subcenso se dividirá en función de las subzonas de elaboración de acuerdo con lo que se recoge en el anexo III.

Censo C. Sector cooperativo: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador que sean socios de alguna cooperativa que sea, a su vez, titular, directa o indirectamente, de alguna bodega inscrita en la denominación, a través de la cual transformen la uva y comercialicen el vino; así como por los titulares de dichas bodegas de base cooperativa.

En este censo figurarán también las sociedades no cooperativas que sean titulares de viñedos o de bodegas en las que la mayoría de las participaciones pertenezcan directa o indirectamente a sociedades cooperativas de la denominación.

c) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeira Sacra.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas. Este censo, a su vez, se dividirá en función de la producción de uva entregada a las bodegas de la denominación de origen en los últimos tres años (2014, 2015 y 2016) de la siguiente manera:

– Subcenso A1: viticultores que están de alta en el consejo regulador pero no comercializaron uva a las bodegas de la denominación en los años de referencia.

– Subcenso A2: viticultores que entregaron uva a bodegas de la denominación en alguno de los años de referencia y que no están incluidos en el censo A3.

– Subcenso A3: agrupará a los viticultores que tengan más superficie de viñedo inscrita en el Registro de Viñas del Consejo Regulador hasta acumular 400 ha.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros del consejo regulador. Este censo se subdividirá en tres subcensos en función de los kilos de uva vinificados en los últimos tres años, calculada la media como en los casos anteriores y de acuerdo con los siguientes valores:

– Subcenso B1: bodegas que vinificaron menos kilos y que, por lo tanto, no les corresponde estar en los subcensos B2 ni B3.

– Subcenso B2: bodegas que vinificaron menos uva que las del subcenso B3 y que acumulan hasta el 14 % de la uva procesada de la denominación de origen.

– Subcenso B3: agrupa al conjunto de bodegas que en el período de referencia vinificaron más kilos de uva, hasta acumular el 65 % de la uva vinificada de la denominación de origen.

d) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeiro.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, con las excepciones de aquellos que sean socios de cooperativas que sean titulares, directa o indirectamente, de bodegas de la denominación, a través de las cuales transformen la uva y comercialicen el vino, así como de aquellos viticultores que, por tener bodega de cosechero, estén en el censo D.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros de la denominación, con excepción de las bodegas cuyo titular sea, directa o indirectamente, una sociedad cooperativa, y de las bodegas de cosechero. Este censo se dividirá en función de la producción media de los últimos tres años, de acuerdo con los criterios antes establecidos, de la siguiente manera:

– Subcenso B1: bodegas con una producción menor o igual de 400.000 litros.

– Subcenso B2: bodegas con una producción mayor de 400.000 litros.

Censo C. Sector cooperativo: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador que sean socios de alguna cooperativa que sea, a su vez, titular, directa o indirectamente, de alguna bodega inscrita en la denominación, a través de la cual transformen la uva y comercialicen el vino; así como por los titulares de dichas bodegas de base cooperativa.

En este censo figurarán también las sociedades no cooperativas que sean titulares de viñedos o de bodegas en las que la mayoría de las participaciones pertenezcan directa o indirectamente a sociedades cooperativas de la denominación.

Censo D. Sector cosechero: constituido por los titulares de bodegas de cosechero, según lo establecido en el artículo 17.1 del reglamento de esta denominación de origen y de su consejo regulador. Los inscritos en este censo no podrán estar inscritos en ningún otro censo.

e) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdeorras.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, con excepción de aquellos que sean socios de cooperativas que sean titulares, directa o indirectamente, de bodegas de la denominación, a través de las cuales transformen la uva y comercialicen el vino.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros de la denominación, con excepción de las bodegas cuyo titular sea, directa o indirectamente, una sociedad cooperativa. Este censo se subdividirá de la siguiente manera:

– Subcenso B1: bodegas a las que no les corresponde estar en el subcenso B2.

– Subcenso B2: bodegas que hubiesen calificado en el período de referencia (años 2014, 2015 y 2016) más de dos terceras partes de la producción total de las variedades preferentes.

Censo C. Sector cooperativo: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador que sean socios de alguna cooperativa que sea, a su vez, titular, directa o indirectamente, de alguna bodega inscrita en la denominación, a través de la cual transformen la uva y comercialicen el vino; así como por los titulares de las dichas bodegas de base cooperativa.

En este censo figurarán también las sociedades no cooperativas que sean titulares de viñedos o de bodegas en las que la mayoría de las participaciones pertenezcan directa o indirectamente a sociedades cooperativas de la denominación.

f) Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia.

Censo B1: formado por los titulares de instalaciones inscritas como productoras de subproductos de vinificación.

Censo B2: formado por los titulares de instalaciones de destilado.

Censo B3: constituido por los titulares de locales de elaboración y envasado.

g) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Arzúa-Ulloa.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro correspondiente del consejo regulador.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de industrias elaboradoras de queso inscritas en el registro correspondiente del consejo regulador. Este censo se subdivide en 2 subcensos, en función de la producción de queso certificado y contraetiquetado como media en los 3 últimos años naturales (2014, 2015 y 2016). Para las industrias de reciente creación, si en alguno de esos años no hubiesen tenido actividad, se harán los cálculos teniendo en cuenta sólo los años en los que hubo actividad. Los subcensos serán los siguientes:

– Subcenso B1: industrias con una producción menor o igual de 300.000 kg anuales.

– Subcenso B2: industrias con una producción mayor de 300.000 kg anuales.

h) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Tetilla.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro correspondiente del consejo regulador.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de industrias elaboradoras de queso inscritas en los registros del consejo regulador.

i) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida San Simón da Costa.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro correspondiente del consejo regulador.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de industrias elaboradoras de queso inscritas en el registro correspondiente del consejo regulador.

j) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cebreiro.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro correspondiente del consejo regulador.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de industrias elaboradoras de queso inscritas en el registro correspondiente del consejo regulador.

k) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pemento de Herbón.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Productores y Plantaciones.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Almacenes y Plantas Envasadoras.

l) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Patata de Galicia.

Censo A. Sector productor: configurado con los titulares de parcelas de cultivo inscritas en el Registro de Plantaciones.

Censo B. Sector industrial: formado por los titulares de instalaciones de almacenaje y envasado inscritas en los registros del consejo regulador.

m) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Miel de Galicia.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Explotaciones del Consejo Regulador. Se subdivide en tres subcensos en función del número medio de colmenas de los tres últimos años (2014, 2015 y 2016):

– Subcenso A1: explotaciones con un número de colmenas igual o inferior a 150.

– Subcenso A2: explotaciones con un número de colmenas mayor de 150 y menor o igual a 400.

– Subcenso A3: explotaciones con un número de colmenas mayor de 400.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Instalaciones de Extracción, Almacenamiento y/o Envasado del Consejo Regulador.

Este censo se subdivide en dos subcensos, en función de la producción de miel certificada y contraetiquetada como media en los tres últimos años naturales (2014, 2015 y 2016). Para las instalaciones de reciente creación, si en alguno de esos años no hubiesen tenido actividad, se harán los cálculos teniendo en cuenta sólo los años en que hubo actividad. Estos subcensos son:

– Subcenso B1: instalaciones con una producción menor o igual a 50.000 kg anuales.

– Subcenso B2: instalaciones con una producción mayor de 50.000 kg anuales.

n) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Pan de Cea.

Censo único (B): constituido por los titulares de hornos elaboradores inscritos en el Registro del Consejo Regulador.

ñ) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Faba de Lourenzá.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Plantaciones.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Almacenes y Plantas de Envasado.

o) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Castaña de Galicia.

– Sector productor:

Censo A: constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Productores y Plantaciones.

– Sector industrial:

Censo B1: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Operadores-Comercializadores y Mayoristas en Fresco.

Censo B2: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Instalaciones de Procesado.

p) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Grelos de Galicia.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Productores y Plantaciones.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Operadores-Comercializadores y Mayoristas en Fresco y por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Instalaciones de Procesado.

q) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Tarta de Santiago.

Censo único (B): constituido por los titulares de obradores inscritos en el Registro del Consejo Regulador.

r) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Pemento do Couto.

Censo único (A+B): constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Productores y Plantaciones y por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Almacenes y Plantas Envasadoras.

s) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Pemento da Arnoia.

Censo único (A+B): constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Productores y Plantaciones y por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Almacenes y Plantas Envasadoras.

t) Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

– Sector productor:

Censo A1: constituido por los titulares de explotaciones agrícolas inscritas en el Registro de Empresas Agrarias de Producción Vegetal. En este censo se incluyen también los recolectores de algas.

Censo A2: conformado con los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Empresas Agrarias de Producción Animal, incluidas las explotaciones de acuicultura.

– Sector industrial:

Constituido por los inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Industrias Elaboradoras y/o Envasadoras.

Este censo se divide en tres subcensos, en función del volumen de negocio anual declarado como media en los tres últimos años naturales (2014, 2015 y 2016) ante el consejo regulador. Para las industrias de reciente creación, si no hubiesen tenido actividad en alguno de los años de referencia, se calculará el valor teniendo en cuenta sólo el año o los años de actividad. Los subcensos son los siguientes:

• Subcenso B1: industrias con una facturación anual de productos controlados por el Craega igual o inferior a 50.000 euros anuales.

• Subcenso B2: industrias con una facturación declarada igual o inferior a 300.000 euros anuales y superior a 50.000 euros.

• Subcenso B3: industrias con una facturación declarada superior a 300.000 euros.

– Sector comercializador:

Censo D: constituido por los inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Empresas Importadoras y/o Comercializadoras.

Artículo 6. Normas para la confección de los censos

1. La fecha límite para cerrar la confección del censo será la de publicación de esta orden de convocatoria, por lo que los inscritos con posteridad a dicha fecha no se incluirán en los censos.

2. En los censos descritos en el artículo 5 anterior figurarán exclusivamente los titulares inscritos y con actividad en los registros correspondientes del consejo regulador. De acuerdo con esto, con carácter general, se incluirán exclusivamente los titulares que hubiesen tenido actividad en alguna de las tres últimas campañas.

En el caso de los inscritos en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia, en los censos figurarán aquellos operadores que tengan el certificado de conformidad de acuerdo con la norma UNE-EN-ISO 17065 en vigor a la fecha de cierre del censo. Además, los inscritos con alta anterior a 1 de enero de 2017 deberán tener actividad durante el año 2016, mientras que los inscritos con alta posterior a esa fecha podrán figurar en los censos aunque no tuviesen actividad. Con carácter general, se entenderá que tuvieron actividad los productores e industrias que demuestren facturación de productos ecológicos o, en el caso de comercializadores o de industrias que trabajen a maquila o ejerzan de intermediarios, que demuestren tener flujo de producto ecológico.

En las denominaciones que tengan establecidas cuotas periódicas para el mantenimiento de la inscripción, se podrá considerar que tuvieron actividad aquellos operadores que, aunque no hayan producido o hayan elaborado productos a amparar o amparados por la denominación, tengan pagadas las cuotas correspondientes.

3. Como excepción a lo contemplado con carácter general para todos los consejos reguladores en el punto 2 anterior, y sin perjuicio de lo indicado en el para el caso particular del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia, podrán figurar en el censo:

– En general, los inscritos que, por ser de reciente alta, no hayan tenido aún actividad.

– En el caso de las denominaciones de origen vitivinícolas, los viticultores que no hayan entregado uva en ninguna de las tres últimas campañas debido a haber sometido sus plantaciones a procesos de reconversión y reestructuración.

– En el caso de los inscritos en los registros de productores de los subsectores agrícola y ganadero del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia que, por encontrarse sus explotaciones en el período de conversión indicado por el consejo regulador, aun no pudiesen tener actividad económica dentro de la denominación. Se incluirán en este supuesto aquellas explotaciones que finalizasen el período de conversión después de 1 de julio de 2016.

4. Dentro del sector productor vitícola, una misma persona física o jurídica sólo podrá figurar en un censo o subcenso. En caso de que un titular tenga su explotación en parte adherida a cooperativa y en parte no, o que una parte esté en una subzona y otra parte en otra, deberá figurar en el censo o subcenso en el que tenga la mayor parte de la superficie inscrita.

Artículo 7. Exposición de censos

1. Cada consejo regulador, una vez elaborados los censos, los expondrá en su sede y los remitirá a los lugares siguientes, para su exposición:

– A la sede de los servicios centrales de la Consellería del Medio Rural, donde se expondrán la totalidad de los censos.

– A las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural, donde se expondrán, cuando menos, los censos correspondientes a los inscritos en la provincia.

– A las oficinas agrarias comarcales, donde se expondrán, al menos, los censos correspondientes a los inscritos de su ámbito geográfico.

2. Los censos serán expuestos en los lugares señalados en el punto 1 anterior entre los días 3 de mayo de 2017 y 12 de mayo de 2017 (ambos inclusive), de acuerdo con el calendario electoral del anexo I.

3. Durante el citado período de exposición los interesados podrán formular reclamaciones ante el correspondiente consejo regulador, quien deberá resolverlas con fecha límite el día 19 de mayo de 2017.

4. Contra dichas resoluciones los interesados, con fecha límite el 24 de mayo de 2017, podrán formular recurso ante la Junta Electoral, la cual resolverá a más tardar el día 31 de mayo de 2017. Esta resolución será notificada tanto al interesado como al consejo regulador. En el caso del consejo regulador, la notificación se realizará a la cuenta de correo electrónico autorizada al efecto.

5. Una vez resueltas las reclamaciones y recursos presentados, se procederá a la exposición de los censos definitivos en los mismos lugares que en el caso de los provisionales, de acuerdo con lo establecido en el calendario electoral del anexo I.

Artículo 8. Candidaturas

1. A partir del día 22 de mayo de 2017, y hasta el 2 de junio de 2017, ambos inclusive, podrán presentarse candidaturas ante el consejo regulador, de acuerdo con los artículos 49 y 50 del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

2. Para los censos de productores primarios (censos A) las candidaturas podrán ser presentadas por las organizaciones profesionales agrarias, entendidas éstas como las organizaciones representativas de los operadores del sector agrario legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, o de acuerdo con la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las asociaciones profesionales, entendidas éstas como cualquier asociación en que participen los productores agrarios inscritos en el correspondiente consejo regulador legalmente constituidas de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o de acuerdo con la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico. Ninguna de estas asociaciones precisará de la presentación de avales.

Asimismo, podrán ser presentadas candidaturas independientes, en las que el promotor no es una persona jurídica, a las que se les exigirá venir avaladas, como mínimo, por un 10 % de los inscritos en el censo o subcenso al que concurran.

3. Para el caso de los censos de actividades industriales (elaboración y comercialización, censos B y D), las candidaturas podrán ser presentadas por asociaciones profesionales, entendidas éstas como las legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical; de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o de acuerdo con la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico. Ninguna de estas asociaciones precisará de la presentación de avales.

También podrán presentarse candidaturas independientes, con el aval del 10 % de los inscritos en el censo o subcenso al que concurran.

4. Para los censos específicos del sector cooperativo podrán presentar candidaturas las cooperativas inscritas en ellos y las asociaciones o cooperativas de segundo o ulterior grado en las que se integren, sin que sea necesario la presentación de avales.

También podrán presentarse candidaturas independientes, con el aval del 10 % de los inscritos en el censo o subcenso al que concurran.

5. En el caso particular del Consejo Regulador de la IGP Patata de Galicia, las listas presentadas respetarán los porcentajes de representación máxima para las subzonas que se recogen en su reglamento. Estos porcentajes máximos también se tendrán en cuenta en el momento de la proclamación de los vocales a fin de que la configuración del pleno electo respete dichas limitaciones.

6. El día 9 de junio de 2017, cada consejo regulador realizará la proclamación provisional de candidaturas y su exposición pública en su sede y hará la comunicación a la Junta Electoral.

7. En caso de que no haya sido proclamada alguna candidatura, en el plazo de los cinco días naturales siguientes podrán presentarse reclamaciones o la documentación complementaria precisa ante el consejo regulador, que resolverá en los cinco días naturales siguientes.

8. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso ante la Junta Electoral en el plazo de dos días naturales. La Junta Electoral resolverá en los cinco días naturales siguientes y procederá a la proclamación definitiva de los candidatos.

9. Una vez proclamadas las candidaturas por la Junta Electoral, si la totalidad de las correspondientes a un censo o subcenso llegan a un acuerdo en el reparto de las vocalías, se dará por concluido el proceso electoral para ese censo o subcenso, y los candidatos serán propuestos proclamados vocales por la Junta Electoral. Dicho acuerdo deberá ser presentado ante la Junta Electoral a más tardar el 28 de junio de 2017, y vendrá suscrito por los representantes de cada candidatura.

Artículo 9. Vocales a elegir

1. El número de vocales a elegir por cada censo y subcenso de cada consejo regulador es el que figura en el anexo III de esta orden.

2. La distribución se efectúa teniendo en cuenta lo establecido en los reglamentos de los consejos reguladores convocados a elecciones y atendiendo a las propuestas de los respectivos plenos y a criterios de representatividad económica y social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero.

Artículo 10. Designación de los miembros de las mesas electorales

Una vez realizada la proclamación provisional de candidatos y candidatas, los consejos reguladores iniciarán el sorteo para la designación de las personas que compondrán las mesas electorales, tanto titulares como suplentes, y seguidamente se lo notificarán a las personas interesadas. Éstas dispondrán de un plazo de seis días naturales para alegar ante el consejo regulador los posibles motivos que consideren que les impiden aceptar el cargo.

Los consejos reguladores resolverán sin ulterior recurso sobre las alegaciones presentadas, y, de resultar necesario, realizarán nuevos sorteos para cubrir las vacantes de aquellas personas a quienes se aceptaron las excusas.

Artículo 11. Credenciales de personas interventoras y apoderadas

De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del Decreto 4/2007, hasta el tercer día anterior al de la votación, la persona representante de cada candidatura podrá solicitar ante el consejo regulador las credenciales de nombramiento de interventores/as y apoderados/as, utilizando para ello los modelos que figuran nos anexos IV y V respectivamente.

Artículo 12. Voto por correo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, las personas electoras podrán emitir su voto por correo mediante solicitud cursada ante la secretaría del consejo regulador. Dicha solicitud podrá realizarse a partir de la fecha de exposición de censos definitivos y hasta el décimo día anterior a la fecha de las elecciones.

Artículo 13. Votación, escrutinio, proclamación de vocales electos y constitución de los plenos

1. El/la presidente/a y los/las vocales de cada mesa electoral se reunirán a las nueve horas del día 9 de julio de 2017 en el local designado para la votación. Durante la primera media hora recibirán las credenciales de las personas interventoras que se presenten, comparándolas con la copia que estará en poder de la mesa, y les darán, en su caso, posesión del cargo.

2. A las 9.30 horas la presidencia extenderá el acta de constitución de la mesa, que firmará junto con los/las vocales, además de las personas interventoras, si las hubiera, y a las 10.00 horas comenzará la votación, que continuará sin interrupción hasta las 17.00 horas.

3. Finalizada la votación, la presidencia de la mesa declarará cerrada ésta y comenzará el escrutinio, y se realizarán todas las operaciones señaladas en el artículo 58 del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

4. Según lo establecido en el artículo 59 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, cada mesa procederá a la elaboración de la documentación electoral, que será remitida a la Junta Electoral y al consejo regulador correspondiente en el plazo de las 24 horas siguientes.

5. En el segundo día posterior al de la votación, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los/las vocales electos/as. Para la asignación de vocalías, de acuerdo con lo establecido en el citado decreto, se aplicará el sistema proporcional directo. Como anexo VI se adjunta una explicación del reparto de vocalías según este sistema, con un ejemplo práctico.

6. Contra dicha proclamación las personas interesadas podrán presentar recurso en el plazo de tres días naturales ante la conselleira del Medio Rural, la cual los resolverá en el plazo de cinco días naturales. La presentación del recurso deberá ser comunicada a la Junta Electoral dentro de ese plazo, presentando copia del mismo en su sede.

7. Entre los días 17 y 18 de julio se constituirán los plenos de los consejos reguladores, en los que tomarán posesión los/las vocales electos/as y se propondrán las personas candidatas a la presidencia y vicepresidencia o vicepresidencias.

Disposición adicional única. Prórroga del mandato de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas Lacón Gallego y Ternera Gallega

1. Se prorroga el mandato de los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Lacón Gallego. Dicha prórroga se extenderá hasta el día de la toma de posesión de los/las nuevos/as vocales elegidos/as tras la convocatoria electoral correspondiente y tendrá, en todo caso, una duración máxima de dos años.

2. Se prorroga el mandato de los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Ternera Gallega. Dicha prórroga se extenderá hasta la extinción de este consejo regulador y tendrá, en todo caso, una duración máxima de un año.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO I
Calendario electoral

Día (*)

Fase del proceso electoral

5.4.2017

Mie

Fecha del comienzo del proceso electoral

11.4.2017

Ma

Fin del plazo de presentación de candidatos a la Junta Electoral

19.4.2017

Mie

Designación de los miembros de la Junta Electoral

21.4.2017

Vi

Fin del plazo de presentación de recursos ante la conselleira del Medio Rural contra la designación de los miembros de la Junta Electoral

26.4.2017

Mi

Resolución por la conselleira del Medio Rural de los recursos presentados contra la designación de los miembros de la Junta Electoral

28.4.2017

Vi

Constitución de la Junta Electoral. Aprobación de los censos provisionales por los plenos de los consejos reguladores

3.5.2017

Mi

Inicio de la exposición de los censos provisionales y del plazo para reclamaciones sobre éstos

12.5.2017

Vi

Último día de plazo para la presentación de reclamaciones sobre los censos ante los consejos reguladores correspondientes

19.5.2017

Vi

Fecha límite para la resolución de las reclamaciones sobre los censos por los plenos de los consejos reguladores

22.5.2017

Lu

Inicio del plazo de presentación de candidaturas

24.5.2017

Mie

Fin del plazo de presentación de recursos sobre los censos ante la Junta Electoral

31.5.2017

Mie

Fecha límite para la resolución de los recursos sobre los censos por la Junta Electoral

2.6.2017

Vi

Exposición de los censos definitivos

2.6.2017

Vi

Fin del plazo de presentación de candidaturas ante los consejos reguladores

9.6.2017

Vi

Proclamación provisional de candidaturas por los plenos de los consejos reguladores y exposición pública. Primer sorteo para la designación de los miembros de las mesas

14.6.2017

Mie

Fin del plazo de presentación de reclamaciones sobre la proclamación de candidatos ante los consejos reguladores

19.6.2017

Lu

Fecha límite para la resolución de las reclamaciones por los plenos de los consejos reguladores

21.6.2017

Mie

Fin del plazo de presentación de recursos sobre la proclamación de candidatos ante la Junta Electoral

26.6.2017

Lu

Fecha límite para la resolución de los recursos anteriores por la Junta Electoral y proclamación definitiva de los candidatos

28.6.2017

Mie

Fin del plazo de presentación de acuerdos electorales por las candidaturas

29.6.2017

Ju

Comienzo de la campaña electoral

7.7.2017

Vi

Fin de la campaña electoral

9.7.2017

Do

Constitución de las mesas electorales y votación

11.7.2017

Ma

Proclamación de vocales electos por la Junta Electoral

14.7.2017

Vi

Fin del plazo de presentación de recursos sobre la proclamación de vocales electos

19.7.2017

Mie

Fecha límite para la resolución de los recursos sobre la proclamación de vocales electos

17.7.2017 a 28.7.2017

Lu

Vi

Toma de posesión de los vocales electos. Pleno constitutivo y propuesta de personas candidatas para ocupar la presidencia y vicepresidencia o vicepresidencias

(*) En las fases que comprenden varios días, se refiere al último día del plazo, finalizando éste a las 14.00 horas de ese día a los efectos de presentación de escritos, reclamaciones, recursos y otra documentación.

ANEXO II
Modelo de impreso para presentación de los censos

Consejo regulador ____________________ elecciones 2017

Censo ................................................ Hoja nº ...............

Subcenso ....................

Número

Apellidos y nombre o razón social

DNI/NIF

Dirección

Sección

electoral

Observaciones

Calle o lugar

Parroquia

Ayuntamiento

El/la secretario/a del Consejo Regulador de la .......................................

Conforme

El/la presidente/a

ANEXO III
Composición del consejo regulador

Número de vocales.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Sector cooperativo

Censo C

B1

≤ 30.000 l

B2

> 30.000 l

Denominación de origen

Monterrei

3

1

2

1

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Sector cooperativo

Censo C

A1

≤ 2 ha

A2

> 2 ha

B1

≤ 100.000 l

B2

> 100.000 l

Denominación de origen

Rías Baixas

5*

4**

2

7***

4

* Estos 5 vocales se elegirán de la siguiente manera: 3 por los viticultores de las subzonas de O Salnés y Ribeira do Ulla, 1 por los de las subzonas de O Condado y Soutomaior y 1 por los de la subzona de O Rosal.

** Estos 4 vocales se elegirán de la siguiente manera: 2 por los viticultores de O Salnés y Ribeira do Ulla, 1 por los de las subzonas de O Condado y Soutomaior y 1 por los de la subzona de O Rosal.

*** Estos 7 vocales se elegirán de la siguiente manera: 3 por las bodegas de las subzonas de O Salnés y Ribeira do Ulla, 2 por las de las subzonas de O Condado y Soutomaior y 2 por las de la subzona de O Rosal.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

A1

No comerc.

A2

Menor sup.

A3

Mayor sup.

B1

Bodegas menores

B2

Bodegas intermedias

B3

Bodegas mayores

Denominación de origen

Ribeira Sacra

1

3

2

2

1

3

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Sector cooperativo

Censo C

Sector cosechero

Censo D

B1

≤ 400.000 l

B2

> 400.000 l

Denominación de origen

Ribeiro

3

1

2

3

1

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Sector cooperativo

Censo C

B1

Resto bodegas

B2

Bodegas mayor volumen variedades pref.

Denominación de origen Valdeorras

3

1

2

3

Productores subproductos vinificación

Censo B1

Instalaciones de destilado

Censo B2

Instalaciones de elaboración y envasado

Censo B3

Indicaciones geográficas de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia

2

3

5

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

B1≤300.000 kg

B2>300.000 kg

Denominación de origen

protegida Arzúa-Ulloa

3

3

3

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Denominación de origen protegida Queso Tetilla

3

5

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Denominación de origen protegida San Simón da Costa

2

5

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Denominación de origen protegida Cebreiro

1

2

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Denominación de origen protegida Pemento de Herbón

3

3

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Indicación geográfica protegida Patata de Galicia

6*

6*

* Ninguna subzona podrá tener más del 70 % de representación, tanto en el caso del sector productor como en el del sector industrial.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

A1

nº colmenas

≤150

A2

nº colmenas

150<n<400

A3

nº colmenas

> 400

B1

≤ 50.00 kg

B2

> 50.000 kg

Indicación geográfica protegida Miel de Galicia

1

1

2

3

2

Elaboradores

Censo único (B)

Indicación geográfica protegida Pan de Cea

4

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Indicación geográfica protegida Faba de Lourenzá

3

3

Productores

Censo A

Comercializadores en fresco

Censo B1

Instalaciones de procesamiento

Censo B2

Indicación geográfica protegida Castaña de Galicia

6

3

3

Productores

Censo A

Sector industrial

Censo B

Indicación geográfica protegida Grelos de Galicia

3

3

Elaboradores

Censo único (B)

Indicación geográfica protegida

Tarta de Santiago

5

Sectores productor e industrial (A+B)

Censo único

Indicación geográfica protegida Pemento do Couto

5

Sectores productor e industrial (A+B)

Censo único

Indicación geográfica protegida Pemento da Arnoia

5

Sector productor

Sector industrial

Sector comercializador

Expl. agrícolas

Censo A1

Expl.

ganaderas

Censo A2

<50.000 euros

Censo B1

50.000 euros a 300.000

Censo B2

>300.000

Censo B3

Censo D

Agricultura Ecológica de Galicia

3

3

1

2

3

1

ANEXO IV
Elecciones al consejo regulador

..............................................................................2017

Asunto: CREDENCIAL DE NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR/A

FECHA:

DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

CP

AYUNTAMIENTO

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

CP

AYUNTAMIENTO

REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA PRESENTADA POR .........................................................................................................................................

Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 4/2007, nombra interventor/a a la persona arriba indicada.

El/la representante

ANEXO V
Elecciones al consejo regulador

..............................................................................2017

Asunto: CREDENCIAL DE NOMBRAMIENTO DE APODERADO/A

FECHA:

DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

CP

AYUNTAMIENTO

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

CP

AYUNTAMIENTO

REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA PRESENTADA POR ...........................................................................................................................................

Conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 4/2007, nombra apoderado/a a la persona arriba indicada.

El/la representante

ANEXO VI
Asignación de vocalías por el sistema proporcional directo

El sistema proporcional directo atribuye las vocalías según la mecánica que a continuación se detalla:

Se dividen los votos de cada candidatura entre un número que se obtiene, a su vez, de dividir el número de votos válidos totales obtenidos por las distintas candidaturas entre el número de vocales a elegir. Los resultados de las divisiones darán un valor para cada candidatura. La parte entera del valor resultante será el número de vocales. Si aún queda algún vocal por asignar, éste será para la candidatura que tenga un valor más alto de la parte decimal, y si queda algún vocal más, para la siguiente que tenga la parte decimal más alta, y así sucesivamente. El siguiente ejemplo ilustra el procedimiento a aplicar:

Censo: 5.000 electores.

Vocales a elegir: 7.

Reparto de votos entre las distintas candidaturas:

A: 1.500.

B: 1.000.

C: 700.

D: 600.

E: 200.

Votos válidos obtenidos por las distintas candidaturas: 4.000.

4.000/7 = 571,428

1.500/571,428 = 2,62 A obtiene 2+1 = 3 vocales

1.000/571,428 = 1,75 B obtiene 1+1 = 2 vocales

700/571,428 = 1,22 C obtiene 1 vocal

600/571,428 = 1,05 D obtiene 1 vocal

200/571,428 = 0,35 E obtiene 0 vocales