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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 10 de abril de 2017 Pág. 16980

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia dirigidos a mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento TR353B).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que Consellería establece su estructura orgánica, la Consellería de Economía, Empleo e Industria asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a esta consellería para el ejercicio de 2017, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del Sistema nacional de garantía juvenil, del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE) y en el terreno de la colaboración institucional y el diálogo social entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo van encaminadas a que los estados miembros deben, en aras de una mayor flexibilidad, descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se aproximen y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local con el fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de que todas las personas reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o terminar la educación formal.

En la Agenda de la Competitividad «Galicia Industria 4.0», aprobada por el Consello de la Xunta el 13 de mayo de 2015, se contempla la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria, de manera que es necesario que se impartan acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad vinculados con la Industria 4.0.

En el informe sobre la Agenda 20 para el Empleo, que se abordó en el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2016, se incluyó, como reto 2 la Formación y capacitación como palancas de cambio.

A su vez, debe tenerse en cuenta que el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, aprobado por el Parlamento gallego el 11 de mayo del 2016, fija como eje 1, la «Empleabilidad y crecimiento inteligente», que recoge un modelo integral de desarrollo con la finalidad de superar la situación laboral previa a la crisis y la creación de puestos de trabajo sostenibles. Dentro de dicho eje 1, se contempla como prioridad de actuación el aumento de la empleabilidad y productividad de las personas trabajadoras de Galicia a través de la formación e innovación constante, que, a su vez, marca, como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios, el de la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, y como uno de los ejes que agrupa los objetivos estructurales, el de la formación y el de las oportunidades de empleo.

La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para el período de programación 2014-2020. Para hacerle frente se implementó la Iniciativa de empleo juvenil, con fondos específicos y complementarios del Fondo Social Europeo, regulada así en el artículo 22.1 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Para la Xunta de Galicia la reducción de la tasa de desempleo juvenil constituye una de sus prioridades y el centro de atención de las diferentes medidas puestas en marcha en materia de políticas activas de empleo.

En este sentido, la Estrategia de emprendimiento y empleo joven contempla, entre otras medidas, la extensión de los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes incluidos en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación, e impedir que la situación de desempleo se prolongue en el tiempo, ya que de esta manera se reducen las posibilidades de una reincorporación óptima al mercado de trabajo. Se trata, en definitiva, de prever en lo posible y, en su caso, de minimizar los períodos de desempleo objetivo de especial importancia para la juventud.

A este objetivo responde el Sistema nacional de garantía juvenil regulado en el título IV, capítulo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil.

Como una de las medidas para su implementación, se conciben estos programas a través de la puesta en funcionamiento de proyectos mixtos de formación y empleo (talleres de empleo) que, promovidos por entidades locales, están dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas de dieciocho o más años incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social. Estas personas deberán estar inscritas en la base de datos del Sistema nacional de garantía juvenil en Galicia y acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al programa.

En estos talleres de empleo será obligatorio la impartición de un módulo formativo de igualdad de género con el objetivo de promover una actitud más igualitaria entre mujeres y hombres. Partiendo del conocimiento de la situación real con este módulo se pretende concienciar a los alumnos y alumnas en la problemática de la desigualdad que afecta a las mujeres y, en concreto, en el ámbito laboral, darles a conocer y favorecer la aplicabilidad del principio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en dicho ámbito.

Así, incluso esta orden da continuidad a la senda iniciada en la regulación en convocatorias anteriores, donde se establecía como requisito para poder acceder a las ayudas para aquellos ayuntamientos pequeños que no lleguen a una media de paro registrado en el año 2016 superior a 500 personas, que necesariamente deberán «asociarse o coordinarse» con otros ayuntamientos limítrofes para poder acceder a las ayudas para la puesta en funcionamiento de un taller de empleo. Toda vez que esta orden establece como requisito para aquellos ayuntamientos pequeños la necesidad de asociarse o mancomunarse para poder optar a la concesión de las ayudas, cabe entender como cumplida la finalidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas y se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y del artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de la subvención sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución.

En esta convocatoria de 2017, la distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta al número de personas inscritas por provincia en el Sistema nacional de garantía juvenil en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a los créditos de la aplicación 09.41.322A.460.2 (código de proyecto 2015 00 554) del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 por un importe de 2.409.000 euros. Para el ejercicio de 2018, las subvenciones se financiarán con cargo a la misma aplicación por el importe de 1.600.000 euros.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, número CCI2014ES05M90P001, cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo, en particular:

Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación y formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

Objetivo específico 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Medida 8.2.2.5. Programa escuelas taller y casas de oficios y programas mixtos de empleo-formación.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Comunitarios, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Intervención General y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 26 de enero de 2017, la concesión de anticipos de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden, así como su carácter plurianual y, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero,

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Objeto, definición y personas beneficiarias

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas mixtos de empleo y formación (talleres de empleo), dirigidos a mejorar la ocupabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los talleres de empleo se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas participantes, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

3. Su programación se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se defina, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

Artículo 2. Personas beneficiarias participantes

1. Podrán ser personas beneficiarias participantes de este programa aquellas personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Además, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 18/2014 modificada por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, con carácter previo a participar en los talleres de empleo.

2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y aprendizaje, con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al proyecto, durante toda la duración del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

3. Si la formación a impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, se garantizará que el perfil del alumnado se adecue a los requisitos señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

Artículo 3. Beneficiarias de la subvención: entidades promotoras

1. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria pueden ser promovidos por:

Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos y, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2016 superior a 500 personas en su ámbito territorial.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud o las actuaciones previstas en el proyecto engloben, cuando menos, a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 4. Duración

1. Los proyectos tendrán una duración de seis meses, así como una única etapa de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, que estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.

2. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, el proyecto se considerará finalizado.

3. La fecha límite para el inicio de los proyectos será el 30 de septiembre de 2017.

CAPÍTULO II
Contenidos formativos

Artículo 5. Formación en alternancia en los proyectos

1. Durante el desarrollo del proyecto, el alumnado trabajador recibirá formación profesional para el empleo, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 17.2.c) de esta orden, alternándola con la práctica profesional. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo que se va a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo.

2. Desde el inicio de su participación en el proyecto, el alumnado será contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato para la formación y aprendizaje.

3. Durante esta etapa los alumnos y alumnas percibirán las retribuciones salariales que le correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.

4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

Artículo 6. Formación complementaria

1. En los proyectos se impartirá la formación complementaria que determine el Servicio Público de Empleo incluyendo, en todo caso, las materias de alfabetización informática y sensibilización ambiental.

2. También se impartirá un módulo de sensibilización en igualdad de género, teniendo en cuenta la vulnerabilidad que las mujeres tienen en el ámbito laboral y la importancia de las medidas dirigidas a combatir los estereotipos de género y la segregación en la educación y en la formación, que tienen una gran incidencia en la empleabilidad de las mujeres jóvenes.

3. En todos los proyectos se impartirá la formación en materia de prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar, teniéndose en cuenta, en su caso, los contenidos recogidos en el correspondiente certificado de profesionalidad.

4. El contenido de dichos módulos se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 17.2.c) de esta orden, de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral respetando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Artículo 7. Orientación, información profesional, formación empresarial y asesoramiento

1. Las alumnas y alumnos, durante todo el proceso formativo, recibirán orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial, para lo cual las entidades promotoras de los proyectos contarán con el personal al efecto.

2. A la finalización de la actividad del proyecto, las entidades promotoras les prestarán asesoramiento al alumnado participante, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En el caso de que existan iniciativas emprendedoras de autoempleo, podrá promoverse su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares. Con esta finalidad, las entidades promotoras podrán solicitar a dicha consellería y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 8. Educación básica

1. Para el alumnado participante que no alcanzara los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se organizarán programas específicos con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso correspondientes.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los alumnos que no posean el título de graduado escolar, por tener este los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional trigésimoprimera de la referida ley orgánica.

Artículo 9. Certificaciones y diplomas

1. Finalizada su participación en el proyecto el alumnado recibirá un certificado, expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el modelo que, para el efecto, establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos cursados.

2. Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y previos los requisitos que se determinen, para ser validado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo.

3. La Consellería de Economía, Empleo e Industria les concederá a los alumnos unos diplomas en los que se recogerá la duración de su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las instrucciones que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

CAPÍTULO III
Selección y contratación

Artículo 10. Procedimiento de selección de los alumnos y alumnas

1. La selección del alumnado será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido a tal fin por representantes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y de la entidad promotora. La presidencia del grupo de trabajo mixto recaerá en la persona representante de la consellería que, al efecto, sea designada por la respectiva jefatura territorial.

En la selección se tendrá en cuenta, en todo caso, criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación, priorizando a aquellas personas jóvenes que no hubieran recibido previamente atención por parte del sistema y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema, todos ellos contemplados en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Cuando la formación a impartir en el proyecto vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

Para la selección del alumnado-trabajador, el grupo de trabajo mixto determinará el perfil de las personas candidatas, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que aquellas deben cumplir, con sujeción a lo previsto en la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020.

Las bases de selección deberán publicarse en la página web del Programa operativo de empleo juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.gal)

Artículo 11. Procedimiento de selección del personal de dirección, docente y administrativo

1. La selección del personal de dirección, docente y administrativo participante en el proyecto que se va a poner en funcionamiento será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido a tal fin por representantes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y de la entidad promotora. La presidencia del grupo de trabajo mixto recaerá en la persona representante de la consellería que, al efecto, sea designada por la respectiva jefatura territorial.

2. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal de dirección, docente, y administrativo, mediante la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, en las que deberán respetarse los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden y en las instrucciones y circulares de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral que la desarrollen, procurando la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las ocupaciones y a las particulares circunstancias de dificultad de estas.

Una vez aprobadas las bases reguladoras del proceso de selección del personal de dirección, docente y administrativo, deberán ser expuestas al público en los tablones de anuncios de la oficina de empleo que tramite la oferta de empleo y de la entidad promotora del proyecto, así como en la página web de la entidad promotora.

3. Terminados los procedimientos de selección, el grupo de trabajo preparará la relación de las personas seleccionadas como personal directivo, docente y administrativo, elaborando un acta, por duplicado ejemplar, de todo lo actuado y le remitirá un ejemplar a la entidad promotora para su cumplimiento y otro a la jefatura territorial de la consellería.

4. En la selección del personal de dirección, docente y administrativo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento selectivo, pudiendo utilizar oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, convocatoria pública o ambas.

5. Asimismo, le corresponderá al grupo de trabajo mixto determinar el perfil, las características y los requisitos a cumplir por las personas candidatas, elaborar las convocatorias, establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse, preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediera. Asimismo, se encargará de difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen.

6. La selección definitiva deberá realizarse entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos o candidatas por puesto.

7. Tendrán preferencia las personas que en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido se encuentren en situación de desempleo.

Artículo 12. Contratación

1. Los alumnos y alumnas seleccionados serán contratados por la entidad promotora desde su incorporación al proyecto, a través de la modalidad de contrato de trabajo para la formación y aprendizaje que llevará implícitas las siguientes particularidades:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Texto refundido del estatuto de los trabajadores, no será de aplicación el límite de edad, ni el de duración establecido, respectivamente, en el artículo 11.2.a) y b) de dicho estatuto. Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de duración del contrato.

b) En función de lo previsto en la disposición adicional segunda del citado texto refundido, los contratos para la formación y aprendizaje suscritos con los alumnos y alumnas de estos proyectos no cotizarán ni estarán protegidos por la contingencia de desempleo.

2. La entidad promotora contratará el personal de dirección, docente y administrativo que haya sido seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo mixto, a través de la modalidad de contratación que considere más adecuada.

3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, código 421-Formación, debiendo hacerse constar su pertenencia al programa de talleres de empleo, la denominación del proyecto para el que se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán mecanizados y comunicados al Servicio Público de Empleo de Galicia a través del aplicativo Contrat@, indicando su pertenencia al programa de talleres de empleo, por medio de una opción específica que figura en el apartado «Datos específicos del contrato». Una vez indicada esta opción, aparecerá un desplegable que permitirá elegir de, entre varias opciones, las correspondientes a «alumno/trabajador» y «personal» que se emplearán, respectivamente, para el alumnado y el personal directivo, docente y administrativo del taller.

Artículo 13. Incidencias y reclamaciones

1. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aún cuando la entidad promotora sea una entidad pública. En este último caso, el personal directivo, docente, administrativo y los jóvenes seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo y, consecuentemente, no será precisa oferta de empleo público previa.

CAPÍTULO IV
Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 14. Solicitudes. Plazo de presentación

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave
Chave365(https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas su presentación.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Artículo 17. Documentación

1. De carácter general: junto con la solicitud (anexo I) deberá anexar la siguiente documentación complementaria:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que si es una mancomunidad, consorcio o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos o alguna de las entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, deberá aportarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el diario oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.

b) Copia del NIF, que se presentará sólo en el caso de que se deniegue su consulta.

c) Copia del DNI de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta a través del Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI).

d) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente diario oficial o mediante certificación expedida al efecto.

e) Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, deberán presentar certificación expedida por el secretario o secretaria de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, adoptado por el órgano competente o, en su caso, las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y, si procede, del convenio de colaboración firmado entre ellos al efecto.

f) Declaración firmada por la persona representante legal, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o para la misma finalidad, por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo I. En el caso de una asociación de ayuntamientos, además de la citada declaración firmada por las personas representantes legales del ayuntamiento solicitante, cada una del resto de personas representantes legales de los ayuntamientos asociados deberá presentar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o para la misma finalidad, por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II.

g) Certificado de la persona titular de la secretaría, interventor o interventora, o cargo equivalente en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Así como una declaración responsable de la entidad solicitante de que dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda.

2. De carácter específico: además de la indicada en el punto anterior, las entidades promotoras de los proyectos deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el secretario o secretaria, o cargo equivalente de la entidad promotora que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.

b) Las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los cuales se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto. De no ser necesarias, se aportará certificación expedida por el secretario o secretaria, o cargo equivalente de la entidad promotora en tal sentido.

c) Proyecto para el que se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se adjunta como anexo III, en la cual se recogerán los siguientes aspectos:

Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por el personal técnico competente. Dicho proyecto básico constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de manera que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.

Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden.

Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad del proyecto.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a Carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 18. Contenido del presupuesto de los proyectos

A efectos de lo previsto en el artículo 17.2.c) de esta orden, el presupuesto del proyecto se presentará subdividido en:

1. Presupuesto de gastos según el siguiente detalle:

a) Costes totales derivados de la contratación del personal de dirección, docente, administrativo y de la contratación del alumnado participante, recogiendo dichos costes de manera individualizada.

b) Costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del taller de empleo:

Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

Amortización de instalaciones y equipos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se adjuntará relación valorada de estos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.

Viajes del alumnado-trabajador para su formación.

Material de oficina.

Alquiler de elementos de transporte, instalaciones, maquinaria y equipos, excluidos el leasing.

Costes indirectos necesarios para el desarrollo del proyecto: agua, calefacción, comunicaciones, limpieza, luz y transportes.

En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivar de la actuación profesional del personal del taller de empleo durante todo el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Economía, Empleo e Industria exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

Otros gastos directos necesarios para el desarrollo del proyecto.

2. Presupuesto de ingresos: expresará la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras, así como la parte para la cual se le solicita financiación a la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En su caso, también se harán constar los posibles ingresos previstos como consecuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 31 de esta orden, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el taller de empleo.

Artículo 19. Instrucción y enmienda

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Orientación y Promoción Laboral competente en materia de empleo de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio.

2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la misma ley.

Artículo 20. Evaluación de solicitudes. Comisión Central de Valoración

1. Los expedientes, una vez completos, serán remitidos, en el plazo de 15 días, junto con el informe técnico emitido por la jefatura territorial y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a la Comisión Central de Valoración para su estudio e informe en una única fase, que tendrá lugar preferentemente en la segunda quincena de mayo.

2. A estos efectos, la Comisión Central de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, que la presidirá; y serán vocales las personas responsables de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y actuará como secretario la persona titular de la Subdirección General de Orientación Laboral, con voz pero sin voto.

Si por cualquier causa, en el momento, que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 21. Criterios de valoración de los proyectos

1. En la valoración de los proyectos de talleres de empleo se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Número de personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito territorial en el que se desarrolle en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, hasta 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 100 jóvenes inscritos, 6 puntos.

• Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan entre 51 y 100 jóvenes inscritos, 5 puntos.

• Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan entre 26 y 50 jóvenes inscritos, 4 puntos.

• Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan entre 11 y 25 jóvenes inscritos, 2 puntos.

• Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan entre 0 y 10 jóvenes inscritos, 0 puntos.

b) El ámbito geográfico de actuación del proyecto, hasta 18 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Proyectos promovidos por un ayuntamiento resultante de la fusión de dos o más en los últimos 10 años anteriores a la fecha de publicación de la orden: 18 puntos.

Proyectos promovidos por cinco o más ayuntamientos: 15 puntos.

Proyectos promovidos por cuatro ayuntamientos: 10 puntos.

Proyectos promovidos por tres ayuntamientos: 8 puntos.

Proyectos promovidos por dos ayuntamientos: 6 puntos.

Proyectos promovidos por un solo ayuntamiento de más de 20.000 habitantes, 5 puntos.

c) Que el proyecto atienda las necesidades de los sectores estratégicos y sectores emergentes de Galicia definidos en la Agenda de Competitividad «Galicia Industria 4.0», especialmente los certificados profesionales vinculados a familias profesionales con mayor relación con la Industria 4.0 que fueron identificadas conjuntamente por el Igape y el Instituto Gallego de Cualificaciones, es decir, 1) Electricidad y electrónica, 2) Fabricación mecánica, 3) Instalación y mantenimiento y, 4) Transporte y mantenimiento de vehículos, 8 puntos.

d) Dedicación del proyecto a los sectores estratégicos, emergentes y de alto potencial definidos en la Agenda de Competitividad «Galicia Industria 4.0» (8 puntos):

Estratégicos:

• Agroalimentación, productos del mar y acuicultura.

• Automoción.

• Energías renovables.

• Madera/Forestal.

• Naval/Industria marítima.

• Piedra natural.

• Textil-moda.

Emergentes y de alto potencial:

• Aeronáutico/aeroespacial.

• Industria de la salud y del bienestar.

• Industrias creativas.

• Biotecnología.

• Nuevos materiales.

• Ecoindustria.

• TIC.

e) Participación en el proyecto del tejido empresarial existente en el territorio en el que se implantará. Al efecto se justificará documentalmente que la formación y la experiencia laboral previstas se ajustan a las necesidades de las empresas indicando expresamente la viabilidad de la inserción laboral: 8 puntos.

f) Calidad del proyecto, atendiendo a las actuaciones que se van a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional del alumnado-trabajador y de los beneficios sociales que se prevea generar, hasta 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos considerados de baja calidad, hasta 0 puntos.

• Proyectos considerados de calidad media, hasta 3 puntos.

• Proyectos considerados de alta calidad, hasta 5 puntos.

g) Calidad del plan formativo hacia la obtención del certificado de profesionalidad y su adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado de trabajo, hasta 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos considerados de baja calidad, hasta 0 puntos.

• Proyectos considerados de calidad media, hasta 3 puntos.

• Proyectos considerados de alta calidad, hasta 5 puntos.

h) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, que deberán estar certificadas por el interventor o interventora o cargo equivalente de la entidad promotora, especialmente cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Economía, Empleo e Industria, hasta 2 puntos. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso, de acuerdo con la siguiente escala:

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras sea superior a 45.000 €: 2 puntos.

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras esté comprendida entre 20.001 y 45.000 €: 1,5 puntos.

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras esté comprendida entre 5.000 y 20.000 €: 1 punto.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración de los proyectos.

3. El número máximo de alumnos de los talleres de empleo que se concedan con cargo a la presente orden será de 15. No se concederá la ayuda para talleres de empleo de menos de 10 alumnos.

Artículo 22. Notificación electrónica

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas por avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que, de oficio o por instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 23. Resolución

1. Dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplidos los trámites previstos en el artículo 20 de esta orden, emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor y fiscalizada esta por la respectiva intervención, la persona responsable de la jefatura territorial, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dictará y notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto, número y características de las personas beneficiarias y, en su caso, especialidades que se impartirán.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la financiación de los gastos señalados en el artículo 27 de esta orden, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado.

c) Duración del proyecto y fechas previstas para su comienzo.

d) Referencia a que la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, mediante la iniciativa de Empleo Juvenil, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020. Eje prioritario 5. Prioridad de inversión 8.2. Objetivo específico 8.2.2. Medida 8.2.2.5. cofinanciará la subvención concedida en un porcentaje del 91,89 %.

e) La puntuación obtenida en la valoración del proyecto.

f) Cualquier otra especificación que se estime oportuna en cada caso concreto. En particular se determinará si los «otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto» que señala el artículo 18.1.b) de esta orden se consideran subvencionables o no.

Deberá informarse a la entidad promotora que la aceptación de la subvención implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, regulada en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, según dispone el artículo 115.2 del citado reglamento.

Asimismo, se le informará, a efectos de difusión pública y siguiendo las previsiones contenidas en la normativa aplicable (anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre) que deberá identificar convenientemente las actividades, obras y servicios que desarrolle el proyecto subvencionado, especialmente a través de publicidad estática realizada por medio de vallas, carteles o paneles que, colocados en lugar visible, también informarán de la cofinanciación del taller de empleo por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil. Asimismo, dicha cofinanciación deberá ser puesta en conocimiento de las personas que participen en el proyecto. También deberá hacer una breve descripción de la operación en su página web destacando el apoyo financiero de la Unión Europea a través del FSE.

También en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidos los beneficiarios derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

3. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se notificara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39 de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis meses, y se contará, para la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

De forma potestativa, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para la entidad solicitante y cualquier otro posible interesado, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo lo anterior es, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno, para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el registro de subvenciones, de acuerdo con lo puesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, en la Ley 9/2007, de 13 de junio y en la Ley 1/2016, de 18 de enero.

7. A medida que se vayan generando disponibilidades de crédito como consecuencia de posibles aminoraciones, renuncias, anulaciones o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con la orden de prelación fijada por la Comisión Central de Valoración hasta agotar el nuevo crédito.

Artículo 24. Modificaciones del proyecto

1. Cualquier modificación que implique un cambio de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto que sean considerados como sustanciales deberá ser solicitada según el procedimiento indicado en el artículo 17.2.c). A estos efectos, tendrán la consideración de sustanciales aquellas modificaciones que supongan un cambio en el objeto de actuación que afecte a más del 50 % de la programación de los trabajos programados en los correspondientes itinerarios formativos o que impliquen la necesidad de cambiar las especialidades formativas.

2. Si tienen las modificaciones dicho carácter de sustanciales, las jefaturas territoriales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que esta informe sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su resolución les corresponde a las personas responsables de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del informe de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para ser resueltas por la jefatura territorial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general para su constancia.

CAPÍTULO V
Financiación y justificación de subvenciones

Artículo 25. Financiación de la subvención

1. El programa será financiado con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con cargo a los créditos de la aplicación 09.41.322A.460.2 (código de proyecto 2015 00 554) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, por un importe de 2.409.000 euros. Para el ejercicio de 2018, las subvenciones se financiarán con cargo a la misma aplicación y código de proyecto equivalente por el importe de 1.600.000 euros. Este importe podrá ser incrementado o aminorado como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, así como en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden estará supeditada a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias citadas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017. A efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 2.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será proporcional al número de personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en función de las solicitudes presentadas y aprobadas.

Artículo 26. Convenios de colaboración

Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte del coste del proyecto, descontándose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 17.2.c) de esta orden, y se comunicará a la Consellería de Economía, Empleo e Industria en el momento en que se formalizasen si dichas aportaciones se recibieran con posterioridad al momento de la solicitud de la ayuda y, por lo tanto, no constaran en dicha memoria.

Artículo 27. Gastos a subvencionar

Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Economía, Empleo e Industria para cada proyecto, y que se determinarán en la resolución que lo apruebe, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes gastos:

a) Los de formación profesional para el empleo y, en su caso, educación básica durante la duración del proyecto.

b) Los salariales derivados de los contratos de trabajo que se suscriba con el alumnado.

2. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste del proyecto.

3. El importe de las cantidades efectivas que se abonarán estará en función del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes en el momento de firmar el contrato de trabajo, del número de alumnos y alumnas participantes y de la justificación de los gastos subvencionados.

Artículo 28. Subvención para costes de formación profesional para el empleo

1. Se considerarán como gastos de formación profesional para el empleo y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:

a) Los gastos derivados de la contratación del personal directivo, docente y administrativo.

b) Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

c) Los viajes para la formación del alumnado-trabajador.

d) Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para asistir a reuniones o jornadas convocadas o autorizadas, expresamente y por escrito, por la persona titular de la jefatura territorial. El importe subvencionado no excederá del importe de las ayudas de coste establecidas para funcionarios públicos de la Xunta de Galicia del grupo equivalente.

e) Útiles y herramientas, utilizando como criterio para distinguir si son subvencionables lo de aceptar todos los que resulten imprescindibles para el desarrollo de las prácticas del alumnado y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

f) Alquiler de elementos de transporte, instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing, que resulten necesarios para la formación de los alumnos, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

g) Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado.

h) Los costes indirectos como los correspondientes al consumo de agua, calefacción, comunicaciones, limpieza, luz y transportes, excluidos los derivados de su instalación y conexión. Los costes indirectos serán financiados mediante el procedimiento de costes simplificados aplicando el tipo fijo del 15 % sobre los costes directos de personal incluidos en el módulo A, por aplicación del artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y del artículo 5.2 de la Orden MEYSS/1924/2016 relativa a gastos subvencionables por el FSE en el período 2014-2020.

i) Gastos de elaboración de los carteles oficiales y vestuario del personal participante en el taller.

j) En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal del taller de empleo durante el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Economía, Empleo e Industria exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

k) Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante el desarrollo del taller y como consecuencia del uso dado por las personas participantes en el.

l) Otros gastos vinculados de forma directa con el taller necesarios para el desarrollo del proyecto formativo que hubiesen sido autorizados en la resolución de concesión.

2. No podrán financiarse con cargo a la subvención concedida:

a) Las indemnizaciones por muerte o de acción social previstas en los convenios colectivos de las entidades promotoras, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, o ceses, así como el importe del pago de la retribución correspondiente al período de las vacaciones anuales no disfrutadas durante la duración del proyecto formativo.

b) Los gastos de inversión tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

c) Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas o su acondicionamiento, siempre que no sea resultado de la práctica profesional del alumnado-trabajador participante.

d) Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

Artículo 29. Cálculo del importe de la subvención para costes de formación profesional para el empleo

1. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos:

a) Módulo A: mediante este módulo se compensarán los gastos salariales del personal directivo, docente y administrativo que fuera seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas de la Seguridad Social por cuenta de la persona empleadora, derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial, Desempleo y Formación Profesional.

b) Módulo B: con este módulo se compensarán los demás gastos enumerados en el número 1 del artículo anterior.

2. Para esta convocatoria se establece un importe de 3,35 euros/hora/participante para el módulo A y de 0,92 euros/hora/participante para el módulo B.

3. La cuantía de dichos módulos es única para toda la duración del proyecto, aunque se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será la que corresponda a la fecha de inicio. No obstante, la retención del 30 % de la subvención prevista en el artículo 32.3 de esta orden se imputará la anualidad del 2018, año en el que se va a realizar su pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. El importe del módulo A tiene en consideración la relación de un o de una docente a jornada completa para cada ocho alumnos o fracción.

El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento será el equivalente al resultado de que multiplique el valor de los módulos A y B por el número de alumnos y alumnas y por el total de horas, 160 horas por mes de duración del proyecto, considerando la jornada completa.

Artículo 30. Subvención para costes salariales del alumnado-trabajador

En los contratos para la formación y aprendizaje que la entidad promotora suscriba con los alumnos y alumnas participantes en los talleres de empleo, la Consellería de Economía, Empleo e Industria subvencionará el 100 % del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del inicio del taller, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, también subvencionará la totalidad de las cuotas por cuenta de la persona empleadora correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional previstas para dichos contratos en su normativa específica.

Artículo 31. Producción de bienes y servicios

Cuando los proyectos, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes que sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenamientos o de la prestación de servicios se descontarán del importe a pagar por la subvención.

CAPÍTULO VI
Pago y justificación de la subvención

Artículo 32. Pago de la subvención

1. Les corresponde a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria el pago de las subvenciones concedidas, previas solicitudes de las entidades promotoras, en el modelo que, al efecto, establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

2. Una vez iniciado el proyecto, y después de la justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le abonará a esta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al 50 % del importe total de la subvención del proyecto, siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad del año 2017.

En la medida en que la entidad promotora justifique los gastos y después de recibida su solicitud, podrá abonársele, en concepto de pago a cuenta, hasta el 20 % del importe total de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de esta orden.

3. El 30 % o el porcentaje que resulte restante se le abonará a la entidad promotora una vez terminado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 33 y 36 de esta orden.

4. Una vez recibidos los fondos, la entidad promotora deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por cada uno de los ingresos, una certificación acreditativa de su recepción.

5. Las entidades beneficiarias, antes de cada recepción de fondos, deberán aportar una declaración responsable complementaria de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

6. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la entidad beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto o finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 33. Forma de justificación

1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y el artículo 6 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. La entidad promotora, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período que justifique, remitirá a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, y no se podrán efectuar compensaciones entre los distintos conceptos. Asimismo, se adjuntará relación de los pagos realizados con identificación de las personas perceptoras, detalle de las cantidades abonadas y la fecha de su pago.

2. La justificación por horas realizadas en los talleres de empleo deberá efectuarse mediante una relación del alumnado-trabajador participante en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo y partes de baja en la Seguridad Social.

Para la justificación de los costes salariales de los alumnos y alumnas participantes, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración del período que se justifica, será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior junto con las nóminas, seguros sociales y justificantes de su pago.

Dicha documentación deberá adjuntarse a la nueva solicitud de transferencia de fondos, según el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

3. Para la justificación de los costes salariales y de seguridad social, tanto del alumnado-trabajador como del personal directivo, docente y administrativo de apoyo, las entidades beneficiarias presentarán los documentos justificativos, individualizados, de los pagos efectuados junto con los documentos bancarios correspondientes (extracto o cargo bancario); así como una certificación expedida por el secretario o secretaria, o cargo equivalente, en la que se relacionen todos los justificantes, individualizados, de los pagos realizados, así como la fecha de su pago.

Teniendo en cuenta que la ayuda va destinada a sufragar los costes de la formación profesional para el empleo, no será subvencionable ningún coste que no tenga relación con la actividad formativa de los alumnos, tales como los relacionados con ausencias por enfermedad y accidente con baja laboral (IT), por enfermedad y accidente sin baja laboral, por adopción, por acogimiento, por enfermedad de familiares, por cuidado de hijos u otros, por fallecimiento, por matrimonio, por maternidad o paternidad, por lactancia, asistencia a cursos no relacionados con el proyecto formativo, exámenes, consultas médicas y cualquier otro gasto que no se corresponda con la actividad formativa vinculada al desarrollo del taller, tanto del personal directivo, docente y de apoyo, como del alumnado.

En los casos de gastos de personal no subvencionables, deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

Para ello deberá llevarse un control de partes de horario y asistencia que deje constancia de tales hechos y que será presentado junto con la documentación exigida para la justificación de los proyectos.

4. Respecto a la justificación de los gastos comprendidos en el módulo B excepto los costes indirectos encuadrables en el artículo 28.1.h) de esta orden, las entidades promotoras deberán presentar una certificación expedida por el secretario o secretaria, o cargo equivalente en la que conste: nombre y NIF del/de la acreedor/a, número y, en su caso, serie de la factura, importe, fecha de emisión de la factura y de su pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. En concepto de costes indirectos se computará el 15 % de los costes directos de personal sin necesidad de aportar documentación justificativa alguna. La base de cálculo será el importe efectivamente justificado en los conceptos incluidos en el módulo A sin que dicha base pueda exceder del importe máximo del dicho módulo.

6. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los puntos anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

7. Los gastos correspondientes al ejercicio de 2017 se justificarán como fecha límite el 31 de diciembre de 2017, los de 2018 antes del 1 de junio de 2018.

Artículo 34. Subvención máxima justificable

La subvención máxima que se puede admitir como justificado, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder al que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el importe de cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las del alumnado-trabajador que abandone el proyecto por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y, en su caso, la finalización del proyecto.

De igual manera, se asimilarán a las horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados durante el período de duración del proyecto por los alumnos y alumnas participantes, establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 35. Compatibilidad de la ayuda

Esta ayuda es compatible con cualquier ayuda y subvención concedida para el mismo proyecto y finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos.

Artículo 36. Liquidación del expediente

1. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización del proyecto, la entidad promotora remitirá a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en los modelos que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, la siguiente documentación:

a) Justificación de los pagos efectuados.

b) Relación de gastos realizados y los correspondientes justificantes de pago.

c) Acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos.

d) Copia cotejada de los certificados de aprovechamiento, en los que conste el número de horas de la formación recibida y la calificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

No se presentarán los justificantes de gasto y pago de los costes indirectos incluidos en el artículo 28.1.h) de esta orden ni se incluirán estos individualmente en las relaciones de gastos.

2. En el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del proyecto deberán presentar la documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada, según las instrucciones que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el enlace http://traballo.xunta.es/cofinanciamento-fse

3. Las entidades promotoras también deberán facilitar, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del proyecto, la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores comunes y específicos tanto de ejecución como de resultado inmediato y a largo plazo previstos en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE y a la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Con ello se trata de conocer cuáles son las características de los participantes antes de iniciar su participación en la operación cofinanciada con los fondos europeos (indicadores de ejecución sobre entidades/participantes) y cuáles son las que presentan en el momento de la finalización de su implicación con la operación (indicadores de resultado inmediato sobre participantes). Además, se pretende conocer cuáles son las características que presentan los participantes a los 6 meses desde la finalización de su implicación con la operación cofinanciada (indicadores de resultado a largo plazo sobre participantes).

Para dar cumplimiento a dichos requisitos de información, desde el organismo intermedio se proporciona la aplicación informática Participa 1420, la cual permite el registro de todos los indicadores comunes y específicos tanto de ejecución como de resultado inmediato y a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información. Proporciona, además, orientación y facilitará el cumplimiento de los requisitos de información a todos los usuarios que intervienen en el desarrollo de las operaciones cofinanciadas y que juegan distintos roles en el proceso de suministro y convalidación de la información, a la vez que ofrece un sistema global de explotación de información que se empleará tanto en la gestión como en el seguimiento y la evaluación.

La entidad beneficiaria adquirirá la condición de intermediario colaborador. Las tareas del intermediario colaborador serán básicamente el registro de participantes y su asociación a la operación que desarrollan, y la gestión de la recogida de la información requerida sobre dichos participantes. Además, la entidad beneficiaria deberá asociarse a sí misma como un participante (entidad) en la operación para proporcionar la información recogida en el cuestionario de ejecución sobre entidades requerida por la normativa aplicable.

La información necesaria para poder registrar a la entidad beneficiaria con el perfil de intermediario colaborador en la aplicación Participa 1420 es la siguiente:

Intermediarios colaboradores:

Nombre intermediario

Código

Documento identificativo

Correo electrónico

Teléfono

Dirección

Usuarios del intermediario colaborador:

Código de usuario

Nombre

Documento identificativo

Correo electrónico

Fecha de alta

Fecha de baja

Para acceder a la aplicación deberá dirigirse a la siguiente dirección, introduciendo los datos de usuario y contraseña recibidos a través de correo electrónico generado en el momento que haya sido dado de alta.

https://participa1420.conselleriadefacenda.es/Participa1420

También deberán presentar una memoria final en el que se reflejen las actuaciones desarrolladas y en la que se relacionarán detallados todos los costes, subvencionados o no, imputados al desarrollo del taller, según el modelo de presupuesto de gastos del anexo III de la orden.

4. En el plazo indicado de dos meses, deberá presentarse, asimismo, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, a las que hace referencia el artículo 38.2.a) de esta orden, mediante aportaciones de fotocopias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web, etc.

La actualización de estos datos podrá ser requerida por la Administración a los 6 meses de terminar el proyecto, con el fin de dar cumplimiento a los indicadores de resultado a largo plazo.

5. Después de verificada la justificación presentada y, en caso de acuerdo, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dará su conformidad a los documentos antes señalados, y procederá al abono de las cantidades previstas en el artículo 32.3 de esta orden. En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la jefatura territorial descontará del pago del 30 % restante las cantidades no justificadas.

6. Revisada la justificación, y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la jefatura territorial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

7. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del proyecto, la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria remitirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral el acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos, señalados en el punto 1.c) de este artículo.

CAPÍTULO VII
Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 37. Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de manera que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio del proyecto.

c) Formar a los participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plano formativo y contratar a los alumnos y alumnas participantes, en la modalidad contractual y por la duración prevista en el artículo 4 de esta orden, y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

d) Acreditar ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

e) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiera con anterioridad la subvención concedida.

f) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa así como las previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. También a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como del Tribunal de Cuentas relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Fondo Social Europeo, que comprenderán las oportunas visitas sobre el terreno, y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

g) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por esta orden, con la identificación y cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la trazabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en cuanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

i) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional, en el momento de presentar la solicitud así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.

j) Procurar la inserción laboral posterior de las personas desempleadas participantes en los proyectos, bien como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o bien mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia.

k) Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el FSE, reguladas en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2014-2020 y mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 diciembre, y el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, de 17 de diciembre, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.

l) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada según lo dispuesto en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.

m) Comunicar a todas las personas que participan en el proyecto que los costes derivados de su realización son cofinanciados por el Fondo Social Europeo y a Iniciativa de Empleo Juvenil, en un 91,89 %, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, para el período 2014-2020.

n) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y a Iniciativa de Empleo Juvenil, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

o) Remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria copia cotejada de los certificados de aprovechamiento, en los que conste el número de horas de la formación recibida y la cualificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

p) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el desarrollo del proyecto

q) Procurar, en la ejecución del taller, un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.

Artículo 38. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo: seguimiento

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

2. Con la finalidad de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE e Iniciativa de Garantía Juvenil, al amparo del Programa operativo de empleo juvenil del período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad promotora deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Relacionadas con las medidas de información y publicidad:

Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. En concreto:

A efectos de difusión pública, deberán identificar convenientemente las actividades, obras y servicios que desarrolle el proyecto subvencionado, especialmente a través de publicidad estática realizada por medio de vallas, carteles o paneles que, colocados en lugar visible, también informarán de la cofinanciación del taller de empleo por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil. Asimismo, dicha cofinanciación deberá ser puesta en conocimiento de las personas que participen en el proyecto.

También deberán hacer una breve descripción de la operación en su página web destacando el apoyo financiero de la Unión Europea a través del FSE.

b) Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno, y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden:

Llevar un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado en relación con todos los gastos subvencionados.

Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.

Artículo 39. Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden así como en la demás normativa aplicable y, con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, teniendo en consideración a la naturaleza y causas del incumplimiento y, en su caso, su incidencia en la formación y cualificación profesional del alumnado-trabajador participante, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de ayudas o subvenciones más los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para la justificación de los gastos: en el caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 38.2.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 38.2.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 38.2.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de comunicar a la respectiva jefatura territorial de las ausencias por enfermedad y accidente con baja laboral (IT), por enfermedad y accidente sin baja laboral, por adopción, por acogimiento, por enfermedad de familiares, por cuidado de hijos u otros, por fallecimiento, por matrimonio, por maternidad o paternidad, asistencia a cursos no relacionados con el proyecto formativo, exámenes y consultas médicas tanto del personal docente como del alumnado: el importe a reintegrar será igual al gasto imputado a estas situaciones.

h) Incumplimiento de la obligación de realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones establecida en el artículo 38.2.c): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

3. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria facilitarán información a los consejos provinciales de empleo de los incumplimientos de las entidades promotoras que den lugar al reintegro total o parcial de las ayudas concedidas.

Artículo 40. Asesoramiento, seguimiento y evaluación

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asesoramiento, seguimiento y control de la gestión de los proyectos, así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos correspondientes, deben realizar, en la forma y con los procedimientos que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto como en el desarrollo del mismo en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, para alcanzar el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas.

b) Seguimiento de la gestión, obteniendo de los proyectos, la información referente a los alumnos y alumnas participantes, personal directivo, docente y administrativo de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las ayudas y subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos. A estos efectos, las entidades promotoras, a los dos meses de su finalización deberán presentar información de los indicadores de ejecución sobre las entidades y las personas participantes a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web del Programa operativo de empleo juvenil
(http://garantiaxuvenil.xunta.es)

La actualización de estos datos podrá ser requerida por la Administración a los seis meses de terminar el proyecto, con el fin de dar cumplimiento a los indicadores de resultado a largo plazo.

Disposición adicional primera. Plurianualidad de las ayudas

El 30 % del importe total de las ayudas para cada proyecto tendrá el carácter de plurianual, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 58.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su sesión del día 26 de enero de 2017.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona responsable de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos y en los jefes y en las jefas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro y sancionador señaladas en los títulos II, III y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias por la persona titular de la Secretaría General de Empleo o, en su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional tercera. Régimen de infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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