Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 15 de mayo de 2017 Pág. 23626

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 20 de abril de 2017, del Servicio de Movilidad de A Coruña, por el que se notifican los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltos por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar (expediente XC-00625-O-2017 y cinco más).

La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación de los expedientes sancionadores número XC-00625-O-2017 y cinco más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.

Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.

En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.

A Coruña, 20 de abril de 2017

César Concheiro Ceide
Instructor jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciado

DNI/CIF

Infracción denunciada

Fecha; hora; carretera; p.k.

Precepto calificador

Precepto

sancionador

Sanción propuesta

XC-00625-O-2017

1818-JBJ

Ortego de la Torre, Cristian

71561328W

Exceso en los tiempos máximos de conducción diaria (sobre 10 horas). Más de 10 horas hasta 11 horas.

4.10.2016; 10.09; AP-9F; 25,5

Artículo 142.17 de la LOTT

Artículo 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-00682-O-2017

1186-HKV

Melirositrans 2012, S.L.

B55574297

Exceso en los tiempos máximos de conducción diaria (sobre 10 horas). Más de 10 horas hasta 11 horas.

8.11.2016; 11.54; AP-9F; 25,2

Artículo 142.17 de la LOTT

Artículo 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-00742-O-2017

7107-HCY

Discalvo, S.L.

B15405418

No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en su poder.

28.11.2016; 11.36; N-550; 37,1

Artículo 140.22 de la LOTT

Artículo 143.1.h) de la LOTT

2.001 €

XC-00818-O-2017

8806-BJG

Ernesto Oliveira Gambeses

Atenuante - Realizar transporte público en vehículo ligero al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez.

19.2.2017; 10.01; DP-7301; 2,0

Artículo 141.25 de la LOTT

Artículo 140.1 de la LOTT

Artículo 143.1.k) de la LOTT

Artículo 143.1.f) de la LOTT

801 €

XC-00909-O-2017

4885-DZG

Gheorghe Roua

X8734566V

El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 25 %.

22.2.2017; 17.29; N-VI; 543,8

Artículo 140.23 de la LOTT

Artículo 143.1.h) de la LOTT

2.001 €

XC-03012-O-2016

7312-JJN

Juan Luis Sánchez García

32780612T

Atenuante - La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar.

10.8.2016; 8.47; AC-523; 0,0

Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.35 de la LOTT

Artículo 143.1.k) en relación con la letra d) de la LOTT

401 €