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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 24 de mayo de 2017 Pág. 25093

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industrial y hotelero, para el año 2017 y 2018, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código IN417Y).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía tiene ahora el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas ha calado de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente actúan en este campo prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, y buscando incentivar la transformación de la actividad industrial en Galicia hacia una industria 4.0 que aumente su competitividad en un mercado global, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energética en empresas del sector industrial y hotelero. Las actuaciones a desarrollar se enmarcan dentro de la Estrategia energética de Galicia 2015-2020 y la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3), que alude a la utilización del ahorro y eficiencia energéticos como instrumento para la mejora de la competitividad y el fomento del empleo. Se estima que el 90 % del crédito presupuestario se destinará al sector industrial y el restante 10 % al sector hotelero.

La dotación de la presente convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2017-2018 asciende 9.750.000 euros de fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

Se trata de actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia encuadradas en el eje 4, prioridad de inversión 4b, objetivo específico 4.2.1 (avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular de las pymes), objetivo del CPSO 4.2.1.1 (desarrollo de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y servicios). La financiación de la convocatoria se corresponde con fondos comunitarios derivados del programa Galicia 2014-2020 Feder en un 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Por todo el anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en éstas

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial y hotelero que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (IN417Y).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las ayudas para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial y hotelero objeto de estas bases están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

La presente convocatoria se refiere a las que aparecen definidas dentro de la sección 7 del capítulo III como ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38).

4. Cuando se trate de ayudas para la realización de auditorías energéticas e implantación de sistemas de gestión, se incardinan en el régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan

1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 5 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 22.

2. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros por actuación, salvo en el caso de las auditorías energéticas, cuya inversión mínima será de 4.000 euros.

3. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán conjuntamente. Por ejemplo, se consideran actuaciones homogéneas que deben contemplarse en una única solicitud las siguientes:

– Todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo.

– La renovación de varios equipos para el mismo fin. Por ejemplo, la instalación de dos calderas para proceso aunque estas no sean iguales (además debe incluirse en el mismo proyecto cualquier actuación relacionada que se efectúe en la sala de calderas, como puede ser la instalación de un economizador o tanque de revaporizado).

Se consideran actuaciones no homogéneas y que, por lo tanto, deben cursarse en solicitudes independientes la combinación de proyectos independientes, por ejemplo, la renovación de un compresor, la renovación de los equipos de iluminación, la renovación de las calderas, la instalación de variadores de frecuencia en motores, una instalación fotovoltaica…

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para los ejercicios 2017 y 2018 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.770.0.

El crédito máximo según la tipología de proyecto y tipo de solicitante será el siguiente:

Financiación-Fondos Feder 2014-2020

Distribución por línea de ayuda

Anualidad 2017

Anualidad 2018

Total (€)

AE - Auditorías energéticas

94.000,00

6.000,00

100.000,00

SX - Implantación sistemas de gestión

94.000,00

6.000,00

100.000,00

PAEI - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y ESE

8.060.500,00

514.500,00

8.575.000,00

PAES - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector hotelero

916.500,00

58.500,00

975.000,00

Total

9.165.000,00

585.000,00

9.750.000,00

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles o la calidad de los proyectos solicitados no alcanza una puntuación mínima por debajo de la cual la comisión de valoración considera inadecuado conceder la subvención.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 15 de estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector hotelero o de la industria. A efectos de esta resolución se considera sector hotelero los servicios de alojamiento incluidos entre las clases 55.10 y 55.90 de la CNAE 2009. Dentro del sector industrial serán subvencionables las empresas incluidas en la sección B, C o D de la CNAE-2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refinación del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el párrafo anterior y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Por el contrario, no pueden ser centros consumidores de energía ni las personas particulares (comunidades de propietarios) ni las empresas recogidas en el número 4 de este artículo.

El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará, en todo caso, con el visto bueno del titular de la instalación, por si diera lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, y a los efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el parágrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en uno conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible y estimable.

2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad hayan contratado la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el punto anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, aportando una copia del contrato de servicios energéticos en la que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Cuando se trate de ayudas para proyectos de ahorro y eficiencia energético en las empresas del sector industrial u hotelero, no podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, entre las que figuran las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura según se recoge en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

5. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

6. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8. Las empresas en crisis, excepto cuando se trate de regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

9. Cuando se trate de ayudas de minimis para la realización de auditorías energéticas e implantación de sistemas de gestión, no podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

En este caso se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 €. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 15.000 € durante cualquier período de tres ejercicios.

Artículo 5. Gastos que se subvencionan

En los siguientes apartados se desarrollan los distintos conceptos subvencionables.

1. Auditorías energéticas.

Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que analicen de manera integral el proceso productivo del centro de trabajo de la empresa y que proponga medidas de reducción del consumo energético. Será requisito indispensable un compromiso formal del representante de la empresa de ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica y un período de retorno de la inversión inferior a dos años.

No serán subvencionables aquellas auditorías energéticas que sean obligatorias según la normativa vigente en el momento en el que se cierre el plazo de presentación de solicitud y, en concreto, aquellas que son obligatorias conforme al artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética, es decir, las referidas a las grandes empresas. No será subvencionable la realización de auditorías en centros de trabajo con consumo energético anual inferior a 25 tep.

Serán elegibles todos los costes externos derivados de la realización de la auditoría. Los estudios resultantes deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento «Contenido mínimo de auditoría energética» disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

Se establecen los siguientes valores de subvención máxima en función del consumo de energía final actual del centro de trabajo a auditar:

Consumo de energía final (tep)

Subvención máxima (€)

De 25 a 50 tep

3.000

De 50 a 200

5.000

De 200 a 1.000

10.000

Más de 1.000

20.000

2. Implantación de sistemas de gestión certificados.

Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ESO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación. En el caso de no haberse completado la obtención del certificado, deberá justificarse el inicio del proceso de certificación aportando contrato firmado con una entidad acreditada.

Será elegible el coste de las empresas consultoras especializadas, el de la auditoría energética previa, los gastos de certificación y los costes de equipos de medida de consumo energético asociados a la implantación del sistema de gestión.

Se establecen los siguientes valores de subvención máxima en función del consumo de energía final actual del centro de trabajo:

Consumo de energía final (tep)

Subvención máxima (€)

De 25 a 50

5.000

De 50 a 200

8.000

De 200 a 1.000

14.000

Más de 1.000

25.000

No será subvencionable la implantación de sistemas de gestión certificados en centros de trabajo con consumo energético anual inferior a 25 tep.

3. Proyectos de ahorro y eficiencia energética.

a) En los proyectos de ahorro y eficiencia energética se considerarán coste elegible los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinará de la siguiente manera:

i. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse nos costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

ii. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar que implique menor eficiencia energética y que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda; la diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados. No serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético inferiores a 0,2 kWh por € de inversión elegible, por considerarse que la finalidad de la inversión no es la consecución de una mayor eficiencia energética.

Las inversiones sólo podrán ser subvencionables sobre la base de una auditoría energética, cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.

b) Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a continuación:

i. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.

ii. La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes en el sector industrial u hotelero de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.

iii. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.

iv. Instalaciones fotovoltaicas, minieólicas, solares térmicas, bombas de calor (aerotermia, geotermia e hidrotermia), biogás y cualquier otro sistema de aprovechamiento de energías renovables que contribuya a aumentar la eficiencia energética de la empresa. Se considera que la instalación contribuye a aumentar la eficiencia de la empresa cuando la energía generada se consume en su práctica totalidad en el centro de trabajo asociado. El ahorro energético alcanzado debe ser superior al 20 %. Se considera ahorro energético la mayor eficiencia en el paso de energía primaria a final y la reducción de pérdidas en el transporte y distribución de energía. Se tendrán en cuenta los siguientes valores:

Porcentaje de pérdidas en transporte y distribución de energía eléctrica
(según el anexo III de la Orden IET/107/2014)

Baja tensión

13,81 %

Media tensión (1>kV>=36)

6,00 %

Eficiencia en la conversión de energía primaria a electricidad (valor medio en Galicia de 2011 a 2015)

Solar fotovoltaica

99,0 %

Eólica

97,5 %

Valor medio del mix de producción

52,6 %

Se establece un costo elegible máximo de 1.500 € por kW de potencia fotovoltaica pico instalada.

v. Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

vi. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociados a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante a análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas. Se entenderá por inteligencia artificial aquellos desarrollos que, de manera sistemática, sean capaces de reajustar algunos de sus parámetros en función de las experiencias pasadas con el objeto de optimizar el consumo energético. El coste elegible máximo de estos equipos será del 10 % de la actuación de ahorro asociada y con los siguientes límites máximos de ayuda en función del consumo del centro de trabajo:

Consumo energético anual del centro de trabajo (tep)

Ayuda máxima para medidas de contabilización, monitorización, telegestión y sistemas de procesamento avanzado de datos asociados a la medida subvencionada

10 a 50

  5.000 €

50 a 200

  9.000 €

200 a 1.000

12.000 €

Más de 1.000

15.000 €

Para las solicitudes tramitadas bajo la modalidad de empresas de servicios energéticos se tendrá en cuenta la actividad asimilable al centro de trabajo en el que se instalen.

4. Los proyectos de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos técnicos:

a) Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto según lo indicado en los epígrafes anteriores de este artículo. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos a que se hace referencia en el artículo 8. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.

b) En el caso de la renovación de instalaciones de iluminación deben cumplir con los valores de nivel de iluminación mantenido a nivel del área de trabajo en toda la superficie de la zona a reformar (Em), índices de deslumbramiento (UGRL) y uniformidad de la iluminancia (Uo) que se definen en la norma UNE-EN 12464 (iluminación, iluminación en los lugares de trabajo), en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a utilización de lugares de trabajo y la norma UNE-EN 12193 (iluminación, iluminación de instalaciones deportivas), en su caso.

c) Si la instalación está incluida en el ámbito de aplicación del documento HE3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación) del Código técnico de la edificación, la nueva instalación debe cumplir con las exigencias establecidas en el mismo.

d) La temperatura de color de las lámparas deberá ser ≤ 4.000 K, con las excepciones indicadas en las normas UNE.

e) Los nuevos equipos de iluminación deberán cumplir lo recogido en las siguientes normas:

– UNE-EN 60598-1. Luminarias. Requisitos generales y ensayos.

– UNE-EN 60598-2.1. Luminarias fijas de uso general.

– UNE-EN 62493. Evaluación de los nuevos equipos de iluminación en relación a la exposición humana a los campos electromagnéticos.

– UNE-EN 62471. De seguridad fotobiológica de lámparas y aparatos que utilizan lámparas.

– UNE-EN 61000-3-2. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: límites. Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada ≥16A por fase).

– UNE-EN 61000-3-3. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3: límites. Sección 3: limitación de las variaciones de tensión, fluctuaciones de tensión y flicker en las redes públicas de suministros de baja tensión para equipos con corriente de entrada ≤16A por fase y no sujetos a una conexión condicional.

– UNE-EN 61547. Equipos para iluminación de uso general. Requisitos de inmunidad CEM.

– UNE-EN 55015. Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y semejantes.

– UNE-EN 62031. Módulos LED para iluminación general. Requisitos de seguridad.

– UNE-EN 61347-2-13. Dispositivos de control de lámpara. Parte 2.13: Requisitos particulares para dispositivos de control electrónicos alimentados con corriente continua o alterna para módulos LED.

– UNE-EN 62384. Dispositivos de control electrónicos alimentados en corriente continua o corriente alterna para módulos LED. Requisitos de funcionamiento.

f) Se considerará que una instalación de generación de energía eléctrica contribuye a aumentar la eficiencia energética de la empresa cuando la energía eléctrica generada se consume en su práctica totalidad en el centro de trabajo asociado. Esta circunstancia se acreditará técnicamente por alguno de los siguientes métodos (en ningún caso la producción eléctrica anual prevista podrá superar el consumo eléctrico del centro de trabajo):

i. Por comparación entre la curva de generación de la instalación en un día tipo de máxima producción con la curva de carga del centro de trabajo asociado en un día tipo de reducido consumo (festivo, parada…).

ii. Por justificación de la existencia de equipos de consumo o de acumulación de energía gestionables programados para funcionar si la potencia de generación de la instalación se aproxima al consumo.

iii. Se considerará que se justifica esta circunstancia cuando el consumo eléctrico del centro de trabajo en el último año fuera de, al menos, tres veces la producción eléctrica anual prevista con la instalación fotovoltaica.

g) Para los cambios de equipos generadores de calor en instalaciones de agua caliente sanitaria y climatización, los equipos nuevos a instalar deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. En aquellos casos en los que proceda, los equipos nuevos a instalar deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5, y un coeficiente de eficiencia energética en modo refrigeración (EER) igual o superior a 3,0, en las condiciones establecidas en la norma UNE- EN 14511, siempre que los equipos estén incluidos en el campo de aplicación de dicha norma. Excepcionalmente, podrán subvencionarse equipos con unos coeficientes de rendimiento menores, siempre y cuando se justifique que no existe en el mercado tecnología disponible más eficiente para esa solución particular.

ii. En el caso de las calderas con potencia nominal hasta 400 kW tendrán como mínimo los siguientes rendimientos:

Para calderas de gas:

– Rendimiento a potencia útil nominal (Pn) en kW y a una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:

η ≥ 90 + 2 log Pn

– Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura de retorno de agua a caldera de 30 ºC:

η ≥ 97 + log Pn

Para calderas de gasóleo, las calderas estándar:

– Rendimiento a potencia útil nominal (Pn) en kW y a una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:

η ≥ 90 + 2 log Pn

– Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera ≥ 50 ºC:

η ≥ 86 + 3 log Pn

iv. En el caso de las calderas estándar con potencia nominal superior a 400 kW, cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.

5. Los proyectos que no cumplan con todos estos requisitos técnicos mínimos no serán subvencionables.

6. No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

7. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios.

b) Los sistemas de distribución de calor/frío interior (tuberías, emisores de calor…).

c) El cambio de radiadores eléctricos portátiles.

d) Las calderas que utilicen como combustible biomasa forestal y las instalaciones solares que sean obligatorias en virtud del documento básico HE del Código técnico de la edificación (CTE).

e) Las instalaciones de iluminación de emergencia, rótulos lumínicos y la iluminación de señalización.

f) Los electrodomésticos (frigoríficos, hornos, cocinas, televisores, ordenadores…).

g) Los sistemas de distribución de electricidad no asociados directamente al ahorro energético (canalizaciones, carriles…).

h) Operaciones de mantenimiento (simples reposición de lámparas...).

i) Vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuáles se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

8. Se consideran costes subvencionables el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha.

9. No se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos de legalización.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.

11. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 200.000 euros por proyecto. En el caso de ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales, hasta el 40 % del coste elegible.

Se podrá aumentar la ayuda máxima por proyecto para aquellas actuaciones que justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético, estableciéndose en la siguiente tabla los valores máximos de ayuda en función del ahorro energético anual justificado:

Ahorro energético (tep)

Ayuda máxima (€)

AE< 180 tep

200.000

180<AE<270

300.000

270<AE<360

400.000

AE>360 tep

500.000

2. En el caso de ayudas a la elaboración de auditorías energéticas, la intensidad de ayuda será del 50 % del coste elegible.

En el caso de auditorías energéticas y de la implantación de sistemas de gestión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 15.000 euros para empresas del sector agrícola. En el resto de los casos, la ayuda máxima por empresa será de 1.000.000 euros.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 6 de julio de 2017.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la página web del Inega (www.inega.gal) de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. La documentación complementaria indicada en el artículo 8 de estas bases se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su comparación con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley, 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que son auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone del mismo.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (5 MB por archivo individual) se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.

5. En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.gal

Artículo 8. Documentación complementaria de la solicitud

Los documentos de la solicitud deberán incluir una parte administrativa y una parte técnica que se describe a continuación:

A. Documentación administrativa:

1. Modelo de solicitud (anexo I).

2. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a actividad de la empresa, tal como declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.

3. Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda (modelo disponible en la página web del Inega).

4. Las empresas, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las empresas de servicios energéticos lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad autónoma de Galicia son los centros de consumo.

Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:

a) Una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.

b) Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

B. Documentación técnica.

1. Documentación específica solicitudes para auditorías energéticas:

a) Memoria técnica del proyecto según modelo «Memoria técnica AE» disponible en la web del Inega (www.inega.gal). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

b) Documento denominado «Ficha de consumos AE» según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2015 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.

c) Compromiso formal del representante de ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica y un período de retorno inferior a dos años y declaración de que la auditoría no es obligatoria según la normativa vigente.

d) Certificado del responsable de la empresa del porcentaje de costes que representó la energía en relación al conjunto de costes de los centro de trabajo en el último ejercicio.

2. Documentación específica para proyectos de implantación de sistemas de gestión:

a) Memoria técnica del proyecto según modelo «Memoria técnica SX» disponible en la web del Inega (www.inega.gal). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

b) Documento denominado «Ficha de consumos SX» según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2015 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.

c) Certificado del responsable de la empresa del porcentaje de costes que representó la energía en relación al conjunto de costes de los centros de trabajo en el último ejercicio.

3. Documentación específica para solicitudes de ayuda para proyectos de ahorro y eficiencia energética. Se distingue entre proyecto de iluminación y cualquier otro tipo de proyectos:

a) Proyectos de ahorro y eficiencia de iluminación:

i. Memoria técnica del proyecto según el modelo «Memoria técnica PAE_ILU» disponible en la web del Inega (www.inega.gal). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

ii. Fotografías de la instalación actual.

iii. Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos inicial y final.

iv. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos lumínicos y de su consumo energético.

v. Para las instalaciones de iluminación que estén incluidas en el ámbito de aplicación del documento HE3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación) del Código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente (especificar en el documento el nombre completo, el DNI y la calificación del técnico firmante) de que cumplen con las exigencias establecidas en él. En los casos en los que la instalación no esté incluida total o parcialmente en el ámbito de aplicación, aportar escrito justificativo de los motivos.

vi. Los nuevos equipos de iluminación deberán aportar los siguientes certificados y ensayos por entidades acreditadas dentro de la Unión Europea e independientes de los fabricantes, del cumplimiento de las siguientes normas:

– UNE-EN 60598-1. Luminarias. Requisitos generales y ensayos.

– UNE-EN 60598-2.1. Luminarias fijas de uso general.

– UNE-EN 62493. Evaluación de los equipos de iluminación en relación a la exposición humana a los campos electromagnéticos.

– UNE-EN 62471. De seguridad fotobiológica de lámparas y aparatos que utilizan lámparas.

– UNE-EN 61000-3-2. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: límites. Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada ≥16A por fase)

– UNE-EN 61000-3-3. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3: límites. Sección 3: Limitación de las variaciones de tensión, fluctuaciones de tensión y flicker en las redes públicas de suministros de baja tensión para equipos con corriente de entrada ≤16A por fase y no sujetos a una conexión condicional.

– UNE-EN 61547. Equipos para iluminación de uso general. Requisitos de inmunidad CEM.

– UNE-EN 55015. Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y semejantes.

– UNE-EN 62031. Módulos LED para iluminación general. Requisitos de seguridad.

– UNE-EN 61347-2-13. Dispositivos de control de lámpara. Parte 2.13: Requisitos particulares para dispositivos de control electrónicos alimentados con corriente continua o alterna para módulos LED.

– UNE-EN 62384. Dispositivos de control electrónicos alimentados en corriente continua o corriente alterna para módulos LED. Requisitos de funcionamiento.

vii. Además, en los casos en los que proceda, se deberá aportar:

• De todas las estancias o zonas en las que la potencia final de los nuevos equipos de iluminación sea superior a 5 kW deberá entregarse estudio lumínico de las zonas a reformar identificando el programa de cálculo utilizado para la realización del mismo con el objeto de justificar los valores que se indican en el artículo 5.4. (Em, UGRL/GRL y Uo). Conviene aclarar que en el documento «Memoria técnica PAE_ILU» debe incluirse la totalidad de estancias o zonas reformadas y sus parámetros lumínicos independientemente de la potencia de iluminación instalada. El Inega podrá solicitar en cualquier momento la presentación del estudio lumínico de la totalidad de estancias; en este sentido, un mismo estudio puede ser representativo de varias estancias con características análogas.

• Certificado de haber implantado un sistema de gestión energética según la norma UNE-EN ISO 50001:2011.

b) Otros proyectos de ahorro y eficiencia:

i. Memoria técnica del proyecto según modelo «Memoria técnica PAE» disponible en la web del Inega (www.inega.gal). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria, podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

ii. Documento denominado «Ficha de consumos PAE» según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2015 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.

iii. Fotografías de la instalación actual.

iv. Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos; en instalaciones simples bastará con un plano en planta de localización del centro de trabajo.

v. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnico del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo energético.

c) Además, en los casos en los que proceda, también se debe aportar lo siguiente:

i. Certificado de haber implantado un sistema de gestión energética según la norma UNE-EN ISO 50001:2011.

ii. Memoria técnica adicional para actuaciones de renovación de edificios según modelo «Memoria técnica adicional edificios PAE» disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

iii. Hoja de características de la caldera, donde deberán estar incluidos los rendimientos requeridos.

iv. Certificado del coeficiente de rendimiento (COP/EER) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma UNE-EN 14511, para los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma (los que no estén incluidos tienen que justificarlo con un informe técnico del fabricante). Para los fabricantes asociados a Eurovent será suficiente con presentar la impresión de la parte de la base de datos en la que figure la combinación unidad exterior-interior para la que se solicita la ayuda. Para los equipos con sello de calidad de la EPHA (Asociación Europea de Bomba de Calor) será suficiente con aportar cualquier documento que justifique que el modelo tiene dicho sello en vigor.

v. Valor del SPF (Prestaciones medias estacionales) según norma UNE-EN 14825:2012, UNE-EN 12309 o documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor» elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y través del IDAE.

vi. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (5 MB por archivo individual), se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.

6. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta está autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

8. Todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada para esta ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal ) y en la página web del Inega (www.inega.gal) de manera que cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La notificación se practicará según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta a disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante (recogido en el artículo 13 y 16).

Artículo 9. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1. Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

2. Certificaciones de estar al día en el pago con la AEAT, la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.

3. DNI/NIE del solicitante, cuando se trate de una persona física.

4. Consulta administradores sociedad, cuando se trate de una persona jurídica.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán a los documentos y las informaciones determinadas en el artículo 8, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha, número de expediente y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Inega publicará en su página web oficial (www.inega.gal ) la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

Artículo 12. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De lo contrario, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos, teniendo en estos casos el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

2. Tales requerimientos de subsanación, así como cualquier tipo de notificación, se realizará a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hayan transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La notificación del requerimiento de subsanación se practicará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante.

3. La documentación a la que se refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o en la página web del Inega (www.inega.gal). Para poder realizarla es imprescindible que el solicitante o el representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

6. Recibida el acta con los resultados de valoración de las solicitudes presentadas emitida por la comisión de valoración, ésta elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 14. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El jefe del Departamento de Energía y Planificación Energética del Inega.

b) El jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética del Inega.

c) Un técnico del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan. No serán subvencionables los proyectos que alcancen una puntuación inferior a 10 puntos por considerarse que no cumplen suficientemente la finalidad de la convocatoria.

4. En su caso, este documento contará con una relación de los proyectos admitidos que no alcanzaron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o recaiga en el derecho a su percepción; en este caso los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

5. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean suficientes para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que hubieran sido admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 15. Criterios de valoración

1. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económicamente y financieramente viables.

2. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda para auditorías energéticas y para la implantación de sistemas de gestión certificados:

a) Alcance del trabajo: 30 %.

1. En el caso de las auditorías energéticas, se valorará el alcance del trabajo con el siguiente criterio:

– 10 puntos si la auditoría incluye análisis termográfico del centro de trabajo. El informe final de la auditoría debe recoger termografías y su respectiva valoración de los elementos más relevantes desde el punto de vista de eficiencia energética y de seguridad de la instalación.

– 10 puntos si la auditoría incluye mediciones y análisis eléctricos del centro de trabajo. El informe final de la auditoría debe recoger en anexos gráficas y los valores más representativos de las variables eléctricas medidas mediante un analizador de redes en aquellos puntos más relevantes de la instalación eléctrica de la empresa. En el informe debe justificarse la selección de los puntos de medida.

– 5 puntos si la auditoría incluye análisis de gases de combustión de las calderas y equipos de combustión del centro de trabajo. El informe final de la auditoría debe recoger los valores medidos y el análisis de los resultados.

– 5 puntos si la auditoría incluye análisis de los niveles lumínicos de los lugares de mayor consumo en iluminación del centro de trabajo. El informe final de la auditoría debe recoger los valores medidos y análisis de los resultados. En el informe debe justificarse la selección de los puntos de medida.

2. En el caso de los proyectos para implantar sistemas de gestión certificados, se valorará el alcance del trabajo con el siguiente criterio:

– 10 puntos si en el proceso de implantación del sistema de gestión certificado se realiza una auditoría energética integral por entidad externa. La auditoría realizada deberá entregarse con la documentación justificativa.

– 10 puntos si durante el proceso de implantación del sistema se instala o ya se dispone de equipos de medida del consumo energético que permitan cuantificar el consumo de los principales equipos y procesos productivos consumidores de energía del centro de trabajo comunicados a un equipo centralizado de almacenamiento de datos. En la documentación justificativa deberá entregarse una relación de los equipos de medida instalados y su funcionalidad.

– 10 puntos si durante el proceso de implantación del sistema se instala o ya se dispone de un sistema de procesado avanzado de datos. En la documentación justificativa deberá entregarse una descripción del sistema de procesado avanzado de datos en el que se incluya una relación de las variables controladas, su origen y de las prestaciones ofertadas por el sistema de procesado.

b) Incidencia del coste de la energía en la competitividad del centro de trabajo: 30 %.

Se valora a razón de 2 puntos por cada 1 % que represente los costes energéticos de la empresa en relación a los costes totales del último ejercicio del que se tenga información hasta un máximo de 30 puntos.

c) Relación consumo del centro de trabajo/inversión elegible: 40 %.

Otorgará la puntuación máxima de 40 puntos a aquellos proyectos que obtengan valores de 20 tep por cada 1.000 € de inversión elegible o superiores, los que tengan un prorrateo inferior se puntuarán proporcionalmente.

3. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda para proyectos de movilidad alternativa y para proyectos de ahorro y eficiencia energética:

a) Porcentaje de ahorro y eficiencia energética: 40 %.

El ahorro se valorará a partir del porcentaje de ahorro energético mínimo exigible por las bases en cada actuación.

Se estima el porcentaje de ahorro respecto al consumo energético del proceso o equipo antes de la mejora propuesta y se valora a razón de 1 punto por cada 1 % de ahorro que supere el mínimo exigido hasta un máximo de 40 puntos. En caso de varias actuaciones en un mismo proyecto, la puntuación será por el global del proyecto.

Dada la contribución adicional a la transición a una economía baja en carbono derivada del cambio de combustibles, se valorará también dentro de este criterio el porcentaje de reducción de emisiones de CO2 derivadas del cambio de combustible (no se incluye la electricidad) adicionales al ahorro energético a razón de 2 puntos por cada 1 % de reducción de emisiones hasta un máximo de 20 puntos por este concepto.

b) Relación ahorro anual/inversión elegible: 45 %.

Se otorgará la puntuación máxima de 45 puntos a aquellos proyectos que obtengan valores de 5 kWh/€ o superiores; los que tengan un prorrateo inferior se puntuarán proporcionalmente.

El ahorro se calculará partiendo de la situación de consumo inicial y de la situación de consumo final (después de la inversión).

c) Sistemas de verificación del ahorro energético alcanzado por la medida: 15 %.

Se otorgará la puntuación de 5 puntos a aquellos proyectos que instalen sistemas de medición del consumo asociados a la actuación subvencionada.

Se otorgarán 5 puntos adicionales en aquellos proyectos en los que los equipos de medida del consumo energético asociados a la actuación subvencionada estén comunicados con un sistema central de procesado avanzado de datos.

Se otorgarán 5 puntos adicionales en aquellos proyectos en los que en el centro de trabajo en el que se realiza la actuación esté implantado un sistema de gestión energética certificado según la norma UNE-EN ISO 50001.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 14.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes o, en su caso, de su subsanación.

Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Con carácter general no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

En la publicación que se haga en el DOG y en el tablón electrónico de las ayudas individualmente concedidas al amparo de esta convocatoria, se hará una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, su título y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

5. En todo caso, deberá notificarse al beneficiario un documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda para la operación, en el que deben figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Cuantía de la subvención.

c) Obligaciones de los beneficiarios.

d) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

e) El plan financiero y el calendario de ejecución.

f) Los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

Artículo 17. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda.

4. El beneficiario deberá solicitar, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, la modificación de las características del proyecto o actividad subvencionada mediante instancia dirigida al director del Inega, como mínimo veinte (20) días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión, en particular cuando el presupuesto definitivo sea inferior a un 80 % del presupuesto máximo elegible de la instalación subvencionada. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar:

a) Memoria justificativa en la cual, además, se haga constar que no se desvirtúa el proyecto subvencionado, que no supondrá una actuación deficiente y que se cumple con el objetivo de la resolución de concesión.

b) Presupuesto o proyecto modificado.

c) Relación e identificación concreta de los cambios introducidos en cuadro comparativo.

5. El acto por lo que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará el interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13.2 de estas bases reguladoras.

3. Aquellos beneficiarios de estas ayudas que en la fecha máxima de final y justificación de las actuaciones prevista en el artículo 22 no renunciaron expresamente a ella y no ejecutaron ni justificaron el proyecto sin causa debidamente justificada y comunicada al Inega, quedarán excluidos de las dos siguientes convocatorias de ayudas para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industrial y hotelero cofinanciadas con fondo Feder.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuarán por el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Además, y puesto que la convocatoria está dotada con fondos comunitarios, todo beneficiario se someterá a las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre) así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

4. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Mantener la inversión de la que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años una vez finalizado el proyecto, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre) sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde que finalice de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a 5 años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría». Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo.

7. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Inega, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto incluyendo la imagen institucional del Inega y la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo, que da apoyo a la operación y el lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia y Feder: a) haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, b) colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio excepto cuando el importe de la ayuda supere los 500.000 €.

Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda de Feder superior a 500.000 €, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.

El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:

i. La contribución pública total a la operación supera los 500.000 euros.

ii. La operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 especifica en los artículos 3 y 4 la forma en la que debe crearse el emblema y las características técnicas del mismo y en el artículo 5 las características técnicas de las placas fijas y de los carteles publicitarios temporales y permanentes.

• El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Los beneficiarios estarán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

10. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones a las que hace referencia el artículo 115, apartado 2, y con el contenido previsto en el anexo XII, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

11. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para al cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley».

Artículo 21. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Plazo para la ejecución de la instalación

1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2018. En todo caso, como justificación de que el proyecto está en ejecución, deberá presentar antes de 30 de diciembre de 2017, como mínimo el proyecto técnico de ejecución firmado por un técnico competente (válido para aquellos proyectos que según la normativa vigente sea necesario la elaboración de un proyecto técnico de ejecución), un contrato con el proveedor en el que se detallen las actuaciones proyectadas o facturas de la actuación ya emitidas.

2. La documentación justificativa de la inversión realizada se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 13.2 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física), teniendo en estos casos el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

3. En el supuesto de que haya transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 24. Documentación justificativa de la inversión

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En caso de que aún no se haya obtenido la autorización, sí deberá acreditar documentalmente su solicitud.

3. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar toda la documentación que se señala en los puntos siguientes:

a) Siempre que el coste elegible sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 50.000 € (en concepto de ejecución de obra) o a 18.000 € (cuando se suministran bienes o se prestan servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica) el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega, como mínimo, el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportarse es el original o copia compulsada del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

b) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias auténticas electrónicas. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

A los efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores, excepto que concurran las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

i. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

ii. Que se obtenga la pertinente autorización por parte de la Dirección del Inega.

La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de la solicitud.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

i. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

ii. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, recibo firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 22.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

c) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial, que el proyecto se ajusta a la normativa vigente y se obtuvieron todos los permisos y autorizaciones necesarias para su ejecución. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible el modelo de declaración al que se refiere este apartado.

De existir modificaciones en el proyecto, se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

d) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

e) Certificado del instalador/proveedor en el que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada firmado por el técnico competente; en todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de justificación.

f) En los casos en los que proceda justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario.

g) En el caso de instalaciones de generación eléctrica, justificante de comunicación fehaciente realizada por el titular a la compañía distribuidora de solicitud de punto de conexión para la instalación en cuestión (no necesario si la instalación es aislada de la red).

h) Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En caso de que aún no se haya obtenido la autorización, sí deberá acreditar documentalmente su solicitud.

i) En los proyectos de energía geotérmica, el beneficiario deberá aportar certificado de obra del sistema de captación firmado por un técnico conforme al modelo disponible en la web del Inega. Siempre que sea obligatoria una autorización para la ejecución del proyecto, el beneficiario deberá justificar la obtención de ésta o, en caso de que aún no se hubiera recibido la autorización, sí deberá acreditar documentalmente su solicitud.

j) Documentación específica de solicitudes de ayuda para auditorías energéticas:

i. Copia de la auditoría en formato digital.

ii. Documento titulado «Formulario de resultados de la auditoría energética» disponible en la página web del Inega (www.inega.gal) en formato digital editable (xls).

k) Documentación específica solicitudes de ayuda para proyectos de implantación de sistemas de gestión:

i. Copia del certificado emitido durante el período de justificación conforme a la Norma ISO 50.001 por entidad acreditada. En el caso de no haberse completado la obtención del certificado, deberá justificarse el inicio del proceso de certificación aportando contrato firmado con una entidad acreditada. Además, en todo caso, deberá entregarse copia de los documentos resultantes de los trabajos realizados.

ii. En los casos en los que proceda, se deberá entregar la auditoría energética realizada.

iii. En los casos en los que proceda se deberá entregar una relación de los equipos de medida instalados y comunicados a un equipo central y su funcionalidad.

iv. En los casos en los que proceda se deberá entregar una descripción del sistema de procesado avanzado de datos en el que se incluya una relación de las variables controladas, su origen y de las prestaciones ofertadas por el sistema de procesado.

l) Documentación específica solicitudes de ayuda para proyectos de ahorro y eficiencia energética:

i. Fotografías de los equipos principales instaladas en el lugar (realizadas desde los mismos puntos que las fotografías presentadas en la solicitud).

ii. En el caso de actuaciones de iluminación, se deberá presentar un certificado firmado por el instalador, proveedor u organismo de control autorizado en el que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento «Memoria técnica PAE_ILU»), su uso, y se declare que tras las mediciones realizadas se constata el cumplimiento del nivel de iluminación mantenido a nivel del área de trabajo en toda la superficie de la zona reformada (Em), de los índices de deslumbramiento (UGRL) y de la uniformidad de la Iluminancia (Uo) que se definen en la norma UNE-EN 12464 (iluminación, iluminación en los lugares de trabajo), en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos la utilización de lugares de trabajo y la norma UNE-EN 12193 (iluminación, iluminación de instalaciones deportivas), en su caso.

Con carácter general, la documentación presentada permitirá al Inega medir el indicador de productividad asociado a estas bases reguladoras, que es reducción del consumo de energía final en las infraestructuras públicas o empresas (ktep/año).

Artículo 25. Pago de las ayudas

1. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar un anticipo una vez notificada la resolución de concesión y con la fecha límite de 1 de diciembre de 2017.

2. Los solicitantes de las ayudas podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, en aquellos supuestos en los que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

3. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Los pagos a cuenta deberán justificarse incluyendo un certificado del director de obra y los justificantes de pagos y gastos que justifiquen la ejecución de las actuaciones para las que se solicita el pago a cuenta.

4. Su concesión se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía bancaria en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá cubrir el 110 % de la cantidad a abonar.

La presentación de la garantía se realizará ante el órgano concedente en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización.

La presentación de la garantía tendrá validez hasta que el Inega autorice su cancelación, una vez que el beneficiario de la ayuda acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

5. Cuando se prevea la posibilidad de realizar anticipos y pagos a cuenta, quedan exonerados de constituir garantía los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las cuales los pagos no superen los 18.000 €; esta cuantía se entenderá referida a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

6. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los haya presentado, se podrá entender que renuncia a la subvención.

7. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Inega podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

8. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 26. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «concesión de subvenciones», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Gerencia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Gerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Posa Antelo, nº 5, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a inega.info@xunta.gal

La cesión de datos de carácter personal que se debe efectuar a la Intervención general de la Administración del Estado, que es el órgano responsable de la Administración y custodia de la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del afectado.

Asimismo, los datos serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», creado por la Orden de 31 de marzo de 2016 (DOG núm. 68, de 11 de abril) cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda.gal

Artículo 27. Gestión informática de las ayudas

Los beneficiarios podrán visualizar en la aplicación informática, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente.

Artículo 28. Pérdida del derecho la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 60 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Reintegros de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación del proyecto de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % y no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto subvencionable, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) Supondrá la pérdida de la subvención de forma proporcional al período en el que se incumpla el requisito no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de cinco años.

e) Supondrá la pérdida de la subvención, cuando se trate de operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas si, en los 10 años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión (excepto cuando el beneficiario sea una pyme) o en el plazo que determina la normativa de ayudas de Estado.

Artículo 29. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención general de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre), que ya fueron mencionadas en la letra c) del artículo 20 de estas bases.

Artículo 31. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gastos será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de las operaciones, tal y como se define en el artículo 140 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por lo que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material de la inversión, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la administración como por el beneficiario.

Artículo 32. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el DOG la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el DOG, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

Artículo 33. Remisión normativa.

1. En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

b) Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24 de diciembre de 2013).

c) Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190/45, de 28 de junio de 2014).

d) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE l 187, de 26 de junio de 2014).

e) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

g) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

g) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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