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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2017 Pág. 18309

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento SI437A).

El Estatuto de autonomía determina, en su artículo 4, que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

En el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, se recoge el compromiso de avanzar en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, estableciendo como uno de los criterios generales de actuación de la Xunta de Galicia en este ámbito la colaboración con las asociaciones y grupos de mujeres.

Asimismo, en los sucesivos documentos autonómicos de planificación estratégica para la igualdad entre mujeres y hombres se define y consolida como uno de sus principales objetivos fortalecer el tejido asociativo femenino de cara a propiciar su adaptación a los retos actuales y de futuro de la participación de las mujeres y su integración en igualdad de condiciones en el movimiento asociativo general, conforme a las necesidades de incremento cuantitativo de la participación de las mujeres en todos los ámbitos sociales y de incremento cualitativo de esta presencia en términos de visibilización y de compromiso social con la igualdad. En este sentido, es necesario impulsar la participación de las mujeres jóvenes en el movimiento asociativo para promover su implicación activa en el reto de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y, a su vez, facilitar la continuidad generacional y un impulso innovador a sus actuaciones.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 117/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras funciones, proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre mujeres y hombres.

En este marco de actuación, la Secretaría General de la Igualdad considera necesario contribuir a impulsar y, al mismo tiempo, a dinamizar la vida interna de las asociaciones de mujeres, en la búsqueda de la potenciación de los valores y finalidades de estas entidades, para lo que convoca ayudas económicas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a sus federaciones con la finalidad de promover, fortalecer, consolidar y dinamizar el movimiento asociativo femenino como elemento clave del cambio de valores y de la transformación necesaria para avanzar en la igualdad real y efectiva por razón de género, con especial relevancia en el ámbito rural para visibilizar y poner en valor el papel de las mujeres en la mejora de la calidad de vida, del asentamiento de la población y de la dinamización del territorio en términos de igualdad y sostenibilidad.

En esta actuación se establecen dos líneas de ayuda, una dirigida a la financiación de los gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones y federaciones de mujeres y otra para el apoyo al desarrollo de actuaciones o actividades de sensibilización y concienciación social, información o formación en materia de igualdad y de prevención de la violencia de género, y aquellas otras dirigidas a potenciar y facilitar la mejora de la calidad de vida y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y en lo que resulte de aplicación; en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2017 de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por éstas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.

b) Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, relativas a la sensibilización y concienciación social, información o formación en materia de igualdad y de prevención de la violencia de género, o dirigidas a potenciar y facilitar la mejora de la calidad de vida y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

2. Cada asociación o federación sólo podrá presentar solicitud de ayuda para una de las líneas previstas en el apartado 1 anterior.

A su vez, a los efectos de esta convocatoria, es compatible la solicitud de ayuda por parte de una asociación con la pertenencia a una federación que, asimismo, solicite subvención.

La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI437A-Ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destinará un crédito por un importe total de ciento ochenta mil euros (180.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.480.0, código proyecto 2016 00020, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Línea 1, consolidación del movimiento asociativo: hasta 90.000 euros.

– Línea 2, promoción de acciones singularizadas en materia de igualdad y prevención de la violencia de género: hasta 90.000 €.

De quedar remanente de crédito en alguna de las líneas una vez hecha la valoración de todas las solicitudes presentadas, el remanente se podrá destinar a la financiación de las solicitudes de la otra línea.

2. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El crédito asignado será objeto de desconcentración en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de manera proporcional a las solicitudes presentadas con la documentación completa en cada provincia.

Artículo 3. Compatibilidad y concurrencia

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o entidades públicas o privadas.

No obstante, estas ayudas son incompatibles para el mismo programa, actuación o actividad con las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad convocadas anualmente por la Secretaría General de la Igualdad.

2. El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actuación o actividad que va a desarrollar la entidad solicitante, ni el importe total del correspondiente concepto de gasto.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. En el caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas compatibles concedidas para la misma actuación o actividad, deberán acreditar su naturaleza y cuantía. Para el caso de que se trate de un mismo concepto de gasto vinculado a la diversas subvenciones deberán hacer constar de forma clara el importe del gasto imputado en cada una de ellas.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por éstas, sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular las siguientes:

a) Tener domicilio social en Galicia.

b) Estar legalmente constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito se verificará de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento.

d) Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre hombres y mujeres y a potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social. Estos fines y objetivos deberán estar recogidos en los estatutos de la asociación o federación o desprenderse de su actuación general.

e) Las mujeres socias deben representar, por lo menos, el 90 % de la totalidad de las personas asociadas, tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

2. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Línea 1: consolidación del movimiento asociativo.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 1 los gastos corrientes derivados del mantenimiento y funcionamiento común de la entidad solicitante, generados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, ambos incluidos.

2. Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 2 las actuaciones y actividades de sensibilización y concienciación social, información o formación en materia de igualdad y de prevención de la violencia de género, o dirigidas a potenciar y facilitar la mejora de la calidad de vida y la participación de las mujeres en todos los ámbitos, realizadas entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, y que respondan a alguna de las siguientes tipologías:

a) Actuaciones de sensibilización y concienciación social en materia de igualdad: actividades de divulgación, sensibilización y visibilización del papel de las mujeres (estudios, campañas, obras de teatro, exposiciones y otras actividades análogas) dirigidas a promover el cambio de valores y la corresponsabilidad, en la sociedad en general y en el ámbito educativo, con la finalidad de potenciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como para prevenir y erradicar la violencia de género.

b) Actuaciones para el empoderamiento y participación activa: actividades de información y formativas destinadas a impulsar y promover la motivación, el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres, así como la participación de las mujeres en el ámbito público, social, económico y cultural, en puestos de responsabilidad públicos y privados, y en el movimiento asociativo.

c) Actuaciones dirigidas a facilitar la adquisición de competencias y habilidades básicas para una mayor autonomía de las mujeres: de carácter formativo (cursos o talleres para la adquisición de conocimientos, por ejemplo alfabetización digital o del uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación), así como de carácter cultural, artístico o de ocio.

En el diseño e implementación de las actividades culturales, artísticas y de ocio para que puedan ser subvencionables deben tener en cuenta la perspectiva y el impacto de género y estar complementadas con actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de oportunidades y/o de prevención de la violencia de género.

3. Asimismo, en las actuaciones del apartado 2 de este artículo deberá contemplarse tanto en su diseño como en su desarrollo, en su caso, las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

4. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta convocatoria es de 3.000 €.

El importe de la ayuda se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 12 de esta resolución, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. En la línea 1, consolidación del movimiento asociativo, tendrán la consideración de subvencionables los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del mantenimiento o funcionamiento de las asociaciones, generados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, que respondan, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Gastos de alquiler del local destinado a sede social de la asociación o federación.

b) Gastos de administración general y material fungible de oficina, material informático no inventariable, gastos de correo y otros análogos.

c) Gastos de personal administrativo contratado por la asociación o federación (retribuciones salariales, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria).

d) Gastos ocasionados por obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de la sede social.

e) Asesoramiento jurídico, fiscal y contable de la asociación o federación.

f) Gastos derivados del mantenimiento del local de la sede social: luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.

g) Gastos de instalación y mantenimiento de líneas ADSL, mantenimiento de equipos informáticos y creación o mantenimiento de la página web de la asociación o federación.

2. En la línea 2, promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones y actividades previstas en el artículo 5.2 generados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, que respondan a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal necesario para la ejecución de los programas: serán subvencionables los gastos del personal contratado específicamente para el desarrollo de las actuaciones y actividades para las que se solicita ayuda, teniendo en cuenta la retribución salarial aplicable por la jornada de trabajo realizada para los correspondientes grupos o categorías profesionales según los respectivos convenios colectivos.

Cuando la entidad proceda a la contratación directa del personal que va a desarrollar la actuación o actividad, la justificación del gasto se hará a través de la nómina, de los documentos justificativos de su pago, y del ingreso de los seguros sociales y de la retención del IRPF.

Cuando contrate a empresas o a personas autónomas para el desarrollo de la actuación o actividad, la justificación del gasto se hará mediante factura, del documento justificativo de su pago y, en su caso, del ingreso del IRPF.

b) Gastos de las personas ponentes: honorarios, alojamiento, transporte.

c) Gastos derivados de la realización de la actuación o actividad subvencionada: elaboración o adquisición de materiales y publicaciones específicas para el desarrollo de la actividad; gastos de publicidad y difusión de la actuación así como el material de oficina necesario para su realización.

d) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización del programa subvencionado que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo (servicio de atención a menores y otros).

En ningún caso serán subvencionables gastos de protocolo o representación (comidas) y gastos de regalos.

3. A efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

4. A efectos de la consideración de los gastos como subvencionables y para su justificación deberán ajustarse al siguiente:

a) Reunir los siguientes requisitos: ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (ejemplo: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social), estar efectivamente realizado en el período establecido y pagado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

Asimismo, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante factura simplificada (antes denominado tique), como documento sustitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en el que se refleja el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario. En todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria de la ayuda. En estos documentos deben quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago, siendo conveniente que en el concepto se haga constar el número de la factura.

En el caso de pago mediante cheque tendrá que ser, en todo caso, nominativo y venir acompañado de la justificación bancaria acreditativa del cargo en la cuenta que figure en el mismo.

5. En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluya gastos considerados como no subvencionables por no responder a lo previsto en este artículo, éstos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto de gastos a tener en cuenta para la determinación del importe de la subvención.

6. En el caso de subcontratación de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia competente en función de la provincia en la que la asociación tenga establecida su sede social.

Artículo 8. Documentación

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II: certificación expedida por la secretaría de la entidad, acreditativa de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud, así como del siguiente:

– En el caso de asociaciones, deberá hacerse constar el número de personas asociadas, con indicación del porcentaje de socias y, en su caso, de socios.

– En el caso de federaciones, deberá hacerse constar la relación nominal de asociaciones que la componen, así como el número de personas asociadas en cada una de dichas asociaciones, con indicación del porcentaje de socias y de socios.

b) Anexo III: memoria explicativa de la entidad.

c) Anexo IV: memoria de las actividades realizadas en el ámbito de la igualdad en los últimos dos años, en la que deberá constar, al menos, el nombre de la actividad realizada, el año, el número de horas, el número de personas participantes, los contenidos impartidos y objetivos.

d) Anexo V: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables.

e) Anexo VI, sólo para el caso de la línea 2: memoria descriptiva de las actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad para las que se solicita ayuda. Se deberá presentar una memoria por cada actividad o actuación.

f) Estatutos de la entidad.

g) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción de la actuación subvencionable mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en los anexos III y IV y cuya extensión no podrá exceder de seis folios.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de los mismos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, y con el artículo 1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tramitará a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de dicha ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

2. La notificación de los requerimientos se practicará sólo por medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de esta resolución y en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos y comisión de valoración

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a las unidades de Igualdad de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos, serán remitidos a la comisión de valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará en cada jefatura una comisión de valoración a estos efectos, la cual estará presidida por la/el jefa/e territorial de la respectiva delegación y de la que formarán parte además dos trabajadoras/es designados por la/el respectiva/o jefa/e territorial. Actuará como secretaria/o una/un trabajadora/or de la jefatura territorial. Si por cualquier causa alguna de las personas que la componen no pudiera asistir a las reuniones, será sustituida por la/el funcionaria/o que designe el órgano competente para el otorgamiento de la ayuda.

3. La comisión de valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 12, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ésta, o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la comisión y que reuniendo todos los requisitos y condiciones no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida.

Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, éste se repartirá entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. La comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1.1. Criterios comunes a las dos líneas:

a) Actividades organizadas por la entidad solicitante en los últimos dos años en el ámbito de las políticas de igualdad y prevención de la violencia de género. A los efectos de valoración se tendrán en cuenta sólo aquellas actividades relacionadas en el anexo IV, que acrediten su inequívoca vinculación con la información, la sensibilización o formación en materia de igualdad y prevención de la violencia de género, hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

– Campañas de difusión y sensibilización: 0,50 puntos por actuación hasta un máximo de 5 puntos.

– Actividades informativas siempre que tengan una duración mínima de una hora: 0,50 puntos por actuación hasta un máximo de 5 puntos.

– Actividades formativas para la adquisición de competencias y habilidades básicas y para mejorar la autonomía de las mujeres, siempre que tengan una duración mínima de 4 horas: 1 punto por actuación hasta un máximo de 10 puntos.

– Actividades culturales, artísticas o de ocio, que tengan una duración mínima de 1 hora: 0,25 puntos por actuación hasta un máximo de 5 puntos.

b) Domicilio social situado en ayuntamientos de zonas rurales o urbanas en atención a su calificación por grado de urbanización (zonas densamente pobladas -ZDP-; zonas intermedias -ZIP-; y zonas poco pobladas -ZPP-) según los estudios publicados por el Instituto Gallego de Estadística, hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

– En ZDP: 6 puntos.

– En ZIP: 10 puntos.

– En ZPP: 15 puntos.

c) Incorporación de socias menores de 40 años de edad, en los últimos dos años: hasta un máximo de 5 puntos (0,50 puntos por cada una de ellas).

d) Incorporación de mujeres con discapacidad, en los últimos dos años: hasta un máximo de 3 puntos (0,50 puntos por cada una de ellas).

e) Apoyo a asociaciones de nueva o reciente creación: 4 puntos para aquellas que tengan una antigüedad no superior a 4 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Aportación de fondos propios para el mantenimiento y/o funcionamiento de la entidad o para el desarrollo de las actividades de la línea 2: hasta un máximo de 8 puntos según el siguiente desglose:

– Hasta el 25 % del presupuesto total: 2 puntos.

– Más del 25 % y hasta el 50 % del presupuesto total: 5 puntos.

– Más del 50 % del presupuesto total: 8 puntos.

1.2. Criterios específicos para la línea 1:

a) Por el número de mujeres asociadas cuando se trate de asociaciones o, en el caso de federaciones, por el número de entidades que la componen, hasta un máximo de 18 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a.1) En el caso de asociaciones, 0,20 puntos por cada socia hasta un máximo de 18 puntos.

a.2) En el caso de federaciones, por el número de asociaciones integradas en la federación, 2 puntos por cada asociación hasta un máximo de 18 puntos.

b) Por contar con página web propia y actualizada en la que se difunda la actividad de la asociación o federación y noticias de interés en el ámbito de la igualdad de oportunidades: 2 puntos.

1.3. Criterio específico para la línea 2: calidad técnica de la actuación presentada, hasta un máximo de 20 puntos según el siguiente desglose:

– Justificación de la necesidad de las actividades programadas: hasta 6 puntos.

– Idoneidad de los objetivos y carácter innovador de la actuación: hasta 8 puntos.

– Metodología y desarrollo de las actividades: hasta 4 puntos.

– Indicadores de evaluación en todas las actividades: hasta 2 puntos.

2. A la solicitud que consiga mayor puntuación le corresponderá, dentro de los límites establecidos en el artículo 5.4, una ayuda del 100 % del presupuesto elegible; en caso contrario, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente según la puntuación obtenida.

En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se resolverá habida cuenta la puntuación más alta obtenida en cada criterio de valoración siguiendo la orden en el que figura en el apartado 1 de este artículo, empezando por el apartado a) del apartado 1.1 hasta que se produzca el desempate. De persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 12 de esta resolución, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, elevará una propuesta de resolución a la/el jefa/e territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda solicitada al amparo de esta convocatoria por delegación de la secretaria general de la Igualdad. La/el jefa/e territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas pueda superar el límite establecido en el artículo 2 de esta resolución.

2. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

En la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención.

3. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y según lo siguiente:

a) Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o del teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea expresamente elegida por la/el interesada/o, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido.

c) Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra éstas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 16. Plazo y justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada con fecha límite de 10 de octubre de 2017, en los lugares señalados en el artículo 7.3 de esta resolución.

2. Dentro del plazo establecido en el punto 1 anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Anexo VII: solicitud de pago debidamente firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad.

b) Anexo VIII: declaración de ayudas actualizada a la fecha de justificación.

c) Anexo IX: certificación del gasto realizado y pagado, donde conste la naturaleza y el importe de cada uno de ellos, con la identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión y fecha de pago, expedida por la secretaría de la entidad con el visto bueno de su presidencia.

La certificación deberá venir acompañada de los documentos previstos en las los apartados d), e), y f) de este punto, en la forma y en los términos indicados en el artículo 6 de esta resolución.

Para poder ser tenidos en cuenta, los gastos deben estar generados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, y estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación.

Los documentos justificativos del gasto realizado (facturas, nóminas o documentos equivalentes) se presentarán en original para su conformidad y para ser sellados, por la unidad tramitadora correspondiente, con un sello que indicará el procedimiento para el cual se presentan y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada.

d) En el caso de gastos de personal propio de la entidad, deberá aportarse los originales de las nóminas, de los recibos de liquidación de la cotización a la Seguridad Social, la liquidación de la retención del IRPF y los justificantes bancarios de su pago.

e) Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los otros gastos realizados.

Estos documentos deberán estar emitidos conforme a la normativa aplicable y se acompañarán de los justificantes bancarios de su pago y, en su caso, de los justificantes de tener abonado las cuotas, taxas o impuestos correspondientes. Las facturas deberán traer el IVA desglosado.

f) Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria, según lo indicado en el artículo 6.6 de esta resolución.

g) En el caso de la línea 2, se aportará, la memoria de ejecución de la actuación subvencionada, que deberá recoger, como mínimo:

– Descripción de las actuaciones y actividades desarrolladas (fechas de realización, duración, contenidos y metodología empleada en su desarrollo).

– Valoración del cumplimiento de los objetivos.

– Indicación de cómo se atendieron las necesidades de las personas con discapacidad (en su caso).

– Publicidad y divulgación que se realizó.

– Número de personas participantes desglosadas por sexo.

– Número de mujeres participantes con algún tipo de discapacidad.

– Número de mujeres participantes mayores de 65 años.

– Número de mujeres participantes menores de 40 años.

– Así como aquellos otros aspectos que se consideren de interés para la descripción de la actuación o actividad.

Dicha memoria vendrá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías y otros documentos, en los que deberá figurar el logo de la Secretaría General de la Igualdad, a efectos de acreditar la realización de la actuación o actividad subvencionada.

h) Acreditación documental, material o gráfica (fotografías, fotocopias, capturas de pantalla de la web...) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta resolución.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez (10) días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención concedida.

4. Una vez recibida la documentación justificativa, antes de proceder a su pago, se podrán realizar las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta, actuación o actividad subvencionada.

5. Antes de proceder al pago de la ayuda, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17. Pago de la subvención

1. El importe de la subvención se hará efectivo en un pago único, luego de la acreditación de la realización de la actuación o actividad y de la presentación de la documentación justificativa señalada en el artículo anterior.

2. Las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrán el pago del importe concedido o del resultante de la minoración determinada conforme el número 3 de este artículo.

3. Para el caso de que no se justificara la totalidad del gasto subvencionable tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención, la ayuda se aminorará proporcionalmente.

Artículo 18. Obligaciones de las beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa general de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una pista de auditoría suficiente, respecto de los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. En todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia.

En todo caso, en los espacios que utilice la entidad y en los lugares de realización de las actividades se informará de la financiación pública a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella.

4. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 19. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, la actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 20. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 21. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 23. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta resolución, que tiene el código SI437A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las unidades de igualdad de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad: http://www.igualdade.xunta.gal, o en los teléfonos de las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (A Coruña: 881 88 12 54; Lugo: 982 29 43 55; Ourense: 988 38 67 99; Vigo-Pontevedra: 986 81 76 58).

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Secretaría General de la Igualdad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: igualdade@xunta.gal.

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de atribuciones en las/los jefas/es territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión, denegación, modificación de las subvenciones previstas en esta resolución, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, y las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2017

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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