El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 14 de marzo de 2017, resolución por la que se impone unha cuarta multa coercitiva, derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística IU1/102/2012 como consecuencia de incumplir lo ordenado en las resoluciones de 23.4.2013, 15.10.2013, 17.10.2014 y 22.9.2015, en que se ordena la demolición de una vivienda prefabricada, un cenador, una solera y otra vivienda, realizadas sin autorización autonómica, en el lugar de Praia de Ucha, parroquia de Santiago de Arteixo, en el término municipal de Arteixo, por resultar incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente.
Al no poder realizar la notificación personal de aquella resolución a María Clotilde Montemuíño Alvite, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a los interesados dicha resolución por medio de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su fecha de publicación es la que determina la eficacia del acto notificado.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica íntegramente, se comunica a los interesados que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situada en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que produzca la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercen su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción se sitúe el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y les sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2017
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística