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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 15 de mayo de 2017 Pág. 23584

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 9 de mayo de 2017 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 28 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor medioambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

El día 12 de enero de 2017, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 28 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor medioambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

En su artículo 22 se precisan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de dichas ayudas y se señala que las dotaciones iniciales se podrán incrementar.

Dado que la dotación presupuestaria de esa orden asciende a la cantidad de 1.500.000,00 euros para el año 2017 y 6.000.000,00 euros para el año 2018, y puesto que esa dotación es insuficiente habida cuenta del importe de las solicitudes recibidas, es preciso, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria de las anualidades 2017 y 2018 para la concesión de las mencionadas ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Incremento de crédito

1. Ampliar la dotación presupuestaria asignada a la Orden de 28 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017, con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 13.02.713B.770.0, por importe de 3.750.000,00 euros, en las siguientes anualidades:

– Año 2017: 750.000,00 euros.

– Año 2018: 3.000.000,00 euros.

Como resultado de esta ampliación, el presupuesto total asignado a la presente orden es el siguiente:

– Año 2017: 2.250.000 euros en la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0.

– Año 2018: 9.000.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0.

Como consecuencia, también se modifica la distribución del crédito establecida en el punto 1, apartado b), del artículo 16, como sigue:

b) Dentro de cada tipo de beneficiario, según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito del siguiente modo:

b.1. Actuaciones incluídas en el artículo 5.1.a).1º (Clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 3.750.000,00 €.

b.2. Actuaciones incluídas en el artículo 5.1.a).2º (Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas): 3.750.000,00 €.

b.3. Actuaciones incluídas en el artículo 5.1.b).1º (Tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 20 cm): 1.875.000 €.

b.4. Actuaciones incluídas en el artículo 5.1.b).2º (Regeneración y/o mejora de bosques de castaños): 1.875.000 €.

Esta dotación podrá ser incrementada con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Ausencia de efectos sobre el plazo de solicitudes

El incremento de crédito previsto en el artículo 1 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha Orden de 28 de diciembre de 2016 (DOG núm. 8, de 12 de enero de 2017).

Artículo 3. Recursos

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Disposición final

Esta orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural