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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2017 Pág. 18715

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 3 de abril 2017 por la que se declara de utilidad pública la Asociación de Familiares de Alzheimer de Viveiro, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Lugo.

La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y con este objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fines de lucro podan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, establece que a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, que su actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a los fondos públicos, que cuenten con medios adecuados y con la organización idónea para el cumplimiento de sus fines y, finalmente, que se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre la asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales, y sobre su asignación a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, establece que para resolver la solicitud de declaración de utilidad pública será competente la persona titular de la citada consellería, previa instrucción del procedimiento por el órgano que resulte competente por razón del registro en el que figure inscrita la asociación solicitante.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de la declaración de utilidad pública por la asociación, se instruyó el correspondiente expediente administrativo siguiendo las prescripciones contenidas en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Constan en el expediente las memorias de actividades y demás documentos de obligada aportación por las interesadas, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, singularmente el preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

Previo examen de la normativa aplicable y de la documentación que figura en el expediente, se ponen de manifiesto que la Asociación de Familiares de Alzheimer de Viveiro reúne los requisitos necesarios para obtener la declaración de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre la asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones

RESUELVO:

Declarar de utilidad pública la Asociación de Familiares de Alzheimer de Viveiro, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Lugo, con el número 2005-8391-1.

Contra esta orden, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con carácter previo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia