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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 7 de abril de 2017 Pág. 16800

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (61/2017).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 61/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Lorenzo Turnes contra la empresa SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Talleres J. y M. Fernández, S.L.U., Automóviles J y M Fernández, S.L.U. y Talleres Fernández Coruña, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados, SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Talleres J. y M. Fernández, S.L.U., Automóviles J y M Fernández, S.L.U. y Talleres Fernández Coruña, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 21.160,60 (18.190,34 más 10 % de interés por mora: 2.970,26) euros de principal y otros 2.116,06 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma, a juicio del recurrente (art. 188 LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1596 clave 64 N, en el Banesto, debiendo indicar, en el campo «Concepto», «Recurso» seguido del código «31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación «Recurso» seguida del «31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo «Observaciones», la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Para que sirva de notificación en legal forma a SS Fernández Concesionario, S.L., Talleres J. y M. Fernández, S.L.U., Automóviles J y M Fernández, S.L.U., Manuel Lorenzo Turnes y Talleres Fernández Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia