Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2017 Pág. 18410

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2017 por la que se modifica la de 10 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (procedimiento administrativo PR604A).

Con fecha de 20 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 10 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (procedimiento administrativo PR604A).

En el artículo 2 de la convocatoria se dispone que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El dicho plazo vence el 20 de abril de 2017.

Las bases reguladoras establecen la obligación de que los solicitantes presenten con su solicitud las ofertas para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida, para las que solicitan la subvención.

La obtención de dichas ofertas implica la necesidad de que los solicitantes contacten con proveedores de servicios, que deberán analizar la solución técnica y económica con la que podrían prestar el servicio solicitado en la localización indicada por el solicitante y remitan dicha documentación al solicitante.

Esta necesidad de los solicitantes de conseguir documentación de terceros, así como la acumulación de las festividades de Semana Santa dentro del plazo de solicitud y el hecho de que se trate de la primera ocasión en que se realiza esta convocatoria, hacen preciso ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 2 de la convocatoria.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos que sean objeto de subvención conlleva la realización de tareas que pueden prolongarse en el tiempo, el aumento del plazo de solicitudes motiva que se amplíen también los plazos de realización del proyecto, pago de los gastos subvencionables y justificación contemplados en los artículos 5 y 8 de la convocatoria.

En base a lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,

RESUELVO:

Artigo único. Modificación de la Resolución de 10 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (procedimiento administrativo PR604A)

La Resolución de 10 de marzo de 2017 queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2.1 de la convocatoria queda redactado como sigue:

«1. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 11 de mayo de 2017.».

Dos. El artículo 5 de la convocatoria queda redactado como sigue:

«Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación, que es el 15 de noviembre de 2017.».

Tres. El artículo 8, puntos 1 y 2, de la convocatoria queda redactado como sigue:

«1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de noviembre de 2017.

2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse hasta el 15 de noviembre de 2017.».

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2017

María del Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia