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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 10 de abril de 2017 Pág. 17090

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo

EDICTO (941/2015).

Rosario Cantalejo García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario número 941/2015 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Tomás Alonso, 43, Vigo, frente a Tomás Alonso, 39-41, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Vigo, 23 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, Miguel Melero Tejerina, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de la calle Tomás Alonso, nº 43, de Vigo, representada por el procurador Félix Hombría Gestoso y asistida por el letrado Enrique Jaime Davila López, contra Tomás Alonso, 39-41, S.L., en rebeldía procesal.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Fallo:

Estimo íntegramente las pretensiones de la Comunidad de Propietarios de la calle Tomás Alonso, nº 43, de Vigo y condeno a Tomás Alonso, 39-41, S.L. a pagar a la demandante la suma de 23.101,07 euros, más el interés legal desde la fecha de la demanda y con expresa condena en costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente ES5500493569920005001274 y señalar en el campo «concepto 3640 0000 04 0941 15» la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase e indicar, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Y encontrándose dicho demandado, Tomás Alonso 39-41, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 9 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia