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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 7 de abril de 2017 Pág. 16668

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2017 por la que se convoca un curso superior de lenguaje jurídico gallego para personal al servicio de la Administración de justicia que preste servicios fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, al amparo de lo dispuesto en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía para Galicia, establece que el gallego es la lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma. En consonancia con esto, se les reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración de justicia. Además, para hacer efectivo este derecho, se les encomienda a los poderes públicos autonómicos que vayan capacitando progresivamente en el uso del gallego al personal que trabaja al servicio de la Administración de justicia.

Entre las funciones y competencias de la Secretaría General de Política Lingüística figuran la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretados, entre otros campos, en la coordinación de formación de lengua gallega dirigidos, entre otros colectivos, a los funcionarios públicos. La capacitación lingüística en gallego del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia también es uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública, según establece su ley de creación (Ley 4/1987, de 27 de mayo).

Mediante convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la EGAP se establecen las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambos organismos para potenciar actividades de normalización del uso del gallego en la Administración de justicia, especialmente en el campo de la formación del personal al servicio de esta administración.

Por todo ello,

RESUELVO:

Convocar, en colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, un curso superior de lenguaje jurídico gallego, cuyas bases, características y contenido son detallados en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2017

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO

Primero. Objeto

Con el objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración de justicia, y en colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, se convoca un curso de lenguaje jurídico gallego nivel superior en la modalidad de teleformación: 3 ediciones.

El número de plazas del curso será de 75 (25 por edición).

El curso se impartirá según se indica a continuación:

FX17003 Curso superior de lenguaje jurídico gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

Del 24.4.2017 al 25.6.2017

1 de julio

Teleformación

75

Del 24.4.2017 al 25.6.2017

1 de julio

Teleformación

75

Del 18.9.2017 al 19.11.2017

25 de noviembre

Segundo. Requisitos de los participantes

a) El curso va dirigido a magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses, funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial que en la fecha de esta resolución estén prestando servicios efectivos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Toda persona solicitante que al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

b) Para acceder a este curso es necesario tener convalidado o superado, en la fecha de publicación de esta resolución, alguno de los cursos que a continuación se indican:

– El curso medio de lenguaje jurídico gallego, el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Tercero. Solicitudes

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP
http://egap.xunta.gal/matricula, no siendo admisibles otras formas de solicitud. Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet http://egap.xunta.gal/matricula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. Las personas que, de ser seleccionadas, deseen recibir los correspondientes avisos deberán facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil.

En el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado f) de esta base las personas solicitantes deberán aportar por correo electrónico a la dirección
xestion.egap@xunta.gal, junto con una copia del formulario de solicitud, la siguiente documentación:

1. Validación o certificación acreditativa de haber superado el nivel de conocimiento del idioma gallego para poder ser admitido en el curso que se solicita (de acuerdo con lo especificado en la base segunda).

2. Documento que acredite la antigüedad en la Administración de justicia tomando como referencia la primera toma de posesión.

3. En su caso, documentación complementaria que acredite circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) a los efectos de la selección.

b) Cada persona sólo podrá solicitar una edición del curso convocado.

c) La falsedad o la ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

d) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

e) Las personas solicitantes deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Cualquier navegador web con plugin de flash.

– La cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

– Un micrófono.

f) El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

g) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

h) Las dudas, las dificultades técnicas y las solicitudes de información serán atendidas por la EGAP a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54, 981 54 63 35 o la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Cuarto. Criterios de selección

a) Los criterios selectivos que serán empleados son los siguientes:

1. Antigüedad en la Administración de justicia tomando como referencia la primera toma de posesión.

2. Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo).

b) La selección del alumnado se hará de forma conjunta para cada curso. Una vez seleccionado, el alumnado será asignado a cada una de las ediciones por orden alfabético. Las vacantes que se produzcan se cubrirán automáticamente de acuerdo con el orden de reserva.

c) En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso, podrá completarse el número de alumnos asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

d) Quedarán excluidas aquellas personas que estén en posesión de la certificación o diploma de los cursos equivalentes (de lenguaje administrativo, de lenguaje jurídico gallego y de lenguaje jurídico gallego para asesores jurídicos de la Xunta de Galicia) expedidos por la Escuela Gallega de Administración Pública u homologados por la Secretaría General de Política Lingüística, o por cualquiera de los certificados a los que se refiere la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Quinto. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

a) La EGAP publicará en su página web http://egap.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

El plazo de presentación de alegaciones será de cinco días naturales desde el día siguiente a su publicación.

Además, quien facilite los correspondientes datos en la solicitud, será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

b) Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en su página web
http://egap.xunta.gal la lista definitiva de personas admitidas en el curso.

Sexto. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a las actividades formativas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe serle comunicada por escrito a la EGAP mediante el modelo de renuncia publicado en la página web de la escuela con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio del curso. Para ello se debe utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde la finalización de esta actividad.

3. La asistencia:

a) Es obligatoria la asistencia puntual a la prueba presencial final del curso.

b) Las faltas de asistencia:

La falta de asistencia a la prueba de evaluación final deberá justificarse documentalmente ante los responsables del curso en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de la actividad.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b):

Perderán el derecho al certificado de participación en el curso.

4. Seguimiento de las actividades:

Las personas que no completen el 75 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Séptimo. Contenido y evaluación de los cursos

a) El curso tendrá una duración de 75 horas y en él se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

b) La evaluación que se efectúe en este curso será progresiva y continua, y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia y la realización de las actividades y de las tareas propuestas. Al final de cada curso se les otorgará a los participantes que superaron las distintas fases de evaluación un certificado de aprovechamiento con la calificación de apto expedido de forma conjunta por la Secretaría General de Política Lingüística y por la EGAP.

c) Para poder superar el curso de lenguaje jurídico es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– Adecuada realización de las actividades programadas. El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias y evaluables:

• Ocho tareas, según la disposición y las características que se determinen en la guía didáctica del curso.

• Todas las prácticas de autorresolución dispuestas en los módulos de la teoría.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no presentación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– El alumnado deberá realizar dos pruebas finales, una escrita y otra oral, de carácter presencial, que tendrán lugar en las dependencias de la EGAP.

– Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales del curso, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

– La prueba de carácter presencial que se desarrollará al final del curso de teleformación se realizará el día 1 de julio del 2017 para las ediciones T01 y T02 y el día 25 de noviembre de 2017 para la edición T03.

Octavo. Profesorado

La Consellería, a propuesta de la Secretaría General de Política Lingüística, designará el profesorado encargado de impartir los cursos de entre as personas que estén en situación de ejecución provisional y/o firme de las sentencias recaídas que declaran su condición de personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia, e realizará todos los trámites legales necesarios para su contratación, que se efectuará según la modalidad contractual que en cada caso sea pertinente.

Una vez finalizados los cursos, el profesorado deberá entregar en los respectivos gabinetes provinciales de normalización lingüística la siguiente documentación:

El acta final del curso y, en su caso, las pruebas finales que haya evaluado junto con los cuadernos de evaluación correspondientes.

Noveno. Normativa aplicable

Todas las actividades que se realicen en este curso se harán en gallego y se atendrán, en lo relativo a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003. Se respetará escrupulosamente la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de normalización lingüística.

Décimo. Incidencias

a) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de los cursos, y podrán suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia. Le corresponde a la EGAP, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.

b) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística podrán modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

c) En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de los cursos, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La realización de los cursos queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

e) Las reclamaciones presentadas en relación con la calificación otorgada en las actividades formativas serán objeto de estudio por una comisión técnica de evaluación, formada por el/la subdirector/a general de Política Lingüística, por el/la coordinador/a de los cursos de lenguajes específicos y por una lingüista de la Secretaría General de Política Lingüística. Los informes elaborados por la comisión le serán remitidos a la EGAP, que resolverá en consecuencia.