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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 3 de mayo de 2017 Pág. 21784

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2017 por la que se hace público el acuerdo de cesión en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, de un inmueble situado en el municipio de Lourenzá.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) adoptó el 31 de marzo de 2017 un acuerdo de cesión, mediante adjudicación directa y a título gratuito, de un inmueble situado en el municipio de Lourenzá a favor del Ayuntamiento de Lourenzá.

De conformidad con el artículo 86.1 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1989, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede publicar dicho acuerdo.

Por todo esto,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo de 31 de marzo de 2017 de la Presidencia de Agader, por el que se cede en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, un inmueble situado en el municipio de Lourenzá que se incorpora a esta resolución como documento anexo.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2017

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO
Acuerdo de 31 de marzo de 2017 de la presidenta de la Agencia Gallega
de Desarrollo Rural (Agader) por el que se cede en propiedad
mediante adjudicación directa y a título gratuito un inmueble situado
en el municipio de Lourenzá

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es propietaria de un predio integrante de una masa común, resultado de un procedimiento de concentración o reestructuración parcelaria.

El Ayuntamiento de Lourenzá solicitó la cesión del bien inmueble, mediante adjudicación directa y a título gratuito.

El 21 de julio de 2016 la presidenta de Agader acordó que se iniciase el procedimiento para la transmisión en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, del bien inmueble.

El 18 de agosto de 2016 y el 19 de enero de 2017 la Subdirección de Movilidad de Tierras de Agader emitió informes favorables sobre la transmisión en propiedad del inmueble.

El 1 de septiembre de 2016 la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda emitió informe favorable sobre la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 19 de septiembre de 2016 la Asesoría Jurídica emitió informe favorable para la transmisión en propiedad del inmueble.

El 28 de diciembre de 2016 la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural propuso la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.a) de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 26 de diciembre de 2016 la Intervención General de la Comunidad Autónoma emitió informe favorable sobre la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 101/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

El 29 de diciembre de 2016 el Consello de la Xunta de Galicia, autorizó la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 11 de julio de 2013 el Consejo de Dirección de Agader delegó en la persona titular de la Presidencia de Agader las competencias para la enajenación y cesión de bienes inmuebles y derechos reales a los que hacen referencia los artículos 74.2 y 83.2 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, según hizo público la Resolución de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto).

Teniendo en cuenta lo expuesto, de acuerdo con los artículos 14 a 17 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras y 82 y siguientes de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tras la propuesta del director general de Agader,

DISPONGO:

Primero. Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Lourenzá, de la propiedad del bien inmueble, de carácter patrimonial, sito en el municipio de Lourenzá, que se describe a continuación:

Finca 1298 del polígono 5 de la zona de concentración parcelaria de Lourenzá Norte, en el ayuntamiento de Lourenzá, con una extensión superficial de treinta áreas y cincuenta centiáreas. Limita norte con Carmen Arias Rodríguez y otros (1299), sur con Carmen Arias Rodríguez y otros (1299), este con Carmen Arias Rodríguez y otros (1299), y oeste con camino.

En esta finca se localiza el depósito de aguas de Soutelo.

Referencia catastral: 27027B005012980000LF.

Titular catastral: terreno sobrante figura como titular catastral.

Inscripción registral: inscrita en el Registro de la Propiedad de Mondoñedo, a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, tomo 696, libro 82, folio 68, nº registral finca 9.296, inscripción 1ª.

Segundo. La cesión en propiedad queda sometida a las siguientes cláusulas:

1ª. El inmueble se destinará a ubicación de depósito de aguas de abastecimiento.

2ª. La persona cesionaria, con conocimiento de la situación física y legal del bien, lo adquiere, junto con las obras, construcciones e instalaciones existentes en el mismo que sean de Agader, como cuerpo cierto, a su riesgo y ventura, renunciando al saneamiento por evicción, por vicios o defectos ocultos y por gravámenes ocultos que le concede el Código civil. En el caso de obras, construcciones e instalaciones de las que Agader manifiesta ser la titular en aplicación del artículo 359 del Código civil, corresponderá a la persona cesionaria la procedente regularización jurídica en caso de reclamación de terceras personas, para que el inmueble, las obras, las construcciones y las instalaciones sean de un solo titular (bien de la persona cesionaria, bien de terceras personas en caso de una accesión invertida). No podrá transmitir en propiedad el bien a terceras personas. Debe remitir cada tres años la persona cedente la documentación que acredite el destino del bien.

3ª. De conformidad con los artículos 85 y 86 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, si el bien cedido no se aplica al fin señalado en el plazo de dos años desde el otorgamiento del documento de cesión, o deja de estarlo con posterioridad, si se descuida o utiliza con grave quebrantamiento o se incumplen las condiciones del acuerdo, se considera resuelta la cesión y el bien revertirá a la entidad cedente.

Correrán a cuenta de la persona cesionaria el detrimento o el deterioro sufridos por el bien cedido, sin que sean indemnizables los gastos en los que incurra para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

La resolución de la cesión será declarada por el órgano competente para su otorgamiento, y en la resolución que declare la extinción de la cesión se determinará, en su caso, la indemnización por el deterioro que sufriera el bien, luego de la determinación de su cuantía mediante tasación pericial.

En la resolución que declare la extinción de la cesión la persona cedente podrá optar porque el bien revierta, libre de cargas y gravámenes, sin derecho a indemnización a la persona cesionaria:

a) Reponiendo el bien al estado anterior a cualquier uso constructivo y/o no constructivo.

b) En las mismas condiciones de uso, constructivo y/o no constructivo, en las que se entregó, reponiendo el bien al estado anterior, con accesión de lo construido a la finca.

c) En las condiciones de uso, constructivo y/o no constructivo, en las que se encuentre en el momento de la extinción de la cesión, con accesión de lo construido a la finca.

d) En su caso, las obras, las construcciones y las instalaciones que reviertan, que no fuesen de titularidad de la persona cedente en el momento de la cesión, serán adquiridas gratuitamente por la persona cedente.

4ª. La persona cesionaria realizará por su cuenta la correspondiente alta, baja o modificación en el Catastro inmobiliario, las inscripciones, las anotaciones y las altas en el Registro de la Propiedad o en otros registros que correspondan, aunque las mismas sean facultativas y no obligatorias, así como la declaración de obra nueva, si fuera el caso, inscrita en el Registro de la Propiedad.

Todos los costes e impuestos que se deriven de la cesión serán por cuenta de la persona cesionaria, incluso el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), si lo hubiera.

5ª. La persona cesionaria declara conocer la situación urbanística del inmueble que se cede, así como los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir en caso de llevarse a cabo actuaciones de transformación urbanística, renunciando por lo tanto a la facultad de rescindir el contrato y exigir las indemnizaciones que procedan a la que alude el artículo 27 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, por no haber hecho constar dicha situación urbanística, deberes y obligaciones, después de serle requerida su expedición por la persona cedente.

Tercero. La cesión se formalizará en documento administrativo suscrito por el órgano unipersonal de gobierno de Agader, o funcionario en quien delegue, debiendo constar en él el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Cuarto. Agader, a través de la Subdirección de Movilidad de Tierras, realizará todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este acuerdo.