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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 24 de mayo de 2017 Pág. 25038

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 18 de mayo de 2017 por la que se convoca la concesión de subvenciones para las personas adquirentes, adjudicatarias o promotoras individuales para uso propio de vivienda, que cuenten con la financiación cualificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

BDNS (identif.): 347391

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas físicas:

a) Las adquirentes de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

b) Las adquirentes de viviendas libres de precio limitado, así como de viviendas usadas.

c) Las adjudicatarias de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general promovidas en régimen de cooperativa.

d) Las promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

2. En todo caso, será requisito necesario que las personas beneficiarias estén acogidas al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012, así como haber formalizado un préstamo convenido entre el 6 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, y además:

a) En el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, que cuenten con la escritura pública de compraventa o adjudicación inscrita en el Registro de la Propiedad, donde conste, separadamente, el precio de la vivienda y de cada uno de los anexos, si los tuviere.

b) Cuando se trate de personas promotoras individuales para uso propio de vivienda protegida, que cuenten con la resolución de calificación definitiva de la vivienda.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y tampoco aquellas que hubiesen obtenido con anterioridad las mismas ayudas que se convocan en esta orden.

4. Las circunstancias personales de la persona solicitante y de su unidad familiar que se tendrán en cuenta para resolver sobre estas subvenciones serán las acreditadas en el expediente por el que se otorgó la financiación estatal, así como las acreditadas en la documentación indicada en el artículo 8 de esta orden.

Para la tramitación de estas solicitudes se tendrá en cuenta la documentación ya presentada por las personas solicitantes en su solicitud de financiación estatal, sin que sea preciso volver a aportarla.

Segundo. Finalidad

Esta orden tiene por objeto convocar para la anualidad 2017, a través de un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a afrontar los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que hubiesen obtenido financiación cualificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012 (código de procedimiento VI435A).

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por el Decreto 402/2009, de 22 de octubre (Diario Oficial de Galicia número 217, de 5 de noviembre), por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.780.1, del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para el año 2017, por importe de 499.000 euros.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto previa publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2017

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda