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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 7 de abril de 2017 Pág. 16791

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3464/2016).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 3464/2016 CRS

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 846/2014 Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol

Recurrente: Elena Perille Ramos

Abogada: Vanesa Picos Castro

Procurador: Rafael Rodriguez Ramos

Recurridos: Izar Construcciones Navales, S.A., Mapfre Global Risks, CIA Internac. Seguros (antes Mussini, S.A. y Mapfre Empresas), Auxiliar de Plantas Industriales, S.A., Tuversa, Codesgil, S.A., Ferrografía, S.L., Navantia, S.A., Naval, S.A.

Abogados: Nemesio Barxa Álvarez, Beatriz Regos Concha

Procurador: DOG

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3464/2016 de esta sección, seguido a instancia de Elena Perille Ramos contra Izar Construcciones Navales, S.A., Mapfre Global Risks, CIA Internac. Seguros (antes Mussini, S.A. y Mapfre Empresas), Auxiliar de Plantas Industriales, S.A., Tuversa, Codesgil, S.A., Ferrografía, S.L., Navantia, S.A., Naval, S.A., sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos. Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora Elena Perille Ramos, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ferrol, en autos 846/2014 seguidos a instancia de la recurrente frente a las empresas Izar Construcciones Navales, S.A. en liquidación, y Navantia, S.A., contra la aseguradora Mapfre (antes Musini) y ampliada a Tuversa, Ferrografía, S.L., Codesgil, S.A., Naval S.A., Auxiliar de Plantas Industriales, S.A., sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia, y con estimación parcial de la demanda debemos condenar y condenamos a las empresas codemandadas Izar Construcciones Navales, S.A., en liquidación, y Navantia, S.A., a que, en concepto de daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Dionisio Villaverde Rodríguez, abonen solidariamente a la actora la cantidad de cuarenta y tres mil ciento treinta y ocho euros con veinte céntimos (43.138,20 euros), desestimando la demanda formulada, en cuanto a la superior cuantía reclamada, absolviendo a las citadas codemandadas de los citados pedimentos y manteniendo el pronunciamiento absolutorio contenido en la sentencia de instancia respecto a los demás codemandados.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Naval, S.A., Tuversa, Codesgil, S.A., Auxiliar de Plantas Industriales, S.A., Ferrografía, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia