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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2017 Pág. 18995

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2017 por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos de esta universidad, subgrupo C1, por el turno de acceso libre.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los estatutos de esta universidad, y en ejecución de lo previsto en la Resolución de 20 de noviembre de 2015 (DOG de 1 de diciembre de 2015) por la que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2015, resuelve convocar pruebas selectivas para acceso a la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos de la USC, subgrupo C1, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir (seis) 6 plazas en la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos de la USC, subgrupo C1, por el turno de acceso libre.

1.1. Del total de plazas convocadas se reservará (una) 1 para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %. En el supuesto de que esta plaza del cupo de reserva no se cubra, se acumulará a las del turno general de acceso libre.

1.2. Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos de acceso (acceso libre o reserva para personas con discapacidad).

1.3. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.4. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.

1.5. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I.

1.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.7. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión como personal funcionario, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico, bachillerato unificado polivalente, FP II, FP grado superior; ciclo formativo de grado medio, o equivalente. Los/las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la escala a la que se pretende incorporar.

e) No estar separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.

f) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.7.2 de esta convocatoria para las personas discapacitadas, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá hacerlo constar en la solicitud, que se ajustará al modelo oficial publicado como anexo IV de esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web: http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o del pasaporte.

– Fotocopia del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 3 o certificado de aptitud del curso de iniciación de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

– Fotocopia del anexo V al que se hace referencia en la base 11 de esta convocatoria.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– De conformidad con lo dispuesto en la base 6.7 de la convocatoria, las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano adjuntarán a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) o equivalente. De no adjuntar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas y deberán realizar la prueba a la que se refiere la base 6.7.

Los antiguos diplomas de español en sus niveles, intermedio y superior serán equivalentes, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el Real decreto 264/2008, en los siguientes términos:

a) El diploma de español (nivel intermedio) será equivalente al diploma de español (nivel B2).

b) El diploma de español (nivel superior) será equivalente al diploma de español (nivel C2).

3.2. Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán marcar los recuadros correspondientes de la solicitud y acreditarlo mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes.

3.3. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en su solicitud las necesidades de adaptaciones específicas y su motivo.

3.4. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso será adjuntada en el momento de presentar la solicitud, no siendo valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente, ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

3.4.1. Certificado acreditativo de los servicios prestados en el que conste la escala o categoría y los períodos en los que se prestaron, expedida por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

3.4.2. El certificado acreditativo indicado en el apartado anterior se expedirá de oficio y se añadirá a la solicitud para las personas aspirantes que presten o hayan prestado servicios en la USC.

3.5. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.6. La presentación de solicitudes y de la documentación indicada en los puntos anteriores se hará en el Registro General de la Universidad, situado en el Rectorado de la USC (Colegio de San Xerome, Praza do Obradoiro s/n, 15782 Santiago de Compostela), en el registro del Campus de Lugo, situado en el edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros (avenida Bernardino Pardo Ouro s/n, Polígono de Fingoi, 27002 Lugo) o en las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.7. Los derechos de examen serán de 30,56 € y se ingresarán en la cuenta de Abanca «oposiciones», número: ES07 2080 0388 2031 1000 0646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.7.1. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.7.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y también las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación del grado de discapacidad y/o del carné de familia numerosa, según corresponda.

También se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción en el proceso selectivo, solicitada por personas que figuraran como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Los certificados relativos a la condición de demandante de empleo, así como el de no percibir prestación o subsidio por desempleo, expedidos por el Servicio Público de Empleo con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se presentarán con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

3.7.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que constarán el nombre y apellidos de las personas excluidas, el número de DNI, así como las causas que hayan motivado la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.2. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidenta podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes citadas.

5.4. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Previa de la convocatoria de la presidenta, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otras/os funcionarias/os para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.9. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.3 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A los efectos de valorar el origen de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

5.10. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra K, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de enero de 2017 de la Consellería de Hacienda.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.3. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.4. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado al turno general del turno de reserva para personas con discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de admitidas/os y excluidas/os, a los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados/as. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas que hayan superado el proceso selectivo, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se haya realizado el primero de ellos, así como en el Rectorado de la universidad, en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación con una antelación de, al menos, veinticuatro horas a la señalada para su inicio.

6.6. A los efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.7. Personas aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera, (nivel B2 o nivel C2) y las personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. De no adjuntar esta documentación, no podrán ser declaradas exentas, y deberán, en consecuencia, realizar la prueba descrita anteriormente.

6.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por esta convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud a los efectos procedentes.

Contra esta exclusión, se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Lista de personas aspirantes aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del tribunal, en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que hayan obtenido el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y del documento acreditativo de la identidad.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de esta convocatoria.

7.6. Si alguna persona aspirante con discapacidad se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad y supera el proceso selectivo, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otros/as aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

7.7. El tribunal hará pública la lista de personas aspirantes que, según el orden de puntuación total alcanzado por cada una de ellas, hubieran sido seleccionadas, y que en ningún caso podrá contener un número de personas superior al de plazas convocadas.

7.8. Dicha relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad junto con la propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirantes que figuren en ella, será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera hecho pública la relación definitiva de personas aprobadas, éstas deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova 6, Santiago de Compostela ) la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separadas mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitadas para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán acreditar tal condición mediante certificación del órgano competente de la Administración.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no hubiera presentado la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrada/o funcionaria/o de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Adjudicación de destino.

9.1. Las personas seleccionadas deberán solicitar por orden de preferencia, las plazas vacantes que previamente se le oferten.

9.2. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con la puntuación final obtenida.

9.3. La persona que haya superado el proceso selectivo por el cupo de plazas reservadas para personas con discapacidad podrá solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de plaza dentro del ámbito territorial que determine la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, que deberán ser debidamente acreditados. El rector resolverá dicha alteración cuando esté debidamente justificada.

9.4. El personal con discapacidad igual o superior al 33% podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberá unírsele un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

10. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

10.1. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado serán nombradas funcionarias de carrera mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

10.2. La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

11. Listas de espera.

11.1. Se elaborarán listas de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego.

A estos efectos, y con el fin de determinar la opción por campus, las personas aspirantes presentarán la solicitud que figura como anexo V de esta convocatoria, junto con la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2017

Juan M. Viaño Rey
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de las plazas: escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto la exención prevista en la descripción del primer ejercicio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hubieran acreditado documentalmente junto con la solicitud estar en posesión del certificado Celga 3 o del certificado de aptitud del curso de iniciación de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral más expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se le facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral más expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 120 preguntas tipo test, más 5 de reserva, basadas en el contenido del programa, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos, correspondiéndo al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para obtener la puntuación mínima. Para ello se tendrá en cuenta que por cada cuatro respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización de dos supuestos prácticos a elegir entre tres propuestos por el tribunal. Cada supuesto versará sobre el bloque A del programa y estará desglosado en 15 preguntas cortas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 2 horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

II. Fase de concurso: a las personas aspirantes que superen la fase de oposición se le valorará lo siguiente:

Antigüedad: máximo 30 puntos. Se valorará la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la siguiente forma:

– En la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos de la USC: 0,180 puntos por mes.

– En la categoría de auxiliar técnico de bibliotecas de la USC: 0,150 puntos por mes.

– En otras administraciones públicas en cuerpos o escalas que tengan atribuidas las mismas funciones que las de la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos de la USC: 0,050 puntos por mes.

Para la valoración de la experiencia acreditada en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso, así como para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan se resolverán por una comisión compuesta por dos representantes de la Gerencia y dos en representación de la Junta de Personal. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas en los cuerpos o escalas en cuestión, con el fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de las plazas: escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos

Programa

Bloque A

1. Las bibliotecas universitarias: concepto y función. Situación actual de las bibliotecas universitarias en España. La biblioteca de la USC: la estructura, el reglamento.

2. Tendencias actuales en el mercado de la información. Principales tipos de publicaciones científicas: monografías, tesis, revistas científicas, working papers, artículos, literatura gris.

3. El movimiento Acceso Abierto: concepto y origen. Principales iniciativas nacionales e internacionales. Los repositorios digitales. Minerva, repositorio institucional de la USC.

4. Desarrollo de colecciones bibliotecarias. Colecciones especiales: fondo antiguo, mapas, colección de recursos electrónicos. Selección y sistemas de adquisición de fondos bibliográficos. Principales tareas auxiliares.

5. Conceptos básicos de los estándares en la normalización de los documentos: descripción bibliográfica (ISBD, reglas de catalogación, RDA); clasificación bibliográfica (CDU); identificación (ISXN, NIPO, DOI, etc.) y codificación (Marc21)

6. El catálogo automatizado de la BUSC: estructura y catálogos. Tareas auxiliares de los procesos técnicos.

7. La preparación de los materiales para su uso. La organización de fondos bibliográficos: libre acceso, depósito. Sistemas de clasificación y ordenación topográfica.

8. El control físico de las colecciones: condiciones de instalación de los materiales. Los recuentos. El expurgo de las colecciones. Preservación y conservación del fondo bibliográfico y documental.

9. Patrimonio bibliográfico: preservación, conservación y difusión. Principales bibliotecas digitales de fondo antiguo en Galicia y España.

10. Tipología de usuarios en las bibliotecas universitarias. Servicios a los usuarios en bibliotecas universitarias: servicios de acceso al documento. Servicios de apoyo a la docencia e investigación. Servicios de información y atención al público.

11. Tecnologías de la información y comunicación aplicadas a las bibliotecas: sistemas integrados de gestión bibliotecaria. El OPAC. Otras herramientas de descubrimiento. Internet. Concepto y servicios aplicados en las bibliotecas. La web de la biblioteca y las redes sociales.

12. Cooperación bibliotecaria: organismos y proyectos. REBIUN. Dialnet. Los consorcios. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias Bugalicia.

13. Las fuentes de información: concepto y tipología. Principales fuentes de información multidisciplinares y en humanidades y ciencias sociales. Principales fuentes de información en ciencia y tecnología y en ciencias de la salud. Recursos existentes en la USC.

14. Conceptos básicos de historia del libro y de las bibliotecas.

15. Concepto y clases de archivos. Funciones del archivo. Los archivos universitarios. El Archivo Histórico Universitario de la USC.

16. El documento de archivo. El ciclo vital de los documentos. El tratamiento de los documentos. Instrumentos de control y de descripción. Ordenación, cuidado y servicio de los documentos.

17. Organización bibliotecaria española. Ley 10/2007 de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

18. Sistema bibliotecario de Galicia: marco competencial y estructura. Ley 5/2012 de bibliotecas de Galicia

19. El patrimonio bibliográfico: normativa reguladora en España y Galicia.

20. La propiedad intelectual. Marco legal en España. Las entidades de gestión de los derechos de autor. Repercusiones en la gestión de las bibliotecas.

Bloque B

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. Normas generales de actuación de las administraciones públicas. Términos y plazos.

3. La Ley de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales. Órganos colegiados de las administraciones públicas.

4. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: estructura de las universidades públicas. Enseñanzas y títulos.

5. Los Estatutos de la USC.

6. Ley de empleo público de Galicia: objeto, principios y ámbito de aplicación. Clases de personal. Derechos y deberes individuales de los empleados públicos

Nota: las referencias normativas de este temario pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, en cuyo caso se entenderán referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III

Denominación de las plazas: escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos

Tribunal titular:

Presidenta:

– María Isabel Casal Reyes, funcionaria de carrera de la USC.

Vocales:

– Francisco Javier Villar Teijeiro, funcionario de carrera de la USC.

– Francisco Castro Alvaredo, funcionario de carrera de la USC.

– María Mercedes Luaces Carreño, funcionaria de carrera de la USC.

Secretaria:

– María Obdulia Lareo Currás, funcionaria de carrera de la USC.

Tribunal suplente:

Presidenta:

– Paloma Castro Rey, funcionaria de carrera de la USC.

Vocales:

– Cristal Martínez Pousa, funcionaria de carrera de la USC.

– Xosefina Rosa Guitián Lema, funcionaria de carrera de la USC.

– Cruz Rey Varela, funcionaria de carrera de la USC.

Secretario:

– José Manuel Caamaño Jerez, funcionario de carrera de la USC.

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