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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 10 de abril de 2017 Pág. 16914

I. Disposiciones generales

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

El Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta el buen funcionamiento y los resultados conseguidos por la arquitectura organizativa definida en el año 2015, motivo por el que diseña un marco de estabilidad en lo que a la estructura de la Xunta de Galicia se refiere.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia el cual, en su artículo 4, regula la estructura de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

Adaptada en el año 2015 su estructura a fin de contribuir decisivamente a una nueva etapa de crecimiento y desarrollo económico de nuestra comunidad autónoma, la nueva organización de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda apuesta por un lado, por profundizar en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas y por otro, por desarrollar los criterios de mejora continua y de colaboración dentro del sector público, reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en la actividad de ésta, en aras a hacer más ágil y eficiente la gestión administrativa.

Desde un punto de vista funcional, es necesario destacar la nueva organización que se efectúa en la Secretaría General Técnica donde se regulan dos nuevos órganos dependientes de la misma como consecuencia de los ámbitos funcionales atribuidos a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en materia de transparencia y desarrollo de la Administración electrónica, así como en materia de carreteras. Asimismo, también se recoge una nueva reordenación funcional en el seno de la Dirección General de Movilidad para, por un lado, adaptarse a los cambios introducidos por la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, y en la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación en este ámbito material y, de otro, conseguir una mayor agilidad en la gestión administrativa.

Por otro lado, en la disposición final primera se lleva a cabo una profunda reorganización de la Agencia Gallega de Infraestructuras a fin de adaptar su estructura y funciones a las nuevas tareas que en los últimos tiempos son objeto de encomienda por los distintos departamentos de la Xunta de Galicia. Así, más concretamente, además de redefinir las funciones de las áreas de la Agencia para dar cabida a las nuevas funciones que esta asume en materia de obras de edificación, se crea el Servicio de Obra de Edificación y el Servicio de Contratación, lo que permitirá mejorar la tramitación de los expedientes contractuales competencia de esta entidad, al tiempo que satisfacer de manera eficiente las encomiendas que se efectúen en materia de obra de edificación.

Finalmente, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo previsto en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, de tal manera que, en aplicación de los principios de racionalidad y eficacia, el Departamento Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los/las delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito competencial, conforme al artículo 2 de la norma citada.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de abril de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

TÍTULO I
Ámbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de infraestructuras, movilidad y vivienda, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Artículo 2. Estructura de la consellería

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, contará para el ejercicio de sus competencias con los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El/la conselleiro/a.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Movilidad.

Artículo 3. Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

1. Quedan adscritos a esta consellería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, los siguientes organismos y entes:

a) La Agencia Gallega de Infraestructuras creada, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba su estatuto.

b) El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1998, de 27 de abril.

c) El Jurado de Expropiación de Galicia regulado por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y cuyo Reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 223/2005, de 16 de junio.

2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda con el carácter, misión y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Gallego de Transportes regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio.

b) El Comité Asesor de Habitabilidad regulado por la Orden de 12 de enero de 2011.

TÍTULO II
Servicios centrales

CAPÍTULO I

Artículo 4. El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido/a de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Asimismo, sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas a la persona titular de la consellería por la normativa vigente en su sector de actividad administrativa, le corresponderán específicamente las siguientes atribuciones:

a) Aquellas competencias que le atribuyan reglamentariamente a la Administración titular de la red en el procedimiento de tramitación de los planes sectoriales de carreteras y de sus modificaciones.

b) Acordar con otras administraciones cambios en la titularidad de las carreteras.

c) Resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas.

d) Aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

e) Emitir informe sobre las propuestas de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a las actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes.

f) Establecer medidas o procedimientos compensatorios que, en los tramos de las carreteras donde se establezca un pago de peaje o tasa por su uso, vengan a reducir o anular el pago directo por las personas usuarias.

g) Aprobar el establecimiento de contribuciones especiales.

h) Aprobar la reducción excepcional de las distancias establecidas con carácter general para la línea límite de edificación.

i) El ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la Administración expropiante en materia de expropiación forzosa.

CAPÍTULO II
De la Secretaría General Técnica

Sección 1ª. De la Secretaría General Técnica

Artículo 5. Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Artículo 6. Estructura

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Personal y Gestión Económica.

c) Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.

d) Servicio de Apoyo Técnico.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica que se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desarrollará las funciones previstas en el capítulo II de la citada norma y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2ª. De la Vicesecretaría General

Artículo 7. Funciones

1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General es la unidad que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa de las funciones y actuaciones a desarrollar por los órganos dependientes de la Secretaría General Técnica así como por las jefaturas territoriales.

b) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

c) La gestión preparación, licitación, adjudicación y recepción de los expedientes de contratación administrativa de competencia de la Consellería.

d) Gestión de los expedientes de subvenciones que no sean competencia de otros órganos de la Consellería.

e) Coordinación del parque móvil de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas al vestuario del personal.

f) Formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la Consellería.

g) Asesorar y emitir los informes solicitados por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en especial, prestarle asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, por razón de su competencia.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Vicesecretaría General contará con la siguiente unidad, con nivel orgánico de servicio:

Servicio de Contratación y Apoyo Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

b) Las funciones inherentes a la preparación, licitación, adjudicación y recepción de los expedientes de contratación de competencia de la Consellería, así como sus modificaciones.

c) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Vicesecretaría General.

Sección 3ª. De la Subdirección General de Personal y Gestión Económica

Artículo 8. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Personal y Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al personal de la Consellería.

b) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

c) La gestión de los planes de formación de personal de la consellería.

d) La organización de los aspectos que atañen al régimen interior de la Consellería.

e) La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería y las funciones relativas a la representación de ella en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

f) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.

g) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:

Servicio de Personal y Gestión Económica.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Ordenación, gestión y administración común de los recursos humanos de la Consellería y seguimiento y control del registro de personal.

b) Gestión del régimen interno de la Consellería, registro, archivo e información, tramitación de reclamaciones y recursos en materia de personal y gestión del plan de formación y del plan de publicaciones.

c) Coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la consellería, control de la ejecución económica, tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Personal, Gestión Económica y Control Presupuestario

Sección 4ª. De la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo

Artículo 9. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de la misma.

c) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la Consellería por los juzgados, tribunales, Defensor/a del Pueblo, Valedor/a del Pueblo y otros órganos e instituciones.

d) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

e) Coordinación de las actuaciones de la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que esta ejerza el protectorado, llevando a tal efecto los libros de registro.

f) La redacción de propuestas de resolución de expedientes sancionadores y de reposición de las cosas a su estado anterior, en su caso, por comisión de infracciones tipificadas como leves, graves y muy graves en la normativa de carreteras.

g) La instrucción, tramitación y redacción de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

h) La asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de la consellería a los órganos y entidades dependientes de la misma.

i) Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico I.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de la Consellería y que sean atribuidas por la persona titular de la Subdirección General en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de la misma.

b) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.

2.2. Servicio Técnico-Jurídico II.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de la Consellería y que sean atribuidas o encomendadas a la persona titular de la Subdirección General en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería o de las entidades adscritas, cuando no estén atribuidos a otros órganos de la misma.

b) En general prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.

Sección 5ª. Del Servicio de Apoyo Técnico

Artículo 10. Funciones

El Servicio de Apoyo Técnico desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión y control de los protocolos de colaboración, convenios de colaboración y cooperación y encomiendas de gestión en que sea parte la Consellería y no sean competencia de otros órganos de la misma.

b) El estudio de los asuntos que tengan que elevarse a Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el estudio y la tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería.

c) Registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la Consellería, así como llevar a cabo las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la misma.

d) Coordinación, tramitación y gestión de los asuntos relativos a la publicidad y transparencia en el ámbito de la Administración pública.

e) Coordinación y desarrollo de la implantación de la Administración electrónica en la Consellería y entes adscritos.

f) En general prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

CAPÍTULO III
De la Dirección General de Movilidad

Artículo 11. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Movilidad ejercerá las funciones de impulso, gestión y coordinación de las políticas atribuidas a la Consellería en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte y, en particular, ejercerá las siguientes:

a) La planificación, la coordinación y el seguimiento de la política general de transportes y la ejecución de los servicios y de las infraestructuras de transportes en la Comunidad Autónoma.

b) La promoción de la investigación sobre transporte, logística y movilidad, y el asesoramiento al departamento en estas materias.

c) El estudio y elaboración de proyectos normativos en el ámbito de sus funciones.

d) La ordenación del transporte terrestre, por cable y marítimo en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. En el marco de esta función, desarrollará todas aquellas atribuciones que le estén conferidas por las disposiciones vigentes en la materia y, singularmente:

– El otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para el desarrollo de la actividad de transporte, así como la emisión de informes preceptivos en relación con los indicados títulos habilitantes, conforme a lo establecido por la normativa sectorial.

– El otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros/as.

– Acordar el establecimiento o creación de servicios regulares de transporte de personas de uso general o mixto y aprobar los correspondientes proyectos de prestación.

– Acordar la aplicación del procedimiento de adjudicación directa de contratos de gestión de servicios de transporte público regular de personas por carretera, aprobar los correspondientes proyectos de explotación y adjudicar y formalizar estos contratos.

– La propuesta de adjudicación de la explotación de los servicios públicos regulares permanentes de personas viajeras de uso general, a través del correspondiente contrato de gestión, cuando no resulte de aplicación el procedimiento de adjudicación directa, y la resolución de expedientes referentes a su modificación.

– El registro de empresas, vehículos, autorizaciones, asociaciones o actividades relacionadas con el transporte y la logística.

e) La planificación y la ejecución de las políticas de control e inspección de los diversos modos de transporte.

f) La tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores en materia de transporte terrestre y marítimo, de conformidad con las normas de atribución de competencias vigentes. Asimismo, y de acuerdo con esas mismas normas, el estudio y la tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones dictadas en tal clase de expedientes y su resolución, de ser el caso.

g) El estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, el control y la supervisión de los sistemas de información y gestión automatizados, la coordinación de los transportes urbanos con los interurbanos y el fomento de avances en los elementos móviles del transporte.

h) La planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la Comunidad Autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as, y la propuesta de adjudicación y explotación de las terminales de transportes de viajeros/as.

i) La promoción, proyección, construcción y gestión de los centros integrados de transporte y de plataformas para las actividades del transporte y la operatividad logística de mercancías.

j) La programación de inversiones, obras e instalaciones de transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y por cable, y el régimen administrativo, dirección, inspección y control de las mismas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) El desarrollo de la gestión administrativa en materia de transporte y, singularmente:

– Resolución o, en su caso, informe y propuesta de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

– Las funciones inherentes a la gestión económica y el seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividad de fomento en el ámbito de sus competencias.

– La tramitación de los expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de sus competencias.

– Instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el ámbito de sus competencias.

l) La coordinación de la actividad de los servicios territoriales de movilidad.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Movilidad, y para el adecuado ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo anterior, la Dirección General se estructura en las siguientes unidades administrativas, a las que corresponderán las funciones que a continuación se detallan:

2.1. Subdirección General de Ordenación del Transporte.

2.1.1. La Subdirección General de Ordenación del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, así como con los servicios provinciales, en materia de ordenación del transporte.

b) El estudio y la propuesta de resolución en materia de contratos de gestión de servicios públicos de transporte y autorizaciones.

c) El apoyo y asistencia a la Dirección General en materia de estudio, elaboración de proyectos e informes sobre textos legales o sobre materias que la Dirección General le encomiende, y asistencia en la coordinación o colaboración con otras administraciones o entidades en actuaciones referentes al transporte.

d) La coordinación de la Junta Arbitral del Transporte de Galicia.

e) La gestión de las líneas de ayudas en materia de transportes.

f) La coordinación de la formación y la calificación profesional en el sector del transporte.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General.

2.1.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Ordenación del Transporte contará con los siguientes servicios:

2.1.2.1. Servicio de Ordenación del Transporte Regular de Viajeros.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Tendrá atribuido el estudio y la propuesta de resolución en materia de servicios de transporte público regular de viajeros/as por carretera, así como el apoyo y la coordinación de la gestión administrativa de los servicios territoriales.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.2. Servicio de Coordinación de los Planes de Transporte.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollo y coordinación de los planes de actuación que, en materia de movilidad, impulse la Dirección General.

b) Implantación, coordinación, gestión y seguimiento del Plan de transporte metropolitano de Galicia.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.

2.1.2.3. Servicio de Autorizaciones, Informes y Junta Arbitral.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en materia de títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad de transporte y la elaboración de informes preceptivos y facultativos en el ámbito de la habilitación para el desempeño de la actividad de transporte.

b) La gestión de la Secretaría de la Junta Arbitral del Transporte de Galicia.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.4. Servicio de Estudios y Apoyo Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El apoyo y asistencia en materias jurídicas y en las actividades de regulación y desarrollo normativo, la propuesta de resolución y seguimiento de las líneas de ayudas en materia de transporte y la resolución o, en su caso, informe y propuesta de los recursos interpuestos en el ámbito de la ordenación de los transportes.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la subdirección general.

2.2. Subdirección General de Inspección del Transporte.

2.2.1. La Subdirección General de Inspección del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) En relación con la función de control del cumplimiento de la normativa reguladora de los transportes, le corresponderá la elaboración de los correspondientes planes y programas de actuación en dicha área, así como su ejecución y el control y la evaluación de su cumplimiento.

b) La tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores en materia de transporte terrestre y marítimo, de conformidad con las normas de atribución de competencias vigentes. Asimismo, y de acuerdo con esas mismas normas, el estudio y la tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones dictadas en tal clase de expedientes.

c) En dichas áreas inspectora y sancionadora le corresponderá la coordinación general de la gestión administrativa que en tales ámbitos desarrollen los servicios adscritos y los servicios territoriales.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General.

2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Inspección del Transporte contará con los siguientes servicios:

2.2.2.1. Servicio de Inspección.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación general de las funciones de programación, dirección y evaluación de la actuación inspectora en materia de transportes desarrollada en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) El asesoramiento y la colaboración con las empresas de transporte, a efectos de facilitarles el cumplimiento de los deberes formales y materiales que les incumben.

c) En general cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.2.2.2. Servicio de Informes y Recursos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La incoación de los expedientes sancionadores iniciados como consecuencia de la formulación de las oportunas actas o informes que suscriba el personal inspector adscrito a los servicios centrales, así como la tramitación de tales expedientes y la de los instruidos en los servicios territoriales.

b) La tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.3. Subdirección General de Planificación Técnica.

2.3.1. La Subdirección General de Planificación Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y el análisis de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible.

b) El estudio, la propuesta y la programación de las actuaciones que, en materia de transportes, puedan corresponder al ámbito de actuaciones de la Dirección General.

c) La gestión y la coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de aeródromos en la Comunidad Autónoma.

d) Seguimiento de las actuaciones que respecto del transporte ferroviario desarrollen otras administraciones públicas distintas de la Comunidad Autónoma.

e) La planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la Comunidad Autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as, así como la propuesta de su adjudicación y explotación.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Planificación Técnica contará con el siguiente servicio:

2.3.2.1. Servicio de Infraestructuras.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico a la Subdirección General de Planificación Técnica sobre las infraestructuras de transporte de viajeros/as existentes en la Comunidad Autónoma.

b) Tareas de planificación y ejecución de nuevas actuaciones destinadas al uso de los/las viajeros/as del transporte público colectivo, así como de los elementos complementarios de estas.

c) En general cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

TÍTULO III
De las jefaturas territoriales de la Consellería de infraestructuras y Vivienda

Artículo 12. Jefaturas territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias la Consellería de Infraestructuras y Vivienda se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra que desarrollarán sus funciones en el ámbito provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada jefatura territorial estarán los/las jefes/as territoriales que ejercerán las siguientes funciones:

a) La dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos comunes.

b) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de la jefatura territorial.

d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales de la jefatura territorial.

e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto el control contable y la justificación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia de la jefatura territorial.

g) A incoación, instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores y de reposición de las cosas a su estado anterior, en su caso, que se inicien en materia de carreteras.

h) Cuantas otras funciones expresamente le sean atribuidas o delegadas.

3. Integran cada una de las jefaturas territoriales el siguiente servicio:

3.1. Servicio de Movilidad.

Desarrollará las funciones propias de la consellería en materia de movilidad así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial. De manera específica serán los competentes para dictar las resoluciones que procedan en relación con:

a) El otorgamiento, visado, rehabilitación, modificación y demás actuaciones relativas a los títulos habilitantes para el ejercicio de las diferentes clases de actividades de transporte.

b) La emisión de los informes preceptivos que prevé la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, excepto su artículo 7, que corresponderá a la Dirección General de Movilidad.

c) El otorgamiento, expedición y demás trámites administrativos relativos a las tarjetas de tacógrafo.

d) La autorización de centros de formación, la homologación de cursos, la expedición de las tarjetas acreditativas de calificación profesional, y demás actuaciones relativas a la calificación inicial y formación continua para la obtención y/o renovación del certificado de aptitud profesional (CAP) de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera. Sin embargo, queda excluida la competencia para convocar y organizar los exámenes de calificación inicial que ejercerá la Dirección General de Movilidad.

e) El otorgamiento y la prórroga de las autorizaciones especiales que habiliten para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial y el visado de tarifas, horarios y la autorización de la adscripción de vehículos a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en este decreto en caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos de dirección de la Consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia. En este sentido, la sustitución será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciado, correspondiéndole a la primera persona, en su caso, sustituir a la última.

Disposición adicional segunda

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional tercera

En los nombramientos de altos cargos de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, así como de los/las titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico de su ámbito de competencias, se procurará alcanzar el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres

Disposición transitoria primera

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a propuesta de la Secretaría General Técnica, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

En caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden de la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición transitoria tercera

Aceptación de encomiendas de las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, desde la aprobación de este decreto, asumirá las encomiendas que se le realicen en materia de obra civil y edificación en los ámbitos sanitarios, sociales y educativos. Progresivamente, podrá asumir nuevas encomiendas y encargos que, de los restantes ámbitos de la Administración, le puedan efectuar las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes, en materia de obra civil y edificación, en la medida en que se dote a la Agencia de medios necesarios para llevarlas a cabo.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 165/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, así como cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras

El Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, queda modificado como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al punto 3 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

«3. Son funciones de la Dirección:

a) Elaborar el proyecto de estatuto de la Agencia y sus modificaciones, las normas de régimen interior de la agencia y, en su caso, de las unidades adscritas.

b) Elaborar el proyecto de plan anual de actividades de la Agencia y su memoria explicativa.

c) Ejercer la jefatura del personal de la Agencia.

d) Actuar, en el ámbito de los contratos del sector público, como órgano de contratación de la Agencia.

e) Elaborar la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

f) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios y unidades adscritas a la Agencia y dictar las instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.

g) Ejecutar los presupuestos y el plan anual de actividades de la Agencia.

h) Autorizar los pagos y los gastos de la Agencia y de las unidades adscritas.

i) Elaborar el informe anual sobre la actuación y la gestión de la Agencia.

j) Proponerle al Consejo Rector el nombramiento, de acuerdo con los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad, del personal directivo.

k) La resolución de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas como leves o graves en la normativa reguladora de carreteras.

l) Ejecutar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector y ejercer las funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas

m) Aprobar técnicamente los estudios informativos, estudios de impacto ambiental, anteproyectos y/o proyectos en materia de obra civil y edificación.

n) El resto de las atribuciones relacionadas con el ejercicio de las funciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras que se establecen en el artículo 7 de este decreto, cuando no estén expresamente atribuidas a otros órganos en este decreto o en otras normas de rango legal o reglamentario».

Dos. Se modifica la sección 3ª «Estructura administrativa» del Capítulo II «Organización», que queda redactada en los siguientes términos:

«Estructura administrativa.

Artículo 14. Estructura administrativa básica

1. La Agencia Gallega de Infraestructuras se estructura en las siguientes áreas, que tendrán nivel orgánico de subdirección general:

a) Área de Contratación y Administración.

b) Área de Planificación y Proyectos.

c) Área de Construcción, Explotación y Seguridad Vial.

2. Adscrita orgánicamente a la Dirección de la Agencia existirá, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de la Agencia Gallega de Infraestructuras, que dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

Se someterán a informe previo de la Asesoría Jurídica de la Agencia Gallega de Infraestructuras los siguientes actos:

a) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos que celebre la Agencia.

b) La firma de los convenios de cooperación con entes públicos y de colaboración con particulares en el marco de las competencias atribuidas a la Agencia, así como de sus modificaciones.

c) La aprobación de las propuestas de modificación de los contratos que celebre la Agencia.

d) La adjudicación de los contratos de obras complementarias que se celebren con el adjudicatario de la obra principal mediante el procedimiento negociado sin publicidad.

e) En general, aquellos otros actos en los que el informe de la Asesoría Jurídica sea exigido por una norma de rango legal o reglamentaria y los que la persona titular de la Dirección de la Agencia considere oportuno someter a su informe.

3. La estructura territorial de la Agencia Gallega de Infraestructuras está constituida por sus servicios de ámbito provincial, que dependerán funcional y orgánicamente de su dirección, y tienen encomendada la gestión de las competencias de la Agencia en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con las instrucciones y directrices emitidas por la Dirección y el resto de órganos directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 15. Área de Contratación y Administración

1. El Área de Contratación y Administración ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión económica y contable de la ejecución presupuestaria realizada por la Agencia y el control de sus presupuestos.

b) La tramitación, el seguimiento y el control de los expedientes de contratación administrativa de la Agencia.

c) La gestión, control y tramitación administrativa de los convenios de colaboración y protocolos con otras administraciones y entidades públicas o privadas.

d) La tramitación de los procedimientos de transferencia de titularidad de carreteras.

e) La gestión e inventario del patrimonio de la Agencia y del adscrito a ella.

f) Las tareas de archivo y registro.

g) La coordinación de la actividad administrativa de la Agencia.

h) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones el Área de Contratación y Administración contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Apoyo Administrativo, al que le corresponden las siguientes funciones:

1º. La gestión, control y tramitación administrativa de los convenios de colaboración y protocolos con otras administraciones y entidades públicas o personales en el marco de las competencias de la Agencia.

2º. La ejecución, gestión, contabilidad y control de los presupuestos de gastos corrientes, excepto los de personal, y transferencias de capital de la Agencia, así como las órdenes de transferencia de los pagos asociados.

3º. La tramitación de los procedimientos de transferencia de titularidad de carreteras.

4º. La gestión patrimonial e inventario de los bienes y derechos pertenecientes a la Agencia y de los adscritos a ella.

5º. La elaboración de los informes requeridos por los órganos estatutarios o constitucionales en el ámbito de las funciones de la Agencia y seguimiento de acuerdos parlamentarios, así como la gestión de las solicitudes de información realizadas por la ciudadanía.

6º. El registro de documentación.

7º. El impulso de las medidas de coordinación de la actividad administrativa de las distintas unidades de la Agencia y de estas con otros órganos de las administraciones públicas.

8º. En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Contratación y Administración.

b) Servicio de Gestión Económica al que le corresponden las siguientes funciones:

1º. La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Agencia, en coordinación con el resto de servicios, así como la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias.

2º. La ejecución, gestión, contabilidad y control de los capítulos de gastos de los presupuestos de la Agencia que no tengan encomendados otros servicios, así como el seguimiento y la coordinación del resto de capítulos.

3º. La gestión de los expedientes relativos a la financiación con fondos comunitarios y otros fondos finalistas en coordinación con la consellería competente en materia de hacienda.

4º. La orden de transferencia de los pagos asociados a los capítulos de los presupuestos de la Agencia que no tengan encomendados otros servicios.

5º. La gestión de los ingresos de la Agencia y de su tesorería.

6º. En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Contratación y Administración.

c) Servicio de Contratación al que le corresponden las siguientes funciones:

1º. Elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares en materia de contratación pública, excepto los relativos a contratos de concesiones públicas

2º. La gestión de los expedientes de contratación administrativa de la Agencia.

3º. Propuesta de resolución de recursos en materia contractual.

4º. En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Contratación y Administración.

Artículo 16. Área de Planificación y Proyectos

1. El Área de Planificación y Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento, control, supervisión y propuesta de aprobación técnica de los planes, estudios, anteproyectos y proyectos en materia de carreteras y la gestión y propuesta de resolución, en su caso, de sus expedientes de información pública y oficial.

b) Las actividades preparatorias de los expedientes de expropiación forzosa derivados de proyectos de carreteras, en caso de que le sean atribuidas.

c) Las actividades preparatorias y el inicio de los expedientes de reposición de servicios afectados y de cualesquiera otras autorizaciones sectoriales previas que afecten a los proyectos de carreteras

d) La elaboración de informes sobre los diferentes instrumentos de planificación sectorial que le afecten a la Red autonómica de carreteras de Galicia.

e) La elaboración de informes sobre transferencia de carreteras entre administraciones y reducción excepcional de las distancias fijadas con carácter general para la línea límite de edificación, cuando se vean implicadas carreteras que son objeto de la legislación autonómica en materia de carreteras.

f) La preparación y propuesta de aprobación de instrucciones técnicas relativas a la planificación en materia de carreteras y a la redacción y supervisión de proyectos y estudios.

g) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los planes, estudios, anteproyectos y proyectos en materia de carreteras. En todo caso, los relativos a la explotación, seguridad vial y conservación de las carreteras se elaborarán en coordinación con los servicios con competencias en cada una de las materias.

h) Las funciones equivalentes a las indicadas en las letras anteriores que se deriven de otras actuaciones que le sean encomendadas específicamente a la Agencia por los órganos del sector público autonómico que ejerzan competencias sobre ellas.

i) En general prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones el área de Planificación y Proyectos contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación al que le corresponden las siguientes funciones:

1º. La elaboración, seguimiento y control de los planes y estudios en materia de carreteras, así como de los anteproyectos y proyectos de carreteras sometidos a los trámites de información pública y oficial.

2º. La tramitación de los expedientes de información pública y oficial de los planes, estudios y proyectos.

3º. Las actividades preparatorias de los expedientes de expropiación forzosa derivados de proyectos de carreteras.

4º. La elaboración de informes en los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística que afecten directamente a la Red autonómica de carreteras de Galicia.

5º. La elaboración de informes solicitados por otros departamentos de la administración sobre estudios y planes que le afecten a la Red autonómica de carreteras de Galicia.

6º. La elaboración de informes sobre transferencias de carreteras o tramos de ellas que formen parte de la Red autonómica de carreteras de Galicia o de las redes de carreteras de las entidades locales o que pasen a formar parte de alguna de ellas.

7º. La elaboración de informes sobre expedientes de reducción excepcional de las distancias fijadas con carácter general para la línea límite de edificación en la legislación autonómica en materia de carreteras, en las carreteras que son objeto de aquélla.

8º. La preparación de instrucciones técnicas relativas a la elaboración de planes y estudios en materia de carreteras, así como de los anteproyectos y proyectos de carreteras sometidos a los trámites de información pública y oficial.

9º. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los planes y estudios en materia de carreteras, así como de los anteproyectos y proyectos de carreteras sometidos a los trámites de información pública y oficial o que se deriven de otros estudios o proyectos sometidos a ellos.

10º. En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del área de Planificación y Proyectos.

b) Servicio de Proyectos al que le corresponden las siguientes funciones:

1º. Las siguientes funciones en relación con los proyectos en materia de carreteras no sometidos a los trámites de información pública y oficial:

a) El seguimiento de su tramitación.

b) El control técnico de su elaboración. En todo caso, los relativos a la explotación, seguridad vial y conservación de las carreteras se controlarán en coordinación con los servicios con competencias en cada una de las materias.

c) La coordinación administrativa de su tramitación.

d) La coordinación técnica de su tramitación.

e) La gestión de los contratos para su redacción. En todo caso, los relativos a la explotación, seguridad vial y conservación de las carreteras se gestionarán en coordinación con los servicios con competencias en cada una de las materias.

2º. La preparación de instrucciones técnicas relativas a la elaboración de anteproyectos y proyectos no sometidos a los trámites de información pública y oficial.

3º. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los anteproyectos y proyectos en materia de carreteras no sometidos a los trámites de información pública y oficial y que no se deriven de otros estudios o proyectos sometidos a ellos. En todo caso, los relativos a la explotación, seguridad vial y conservación de las carreteras se elaborarán en coordinación con los servicios con competencias en cada una de las materias.

4º. Velar por el cumplimiento de los criterios técnicos en materia de seguridad vial en todos los proyectos en materia de carreteras, en coordinación con el Servicio de Explotación y Seguridad Vial.

5º. Las actividades preparatorias y el inicio de los expedientes de reposición de servicios afectados y de cualesquiera otras autorizaciones sectoriales previas que afecten a los proyectos de carreteras.

6º. Las funciones equivalentes a las indicadas en las letras anteriores que se deriven de otras actuaciones que le sean encomendadas específicamente a la Agencia por los órganos del sector público autonómico que ejerzan competencias sobre ellas.

7º. En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Planificación y Proyectos.

c) Servicio de Supervisión de Proyectos, al que le corresponden las siguientes funciones:

1º. La supervisión y el informe, en función de las disposiciones de carácter legal o reglamentario y de la normativa técnica aplicable, de los planes, estudios, anteproyectos y proyectos en materia de carreteras, así como, en su caso, de los estudios de impacto ambiental que los acompañen.

2º. La preparación de instrucciones técnicas relativas a la supervisión de proyectos y estudios.

3º. Velar por el cumplimiento de los criterios técnicos en materia de seguridad vial en todos los proyectos en materia de carreteras.

4º. Las funciones equivalentes a las indicadas en las letras anteriores que se deriven de otras actuaciones que le sean encomendadas específicamente a la Agencia por los órganos del sector público autonómico que ejerzan competencias sobre ellas.

5º. En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Planificación y Proyectos.

Artículo 17. Área de Construcción, Explotación y Seguridad Vial

1. El Área de Construcción, Explotación y Seguridad Vial ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y control de la construcción de carreteras y sus incidentes.

b) La coordinación con los servicios provinciales de la Agencia para la tramitación de los expedientes en materia de expropiación forzosa en la fase de obra, en caso de que le sean atribuidos.

c) El seguimiento y control de los expedientes de reposición de servicios afectados y de cualesquiera otras autorizaciones sectoriales que afecten a las obras de carreteras.

d) El seguimiento y control de las actividades de preparación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos en materia de construcción, explotación, seguridad vial y conservación.

e) La coordinación, control y seguimiento de las actividades de explotación, incluyendo la seguridad vial, conservación y mantenimiento de la viabilidiad en las carreteras de titularidad autonómica.

f) El seguimiento y control de las actividades de preparación de contratos, elaboración de pliegos, proyectos, construcción y explotación de carreteras en régimen de concesión.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de concesiones de áreas de servicio.

h) La preparación y propuesta de aprobación de instrucciones técnicas relativas a la construcción, explotación, seguridad vial, conservación de carreteras y concesión de obra pública.

i) La gestión, coordinación y control de la construcción de obras de edificación y sus incidencias, excepto los relativos a la conservación y mantenimiento de las mismas.

j) Las funciones equivalentes a las indicadas en las letras anteriores que se deriven de otras actuaciones que le sean encomendadas específicamente a la Agencia por los órganos del sector público autonómico que ejerzan competencias sobre ellas.

k) En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Para el desarrollo sus funciones el Área de Construcción, Explotación y Seguridad Vial contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Obra Civil al que le corresponden las siguientes funciones:

1º. El seguimiento y control de la ejecución de las obras en materia de carreteras, excepto las ejecutadas según contratos de concesión de obra pública.

2º. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y el seguimiento y control de la ejecución de los contratos de servicios complementarios a la ejecución de obras en materia de carreteras, excepto los de las ejecutadas según contratos de concesión de obra pública.

3º. El seguimiento y control de los expedientes de reposición de servicios afectados y de cualesquiera otras autorizaciones sectoriales que afecten a las obras de carreteras.

4º. La propuesta y participación en el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de construcción de carreteras.

5º. La preparación de instrucciones técnicas relativas a la construcción de carreteras.

6º. La coordinación con el Servicio de Proyectos, perteneciente al Área de Planificación y Proyectos, para la elaboración de los pliegos y proyectos relativos a la construcción de las carreteras.

7º. Las funciones equivalentes a las indicadas en las letras anteriores que se deriven de otras actuaciones de ingeniería civil que le sean encomendadas específicamente a la Agencia por los órganos del sector público autonómico que ejerzan competencias sobre ellas.

8º. En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Construcción, Explotación y Seguridad Vial.

b) Servicio de Obra de Edificación, al que le corresponden las siguientes funciones en relación con las actuaciones de edificación que le sean encomendadas específicamente a la Agencia por los órganos del sector público autonómico que ejerzan competencias sobre ellas:

1º. El seguimiento y control de la ejecución de las obras en materia de edificación, excepto los relativos a la conservación y mantenimiento de estas.

2º. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y el seguimiento y control de la ejecución de los contratos de servicios complementarios a la ejecución de obras en materia de edificación.

3º. El seguimiento y control de los expedientes de reposición de servicios afectados y de cualesquiera otras autorizaciones sectoriales que afecten a obras de edificación.

4º. La propuesta y participación en el estudio y desarrollo de las nuevas técnicas de construcción de edificios.

5º. La preparación de instrucciones técnicas relativas a la construcción de edificios.

6º. En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Construcción, Explotación y Seguridad Vial.

c) Servicio de Concesiones de Obra Pública, al que le corresponden las siguientes funciones:

1º. El seguimiento y control de los estudios y proyectos que conforman las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública.

2º. El seguimiento y control de los proyectos redactados en el ámbito de los contratos de concesión de obra pública.

3º. El seguimiento y control de las obras de construcción que formen parte de contratos de concesión de obra pública, así como la revisión de la documentación previa al inicio de las obras.

4º. El seguimiento y control de la explotación, incluyendo la conservación y mantenimiento de las obras públicas en régimen de concesión.

5º. La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de concesión de obra pública, así como de los de prescripciones técnicas de estos y de los de servicios relacionados.

6º. La preparación, tramitación y seguimiento de los expedientes de las concesiones de las áreas de servicio.

7º. La preparación de instrucciones técnicas relativas a la explotación de carreteras en régimen de concesión.

8º. En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de la Agencia o del Área de Construcción, Explotación y Seguridad Vial.

d) Servicio de Conservación al que le corresponden las siguientes funciones:

1º. La coordinación, control y seguimiento de las actividades desarrolladas por los servicios provinciales de la Agencia en lo relativo a la conservación común y mantenimiento de la viabilidad en las carreteras que no sean objeto de explotación indirecta.

2º. La coordinación de las propuestas de actuaciónes en materia de conservación extraordinaria de las carreteras que no sean objeto de explotación indirecta, y el seguimiento y control de las actividades derivadas.

3º. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos en materia de conservación y mantenimiento de la vialidad y de los servicios relacionados.

4º. La propuesta y participación en el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de conservación de carreteras.

5º. La coordinación con el Servicio de Proyectos, perteneciente al Área de Planificación y Proyectos, para la elaboración de los pliegos y proyectos relativos a la conservación de carreteras.

6º. La preparación de instrucciones técnicas relativas a la conservación de carreteras.

7º. En general prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Construcción, Explotación y Seguridad Vial.

e) Servicio de Explotación y Seguridad Vial, al que le corresponden las siguientes funciones:

1º. La gestión y explotación de los datos de aforos y accidentalidad de la Red autonómica de carreteras de Galicia y el seguimiento de los estudios e informes en materia de seguridad vial.

2º. El seguimiento del Plan de Seguridad Vial llevado a cabo por la Administración autonómica.

3º. El inventario de los elementos de la Red autonómica de carreteras de Galicia.

4º. La coordinación con los servicios provinciales de la Agencia en los asuntos relativos a la explotación de carreteras.

5º. La coordinación, seguimiento y control de las acciones y campañas relacionadas con la seguridad vial.

6º. La coordinación con otras administraciones y organismos con competencias propias en el ámbito de la seguridad vial.

7º. La coordinación de la explotación de los sistemas inteligentes de transportes que se instalen en la Red autonómica de carreteras de Galicia.

8º. La propuesta y participación en el estudio y desarrollo de nuevas técnicas en materia de seguridad vial.

9º. La preparación de instrucciones técnicas relativas a la explotación de carreteras y al mantenimiento de su seguridad vial.

10º. La coordinación con el Servicio de Proyectos, perteneciente al Área de Planificación y Proyectos, para la elaboración de los pliegos y proyectos relativos a la explotación y seguridad vial de carreteras.

11º. En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Construcción, Explotación y Seguridad Vial.

Artículo18. Servicios Provinciales de la Agencia Gallega de Infraestructuras

Los servicios provinciales de la Agencia Gallega de Infraestructuras en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra ejercerán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes funciones:

a) La colaboración con las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de infraestructuras en la gestión y administración común de los asuntos relativos al personal de aquellos.

b) La vigilancia de las actividades realizadas en las carreteras autonómicas y en sus zonas de protección, incluidas las que puedan suponer infracciones de la legislación sectorial de carreteras.

c) La gestión, coordinación y control de los gastos corrientes y de capital que se correspondan con los créditos que le sean desconcentrados.

d) La explotación, incluyendo las actividades de conservación común, mantenimiento y vialidad de las carreteras de la Red autonómica de carreteras de Galicia que no sean objeto de explotación indirecta, realizadas con medios propios o ajenos.

e) La tramitación y resolución de los expedientes de autorización e informes preceptivos para todo tipo de obras, instalaciones y actividades que afecten a terrenos comprendidos en el dominio público viario y sus zonas de protección de las carreteras de titularidad autonómica, excepto las concesiones de áreas de servicio.

f) La emisión de los informes sobre funcionamiento de los servicios públicos a efectos de determinación de la responsabilidad patrimonial, cuando estén relacionados con la explotación de las carreteras autonómicas.

g) La emisión de los informes técnicos necesarios para la instrucción de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la legislación autonómica en materia de carreteras, de los expedientes de restitución de medio físico en materia de carreteras y de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

h) La incoación, tramitación y resolución de los expedientes de indemnización por daños y perjuicios causados a las carreteras de titularidad autonómica.

i) La organización de los medios propios de los que disponen, tanto materiales como humanos, incluyendo los vehículos y maquinaria del parque móvil adscritos.

j) En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia y de su ámbito territorial por la persona titular de la Dirección de la Agencia o de las distintas áreas, en los ámbitos de sus respectivas competencias».

Disposición final segunda

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de abril de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda