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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 2 de mayo de 2017 Pág. 21567

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 25 de abril de 2017 por la que se modifica la Orden de 31 de enero de 2017 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

La Orden de 31 de enero de 2017 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 22, de 1 de febrero) establece en el artículo 10.2 que el plazo para la presentación de la solicitud única para el año 2017 se iniciará el 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril, ambos inclusive.

Este plazo cumple con lo dispuesto en el artículo 95.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, que establece con carácter de normativa básica que el plazo de presentación de la solicitud única a partir del año 2016 se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

La disposición final segunda del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, faculta a la ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente está tramitando un proyecto de orden por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2017, establecido en el artículo 95 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, ampliando este plazo hasta el día 15 de mayo, inclusive.

Igualmente, en esta campaña 2017 se da una circunstancia especial que aconseja la ampliación del período para la presentación de la solicitud única. Esta circunstancia está relacionada con lo dispuesto en el artículo 92 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consello en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad, respecto al impreso de solicitud de ayuda geoespacial, se recoge que en la campaña 2017 será obligatoria la delimitación gráfica y en formato digital de las parcelas agrícolas de la explotación para los solicitantes que declaren más de 30 hectáreas.

Por lo tanto, en el año 2017, por incidencias ocurridas en la captura de las solicitudes en determinadas comunidades autónomas dada la transcendencia y complejidad del cambio que supone ampliar el ámbito de aplicación de la declaración gráfica, que en 2016 estuvo fijado en 200 hectáreas, y en consonancia con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de la solicitud única, dentro de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, para garantizar así una correcta presentación y gestión de las ayudas.

DISPONGO:

Artículo único

Se acuerda modificar el artículo 10.2 de la Orden de 31 de enero de 2017 y ampliar el plazo para la presentación en Galicia de la solicitud única de ayudas de la PAC de 2017 que concluirá el 15 de mayo de 2017, incluido.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural