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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miércoles, 12 de abril de 2017 Pág. 17466

I. Disposiciones generales

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 26 de enero de 2017 por la que se regulan las compensaciones económicas a las personas que ejerzan el arbitraje en los procedimientos de la Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos.

La Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos, creada mediante el Decreto 101/2015, de 18 de junio (DOG de 22 de julio), es un órgano de carácter colegiado, de los previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, decisorio y de composición tripartita, integrado por representantes de la Administración pública autonómica y de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene entre sus funciones adoptar el acuerdo de designar a una persona que arbitrará sobre como se va a resolver la discrepancia surgida entre la empresa y la representación de las persoas trabajadoras, en cuanto a la no aplicación de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos.

Esta nueva posibilidad de solución de discrepancias confiere a estos arbitrajes una función de utilidad pública e interés social que impone la necesidad de compensación económica de las personas que ejercen el arbitraje.

La disposición adicional primera del Decreto 101/2015, de 18 de junio, dispone que la consellería competente atenderá los gastos de funcionamiento de la Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos, incluídas las compensaciones a las personas que ejerzan el arbitraje, cuya regulación se desarrollará mediante orden, con cargo a su presupuesto ordinario, sin que, en ningún caso, suponga incremento de gasto público, lo que se llevará a cabo a través de las partidas presupuestarias ya existentes para este fin.

Por otra parte, la disposición final segunda del referido Decreto 101/2015, de 18 de junio, faculta a la persona titular de la consellería competente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este reglamento.

A la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Secretaría Xeral de Empleo, con base en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, que establece su estructura orgánica, y la DT 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estrutura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, le corresponde la ejecución de las competencias en materia de política laboral y relaciones laborales.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos para su tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es regular la compensación económica a las personas que ejercen el arbitraje y que fueron previamente designadas por la Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos, en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores y en el Decreto 101/2015, de 18 de junio.

Artículo 2. Datos presupuestarios

Las compensaciones económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo al programa 324A, capítulo 2, artículo 23 y concepto presupuestario 233, o equivalentes que los sustituyan.

Artigo 3. Cuantía

1. Por el desarrollo de sus funciones, las personas que realicen los arbitrajes percibirán, con carácter general, una compensación económica de 500 euros por cada laudo emitido.

2. No obstante, cuando el número de personas trabajadoras afectadas por el laudo sea inferior a 50 y el arbitraje sólo se deba pronunciar sobre una de las materias previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, la cuantía a percibir por la persona que realice el arbitraje será de 275 euros.

3. Cualquier gasto en el que pudiese incurrir la persona designada que realice el arbitraje estará, en todo caso, incluído en la cuantía de la compensación que corresponda según lo dispuesto en este artículo.

4. Las cuantías recogidas en este artículo serán objeto de actualización en virtud del incremento sufrido en cada ejercicio por el índice de precios al consumo (IPC).

Artículo 4 . Procedimiento

1. Una vez recibido el laudo arbitral por la Secretaría de la Comisión, ésta emitirá una certificación en la que se reflejen los datos de la persona que llevó a cabo el arbitraje, así como la referencia al laudo emitido, remitiendo dicha certificación a la Secretaría General de Empleo para que dicho organismo lleve a cabo el pago de la compensación correspondiente según lo establecido en esta orden.

2. Las compensaciones económicas anteriormente mencionadas se ingresarán en la cuenta bancaria que la persona que arbitró comunique a la Secretaría de la Comisión para tal fin, después de efectuar la retención a cuenta del IRPF que corresponda con carácter general a las actividades profesionales para el año en curso.

Artículo 5. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación del laudo arbitral que corresponda, serán incluídos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lpdp.industria@xunta.gal.

Disposición transitoria única. Laudos anteriores a la entrada en vigor de esta orden

Para aquellos procedimientos arbitrales que se llevarán a cabo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, la Secretaría de la Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos deberá emitir la certificación correspondiente en el plazo de un mes contado desde la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Emprego e Industria