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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 8 de mayo de 2017 Pág. 22346

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 2 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la empleabilidad en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2017.

BDNS (identif.): 345237.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos y las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales y las entidades locales menores, siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y social (procedimiento TR351A), al objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Tercero. Requisitos de las obras o servicios

1. Las obras o servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, competencia de las entidades locales, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a las que se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

c) Que el porcentaje mínimo de personas trabajadoras desempleadas que se vayan a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 %.

d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

e) Que sean proyectos que contemplen profesiones que favorezcan la inserción laboral.

f) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que vayan a desarrollar la prestación de los servicios no supere los tres meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, de hasta el 50 %, dicha duración máxima podrá extenderse hasta los seis meses.

2. En el caso de las solicitudes conjuntas, cuando no se acredite la realización conjunta de la obra o servicio y supongan actuaciones independientes en cada entidad local, las citadas solicitudes quedarán excluidas, de acuerdo con el apartado 2.4 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

Cuarto. Importe

1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

Para el grupo de cotización 1: 2.700 €.

Para el grupo de cotización 2: 2.200 €.

Para el grupo de cotización 3: 2.000 €.

Para el grupo de cotización 4: 1.900 €.

Para el grupo de cotización 5: 1.800 €.

Para el grupo de cotización 6: 1.700 €.

Para el grupo de cotización 7: 1.600 €.

Para el grupo de cotización 8: 1.500 €.

Para el grupo de cotización 9: 1.500 €.

Para el grupo de cotización 10: 1.500 €.

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitados conjuntamente, de acuerdo con el apartado 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

2. La cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria