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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2017 Pág. 18005

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (936/2015).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado del Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 936/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Sánchez Álvarez contra el Grupo Cetssa Seguridad y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se acordó citar al Grupo Cetssa Seguridad, en paradero desconocido, para que comparezca en la sala de vistas del Juzgado de lo Social núm. 3, situado en la calle Berlín s/n, polígono de As Fontiñas, CP 15707 Santiago de Compostela, el día 30.5.2017, a las 10.50 horas, a fin de realizar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, quien podrá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse. Se le advierte de que es una única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por la falta injustificada de asistencia.

Se le hace saber que tiene a su disposición, en la oficina judicial, la cédula de citación, la copia de la demanda, el decreto de su admisión y también las demás resoluciones y documentos que figuran en el procedimiento.

Asimismo, se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán mediante la fijación de una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, excepto en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o cuando se trate de un emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, deberá poner esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes a su citación para el juicio, al objeto de que, una vez trasladada tal intención al demandante, este pueda estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Para que sirva de citación a Cetssa Seguridad, así como para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios, expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia