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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 7 de abril de 2017 Pág. 16581

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 23 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano, orientadas a una real superación de la pobreza y las desigualdades, precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad en aras de la configuración de una ciudadanía global. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos estatales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para 2030, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 siguiendo criterios de eficacia y calidad de la ayuda. Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad, así como la conformación de una ciudadanía global fomentando la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad gallega sobre las realidades de los países empobrecidos y las causas de la pobreza, potenciando valores humanistas, de convivencia pacífica, tolerancia, justicia e igualdad, para la construcción de una ciudadanía global.

Teniendo esto en consideración, deben aprobarse las bases reguladoras del año 2017 para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Galicia.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, de acuerdo con estas bases reguladoras que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta orden para la concesión de subvenciones de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2017 y 2018, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, por un importe total de 400.000 euros (160.000 euros en el año 2017 y 240.000 euros en el año 2018) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.481.0.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

4. Contra estas bases reguladoras y contra la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

Ayudas a ONGD para proyectos de educación para el desarrollo y
la ciudadanía global

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan la concesión de subvenciones para proyectos que se desarrollan dentro de alguna de las cuatro dimensiones siguientes (procedimiento PR 804 A):

a) Sensibilización y concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.

b) Formación sobre el desarrollo y difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo.

c) Investigación sobre el desarrollo.

d) Incidencia, participación y movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones serán las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que estén inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y las agrupaciones lideradas por ONGD con los otros agentes de cooperación definidos en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha organización, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y los proyectos.

No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan alguno de los requisitos siguientes:

3.1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.

b) Justificar, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2015 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia, a otros proyectos en materia de educación para el desarrollo. Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso en los casos en los que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.2. Requisitos de los proyectos:

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2017, siendo necesario que su inicio sea en el propio año 2017. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, deberá ejecutarse antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.

b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los proyectos podrán considerar trabajo fuera de Galicia (resto de España, Europa y países prioritarios) siempre que los gastos de estas actividades sean realizados para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del sur y/o la participación en redes.

c) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8 «Gastos del proyecto» de esta convocatoria, en especial el relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.

d) La cofinanciación del proyecto correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes a la Xunta de Galicia, no puede ser el 100 % valorizado, tiene que existir en todo caso aportación financiera al proyecto.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE (calle del Hórreo, 61, 2ª planta, 15701 Santiago de Compostela), cubiertas en el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. Estas deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos sede considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

5.1. La solicitud de subvención se presentará de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras y conforme a lo que establece el artículo anterior.

5.2. Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sea individuales o bien en agrupación con otras entidades.

Los proyectos presentados por una agrupación de entidades cuentan como un proyecto presentado por cada una de las entidades agrupadas.

5.3. La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación y del proyecto, que se presentará en el modelo oficial de formulación del mismo. La documentación de las carpetas 1 y 2 se presentará obligatoriamente en soporte electrónico y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante, que en caso de agrupación de entidades se deberá aportar de cada una de las agrupadas.

a) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad, según el modelo que figura como anexo II.

b) Memoria de la organización en Galicia en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención a los proyectos de educación para el desarrollo realizados, así como a los proyectos llevados a cabo en el año anterior financiados por entidades gallegas, públicas o privadas.

c) Plan/estrategia de educación para el desarrollo en Galicia y/o plan/estrategia específica en las áreas de educación, formación, sensibilización, investigación, o incidencia y movilización social de la organización en Galicia para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado, o, en su caso, el plan continuo de mejora de la entidad.

d) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad. De esta obligación quedarán exceptuadas las universidades, en el caso de las agrupaciones de entidades.

e) En caso de agrupación de entidades deberán aportar el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostenten la representación legal de las entidades, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad, ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los cuales se les concedió la subvención.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas, designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y de las aportaciones propios a ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto. En el caso de las universidades el contrato o acuerdo de colaboración deberá ser firmado por su representante legal.

f) En caso de agrupación de entidades en la que participen las universidades, éstas incluirán certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la participación en el proyecto y el compromiso de gasto correspondiente.

g) En caso de agrupación de entidades en la que participen los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro aportarán documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según el artículo 23.b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

Carpeta 2: información sobre el proyecto de educación para el desarrollo y la ciudadanía global.

La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (el de formulación técnica y el del presupuesto del proyecto), que podrán descargarse de la página web de Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal

5.4. La falta de documentación relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de ellas impedirán la evaluación del proyecto, si no se procede a su subsanación dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la presente orden. Quedarán excluidos de la posibilidad de subsanación aquellos documentos previstos en los apartados b), c), d) de la carpeta 1 y los documentos normalizados del proyecto (carpeta 2).

Asimismo, la presentación de la solicitud en modelo distinto al establecido para esta convocatoria (anexo I), la manipulación del documento de formulación normalizado o el empleo de un documento que no sea el adaptado a la presente convocatoria conducirá a la exclusión y no evaluación del proyecto.

5.5. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada exprese su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5.6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la subsanación.

5.7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5.8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 6. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Convalidación del NIF de la entidad solicitante.

– Convalidación del DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.

– Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas.

– Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Condiciones de financiación

7.1. Con cargo a esta convocatoria, la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 35.000 €. Para proyectos que se ejecuten sólo durante el año 2017 la subvención máxima concedida será de 25.000 €.

En los proyectos presentados por varias entidades en agrupación, la subvención concedida no superará el límite de los 45.000 €. Para proyectos en agrupación que se ejecuten sólo durante el año 2017 la subvención máxima concedida será de 35.000 €.

7.2. La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 40 % en el año 2017 y el 60 % en el 2018.

7.3. La cuantía mínima que la entidad solicitante deberá aportar a través de fondos propios u otros nunca podrá comprender financiación solicitada o concedida por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, a través de cualquiera de los medios previstos en el III Plan director de la cooperación gallega. Se aceptará financiación solicitada o concedida por otros organismos financiadores que sean distintos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, siempre que en ningún caso la totalidad del proyecto quede financiado con fondos de la Xunta de Galicia.

Las aportaciones del resto de financiadores no podrán ser en su totalidad valorizados.

7.4. Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia, se reinvertirán en costes directos, de manera que no podrán ser imputados a costes indirectos.

Artículo 8. Gastos del proyecto

8.1. Gastos subvencionables:

a) Aquellos derivados de la identificación de la intervención, hasta un máximo de 2.000 € por proyecto, siempre que se hubieran realizado en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria.

Al mismo tiempo, aquellos gastos derivados del establecimiento de líneas de base hasta un máximo de 3.000 €, siempre que se realicen en el plazo de los seis primeros meses de ejecución del proyecto, y que serán obligatorias para los proyectos que nacen con vocación de continuidad y se planifiquen como primeras fases de otros posteriores.

Para que puedan imputarse a la subvención solicitada, tanto la identificación, como la línea de base del proyecto deberán contar con la participación de personal externo a las organizaciones beneficiarias, no pudiendo ser de carácter interno exclusivamente, en este caso deberán ser financiados con las aportaciones de otros financiadores.

b) Gastos de alquiler de locales para realizar las actividades incluidas dentro del proyecto (no incluye aquellos correspondientes a la sede de la propia organización con cargo a la subvención de la Xunta de Galicia).

c) Dietas, gastos de desplazamiento y seguros de viaje del profesorado, del personal adscrito al proyecto (remunerado y voluntario) y del colectivo destinatario o participante del proyecto y, cuando resulte imprescindible, las remuneraciones de profesionales vinculados a las actividades del proyecto: profesorado, conferenciantes, monitores/as, investigadores/as, etc.

También se incluirán en esta partida la remuneración a profesionales externos que se encarguen del diseño y elaboración, tanto de planes vinculados con la educación para el desarrollo en sus dimensiones de sensibilización, formación, investigación para el desarrollo y movilización social, como de planes de comunicación para el desarrollo.

El importe máximo a imputar a la subvención solicitada a la Xunta de Galicia será de 0,19 € por km, de 35,00 € por dieta completa por manutención y de 18,00 € para media dieta. En caso de que la organización tenga reconocidos importes superiores, la diferencia deberá ser asumida por la propia organización.

d) Asistencia a seminarios, jornadas y/o talleres de formación técnica del personal, socios/as, voluntariado, junta directiva de la entidad en Galicia, organizados por terceros. Se incluyen matrículas y dietas de las personas asistentes.

e) Gastos propios de la actividad de educación para el desarrollo y la ciudadanía global, incluyendo la elaboración y el traslado de material vinculado a la actividad, así como los gastos de publicidad, y de cualquier otro servicio de diagnóstico, sistematización, edición de vídeos u otros necesarios para la realización de la misma (no se incluyen los de adquisición de bienes inventariables).

f) Gastos de personal al servicio del proyecto, debidamente motivados. Queda excluido el personal de la entidad no vinculado a la actividad de educación para el desarrollo y la ciudadanía global. El personal vinculado al proyecto en cuestión debe tener su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En estos gastos se incluye salario y Seguridad Social. En caso de imputar como gasto las pagas extras, éstas deberán computarse en proporción a los meses en que el personal está imputado al proyecto.

La cuantía máxima (incluye la financiación solicitada a la Xunta, más lo de otros financiadores y los valorizados) que se puede imputar a este concepto no superará el 70 % del presupuesto total del proyecto.

g) Comisiones bancarias producidas en la cuenta del proyecto, derivadas de la realización de transferencias como pago de los gastos del proyecto.

h) Gastos derivados de la evaluación externa de la intervención, hasta un máximo de 3.000 €. La evaluación externa será obligatoria en el caso de los proyectos que reciban una subvención igual o superior a 20.000 euros.

La evaluación externa podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto, aunque siempre antes del 15 de diciembre del año en el que termine la ejecución del mismo.

i) Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión y/o supervisión, no pudiendo exceder estos del 10 % del presupuesto total del proyecto. No serán subvencionables en caso de que la entidad sea una empresa o entidad con fin de lucro.

Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Los gastos correspondientes a teléfono e internet se considerarán incluidos en este apartado.

j) En ningún caso se subvencionarán gastos de capital, como adquisición de equipos o materiales no fungibles, ni gastos en atenciones protocolarias (regalos, almuerzos, fiestas, recepciones...), ni gastos derivados de procedimientos judiciales, ni las retribuciones por finiquitos de los contratos, ni las liquidaciones por despido del personal.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8.2. Se aceptarán por parte de la entidad solicitante y de otros financiadores (exceptuada la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE) aportaciones en especie o valorizaciones en los siguientes conceptos:

a) Aquellos derivados de la realización de la identificación, línea de base, del proyecto, siempre que se respeten los plazos e importes establecidos para su realización en el artículo 8.1, apartado a), de las presentes bases.

b) Locales para la realización de actividades justificadas dentro del proyecto (podrán incluirse aquellos correspondientes a la propia sede de la organización, en la proporción que razonablemente corresponda al desarrollo de la actividad).

c) Materiales fungibles: podrán valorizarse aquellos directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados (material fungible que sea destinado al ejercicio de la actividad). Deberá presentarse la valorización del material, acreditada de forma suficiente a través de facturas, justificantes de compra o valorización externa a la de la entidad solicitante. La valorización del material no podrá exceder del 2 % del presupuesto del proyecto.

Los elementos valorizados podrán haber sido adquiridos por motivos diferentes al proyecto, por lo que las facturas y justificantes de compra podrán ser anteriores al mismo. En estos casos deberá establecerse un sistema de depreciación (se excluyen materiales inventariables, no subvencionables en esta convocatoria).

d) Podrán valorizarse también la elaboración de diagnósticos y sistematizaciones. La valorización de trabajos de diagnóstico y sistematización se incorporarán en la partida de gastos propios de la actividad, teniendo en cuenta el coste del servicio total y no las horas de trabajo del personal voluntario encargado.

e) Personal voluntario: deberá presentarse una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan y el coste supuesto, que no deberá exceder de 20 € por hora. Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del voluntario/a en el proyecto. En el contrato debe constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria. La valorización del trabajo de las personas voluntarias de la organización se imputará en la partida de personal.

Artículo 9. Criterios de valoración de los proyectos

Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

9.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 25 puntos.

1. Experiencia, trayectoria y capacidad de difusión e impacto de la entidad en acciones de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en Galicia, suficientemente descrita en las carpetas 1 y 2, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución y seguimiento del proyecto por la entidad (gestión, recursos humanos, técnicos y económicos de que dispone la entidad) para el desarrollo del proyecto. Máximo: 5 puntos.

3. Plan/estrategia de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y/o de mejora de la entidad en Galicia para los próximos años (dos como mínimo) adecuadamente diseñada, en la que se inserta el proyecto propuesto y que incluya la complementariedad con las prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 4 puntos.

4. Aportación financiera de la entidad solicitante al proyecto. Ésta deberá ser de un mínimo del 5 % del coste total del proyecto para ser puntuada. Máximo: 2 puntos.

5. Contribución de la entidad solicitante y establecimiento de acciones específicas para el fomento del sector gallego de cooperación (valorándose la base social, el trabajo y la presencia en Galicia, la participación activa en redes gallegas y el acomodo a líneas estratégicas de la cooperación de las agencias donantes). Máximo: 4 puntos.

6. Propuesta presentada en agrupación de entidades. Se tendrá en cuenta el valor añadido de la agrupación al proyecto, así como el reparto coherente y justificado de la participación de cada una de las entidades agrupadas. Máximo: 3 puntos.

7. Otros méritos que la entidad solicitante quiera alegar relacionados con su integración en proyectos, campañas o movimientos globales, su experiencia de trabajo en red, su coordinación con otras instituciones, entidades, organizaciones de la sociedad civil y colectivos sociales a nivel local de los territorios en los que trabaja en Galicia y en el exterior, etc. Máximo: 2 puntos.

9.2. Aspectos relacionados con el proyecto: hasta 75 puntos.

1. Pertinencia del proyecto, con especial atención al contexto social, económico, político y cultural, en función del/de los lugar/es de realización, del público objetivo participante y de los resultados a conseguir. Se valorará específicamente la existencia de un proceso de identificación, o diagnóstico participativo, y también de un proceso de evaluación anterior. Máximo: 5 puntos.

2. Coherencia de los objetivos y resultados formulados en el proyecto, así como la calidad del diseño de los indicadores y de las fuentes de verificación para su seguimiento y medición. Máximo: 5 puntos.

3. Acciones que se van a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal, teniendo en cuenta el/los colectivo/s al que va dirigido y los resultados, productos que se quieren obtener. Máximo: 3 puntos.

4. Contenido de la acción, enfoque pedagógico y metodológico, según los criterios siguientes. Máximo: 25 puntos.

a) Proyectos que fomenten la generación de una ciudadanía activa, concienciada y crítica que participa para la transformación social positiva a nivel local y global, a través del empleo de metodologías transformadoras desde la perspectiva de la ética y la gobernanza global, asociadas a procesos de cambio personal, que permitan la construcción de identidades cosmopolitas que reconozcan la interdependencia y la común pertenencia a la humanidad. Máximo: 3 puntos.

b) Acciones educativas de formación y reflexión crítica que desarrollen herramientas prácticas, capacidades cognitivas y concienciadoras, y aprendizajes significativos que permitan entender el modelo cultural en el que vivimos e imaginar otros alternativos para construir colectivamente. Máximo: 3 puntos.

c) Iniciativas con posibilidades de generar efectos multiplicadores por incorporar la diversidad y la riqueza de los distintos espacios educativos existentes (formales, no formales e informales) y/o por trabajar con colectivos con una alta capacidad de multiplicación y réplica como profesorado, futuros/as docentes, educadores/as de tiempo libre y animación sociocultural, profesionales de medios de comunicación, colectivos feministas y/o de mujeres así como cualquier colectivo que trabaje a favor de las prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 3 puntos.

d) Proyectos que aporten otras realidades, fomenten la empatía intercultural, el respeto a la diversidad cultural o el intercambio de experiencias y capacidades como medio para el aumento del compromiso personal e institucional con la transformación social y el desarrollo sostenible. Máximo 3: puntos.

e) Actuaciones que versen sobre la lucha contra las causas de la pobreza, las desigualdades y la exclusión social, así como las posibilidades reales de superación de las mismas a partir del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de los sectores más vulnerables de la población. Máximo: 2 puntos.

f) Acciones destinadas a la difusión de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y a la difusión, promoción y defensa de los derechos humanos. Máximo: 2 puntos.

g) Acciones que promuevan la equidad de género, la sostenibilidad ambiental y el respeto a la diversidad cultural y a la cultura de paz. Máximo: 2 puntos.

h) Acciones que promuevan el comercio justo, el consumo responsable, la economía solidaria. Máximo: 2 puntos.

i) Acciones que incluyan la educación en valores desde una perspectiva socioafectiva y de los cuidados, teniendo en cuenta el importante papel de las emociones como energías generadoras de cambio, que aporten herramientas en la resolución de conflictos y en la gestión de las emociones. Máximo: 2 puntos.

j) Intervenciones integradas en estrategias o proyectos de los agentes con marcos de planificación a medio plazo o que den continuidad a intervenciones previas, superando el carácter puntual y aislado de las actuaciones, siendo necesaria una descripción precisa del proceso más amplio que se está apoyando con la iniciativa. Máximo: 3 puntos.

5. Incidencia e impacto previsto de las actividades: descripción precisa, cuantificación y desglose, por sexo y edad, de las personas participantes, de su participación en el proyecto y de su pertenencia a los colectivos con posibilidad de multiplicación y réplica y/o a colectivos tradicionalmente olvidados en este tipo de intervenciones (ANPAS, alumnado de formación profesional y/o de adultos, colegios profesionales, colectivos sociales...). Se valorará el establecimiento de mecanismos de réplicas. Máximo: 5 puntos.

6. Ámbito de incidencia y/o ejecución en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes y/o ayuntamientos de zonas de montaña o situados en zonas desfavorecidas (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola). Máximo: 3 puntos.

7. Financiación: coherencia de los gastos presupuestados con los objetivos del proyecto. División de los costes por actividad. Máximo: 5 puntos.

8. Recursos humanos (asalariado y voluntario) y técnicos adecuados a las necesidades de ejecución y seguimiento de los objetivos del proyecto y personal específico con formación en género, en derechos humanos, en educación para el desarrollo y en otras prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 3 puntos.

9. En caso de contratación de servicios externos se valorará la definición y concreción de los criterios que se emplearán para su selección, así como la aportación de propuestas de servicio concretas. Máximo: 2 puntos.

10. Establecimiento de una línea de base que permita conocer el punto de partida inicial y los avances producidos con el proyecto, así como el contexto en el que se va a desarrollar la acción. Máximo: 3 puntos.

11. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Máximo: 3 puntos.

12. Grado y tipo de impacto esperado con la intervención y herramientas establecidas para medirlo. Máximo: 3 puntos.

13. Integración en el proyecto del trabajo en red y la complementariedad con otros agentes y actores, para una actuación coordinada y complementaria en educación para el desarrollo o para coordinar y compartir estrategias de fortalecimiento. Se tendrá en especial consideración el trabajo con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para aquellos proyectos que se desarrollen en el ámbito de la educación formal así como para aquellos que generen vínculos con la comunidad universitaria. Máximo: 3 puntos.

14. Originalidad, innovación y valor añadido de la intervención. Máximo: 3 puntos.

15. Acciones que contemplen la difusión de proyectos en ejecución o ejecutados con ayudas de la Xunta de Galicia, o la realización de investigaciones y sistematizaciones aplicadas a los mismos. Máximo: 4 puntos.

Artículo 10. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si éstas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirán a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Notificaciones

11.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

11.2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas por avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

11.3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea elegida expresamente por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

11.4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Valoración de las solicitudes

13.1. Para la valoración de los proyectos se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, de forma supletoria, a los preceptos contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La comisión, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguno de los agentes de cooperación.

13. 2. Para superar la fase de valoración será necesario conseguir una puntuación mínima del 50 % en los epígrafes referidos a la entidad solicitante y al proyecto.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada uno de los proyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos proyectos que sean posibles dentro de la cuantía total asignada a esta convocatoria.

13.3. En el supuesto de que no se agoten los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de otros medios previstos en el III Plan director de la cooperación gallega 2014-2017 y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 14. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de tres meses como máximo, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse una resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 15. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá lo procedente.

Artículo 16. Compatibilidad de subvenciones

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicarlo al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 17. Publicidad de la concesión de las subvenciones

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará la relación de las concedidas con indicación de las entidades beneficiarias, cuantía y finalidad en el Diario Oficial de Galicia y en la web oficial de la Cooperación Gallega, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, estos datos serán publicados en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Artículo 18. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará, en un plazo máximo de diez días, y por vía electrónica, declaración de la aceptación de la misma en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan. De no ser así, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado, presentar una readaptación a la subvención concedida, que no afecte al orden de prelación de los proyectos subvencionados, que será sometido a un nuevo análisis. En caso de readaptación del proyecto el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia dictará nueva resolución, que le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

Si se producen renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, hayan sido mejor valorados.

Artículo 19. Anticipos

19.1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100 % de la anualidad de que se trate y sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe de seguimiento cuando termine la primera anualidad, además del informe final.

19.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud del pago del anticipo de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad en Galicia, en el modelo que figura como anexo III.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad (en caso de agrupación de entidades, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo II.

19.3. En caso de proyectos plurianuales, para el pago de la subvención concedida en la segunda anualidad y una vez justificada la primera de acuerdo con las previsiones del artículo 20.4 de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud del pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad, firmada por el representante legal de la entidad, en el modelo que figura como anexo III.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad (en caso de agrupación de entidades, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo II.

Artículo 20. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas

20.1. En base a lo que establece el artículo 29.3 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de los fondos públicos y considerando la naturaleza de los proyectos y las características de los destinatarios, la justificación de estas subvenciones se regirá por lo previsto en los apartados siguientes.

20.2. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con fecha límite de 31 de marzo de 2018.

Los proyectos con subvención plurianual justificarán cada anualidad independientemente, conforme con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La primera anualidad dentro del primer trimestre del año siguiente, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo y la segunda anualidad, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período para la realización de la totalidad de las actividades, con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo, y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

20.3. Para la presentación de los informes de seguimiento y final, deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web www.cooperaciongalega.org

20.4. Para la justificación de la primera anualidad la entidad beneficiaria deberá presentar el escrito de presentación de la justificación en el modelo que figura como anexo IV acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, acreditativa de la ejecución del proyecto de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

b) Informe de seguimiento sobre el estado de ejecución del proyecto, que deberá estar firmado por la persona responsable de la gestión técnica-económica del proyecto en Galicia.

c) Certificación de los gastos del proyecto en la primera anualidad, por partidas presupuestarias y en el que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

d) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de éstas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en euros.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad (en el caso de agrupación de entidades, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo II.

f) Para los proyectos cuya subvención sea igual o superior a 30.000 €, deberán presentar la totalidad de los justificantes de los gastos, facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación de gastos a la que se hace referencia anteriormente y la documentación acreditativa de su pago.

20.5. Para la justificación final del proyecto y con el fin de que acrediten la realización total de las actividades, así como la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar el escrito de presentación de la justificación en el modelo que figura como anexo V y que constará de dos partes:

1ª parte: justificación técnica, que incluirá:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante acreditativa de la total ejecución del proyecto, de conformidad a lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

– Informe final de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos por el proyecto. Deberá estar firmada por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

– Evaluación externa obligatoria para los proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global que hayan recibido una subvención superior a 20.000 euros, así como otras no obligatorias que se recojan en el documento de formulación que acompaña a la solicitud de subvención.

2ª parte: justificación económica que comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

Para proyectos cuyo importe de subvención sea inferior a 30.000 €, se hará mediante la forma de justificación simplificada, y para proyectos cuyo importe de subvención sea igual o superior a 30.000 € mediante cuenta justificativa con entrega de justificantes. Estas cuentas incluirán:

– Certificación de los gastos con el importe total del proyecto distribuidos por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Certificado de costes indirectos, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad (en caso de agrupación de entidades, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo II.

– Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de éstas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en euros.

– Para los proyectos cuya subvención sea inferior a 30.000 €, la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, mediante técnica de muestreo aleatorio simple, requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán por lo menos el 25 % de la cantidad subvencionada.

– Para los proyectos cuya subvención sea igual o superior a 30.000 €, deberán presentar la totalidad de los justificantes de los gastos, facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación de gastos a la que se hace referencia anteriormente y la documentación acreditativa de su pago.

20.6. Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión y supervisión. Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE por la entidad solicitante, mediante una certificación de la persona que ostente la representación legal.

20.7. En caso de proyectos ejecutados por una agrupación de entidades en la que participen las universidades y conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la justificación económica de la parte ejecutada directamente por la universidad consistirá en una certificación de gastos firmada por la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

20.8. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto y de pago durante un período de cuatro años, desde la presentación de la justificación final del proyecto. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Con carácter previo a la realización de la copia, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos. En ella debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, número de expediente, así como la referencia «Proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia», indicando además el tanto por ciento de financiación que le imputa cada una de las entidades financieras del proyecto. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión de tal sello-diligencia, como consecuencia de su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en el que se haga constar la mencionada diligencia.

Los pagos se acreditarán con la presentación del comprobante bancario de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, con carácter excepcional, pagos en efectivo por importes inferiores a 1.000 €, conforme establece el artículo 42.3 de dicho Decreto 11/2009, de 8 de enero. Para gastos superiores a 1.000 € no podrán aceptarse pagos en efectivo.

Las fechas de las facturas, medios de pago y demás documentos justificativos de la realización del proyecto deberán estar comprendidas en el período de ejecución, es decir, entre la fecha de inicio y la de terminación del plazo de ejecución de los proyectos, con la excepción de los gastos de identificación que podrán realizarse en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria y los gastos de la evaluación externa que podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto, aunque siempre antes del 15 de diciembre del año en el que termine la ejecución del mismo.

En caso de no justificar la totalidad del proyecto, el importe de la subvención concedida se reducirá en la misma proporción en la que se reduzca la cantidad justificada respecto del presupuesto total presentado. El importe resultante podrá ser devuelto a la Administración de forma voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 23 de estas bases.

Artículo 21. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos

21.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.

Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

21.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

21.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

21.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org

21.5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación de los proyectos se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD y la propia Unión Europea.

21.6. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria facilitará el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

El control financiero interno le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 22. Modificación de las condiciones

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquélla que afecte a sus objetivos, personas beneficiarias, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20 % del inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la UE, quien resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172 de titularidad «Xunta de Galicia» situada en la entidad Abanca, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe, el motivo de la devolución y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 24. Reintegro por incumplimiento

Las entidades beneficiarias que hayan incurrido en falsedad u ocultación de datos o no hayan acreditado, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno, o de la parte proporcional en caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales que procedan.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

Artículo 25. Información a los órganos fiscalizadores

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, hubieran podido imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjera el acto presunto.

Artículo 28. Remisión normativa

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a cooperacion.exterior@xunta.gal

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