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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miércoles, 12 de abril de 2017 Pág. 17572

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (5395/2016).

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5395/2016 de esta sección, seguidos a instancia de María Flora Gómez Outeiral contra la empresa Fogasa, Frutas Rías Baixas, S.L., Tomate Más Fruta, S.L., Natalia Torrado Viturro, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallo que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por María Flora Gómez Outeiral contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Santiago, en proceso sobre resolución de contrato y despido, promovido por la recurrente frente a las empresas Tomate Más Fruta, S.L. y otras debemos revocar y revocamos en parte la sentencia recurrida y estimando la demanda de extinción de contrato de trabajo declaramos extinguido el contrato de trabajo que unía a la trabajadora María Flora Gómez Outeiral con la empresa Tomate Más Fruta, S.L., con fecha de efectos de la fecha de la presente sentencia, y condenando a la empresa a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 17.214,78 euros.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Frutas Rías Baixas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia