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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 26 de abril de 2017 Pág. 19269

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 11 de abril de 2017 por la que se aprueban las bases que rigen las subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud durante el año 2017, y se procede a su convocatoria.

El Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado es uno de los órganos de dirección en los que se estructura la Consellería de Política Social.

De acuerdo con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil; el fomento de la participación de la juventud en la vida social; la coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto las propias de la Consellería como las dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad; así como el seguimiento en la gestión de la Red Gallega de Información Juvenil y su promoción y desarrollo.

Por su parte, la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, establece en su artículo 1 que las políticas públicas dirigidas a la juventud tendrán como finalidad mejorar la calidad de vida de los jóvenes, especialmente a través del acceso a la información en materia juvenil y mediante la participación activa de los jóvenes en el desarrollo sostenible, económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con el artículo 9 de la citada ley, la Xunta de Galicia fomentará el espíritu emprendedor y potenciará entre la juventud un sistema de actitudes y preocupaciones del que formen parte la iniciativa propia, la responsabilidad, la planificación de objetivos vitales, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad.

También establece, en su artículo 48, que las administraciones públicas fomentarán la participación de la juventud en su sentido más amplio para así legitimar y dotar de mayor coherencia a las políticas de juventud, adaptándolas a la realidad juvenil de cada momento.

La Consellería de Política Social entiende que, en cumplimiento de este mandato legal y para lograr una verdadera participación de la juventud en los diferentes ámbitos de la sociedad actual, es fundamental impulsar actuaciones y apoyar los proyectos que desarrollen las entidades locales y que vayan dirigidos a facilitar la participación de la juventud en actividades de educación no formal, teniendo en cuenta las competencias y aptitudes que se derivan de ésta, sobre todo de cara a mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes gallegas. En este ámbito se enmarca esta nueva orden de ayudas dirigida a impulsar proyectos promovidos por las entidades locales en el ámbito de la educación no formal y que tengan como beneficiarias directas a las personas jóvenes.

Para la convocatoria de estas ayudas existe crédito adecuado y suficiente en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

La orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades locales de Galicia para la realización de iniciativas locales dirigidas a la juventud, y convocar estas ayudas para el año 2017 (código de procedimiento BS305E).

2. Con las iniciativas locales dirigidas a la juventud se trata de fomentar la realización de actividades de educación no formal y la participación juvenil en el ámbito local, especialmente aquellas actividades enmarcadas en las áreas prioritarias de actuación establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 2. Áreas de atención prioritaria

A los efectos de esta orden, se consideran áreas de atención prioritaria las siguientes:

a) Iniciativa local emprendedora: proyectos relacionados con el emprendimiento y la empleabilidad de los jóvenes.

b) Promoción de hábitos saludables y prevención de conductas de riesgo o violentas entre la población juvenil, así como sensibilización y lucha contra cualquier forma de discriminación.

c) Dinamización de la información para la juventud.

d) Fomento de actitudes creativas e innovadoras de la juventud en su comunidad y en su entorno.

e) Fomento de la inclusión social y laboral y de la accesibilidad de los jóvenes pertenecientes a colectivos con dificultades de integración o especialmente vulnerables.

f) Dinamización de la lengua gallega entre la juventud.

g) Fomento de la participación y el empoderamiento de las mujeres jóvenes gallegas.

h) Conservación y puesta en valor del medio ambiente y del patrimonio cultural y natural.

i) Desarrollo y dinamización del medio rural.

j) Creación de espacios para la comunicación y nuevas tecnologías.

Artículo 3. Presupuesto

Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 609.025,67 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.313A.460.0 consignada en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Artículo 4. Solicitantes

1. Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos gallegos, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos.

2. Asimismo, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden las agrupaciones de ayuntamientos, colindantes y/o de una misma comarca, que se unan a los efectos de llevar a cabo una iniciativa local conjunta. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.

3. Se entiende por solicitud individual la realizada por un único ayuntamiento y por solicitud conjunta la realizada por una mancomunidad, consorcio local o agrupación de ayuntamientos.

4. Ningún ayuntamiento podrá figurar en más de una solicitud, sea individual o conjunta. El incumplimiento de este apartado dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales, dando validez a la solicitud conjunta. En caso de que el ayuntamiento figure en más de una solicitud conjunta, no será admitida ninguna de ellas.

Artículo 5. Requisitos

1. Para obtener la condición de beneficiaria, todas las entidades y agrupaciones solicitantes deberán, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio.

c) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

2. Las mancomunidades y consorcios locales deberán estar formalmente constituidas de acuerdo con la normativa vigente y tener, de conformidad con el que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para llevar a cabo el proyecto.

3. Los ayuntamientos que formen parte de las agrupaciones recogidas en el artículo 4.2 tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poderse conceder la subvención solicitada, todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Por acuerdo de todos los ayuntamientos, una de las alcaldías ejercerá la representación única y será quien reciba y justifique la ayuda. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Período subvencionable y cuantía de las ayudas

1. El período subvencionable abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2017.

2. Sólo se podrá presentar un proyecto por solicitante. En el caso de las solicitudes individuales, el presupuesto total del proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros. En el caso de las solicitudes conjuntas, el presupuesto total no podrá superar los 15.000 euros si la entidad o agrupación está formada por dos ayuntamientos, o los 22.000 euros si está formada por tres o más ayuntamientos. El presupuesto máximo previsto en este apartado para las solicitudes conjuntas se aplicará también a los ayuntamientos resultantes de procesos de fusión municipal. No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas para proyectos cuyo presupuesto sea superior a las citadas cuantías.

3. Se financiará el cien por cien del proyecto presentado. De este modo, la cuantía máxima de la ayuda será la establecida, para cada supuesto, en el apartado anterior.

Artículo 7. Proyectos y gastos subvencionables

1. Serán excluidos aquellos proyectos que no se ajusten al objeto y finalidad de estas ayudas recogidos en el artículo 1.

2. En el caso de las solicitudes conjuntas, deberá acreditarse suficientemente que el proyecto se realiza conjuntamente y que no se trata de actuaciones independientes de cada entidad local. En caso contrario, el proyecto será excluido.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto presentado y resulten estrictamente necesarios para llevarlo a cabo.

4. Quedan excluidos, a los efectos de la ayuda, los proyectos docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

5. No será subvencionable la adquisición de equipo y material inventariable.

6. No serán subvencionables los gastos de luz, agua, calefacción y teléfono. Podrán subvencionarse otros gastos ordinarios de funcionamiento siempre que estén asociados con el proyecto y recogidos en el presupuesto de gastos que se refleja en el anexo IV. En todo caso, este tipo de gastos comunes de funcionamiento no podrá superar nunca el cinco por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquél.

7. En el caso de aquellos proyectos que, para su desarrollo, indiquen que necesitan formación, se acreditará suficientemente que las personas docentes son competentes para impartir dicha formación, para lo cual se enviará su currículo y la documentación acreditativa correspondiente. Se especificarán los contenidos y se enviará el programa de formación que se va a impartir. La formación será siempre de carácter gratuito para las personas destinatarias de la misma. En el caso de que se produzcan variaciones en las personas que vayan a impartir la formación, se le deberá comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, con anterioridad al inicio de ésta, para lo cual se ha de enviar la nueva documentación acreditativa. Las nuevas personas que vayan a impartir la formación deberán tener el nivel de capacitación ajustado a la citada finalidad.

8. Cualquiera de las actividades desarrolladas será de carácter gratuito para las personas destinatarias del proyecto y no podrán generarse ingresos por pago de cuotas, entradas u otros de similar naturaleza.

9. Serán subvencionables las retribuciones salariales totales del personal propio de la entidad que se correspondan con las horas dedicadas a la ejecución del proyecto, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador.

10. El importe total de gastos de mantenimiento, como comidas, servicios de restauración o compra de productos alimenticios, no podrá superar el diez por ciento del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser ésta inferior a aquél. Además, deben estar vinculados de manera inequívoca con la actividad y realizados durante su ejecución material.

11. En el caso de los premios que se otorguen en los concursos o competiciones previstos en el proyecto y de los obsequios para personas que hayan colaborado en el desarrollo de alguna actividad, éstos deberán incluirse en el presupuesto del proyecto. El límite para los gastos por este concepto será del diez por ciento del presupuesto total o de la cuantía justificada, de ser ésta inferior a aquél.

12. No serán subvencionables los proyectos que consistan en la celebración de conciertos o fiestas, salvo que estas actividades tengan una entidad menor y se incluyan dentro de un programa de actividades más amplio y, en todo caso, se justificará su necesidad y oportunidad dentro del desarrollo del proyecto. No será subvencionable, en ningún caso, la contratación de grupos de música y baile ni la adquisición de instrumentos musicales, uniformes o trajes.

13. La subcontratación sólo estará permitida en los términos definidos y con los límites previstos en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este sentido, y siempre respetando lo establecido en dichas disposiciones, se podrá subcontratar la ejecución de la actividad hasta un porcentaje que no exceda el ochenta por ciento del proyecto subvencionado.

Artículo 8. Incompatibilidad de las ayudas

1. La obtención de esta subvención es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda, pública o privada, destinada al mismo proyecto.

2. Cuando la entidad tenga concedida o solicitada otra ayuda destinada al mismo proyecto, hará constar esta circunstancia en el anexo I. Los ayuntamientos que formen parte de una agrupación, excepto el que ejerza la representación única, lo harán constar en el anexo II.

3. La obtención de otras ayudas para el proyecto subvencionado deberá serle comunicada a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en el momento en el que se conozca.

4. En caso de que le sea concedida la subvención prevista en esta orden, la resolución de concesión condicionará sus efectos a la presentación de la renuncia a las ayudas previamente obtenidas, así como, en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiera percibido.

5. Cuando el órgano instructor tenga conocimiento de que una entidad beneficiaria percibió otra ayuda para el mismo proyecto sin efectuar la correspondiente renuncia, procederá a exigir el reintegro de la subvención.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente y siempre que el plazo de presentación de solicitudes no haya finalizado, se le requerirá para que la presente por medios electrónicos. En todo caso, la solicitud no será admitida a trámite si la presentación electrónica se realiza después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. La persona representante, para la formalización de la solicitud y los trámites posteriores del procedimiento, será:

a) Si la entidad solicitante es un ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía presidencia o la persona que tenga delegada la competencia.

b) Si la entidad solicitante es una mancomunidad o consorcio local, la persona titular de la presidencia o la persona que tenga delegada la competencia.

c) En el supuesto previsto en el artículo 4.2, la persona titular de la alcaldía presidencia del ayuntamiento que ejerza la representación única de la agrupación o la persona que tenga delegada la competencia en ese ayuntamiento.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades o agrupaciones interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) El certificado de la secretaría que recoja el acuerdo de solicitud de la subvención por parte del órgano competente y, en su caso, el acuerdo de delegación para la tramitación del procedimiento.

b) El proyecto de iniciativa local dirigida a la juventud, redactado siguiendo estrictamente el modelo publicado como anexo III.

c) El presupuesto de gastos desglosado según el anexo IV.

d) En el caso de las solicitudes conjuntas, una memoria explicativa donde quede claramente reflejado el ahorro de costes de la ejecución del proyecto respecto de su realización de manera individual.

e) En el caso de las agrupaciones, el acuerdo de colaboración, en el que se incluirá el nombramiento del ayuntamiento que ejercerá la representación única, y los certificados de las secretarías de los demás ayuntamientos en los que conste el acuerdo del pleno o de la junta de gobierno por el que autorizan el ejercicio de la representación para la tramitación de la subvención por parte del ayuntamiento nombrado en el acuerdo de colaboración.

f) En el caso de las agrupaciones, el anexo II cubierto por cada uno de los ayuntamientos, excepto el que ejerza la representación única.

2. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación complementaria le será comunicado a la Dirección General de Juventud Participación y Voluntariado, que podrá recaudar de la entidad solicitante, en todo caso, todos los documentos y aclaraciones que considere necesarios para completar el expediente.

3. La documentación complementaria se presentará obligatoriamente por vía electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación. En todo caso, si el proyecto de iniciativa local dirigida a la juventud se presenta electrónicamente fuera del plazo establecido en el artículo 9.2, la solicitud no será admitida a trámite.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el anexo I y presentar los documentos correspondientes. Los ayuntamientos que formen parte de una agrupación, excepto el que ejerza la representación única, deberán indicarlo en el anexo II.

2. Para la comprobación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5.1.b) se consultarán los datos de la rendición del sector local en Galicia publicados por el Consejo de Cuentas en su página web oficial.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos contemplados en los apartados anteriores, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán en ningún caso efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Subsanación de defectos

1. Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Debido a que se establece un régimen de concurrencia competitiva para la concesión de estas ayudas y atendiendo al principio de igualdad, la no presentación del proyecto de iniciativa local dirigida a la juventud junto con la solicitud, en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 9, constituirá un defecto no subsanable y comportará la inadmisión a trámite de la solicitud.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Criterios de evaluación

1. La concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para acceder a la ayuda, se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación de los proyectos.

2. Se aplicarán los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes:

a) Adecuación a las áreas de atención prioritaria señaladas en el artículo 2: hasta 15 puntos.

b) Calidad del contenido del proyecto y de las actividades: hasta 15 puntos.

c) Calidad del diseño del proyecto y metodología: hasta 15 puntos.

d) Número de personas jóvenes que sean beneficiarias potenciales y proyección social de las actividades programadas: hasta 10 puntos.

e) Componente educativo y de participación juvenil frente al lúdico: hasta 10 puntos.

f) Creatividad, innovación y originalidad del proyecto: hasta 10 puntos.

g) Aplicabilidad, congruencia con la zona de influencia y viabilidad de la iniciativa: hasta 10 puntos.

h) Pertenencia a zonas del medio rural: hasta 10 puntos.

i) Empleo de la lengua gallega en el desarrollo de las actividades del proyecto, en los materiales escritos y audiovisuales que se elaboren y en los canales de difusión utilizados para darlo a conocer: hasta 5 puntos.

3. La presentación de una solicitud conjunta podrá suponer hasta 40 puntos adicionales, que se distribuirán de la forma siguiente:

a) 10 puntos adicionales por la presentación de la solicitud conjunta.

b) 2 puntos adicionales, hasta un máximo de 10, por cada uno de los ayuntamientos que formen parte de la mancomunidad, consorcio o agrupación.

c) Hasta 10 puntos adicionales por la repercusión del proyecto entre la población. Para ello se tendrá en cuenta, como posibles personas destinatarias, a la población juvenil total de los ayuntamientos participantes en el proyecto, según los datos del IGE.

d) Hasta 10 puntos adicionales que se le otorgarán a la memoria recogida en el artículo 10.1.d), atendiendo al ahorro de costes respecto de la realización del proyecto de manera individual.

4. A los ayuntamientos resultantes de los procesos de fusión de municipios a través de la alteración de términos municipales, a la que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, se les otorgarán 40 puntos adicionales. Esta puntuación es excluyente de la reflejada en el apartado anterior.

Artículo 16. Instrucción y comisión de evaluación

1. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia.

2. La evaluación de las solicitudes le corresponderá a la comisión de evaluación, conformada de la siguiente forma:

a) Presidente/a: la persona titular del Instituto de la Juventud de Galicia.

b) Vocales: la persona titular del Servicio de Actividades para la Juventud, la persona que ocupe la dirección del Centro Coordinador de Información Juvenil y un/una técnico/a de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

c) Secretario/a: un/una funcionario/a del Instituto de la Juventud de Galicia.

3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

4. La comisión de evaluación podrá solicitar de las entidades interesadas la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación.

5. Una vez evaluadas todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes por orden decreciente de puntuación. En el mismo informe se determinarán las solicitudes que deban ser denegadas por no alcanzar la puntuación mínima requerida en el artículo 15.1 y las que deban ser excluidas por no ser el proyecto subvencionable según el artículo 7. En caso de empate en la puntuación entre dos o más entidades solicitantes de las ayudas y con el fin de determinar el orden de prelación entre proyectos que obtuvieron la misma puntuación, se fija como sistema de desempate la mayor valoración que haya realizado la comisión en base a cada uno de los criterios y baremos que se reflejan en el artículo 15.2, siguiendo el orden establecido en él.

Artículo 17. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución de las ayudas. Esta propuesta concretará:

a) Las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda. Esta concesión se efectuará según el orden de prelación establecido en el informe de la comisión de evaluación y hasta agotar el crédito presupuestario.

b) Las entidades solicitantes para las que se propone la denegación de la ayuda por no conseguir la puntuación mínima establecida en el artículo 15.1.

c) Las entidades solicitantes para las que se propone su exclusión por no ser el proyecto subvencionable según el artículo 7.

2. Las entidades solicitantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima, no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por haberse agotado el crédito presupuestario, pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el punto siguiente.

3. En el caso de producirse renuncias a estas ayudas por parte de las entidades beneficiarias, el órgano instructor podrá realizar, si lo considera oportuno, nuevas propuestas de resolución de concesión de la ayuda a las personas solicitantes incluidas en la lista de reserva prevista en el punto anterior, con atención rigurosa al orden establecido en ella.

Artículo 18. Resolución

1. El órgano competente para resolver será la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

2. La resolución de la solicitud de ayuda, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, se les notificará a todas las entidades solicitantes en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Una vez transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación, si fuere expresa; si no lo fuere, el plazo será de seis meses que se contarán a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

2. No obstante lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su notificación, si fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Anticipo

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se hará el pago anticipado del ochenta por ciento de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. Antes de tramitar el pago anticipado, el órgano instructor podrá requerir las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, siempre que la persona beneficiaria se hubiera opuesto expresamente a su consulta automática en el trámite de la solicitud.

Artículo 21. Justificación

La fecha límite para la presentación de la justificación de la subvención es el 20 de octubre de 2017, para lo cual se deberá presentar:

a) El certificado de la intervención, o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la cantidad total del gasto realizado en la puesta en práctica del proyecto subvencionado. Tendrá la consideración de gasto realizado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, aquel efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación.

b) El certificado expedido por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativo a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

La distribución de los gastos entre los diversos conceptos deberá corresponderse sustancialmente con el desglose presupuestario contenido en el proyecto de iniciativa local presentado con la solicitud.

3º. En el caso de los gastos de personal propio de la entidad, deberán detallarse estos gastos, incluyendo identificación del/de la trabajador/a, puesto que ocupa, horas de la jornada laboral imputadas al proyecto, cuantía salarial equivalente a las horas imputadas al proyecto y fecha de pago.

c) Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, sólo en caso de que se hubieren opuesto expresamente a su consulta automática en el trámite de solicitud.

d) Una memoria de las actividades realizadas en el proyecto de iniciativa local dirigida a la juventud, según el modelo publicado como anexo V. Se deberá adjuntar a la memoria un reportaje fotográfico o audiovisual que refleje el desarrollo de las actividades, así como una muestra del material gráfico empleado.

Artículo 22. Pago

1. El abono de la subvención se realizará una vez recibida y comprobada la justificación presentada. En caso de que los gastos totales justificados sean inferiores a la cantidad concedida, se practicará la reducción correspondiente, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos.

2. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad local beneficiaria no figure al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 23. Obligaciones

Las entidades locales beneficiarias deberán:

a) Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, con 15 días de antelación, el inicio de la realización de las actividades para las cuales se pide la ayuda. Esta comunicación se realizará preferentemente a través de la dirección electrónica xuventude@xunta.gal.

b) Acreditar, ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, la realización de la actividad o actividades que conforman el proyecto de iniciativa local dirigida a la juventud, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o el aprovechamiento de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en las bases reguladoras de esta orden.

c) Presentar la relación de participantes en las distintas actividades, en la que figuren nombre, apellidos y DNI de las personas participantes.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la iniciativa local objeto de la subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

i) Cumplir la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

j) Cumplir con las restantes obligaciones contenidos en esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 24. Revocación y régimen sancionador

1. La persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado podrá revocar la concesión de la ayuda si la entidad local beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta orden o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el número anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. A las entidades locales beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la Consellería de Política Social publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud conlleva la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Supletoriedad

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, será de aplicación, en lo que proceda, el Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Disposición final segunda. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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