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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2017 Pág. 25353

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 9 de mayo de 2017 por la que se aprueban los estatutos del Colegio de Economistas de Lugo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Vicepresidencia.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone, en su artículo 16, que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma, establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda Ley 11/2016, de 19 de julio, de creación de los colegios provinciales de economistas por fusión de los colegios de titulares mercantiles y de economistas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez que fueron aprobados los estatutos provisionales y designados los órganos de gobierno del Colegio de Economistas de Lugo, y aprobados los estatutos definitivos por la Asamblea constituyente, se remiten a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a efectos de verificación de su adecuación a la legalidad y ordenación de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, e inscripción registral.

En virtud del anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los estatutos del Colegio de Economistas de Lugo, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los estatutos provisionales aprobados por Orden de 15 de noviembre de 2016, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Estatutos del Colegio de Economistas de Lugo

CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica y ámbito territorial

Artículo 1. Naturaleza jurídica

El Colegio de Economistas de Lugo es una corporación de derecho público, reconocida y amparada por la Constitución española y por el Estatuto de autonomía de Galicia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Se rige, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, reguladora de los colegios profesionales de Galicia, y en sus normas de desarrollo, y por sus normas de creación y reguladoras de la profesión; por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales; por los presentes estatutos y, en su caso, por sus normas de funcionamiento interno y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás disposiciones legales que le afecten.

El acceso y ejercicio de la profesión colegiada se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular, por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, sexo, edad u orientación sexual, en los términos establecidos en la legislación vigente.

El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre competencia desleal.

Artículo 2. Ámbito personal

El Colegio de Economistas de Lugo ejerce sus funciones para los colegiados que desempeñan su profesión en el ámbito de la economía y de la economía de la empresa dentro de su demarcación territorial.

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio se corresponde con el de la provincia de Lugo.

El domicilio del Colegio se encuentra situado en la ciudad de Lugo, en la calle Tuñas Bouzón, nº 2, entresuelo. El cambio de domicilio, si es fuera del municipio, requerirá los mismos trámites que una modificación estatutaria.

CAPÍTULO II
Funciones

Artículo 4. Fines y funciones del Colegio

En los términos establecidos en la legislación vigente son fines del Colegio, sin perjuicio de los que correspondan, respectivamente, al Consejo General de Economistas y al Consejo Gallego de Colegios de Economistas, los siguientes:

– Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión.

– Ordenar el ejercicio de la profesión, velando por la ética y la dignidad profesional, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

– Representar y defender los intereses generales de la profesión, así como los intereses profesionales de los colegiados.

– Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

– Velar por la formación profesional permanente en las diferentes actividades profesionales de los colegiados.

– Controlar que la actividad de los colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

– Velar por la protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados y defender los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

Para el cumplimiento de estos fines, tendrá atribuidas las funciones previstas en la Ley de colegios profesionales de Galicia, en la normativa básica estatal y cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses generales de la profesión y de los colegiados.

Son funciones del Colegio:

1. Aprobar sus estatutos y normas de funcionamiento interno, así como sus modificaciones.

2. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, estando legitimado para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, así como ejercer el derecho de petición y designar a sus representantes en los consejos y órganos consultivos de la Comunidad Autónoma.

3. Elaborar y aprobar sus presupuestos, así como fijar y exigir los recursos económicos y, en su caso, las cuotas a sus colegiados.

4. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en equidad en aquellos conflictos profesionales que se susciten entre los colegiados.

5. Ejercer en el orden profesional y colegial la potestad disciplinaria sobre los colegiados, de conformidad con la legislación vigente y con estos estatutos.

6. Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas por la legislación vigente.

7. Ordenar, en su ámbito territorial, el ejercicio profesional de los economistas y titulares mercantiles incluso si se realiza de forma asociativa entre sí o con otros profesionales, asegurar el cumplimiento de la normativa establecida sobre actuación profesional y responsabilidad de los colegiados y velar por el prestigio, la ética profesional y la proyección de la profesión.

8. Procurar la armonía y la colaboración, impidiendo la competencia desleal entre los colegiados, así como adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional ante las administraciones públicas y judiciales competentes para ello.

9. Velar por el cumplimiento de las leyes, estatutos y demás normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales.

10. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

11. Establecer acuerdos y constituir órganos de coordinación con otras entidades profesionales para aquellas cuestiones de interés común para las profesiones respectivas.

12. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.

13. Constituir los órganos necesarios para su propio funcionamiento, delegando en los mismos las facultades necesarias para fines específicos.

14. Convocar congresos, jornadas, simposios y actos similares dentro de su ámbito territorial, sobre cualquier tema relacionado con la profesión y las ciencias económicas y empresariales en cualquiera de las distintas especialidades, siempre dirigido a mejorar la formación profesional de sus colegiados.

15. Arbitrar los instrumentos necesarios para conseguir el perfeccionamiento técnico y profesional de los colegiados y la difusión de las ciencias económicas y empresariales, facilitando los servicios necesarios, directamente o mediante convenios o conciertos con otras entidades públicas o privadas.

16. Determinar su régimen económico según lo dispuesto en los estatutos, con aprobación de sus presupuestos.

17. Fomentar, coordinar o crear servicios o actividades de interés común a otros colegios o entidades.

18. Llevar el censo de sus colegiados y llevar un registro de las sanciones que afecten a los mismos.

19. Realizar, respecto al patrimonio propio del Colegio, toda clase de actos de adquisición, disposición o gravamen.

20. Cualquier otra función que le sea transferida o delegada desde el Consejo General de Economistas y desde el Consejo Gallego de Colegios de Economistas de Galicia.

21. Coordinar las actuaciones con otros colegios en orden a garantizar la uniformidad de la actuación de los colegiados, mediante la emisión de las normas y recomendaciones que estime convenientes.

22. Confeccionar listas de turno de oficio de colegiados que deseen ser inscritos y que cumplan las normas para su inclusión y enviarlas a los distintos organismos como juzgados, registros mercantiles, etc., que requieran la prestación de sus servicios para ejercer las funciones determinadas en los estatutos profesionales del Consejo General de Economistas y del Consejo Gallego de Colegios de Economistas de Galicia.

23. Cuantas otras funciones establecidas por la ley tiendan a la defensa de los intereses profesionales, de los colegiados y de los fines del Colegio.

24. Colaborar con la universidad en la elaboración de sus planes de estudios y ofrecer información necesaria al alumno para facilitarle el acceso a la vida profesional.

25. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

26. Atender a las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes impuestas a los mismos, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

27. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales, así como al resto de funciones contempladas en la normativa vigente.

Artículo 5. Ventanilla única

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la normativa vigente, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no sea posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, por lo menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluso con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio facilitará al Consejo General de Economistas y al Consejo Gallego de Colegios de Economistas la información concerniente a las altas, bajas y cualquier otra modificación que afecte a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.

Artículo 6. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados sean presentadas por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio profesional, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, informando al sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO III
De los colegiados

Artículo 7. Colegiados

Los colegiados pertenecerán a alguno de los siguientes tipos:

– Colegiados: son colegiados aquellos que, reuniendo los requisitos necesarios, soliciten y obtengan la incorporación al Colegio.

– Sociedades profesionales: las sociedades profesionales, inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, no podrán ser electoras ni elegibles y carecerán de voto en las asambleas generales, sin menoscabo de los derechos individuales de los profesionales colegiados pertenecientes a las citadas sociedades profesionales. Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar las cuotas que establezca la Asamblea General.

El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus estatutos o resto de normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

– Colegiados honorarios: el Colegio podrá acordar la colegiación como colegiados honorarios de todas aquellas personas que, aun sin ser economistas, en atención a circunstancias especiales y méritos merezcan tal distinción.

– Precolegiados: son precolegiados los alumnos que estén cursando cualquiera de los estudios conducentes a títulos que sean admitidos para ser colegiados, siempre que hayan superado la mitad de los créditos necesarios para obtener el título.

En la condición de precolegiado no se podrá estar más de tres años. Transcurridos tres años a contar de fecha a fecha será automática su baja como precolegiado, salvo que con anterioridad hayan adquirido la condición de colegiados.

Los precolegiados disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones que los colegiados, excepto que no podrán formar parte de los órganos de Gobierno, ni tendrán derecho a voto en la Junta General ni a las funciones propias del ejercicio en su condición de colegiados titulados tales como nombramiento para un asunto profesional o del turno de oficio, o la obligación de tenencia de un seguro de responsabilidad civil.

Artículo 8. Ingreso

Para el ejercicio de la profesión de economista, profesor mercantil o diplomado en Ciencias Empresariales, en el ámbito territorial del presente Colegio será requisito indispensable hallarse incorporado al colegio profesional cuando así lo establezca una ley estatal.

Para ingresar en el Colegio será preciso, además de realizar la solicitud, reunir las siguientes condiciones:

1. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: licenciado/a en Ciencias Políticas y Económicas (sección de Ciencias Económicas); en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (sección de Ciencias Económicas y Comerciales); en Ciencias Económicas y Empresariales; en Economía; en Administración y Dirección de Empresas; en Investigación y Técnicas de Mercado; en Ciencias Actuariales y Financieras, de intendente mercantil, de actuario mercantil; profesor mercantil y perito mercantil; diplomado en Ciencias Empresariales; graduado en cualquier titulación del ámbito de la economía o la empresa u otro título superior del Estado español o de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo legalmente reconocido con algunos de los anteriores según disposiciones vigentes que supongan obtener los conocimientos académicos y las cualificaciones profesionales para ejercer las funciones propias de la profesión de economista, reconocidas en el Real decreto 871/1977, de 26 de abril, y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

2. No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

3. No encontrarse suspendido por sanción disciplinaria colegial firme en el ejercicio profesional.

4. Abonar los costes asociados a la tramitación de la incorporación y demás cuotas que tenga establecidas el Colegio, toda vez que la cuota de ingreso no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 9. Solicitud

La colegiación se solicitará mediante la entrega de un formulario dirigido al decano-presidente del Colegio, en el que se detallará toda la información académica y profesional del solicitante, adjuntando los documentos que acrediten que reúne las condiciones establecidas en el artículo 8. La inclusión en el Colegio será acordada por la Junta de Gobierno si se reúnen los requisitos establecidos. Presentada la solicitud y verificado por el secretario general de la Junta de Gobierno el cumplimiento de los requisitos exigidos para los colegiados, el solicitante podrá ejercer los derechos y asumirá las obligaciones como colegiado. La inclusión en el colegio será ratificada por la Junta de Gobierno en la siguiente reunión que se celebre.

También se podrá tramitar la colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de los presentes estatutos.

Artículo 10. Actuación profesional

1. Bastará la incorporación a un sólo colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.

2. Los colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los colegios deberán utilizar los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

3. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un profesional español a otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará al dispuesto en la normativa vigente, en aplicación del derecho comunitario, relativa al reconocimiento de cualificaciones.

4. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones serán sólo los que se establezcan por ley.

Artículo 11. Pérdida de la condición de colegiado

La condición de colegiado y sus derechos inherentes se pierden por:

1. Fallecimiento.

2. Baja voluntaria comunicada por escrito, que tendrá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. Morosidad en el pago de la cuota colegial de un mínimo de seis meses alternos o continuos, que tendrá efectos desde que lo acuerde la Junta de Gobierno.

4. Expulsión acordada por la Junta de Gobierno previo expediente disciplinario que incorpore un trámite de audiencia al interesado. Su eficacia se dará desde la fecha de la resolución, salvo medidas cautelares que se acuerden en vía administrativa o judicial.

5. Condena judicial firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, hasta su extinción, desde la fecha de la firmeza de la sentencia o de la notificación de su ejecución provisional respecto de la inhabilitación, sin perjuicio de la posibilidad de reingreso en caso de rehabilitación.

6. Pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión que tendrá efectos desde que lo acuerde la Junta de Gobierno.

Artículo 12. Baja y reingreso

El colegiado que cause baja perderá todos los derechos inherentes a la colegiación. De admitirse su reingreso, además de los costes asociados a la tramitación de la incorporación al Colegio, habrá de satisfacer, en caso de existir, las deudas anteriores que tuviera.

Artículo 13. Participación

Todos los colegiados tendrán voz y voto en las reuniones de la Junta General y podrán formar parte de la Junta de Gobierno de acuerdo con los términos estipulados en el artículo 34.

Artículo 14. Designación para asuntos profesionales

La secretaría del Colegio formará la lista de los colegiados que se hallen en condiciones de actuar profesionalmente y comunicará las designaciones de acuerdo con las normas que sobre el turno haya aprobado la Junta de Gobierno.

El colegiado elegido para un asunto profesional por mediación del Colegio firmará la aceptación del cargo, obligándose a respetar el reglamento que será aprobado por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV
De los derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 15. Derechos de los colegiados

Son derechos de los colegiados:

1. Ejercer las funciones propias de economista o de titulado mercantil de acuerdo con el estatuto profesional que le sea aplicable, y las demás funciones que puedan ser reconocidas por la normativa nacional o internacional de aplicación. Para que sea reconocido el ejercicio profesional por medio de una sociedad profesional, la misma deberá reunir los requisitos exigidos legalmente y constar inscrita en el registro del Colegio.

2. Utilizar la denominación profesional de Economista, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Utilizar los servicios ofrecidos por el Colegio en la forma que determinen la Junta de Gobierno y la Junta General.

4. Elegir y ser elegido para formar parte de los órganos colegiales.

5. Recibir todo tipo de comunicaciones informativas que el Colegio divulgue.

6. Recibir por parte del Colegio apoyo institucional en aquellos casos en que la Junta de Gobierno lo considere necesario para salvaguardar los intereses de los mismos y que pueda constituir un daño a él o al colectivo.

7. Además, tendrán el resto de derechos contemplados en la normativa reguladora de los colegios profesionales.

Artículo 16. Obligaciones del colegiado

1. Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota colegial.

2. Ejercer la profesión con la mayor diligencia profesional respetando las normas de ética y deontología.

3. Actualizar sus conocimientos y técnicas de trabajo y asegurar el adecuado nivel de los trabajos realizados. En su caso, a tales efectos, deberá acreditar las condiciones necesarias para desarrollar determinadas actividades.

4. Colaborar con la Junta de Gobierno en aquellas tareas que se le encomienden, dentro de sus posibilidades. Todo colegiado debe colaborar para que el Colegio pueda alcanzar sus fines.

5. Acatar los acuerdos que se tomen en la Junta General y en la Junta de Gobierno, así como lo establecido en estos estatutos, sin perjuicio de utilizar los medios legales a su alcance en caso de disconformidad.

6. Comunicar los datos personales de interés profesional y corporativo, así como los cambios de domicilio a efectos de control y registro.

7. Defender los intereses confiados por los usuarios de sus servicios y guardar el secreto profesional.

8. Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad por daños en los que pueda incurrir por una actuación profesional negligente, si ejerce actividad por cuenta propia.

CAPÍTULO V
De las sociedades profesionales

Artículo 17. Sociedades profesionales

Las sociedades profesionales constituidas en escritura pública y debidamente inscritas en el Registro Mercantil deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, y tanto ellas como sus miembros profesionales estarán sometidos al mismo régimen disciplinario y deontológico que los demás colegiados.

Los requisitos para la inscripción y el funcionamiento de estas sociedades profesionales deberán cumplir la normativa vigente sobre este tipo de entidades.

CAPÍTULO VI
De los honorarios profesionales

Artículo 18. Criterios de aplicación

El colegiado tiene derecho a una retribución económica justa y adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos ocasionados.

Los colegiados son libres para pactar con sus clientes la cuantía de sus honorarios.

Artículo 19. Gestiones del Colegio en el cobro de honorarios

El Colegio se encargará del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los estatutos de cada colegio por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VII
Organización colegial

Artículo 20. Órganos colegiales

Los órganos de la estructura colegial son los siguientes:

1. La Junta General de Colegiados como órgano plenario.

2. La Junta de Gobierno como órgano de gobierno.

3. El decano-presidente como órgano unipersonal.

Artículo 21. Composición de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno del Colegio estará formada por:

– Un decano-presidente.

– Dos vicedecanos-vicepresidentes.

– Un secretario general.

– Un tesorero.

– Seis vocales.

Las personas que integren la Junta de Gobierno deberán tener la condición de colegiados, con un año de antigüedad en la fecha de la convocatoria de las elecciones correspondientes, a excepción del decano-presidente, que deberá tener una antigüedad como colegiado de cinco años.

La duración del cargo será de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente por iguales períodos de cuatro años.

En caso de que lo considere necesario la Junta de Gobierno podrá elegir de entre los vocales un vicesecretario y un vicetesorero, para ejercer las funciones de suplencia del secretario general y del tesorero respectivamente.

La composición de la Junta de Gobierno deberá ser lo más paritaria posible, sin que en ningún caso se pueda superar por uno de los sexos a porcentaje del 60 %.

La Junta General podrá modificar el número de vocales de la Junta de Gobierno para adecuar la proporcionalidad a la variación del número total de colegiados.

Artículo 22. Elección de la Junta de Gobierno

Los miembros de la Junta de Gobierno, incluido su decano-presidente, serán elegidos por la Junta General, de conformidad con el sistema electoral regulado en estos estatutos.

Artículo 23. Toma de posesión

Hecha la designación de la nueva Junta de Gobierno, se les dará posesión según lo dispuesto en el artículo 47 de estos estatutos. Si alguno no se halla presente tomará posesión en la reunión siguiente, salvo renuncia al cargo justificada por escrito. Con cargo a los fondos del Colegio se suscribirá un seguro de responsabilidad civil por las actuaciones de la Junta de Gobierno y de sus miembros.

Artículo 24. Renovación

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno durante el mandato de sus miembros, siempre que su número sea inferior a la mitad de los mismos, las cubrirán los suplentes y en caso de carecer de suplentes las proveerá la propia Junta de Gobierno; tales nombramientos deberán ser ratificados en la siguiente Junta General.

Si por cualquier motivo quedan vacantes, por lo menos, la mitad de los cargos de la Junta, que fueron elegidos, se convocarán nuevas elecciones a la Junta de Gobierno en un plazo máximo de treinta días.

Si queda vacante la totalidad de los cargos de la Junta, no pudiendo convocar elecciones por no existir el órgano competente para ello, constituirá el Consejo Gallego de Colegios de Economistas, o en su caso, por el Consejo General de Economistas una Junta Electoral integrada por miembros del Colegio, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes a su designación, para cubrir los cargos vacantes.

En caso de que el Colegio de Economistas de Lugo no realice actividad colegial alguna ni reúna a su Junta de Gobierno, o no convoque Junta General cuando corresponda en el plazo de un año, así como cuando no se renovó la Junta de Gobierno durante cuatro años, el Consejo Gallego de Colegios de Economistas y, en su caso, el Consejo General de Economistas procederá a convocar la Junta General de Colegiados con objeto de nombrar una Junta de Gobierno provisional. Dicha convocatoria deberá cursarse con una antelación mínima de veinte días a la fecha de celebración del acto electoral y deberá publicarse en el diario de la provincia de mayor tirada. El plazo para presentar candidaturas ante el Consejo Gallego de Colegios de Economistas o, en su caso, el Consejo General de Economistas vencerá siete días naturales antes del acto electoral.

Artículo 25. Competencias de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno asumirá la dirección y administración del Colegio.

Le corresponderán las siguientes funciones:

1. Con relación a los colegiados:

a) Impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos.

b) Proponer a la Junta General los asuntos que le competan.

c) Proporcionar el asesoramiento y apoyo técnico a la Junta General.

d) Resolver sobre la admisión de las personas que deseen incorporarse al Colegio.

e) Fijar las cuotas y derechos colegiales que procedan.

f) Facilitar a los tribunales y demás organismos o entidades públicas o privadas, conforme a las leyes, la relación de colegiados que sean requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

g) Encargarse del cobro de honorarios profesionales a solicitud de los colegiados, en los casos en que el Colegio haya organizado el servicio correspondiente y en las condiciones por las que se regule dicho servicio.

h) Establecer criterios de honorarios orientativos a los exclusivos efectos de las tasaciones de costas judiciales, a fin de emitir los informes que sean requeridos por los órganos judiciales, según lo establecido en la normativa vigente.

i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

j) Comunicar a los colegiados las normas legales, científicas, técnicas y deontológicas que deberán observar en el ejercicio de la profesión, velando por su cumplimiento.

k) Velar por la independencia y la libertad necesaria para que los colegiados puedan cumplir fielmente sus deberes profesionales, exigiendo que se les guarde toda la consideración debida al prestigio de la profesión.

l) Velar por la observancia del debido respeto entre compañeros colegiados.

m) Dictar, en supuestos de urgencia, las normas de orden interno que considere oportunas, que se someterán a la ratificación de la Junta General.

n) Designar representantes del Colegio en las comisiones que se creen a los efectos oportunos.

o) Otorgar poderes al decano-presidente, o a los vicedecanos-vicepresidentes por sustitución de aquél, para representar al Colegio ante los juzgados y tribunales, así como para la ejecución de los acuerdos que adopten la Junta General o la Junta de Gobierno.

p) Defender a los colegiados en el ejercicio de sus funciones profesionales.

2. Con relación a los recursos del Colegio:

a) Recaudar, distribuir y administrar los fondos colegiales y financiar adecuadamente las necesidades futuras del Colegio, sometiéndolo a la aprobación de la Junta General. Comprar vender, gravar o realizar actos de disposición de bienes muebles o inmuebles. Contratar al personal y llevar la dirección del mismo, así como ejercer todas las actuaciones relativas al personal.

b) Elaborar los presupuestos y las cuentas anuales del Colegio y la memoria anual.

c) Proponer a la Junta General la aplicación de los fondos sociales.

3. Otras:

a) Las relativas a la aprobación de la carta de servicios al ciudadano y, en general, todas aquellas derivadas de la normativa en vigor.

b) Realizar los informes necesarios para el Consejo General de Economistas o para el Consejo Gallego de Colegios de Economistas.

c) Concretar acuerdos o convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los fines corporativos.

d) Convocar las elecciones a la Junta de Gobierno o la sustitución de miembros en caso de vacantes.

e) Designar y sustituir a los representantes del Colegio ante el Consejo General de Economistas, el Consejo Gallego de Colegios de Economistas o cualquier otro órgano público o privado en el que le corresponda al Colegio representación o le sea solicitada.

f) Ejercer el derecho de petición ante toda clase de autoridades.

g) Fomentar la investigación y la docencia de las ciencias económicas y empresariales.

h) Colaborar con todos los centros educativos que impartan materias de economía o de empresa, especialmente con aquellos que expidan títulos que dan acceso a la profesión de economista.

4. Honores y distinciones:

Es competencia de la Junta de Gobierno la concesión de honores y distinciones honoríficas a tenor de lo establecido en las normas de funcionamiento interno.

5. Todas aquellas funciones y competencias que, aunque expresamente no se citaron, se deriven de la aplicación de los presentes estatutos, disposiciones legales y no sean atribuidas a la Junta General o al decano-presidente.

Artículo 26. Reunión

La Junta de Gobierno será convocada por el secretario general por orden del decano-presidente con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada tres meses. En alguna de las reuniones deberán elaborarse los presupuestos para el año siguiente y dentro de los tres meses primeros del año deberán formularse las cuentas del ejercicio anterior y aprobase la memoria anual.

Con independencia de lo anterior, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión siempre que el decano-presidente estime oportuno convocarla, así como cuando lo solicite por lo menos un 20 % de los miembros de la Junta, fijando el orden del día.

El presidente o la persona que lo sustituya hará la convocatoria en la que se detallará el orden del día y será cursada con una antelación mínima de veinticuatro horas.

La convocatoria se podrá realizar por correo electrónico.

La Junta de Gobierno se considerará válidamente constituida y podrá adoptar acuerdos cuando concurran a la misma, de forma presencial o por representación, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, salvo cuando el único punto del orden del día sea la convocatoria de elecciones por cese de más de la mitad de los miembros nombrados. En este caso, se requerirá la concurrencia de, por lo menos, el 75 % de los miembros que permanezcan en sus cargos, presentes o representados.

Artículo 27. Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que los presentes estatutos, establezcan mayorías cualificadas o cuando se trate de aprobar la reforma de estos estatutos, fusión, disolución o extinción, en los que el acuerdo requerirá una mayoría de tres cuartas partes de los votos de sus miembros. Los empates se dirimirán mediante el voto de calidad del decano-presidente.

Cada miembro de la Junta de Gobierno tendrá un voto. Los miembros de la Junta de Gobierno, podrán delegar su voto en cualquier otro miembro de la Junta. Esta delegación podrá hacerse por el mismo medio que fue convocada la reunión.

Los miembros de la Junta de Gobierno que dejen de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada podrán ser relevados del cargo para el que fueron designados, pudiendo la Junta de Gobierno proveer con carácter interino la vacante producida con los suplentes que formasen parte de la candidatura. En caso de que no quedasen suplentes, podrá elegir a un colegiado que reúna los requisitos establecidos en estos estatutos para ser elegible a los cargos de la Junta de Gobierno. De este hecho se informará en la siguiente Junta General.

CAPÍTULO VIII
De los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 28. Funciones del decano-presidente

Corresponden al decano-presidente las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, ordenando los debates y el proceso de adopción de acuerdos. Ostentará voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan.

b) Representar al Colegio en todos los actos que éste organice, en aquellos en los que concurra oficialmente y ante todo tipo de autoridades, organismos, tribunales de justicia y personas físicas y jurídicas, bien personalmente o por medio del vicedecano-vicepresidente, otro miembro de la Junta de Gobierno o los colegiados que designe.

c) El decano-presidente, o quien estatutariamente haga sus funciones, asume la representación legal del Colegio ante las administraciones públicas, organismos públicos y todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las actuaciones externas que resulten necesarias o convenientes a los fines del Colegio, llevando a cabo todo tipo de actos jurídicos, tanto unilaterales como bilaterales, comparecencias, otorgamientos y suscripción de cualquier clase de documentos públicos o privados, en aquellas materias que se encuentren estatutariamente asignadas a su competencia o que, aun correspondiendo a otros órganos, proceda llevar a efecto, acreditando en este último caso la concurrencia del acuerdo en el cumplimiento del cual interviene.

d) Ejercer las acciones que corresponda llevar a cabo al Colegio y representar al mismo y a sus órganos en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes de representación generales o para pleitos en nombre del Colegio.

e) Coordinar e impulsar la actividad del Colegio y cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio dentro de su competencia.

f) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, previa convocatoria de la Junta de Gobierno e informarla de las decisiones adoptadas.

g) Autorizar con su visto bueno las firmas en las comunicaciones e informes que hayan de cursarse, y visar los libramientos y certificaciones del Colegio.

h) Presidir cualquier reunión de las delegaciones, grupos o comisiones que pudiesen existir dentro del Colegio.

i) Ejercer las acciones que corresponda en defensa de todos los colegiados, ante los tribunales de justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general.

j) Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá, en representación del Colegio, a título oneroso o lucrativo, enajenar, comprar, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejercer o soportar cualquier acción, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, incluida la constitucional, siempre en el ámbito de su competencia. Abrir, disponer y cancelar cuentas bancarias, con la firma de otro miembro de la Junta de Gobierno debidamente autorizado por la misma.

k) Cualquier otra gestión encomendada por la Junta de Gobierno.

Artículo 29. Funciones de los vicedecanos-vicepresidentes

Corresponde a los vicedecanos-vicepresidentes sustituir al decano-presidente en caso de ausencia, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que éste les delegue.

Artículo 30. Funciones del secretario general

Corresponden al secretario general las siguientes funciones:

a) Mantener bajo su responsabilidad los libros de actas y custodiar los sellos y documentos oficiales del Colegio, así como los registros de colegiados y demás material del Colegio.

b) Extender las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones, órdenes y circulares aprobadas por los órganos del Colegio.

c) El secretario levantará y firmará las actas de las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno con el visto bueno del presidente, pudiendo aprobarse en el mismo acto o en la siguiente reunión. En las actas se expresará la fecha y la hora de la reunión, los asistentes y acuerdos adoptados, que recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado. Las propuestas respecto de las que ningún asistente a la reunión formule objeciones se entenderán aprobadas por asentimiento. El acta recogerá si se adoptó el acuerdo por unanimidad o por mayoría; se expresará en este caso el número de votos o la mayoría concreta por la que fue acordada.

d) Dirigir los servicios administrativos y al personal del Colegio.

e) Redactar y firmar, por orden del decano-presidente, las convocatorias de la Junta General y de Gobierno.

f) Velar por el funcionamiento de los servicios del Colegio, en especial, por los relativos a la ventanilla única y al servicio de atención a usuarios y consumidores.

Artículo 31. Funciones del tesorero

Las funciones del tesorero son:

a) Extender y firmar los recibos de los colegiados. Esta función podrá delegarla en el personal administrativo del Colegio.

b) Custodiar y controlar los fondos del Colegio, y su aplicación en función del presupuesto.

c) Llevar un libro de caja en el que conste la entrada y salida de fondos, justificando debidamente los ingresos y gastos con los correspondientes documentos.

d) Presentar en cada sesión de la Junta de Gobierno un estado de cuentas desde la anterior Junta de Gobierno, relación de los recibos pendientes de cobro y propuesta de los colegiados a quien reglamentariamente proceda dar de baja por falta de pago, así como un avance del estado económico general del colegio.

e) Supervisar el cobro de todas las cantidades que, por cualquier concepto, deban ingresarse en el Colegio, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos con el visto bueno del presidente.

f) Proponer lo necesario para la buena administración de los recursos del Colegio y su contabilidad, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión de las personas que la Junta de Gobierno designe como autorizadas y bajo las condiciones que fije de firma mancomunada.

g) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos, elaborar la contabilidad y los proyectos de presupuestos para su aprobación por la Junta y someter a la misma la liquidación (ingresos y gastos) del ejercicio.

Artículo 32. Funciones de los vocales

Los vocales colaborarán en las funciones de la Junta de Gobierno, con voz y voto, asistiendo sus reuniones y participando en sus deliberaciones. Los vocales tendrán las competencias específicas que el decano-presidente o la Junta de Gobierno les encomienden.

Artículo 33. Sustituciones

En caso de ausencia del decano-presidente, será sustituido de acuerdo el siguiente orden:

– Vicedecanos-vicepresidentes, siguiendo el orden numérico.

– Secretario general.

– Tesorero.

– Vocal, siguiendo el orden numérico.

En caso de ausencia del secretario general o del tesorero, será sustituido por el vocal que tenga el número más bajo.

CAPÍTULO IX
De las elecciones

Artículo 34. Electores

Todos los colegiados que, a la fecha de convocatoria de elecciones, estén incorporados al Colegio podrán ejercer el derecho de sufragio. Los colegiados que soliciten la baja o se encuentren incursos en un procedimiento de baja posterior a la fecha de convocatoria no podrán ejercer el derecho de sufragio.

Artículo 35. Publicidad

La Secretaría, dentro de los cinco primeros días naturales siguientes al de la fecha del anuncio de la convocatoria, deberá insertar en el tablón de anuncios y en la página web del Colegio, el texto de la convocatoria, los requisitos para acceder a la misma, el día, el lugar y el horario de votación y, concretamente, el de inicio del escrutinio, y el listado de colegiados con derecho a voto. En el caso del listado de colegiados, se harán constar sólo los datos de conocimiento público, de acuerdo con la legislación vigente.

Los colegiados que quieran presentar reclamaciones contra su exclusión deberán hacerlo dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la fecha de publicación del censo.

La Junta Electoral, en el caso de haber reclamaciones por exclusión, resolverá en el plazo del tres días naturales siguientes y notificará su resolución a cada reclamante en los tres días naturales siguientes.

Artículo 36. Convocatoria

La convocatoria para la elección de cargos de la Junta de Gobierno corresponde a ésta o a la Junta Electoral, en su caso, conforme a lo dispuesto en estos estatutos. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de treinta días a la fecha de celebración del acto electoral.

Artículo 37. Elegibles

Para ser proclamado candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno será requisito tener domicilio en la demarcación territorial del Colegio, tener una antigüedad de, por lo menos, doce meses, excepto para el decano-presidente, que tendrá que tener una antigüedad de por lo menos cinco años como colegiado, estar al corriente de todas sus obligaciones con el Colegio, estar incluido en el censo electoral, no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, ni estar cumpliendo una sanción firme impuesta por el Colegio.

Artículo 38. Presentación de candidaturas

Las candidaturas, que deberán cubrir la totalidad de los puestos de la Junta de Gobierno e indicar a qué puesto aspira cada candidato, deberán presentarse en la sede del Colegio con, por lo menos, veinte días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

En las listas se podrán incorporar los suplentes que se consideren adecuados.

Deberá indicarse el nombre y correo electrónico de su representante, quien actuará en nombre de la candidatura y recibirá por correo electrónico la notificación de los acuerdos relativos al proceso electoral. De no figurar esta designación, se entenderá que es el candidato a decano-presidente y de no figurar su correo electrónico se notificará al correo electrónico que se disponga en el Colegio.

Artículo 39. Proclamación de candidatos

Al día siguiente de acabar el plazo de presentación de las candidaturas, la Junta Electoral proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos en estos estatutos.

Seguidamente, se publicará el acuerdo en el tablón de anuncios del Colegio y en su página web, a través de la ventanilla única, comunicándolo al día siguiente a los interesados, sin perjuicio de que se pueda enviar al resto de los colegiados.

En el caso de existir una sola candidatura, será proclamada electa sin necesidad de celebrar elección alguna.

Artículo 40. Exclusión y recursos

La resolución conforme a la cual se acuerde por la Junta Electoral la exclusión de un candidato deberá estar motivada y se notificará al interesado al día siguiente al de su adopción, pudiendo la candidatura presentar recurso o completar la candidatura, ante la citada Junta dentro de los dos días naturales siguientes a la notificación.

La Junta deberá resolver en un plazo de dos días naturales y notificará su resolución a cada reclamante en los dos días siguientes.

Artículo 41. La Junta Electoral

La Junta Electoral estará compuesta por el decano-presidente del Colegio, el secretario que actuará como fedatario y el miembro de mayor antigüedad en el Colegio de la Junta de Gobierno que no sea ni el decano-presidente ni el secretario ni forme parte de ninguna candidatura.

En caso de presentar candidatura algún miembro de la Junta Electoral, éste no formará parte de la misma, siendo sustituido el decano-presidente por el vicedecano-vicepresidente y el secretario por el tesorero; en caso de que uno o los dos puestos no se pudieran cubrir, se recurriría a los vocales, según su orden, tanto para sustituir al decano-presidente, como al secretario.

Si de todos no hubiera en la Junta de Gobierno miembros suficientes para constituir la Junta Electoral, se designará a los dos colegiados más antiguos, el más antiguo como presidente, y otro como vocal. Como secretario, se designará al colegiado más reciente entre los que tengan más de un año de colegiación.

Será motivo de renuncia a formar parte de la Junta Electoral ser mayor de setenta años.

Artículo 42. Campaña electoral

Las candidaturas podrán realizar, a su cargo, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No obstante, no podrán servirse, a los efectos anteriores, de los medios materiales ni personales del Colegio, con excepción de las instalaciones colegiales para realizar reuniones u otros actos relacionados con la campaña electoral.

Los representantes de las candidaturas podrán solicitar al Colegio una copia del censo electoral, así como los datos de contacto de los colegiados, de acuerdo con la legislación vigente. El uso por parte de los candidatos de estos datos queda estrictamente limitado a la campaña electoral concreta.

El Colegio enviará el programa de las candidaturas y lo publicará en la web, una vez que la Junta Electoral compruebe la adecuación de su contenido a las normas éticas y deontológicas.

Artículo 43. Mesa electoral

Para la celebración de elecciones, se constituirá la mesa electoral integrada por la Junta Electoral.

Cada candidatura podrá designar, de entre los colegiados, a un interventor que la represente en las operaciones electorales.

En la mesa electoral estará la urna o urnas, que deberán cerrarse y precintarse con el sello del colegio, dejando sólo una abertura para la introducción de la papeleta.

Constituida la mesa electoral, el presidente señalará el inicio de la votación y, en la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas de la dependencia y sólo podrán votar los colegiados que se encuentren dentro.

A continuación, previa comprobación, se introducirán en la urna electoral los votos que llegaran hasta aquel momento por voto anticipado y que cumplan con los requisitos establecidos.

La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección, que tendrá una duración mínima de seis horas.

Las papeletas y los sobres de la votación deberán ser todas del mismo tamaño y del mismo color. El Colegio será el encargado de confeccionar las papeletas y enviará una de cada candidatura a los colegiados, sin excluir que las candidaturas puedan también hacerlas con las características exactas de las confeccionadas por el Colegio.

Las candidaturas podrán solicitar al Colegio que le facilite las papeletas y sobres, en este caso la candidatura solicitante correrá con los gastos necesarios.

En el lugar de la votación se facilitarán, en cantidad suficiente, sobres y papeletas con el nombre de cada candidatura presentada.

Artículo 44. Votación

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación directa y secreta de los colegiados o por voto anticipado.

En caso de voto directo, los votantes deberán acreditar su identidad ante la mesa electoral, la cual comprobará que está incluido en el censo. El presidente dirá en voz alta el nombre y apellidos del votante y, en el momento de introducir la papeleta en la urna, se hará mención de que votó.

En caso de voto anticipado, se realizará de la siguiente forma:

1. Se introducirá la papeleta en el sobre electoral, debiendo utilizarse los modelos confeccionados por el Colegio de acuerdo con el estipulado en el artículo 43.

2. Se introducirá este sobre en otro de mayor tamaño, junto con la fotocopia del DNI, en el sobre exterior constará el nombre, firma y número de colegiado. Se remitirá ese sobre por correo certificado o se entregará en la sede del Colegio a la atención del presidente de la mesa electoral con la indicación: «Para las elecciones del Colegio de Economistas de Lugo que se celebrarán el día ...».

3. Se computarán los votos anticipados recibidos antes del cierre de la votación. Los sobres recibidos serán registrados en un registro abierto al efecto que llevará la persona designada por la Junta Electoral, de entre el personal del Colegio. Este libro estará siempre a disposición de la Junta Electoral.

4. La mesa electoral recibirá los sobres de voto anticipado y cotejará la firma con la del DNI o con la que figure en la ficha del Colegio, de esta forma identificará al votante.

5. Si un colegiado vota anticipadamente y presencialmente, el voto anticipado no se computará.

Artículo 45. Escrutinio

Una vez finalizada la votación e introducidas las papeletas recibidas por voto anticipado, se iniciará, sin interrupción, el escrutinio, en el transcurso del cual se leerán en voz alta todas las papeletas.

Se considerarán votos nulos:

– Los emitidos en un modelo diferente del oficial.

– Las papeletas sin sobre.

– Los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (sí se incluyesen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un único voto válido).

– Los que se emiten en sobres alterados.

– Los emitidos en papeletas en las cuales se modificaran, añadieran o tacharan los nombres de los candidatos comprendidos en ellas o se alterara su orden de colocación, así como en aquellas en que se introdujera cualquier leyenda o expresión o se produjera cualquier otra alteración de carácter voluntario o interesado.

– En caso de que se reciba más de un voto anticipado remitido por el mismo elector, ambos serán considerados nulos.

Se considerarán votos blancos:

– Los sobres que no contengan papeletas.

Finalizado el escrutinio, el presidente de la mesa anunciará el resultado y quedará proclamada electa la candidatura que obtuviera el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegida la lista en la cual el candidato a decano-presidente tenga mayor antigüedad en el Colegio. Este resultado se hará constar, en el momento del escrutinio, junto con cualquier observación que crean oportuna en relación con el desarrollo de las elecciones, y podrán interponer recurso ante la propia mesa en contra del resultado electoral en el plazo de cinco días naturales posteriores al de la elección; la Junta Electoral resolverá en el plazo de los tres días naturales siguientes.

Dentro de los diez días siguientes, la Junta Electoral deberá comunicar al Consejo General de Economistas los resultados, la composición de la Junta electa y cuantos datos sean legalmente exigidos.

Del resultado de la votación, se extenderá acta, dándole copia a todos los interventores que lo pidan.

Se guardarán en sobres lacrados y firmados por la mesa las papeletas de votación, haciendo referencia sí el sobre contiene votos válidos, nulos o sobres de votos en blanco. Transcurridos seis meses de la proclamación definitiva de la Junta de Gobierno, se procederá a destruir los sobres con las papeletas.

Los resultados de las elecciones serán comunicados por la Junta de Gobierno saliente al Consejo General de Economistas y al Consejo Gallego de Colegios de Economistas, incluidos la composición de la Junta electa y cuantos datos sean legalmente exigidos.

Artículo 46. Reclamaciones en materia electoral

Le corresponde a la Junta Electoral resolver en primera instancia las controversias e incidentes del proceso electoral. Para la comunicación de los acuerdos de la Junta electoral podrá utilizarse cualquier medio legalmente admitido, incluidos los telemáticos y electrónicos. Los acuerdos de la Junta Electoral se publicarán en el tablón de anuncios, así como en la página web Colegio.

Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante el Consejo General de Economistas dentro de los tres días siguientes a su notificación. Transcurridos cinco días desde la interposición sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán desestimados, por silencio administrativo, quedando agotada la vía corporativa. Los recursos se interpondrán ante la Junta Electoral que los remitirá con su informe al Consejo General de Economistas dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 47. Proclamación de los miembros electos y toma de posesión

La mesa electoral proclamará los miembros electos, una vez finalice la votación y resuelva los posibles recursos.

La Junta de Gobierno tomará posesión, en un acto convocado al efecto, por la Junta de Gobierno saliente que se celebrará en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores al de la celebración de las elecciones o, en su caso, desde el día en el que se consideren desestimados por la Junta Electoral los posibles recursos en contra del resultado de la elección.

CAPÍTULO X
De la Junta General

Artículo 48. Junta General

La Junta General estará integrada por todos los colegiados; es el órgano supremo de la corporación y podrá convocarse con carácter ordinario o extraordinario, según proceda.

Artículo 49. Junta General ordinaria

La Junta General ordinaria se reunirá dos veces al año:

1. En el primer trimestre para deliberar y adoptar acuerdos, por lo menos, en relación con la siguiente orden del día:

a) Aprobación de las cuentas anuales y presentación del informe de auditoría del ejercicio anterior.

b) Memoria anual elaborada por la Junta de Gobierno sobre las actividades del año anterior. Dicha memoria deberá hacerse pública a través de la página web en los términos y plazos señalados en la normativa vigente.

c) Proyectos en curso de realización.

d) Debate y votación de las propuestas que la Junta de Gobierno acordara incluir.

e) Propuestas de los colegiados.

f) Ruegos y preguntas.

2. Antes de finalizar el ejercicio para deliberar y adoptar acuerdos, por lo menos, en relación con el siguiente orden del día:

a) Aprobación del presupuesto que para el ejercicio siguiente proponga la Junta de Gobierno.

b) Nombramiento de auditores.

c) Proyectos en curso de realización.

d) Debate y votación de las propuestas que la Junta de Gobierno acordara incluir.

e) Propuestas de los colegiados.

f) Ruegos y preguntas.

La Junta General podrá acordar tratamientos específicos según la situación profesional de los colegiados.

Artículo 50. Proposiciones

Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que ésta las examine y se forme criterio sobre las mismas, cinco días antes, por lo menos, de aquel en el que deba celebrarse la reunión, y habrá de llevar, como mínimo, cinco firmas de colegiados. De estos requisitos se exceptúan las propuestas incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios colegiados.

Artículo 51. Junta General extraordinaria

Se celebrarán juntas generales extraordinarias, siempre que lo estime necesario la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten por escrito, expresando el asunto o asuntos que en ellas deban tratarse, por lo menos un 15 % de los colegiados.

Artículo 52. Convocatoria a la Junta General ordinaria y extraordinaria

Las convocatorias a la Junta General ordinaria y extraordinaria se harán siempre por escrito, en papeleta de citación nominativa que se enviará por correo electrónico o en su defecto al domicilio de todos los colegiados, y se publicará en la página web del Colegio. La convocatoria deberá hacerse, por lo menos, con quince días de anticipación. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno, podrá reducirse dicho plazo a setenta y dos horas.

En la convocatoria han de incluirse por lo menos, la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria, lugar de celebración y el orden del día.

A partir de la convocatoria estará a disposición de los colegiados la documentación correspondiente en la sede colegial y a través de la página web.

Artículo 53. Reuniones

Las juntas generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, sea en primera o en segunda convocatoria. En primera convocatoria se exigirá un quorum de asistencia, de presentes o representados, de la mayoría de los colegiados. En segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos más tarde que la primera, cualquiera que sea el número de colegiados presentes o representados y siempre con la asistencia del decano-presidente y el secretario general o personas que los sustituyan, que formarán la Mesa de la Junta General.

Artículo 54. Finalización

La Junta General, una vez reunida, no se dará por terminada mientras no se discutiese y recayese acuerdo sobre todos los puntos del orden del día, con tal objeto se celebrarán el número de sesiones que sean necesarias.

Artículo 55. Desarrollo de las sesiones

Con carácter general, y salvo las determinaciones que en asuntos de excepcional interés adopte la Junta General sobre los temas que sean objeto de debate, sólo se permitirán como máximo dos turnos a favor y dos en contra, de cinco minutos de duración cada una, concediéndose a cada disertador el derecho a ratificar o aclarar sus alegatos durante dos minutos.

Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, por llamamiento y votación secreta.

La votación ordinaria, que se verificará levantando la mano, primero los que no aprueben la cuestión sometida a debate, después las abstenciones y, finalmente, los que la aprueben, deberá celebrarse siempre que la pida un colegiado.

La votación por llamamiento, que se verificará diciendo cada colegiado presente sus apellidos seguidos de la palabra «sí», «no» o «abstención», deberá celebrarse cuando lo soliciten cinco colegiados.

La votación secreta deberá celebrarse cuando lo considere adecuado la Mesa de la Junta o lo soliciten cinco colegiados.

Artículo 56. Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que estos estatutos, establezcan mayorías cualificadas.

Se entenderán adoptados los acuerdos cuando, consultada la Asamblea, no hubiese oposición por parte de ninguno de los asistentes.

El secretario general del Colegio será el encargado de escrutar los votos emitidos pero la petición del secretario general o de un mínimo de cinco colegiados podrán auxiliarle, interviniendo en dicha función dos colegiados designados por la Junta General.

Artículo 57. Turno de alusiones

El decano-presidente concederá la palabra por alusiones, y el aludido se limitará a contestar a la alusión de que haya sido objeto, sin entrar en el fondo del debate expuesto.

Artículo 58. Suspensión del uso de la palabra

El decano-presidente podrá suspender en el uso de la palabra a todo colegiado a quien haya tenido que llamar al orden dos veces. También podrá exigir que se expliquen o retiren las palabras que estime molestas u ofensivas para alguno de los presentes o ausentes.

Artículo 59. Enmiendas y adiciones

Las enmiendas o adiciones a las propuestas de la Junta de Gobierno o de los colegiados deberán presentarse por escrito, firmadas por uno o más colegiados, antes del debate o en el curso del mismo. Si el número de enmiendas presentado a una proposición fuera considerado excesivo por el decano-presidente, éste podrá proponer a la Junta que sólo se discutan las que se aparten más del criterio sustentado por los autores de la proposición. Este extremo deberá ser discutido y resuelto en sentido favorable o desfavorable, con prioridad a cualquier otra discusión.

Artículo 60. Mociones de censura

Los colegiados pueden ejercer el derecho a elevar mociones de censura contra el decano-presidente o alguno o algunos de los miembros de la Junta de Gobierno o en contra de ésta en pleno.

Para ser admitida a trámite, la moción de censura deberá formularse por escrito y suscribirse, por lo menos, un 15 % de los colegiados integrantes del censo en el momento de formalizarse la solicitud, haciéndose constar con claridad y precisión los motivos en los que se fundamenta.

Expuesta una moción de censura, se convocará al efecto a la Junta General con carácter extraordinario para tratar como único punto del orden del día sobre la moción de censura expuesta. Para que prospere la moción de censura, deberá ser aprobada por la mitad más uno de los colegiados asistentes a la Junta General donde se resuelva sobre la misma.

La aprobación de la moción implicará el cese en el cargo del censurado o censurados.

No podrán exponerse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas un plazo de, por lo menos, un año.

Artículo 61. Actas

Las actas de las sesiones de juntas generales, ordinarias o extraordinarias, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes de las discusiones y acuerdos adoptados, y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas ninguna rectificación.

Artículo 62. Delegación de voto

Los colegiados podrán delegar su voto para la Junta General en otro colegiado. Ningún colegiado podrá representar a más del 5 % del total de colegiados.

Para delegar el voto se podrá hacer enviando un escrito, firmado o remitiendo un correo electrónico desde la misma cuenta que facilitara para recibir las comunicaciones, a la Secretaría del Colegio.

CAPÍTULO XI
De las secciones

Artículo 63. Secciones

La Junta de Gobierno podrá crear, con carácter accidental o de permanencia, las secciones colegiales necesarias para satisfacer los fines de la corporación que se estimen necesarios.

Estas secciones o comisiones serán presididas siempre por un miembro de la Junta de Gobierno o colegiado designado al efecto por la Junta de Gobierno.

Los acuerdos que adopten las secciones o comisiones tendrán el carácter de propuesta, que elevarán a la Junta de Gobierno del Colegio para su aprobación o desestimación.

CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario

Artículo 64. Responsabilidad

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que puedan incurrir los colegiados, estarán igualmente sujetos a responsabilidad disciplinaria por infracción de sus deberes profesionales o colegiales, en la forma y con el alcance que disponen estos estatutos, así como según el Código Deontológico del Consejo General de Economistas.

Artículo 65. Competencia sancionadora

La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. En caso de que el expediente disciplinario se siga contra algún miembro de dicha Junta de Gobierno, la competencia corresponderá al Consejo Gallego de Colegios de Economistas. Cuando se trate de algún miembro integrante de alguno de los órganos del Consejo Gallego de Colegios de Economistas o del Consejo General de Economistas, la competencia corresponderá al Consejo General de Economistas.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de la colegiación, a efectos del ejercicio de la potestad disciplinaria que corresponde al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y cooperación administrativa entre autoridades competentes establecidos por la Ley 17/2009. Las sanciones impuestas por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional tendrá efectos en todo el territorio español y deberán notificarse expresamente al Colegio en el que esté inscrito el economista sancionado.

Artículo 66. Tipificación de las infracciones

Las infracciones que puedan llevar sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 67. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

1. Las infracciones de las prohibiciones, en el ejercicio profesional, en materia de incompatibilidades legales.

2. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que soliciten o concierten la actuación profesional.

3. La vulneración del secreto profesional.

4. El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

5. La comisión de, por lo menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

6. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión del ejercicio de la profesión.

7. Cualquier otra que figure en el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de Economistas, o en el Código Deontológico aprobado por la Junta General del Colegio.

Artículo 68. Faltas graves

Son faltas graves:

1. El incumplimiento o desatención de los acuerdos o requerimientos adoptados por los órganos colegiales y, en su caso, de las obligaciones establecidas en estos estatutos.

2. El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que soliciten o concierten los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

3. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quien soliciten o concierten la actuación profesional.

4. La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de la Junta de Gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quien se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

5. Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio Profesional o de su Junta de Gobierno.

6. La comisión de, por lo menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

7. Cualquier otra que figure en el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de Economistas, o en el Código Deontológico aprobado por la Junta General del Colegio.

Artículo 69. Faltas leves

Son faltas leves:

1. Las infracciones de los deberes que impone la profesión que no estén contempladas como infracciones graves o muy graves.

2. La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

3. Cualquier otra que figure en el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de Economistas, o en el Código Deontológico aprobado por la Junta General del Colegio.

Artículo 70. Sanciones

Las sanciones que cabe imponer por la comisión de faltas pueden ser:

a) Amonestación privada.

b) Advertencia por escrito.

c) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.

d) Suspensión en el ejercicio profesional por el plazo de tres meses e inferior a dos años.

e) Expulsión del Colegio.

Artículo 71. Correspondencia entre infracciones y sanciones

Las infracciones muy graves serán castigadas con la sanción del apartado d) o e) del artículo anterior.

Las infracciones graves serán castigadas con la sanción prevista en el apartado c) del anterior artículo.

Las infracciones leves serán castigadas con las sanciones previstas en los apartados a) o b) del artículo anterior.

Para la debida ponderación de las sanciones a imponer se tendrán en cuenta los siguientes criterios: intencionalidad, importancia del daño causado, ánimo de enmendar la falta o remediar sus efectos y provecho económico obtenido.

Artículo 72. Procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, teniendo como referencia la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común y la normativa que regula la potestad sancionadora. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.

Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, la Junta de Gobierno podrá abrir un período de información previa para conocer las circunstancias del caso concreto y determinar la conveniencia o no de abrir expediente disciplinario. Esta información tendrá carácter reservado y la duración estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos señalados. Del mismo modo, y como medida preventiva, podrá acordar cuantas medidas provisionales estime oportunas para asegurar la eficacia de las resoluciones que pudieran recaer, siempre que cuente con elementos de juicio suficientes para eso y no cause con ella daños irreparables a los interesados o la violación de los derechos amparados por las leyes. El nombramiento del instructor no podrá recaer sobre personas que formen parte del órgano de Gobierno que hubiera iniciado el procedimiento.

La Junta de Gobierno, a la vista de los antecedentes disponibles, podrá acordar el archivo de las actuaciones o disponer la apertura de expediente, designando, en este caso, a instructor y secretario. El acuerdo de apertura de expediente se notificará al colegiado o colegiados expedientados.

Tras las diligencias indagatorias oportunas, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente o bien formulará pliego de cargos en el que se concreten de forma clara los hechos imputados, la infracción presuntamente cometida, y las sanciones que puedan serle de aplicación, concediendo al expedientado un plazo no inferior a diez días hábiles para contestar por escrito.

En el expediente son utilizables todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al instructor la práctica de los que se propongan y consideren pertinentes o él mismo acuerde de oficio, dejando constancia en acta de las audiencias y de las pruebas practicadas. Concluida la instrucción del expediente, el instructor lo elevará, junto con la correspondiente propuesta de resolución, a la Junta de Gobierno. La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que, en el plazo de quince días hábiles, tras estudiar el expediente, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa. Ni el instructor ni el secretario podrán intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de dos tercios del número de miembros, en votación secreta, y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación, con calificación de su gravedad. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.

Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan, con arreglo a lo previsto en el capítulo siguiente del estatuto, y plazos para imponerlos.

Artículo 73. Ejecución de las sanciones

Las sanciones no se ejecutarán mientras no se agoten todos los recursos en vía administrativa, sin perjuicio de las medidas cautelares. Entretanto, la Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión de la ejecución cuando se acredite la interposición en plazo de recurso en vía contencioso-administrativa con petición de medida cautelar, estando sujeta a lo que cautelarmente se acuerde en vía jurisdiccional.

Si la sanción consiste en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que adquiera firmeza la resolución correspondiente.

Artículo 74. Comunicación

La Junta de Gobierno enviará al Consejo Gallego de Colegios de Economistas y al Consejo General de Economistas testimonio de sus acuerdos de sanción en los expedientes disciplinarios de los colegiados por faltas graves y muy graves.

Artículo 75. Prescripción y cancelación

Los plazos de prescripción de las infracciones se cuentan desde el día en que la infracción se cometiera. Prescribirán las leves en seis meses, las graves, en dos años, y las muy graves, en tres años. Los plazos de prescripción de las sanciones se cuentan desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, siendo, para las leves, un año; para las graves, dos y para las muy graves, tres.

En lo que respeta a infracciones, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, renovándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

En cuanto a las sanciones, interrumpirá la prescripción a iniciación, con conocimiento, del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo se aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Los sancionados serán rehabilitados automáticamente en los siguientes plazos a contar desde la fecha en la que se tome la resolución.

1. Si fueran por infracción leve, a los seis meses.

2. Si fueran por infracción grave, a los dos años.

3. Si fueran por infracción muy grave, a los tres años.

4. Las de expulsión, a los seis años.

Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en el que la sanción se ejecutara o terminado de cumplir o prescrito.

La rehabilitación supone la anulación de antecedentes a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio.

La Junta de Gobierno enviará al Consejo Gallego de Colegios de Economistas y al Consejo General de Economistas testimonio de las rehabilitaciones acordadas.

CAPÍTULO XIII
Régimen jurídico de los actos colegiales y su impugnación

Artículo 76. Normas aplicables

En su organización y funcionamiento el Colegio de Economistas de Lugo se regirá por las siguientes normas:

1. Normas de ámbito particular:

a) Los presentes estatutos particulares.

b) Los reglamentos de régimen interno que los desenrollen.

c) Los acuerdos de carácter general que se adopten para su desarrollo y aplicación.

2. Normas de ámbito superior:

a) El Estatuto orgánico de la profesión de economistas.

b) La legislación estatal y autonómica gallega en la materia de colegios profesionales.

c) El resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable.

En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 77. Eficacia de los actos y acuerdos

1. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno así como las resoluciones de la Junta de Gobierno y comisiones, así como su impugnación, están sujetos a las prescripciones de derecho administrativo y deberán ajustarse a las reglas contenidas en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y las previsiones de los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Economistas.

2. Salvo lo dispuesto en materia de régimen disciplinario, los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma, cuando proceda, y salvo que sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

3. Los reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro plazo.

4. Las resoluciones o acuerdos particulares, que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o los intereses de los colegiados, deberán ser notificados a estos incluyendo, en todo caso, motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la identidad y el contenido del acto notificado. Las notificaciones practicadas por medios telemáticos tendrán carácter preferente, con todos los efectos legales previstos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio, además, de que la notificación pueda llevarse a cabo por otros medios siempre con respeto de los derechos e intereses legítimos de los que habían podido resultar afectados o interesados por el acto o acuerdo objeto de notificación

5. Los acuerdos obligarán a todos los colegiados desde el momento de su adopción, sin perjuicio de que el decano-presidente del Colegio, pueda suspender, dentro del plazo de cinco días, aquellos que sean nulos de pleno derecho, por ser manifiestamente contrarios a la ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de los órganos colegiados.

6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales en los supuestos previstos en las leyes de procedimiento administrativo común y de colegios profesionales o, en su caso, anulable, previa resolución de los procedimientos de nulidad o anulabilidad, conforme a lo previsto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 78. Recursos contra los acuerdos de los órganos colegiados

Los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos colegiados se resolverán por el Consejo Gallego de Colegios de Economistas.

1. Con excepción de los recursos específicos previstos en los presentes estatutos, los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales, incluso los actos de trámite si impiden a continuación del procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Colegios de Economistas. La interposición, plazos y resolución de los recursos en la vía administrativa se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. Los acuerdos dictados en uso de facultades o competencias delegadas de la Comunidad Autónoma de Galicia estarán sometidos al régimen de impugnación general de los actos de la misma.

3. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

CAPÍTULO XIV
Modificación de los estatutos del Colegio

Artículo 79. Modificación de los estatutos del Colegio

Los presentes estatutos podrán modificarse a propuesta de la Junta de Gobierno, convocada con carácter extraordinario en los términos previstos en los mismos, o cuando así lo solicite de forma fehaciente un número de colegiados equivalente a un tercio del censo colegial en el momento en el que se formula la solicitud.

El procedimiento de modificación de estatutos requerirá la elaboración de una propuesta redactada por una comisión de trabajo designada al efecto que, previa aprobación por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, se someterá a la aprobación de la Junta General.

La Junta General, que deberá de disponer como documento incorporado a la convocatoria de los artículos a modificar, tanto en su redacción primitiva como en la propuesta por la Junta de Gobierno del Colegio, aprobará la modificación de estatutos, en primera convocatoria con un quorum de asistencia mínimo del 50 % de los colegiados y del voto a favor de la modificación de la mitad más uno de los asistentes, presentes o representados y, en segunda convocatoria, no se exigirá quorum de asistencia pero se requerirá el voto a favor de la modificación de por lo menos dos tercios de los asistentes presentes o representados.

CAPÍTULO XV
Régimen económico

Artículo 80. Ingresos

El Colegio tiene autonomía financiera y patrimonial respeto al Consejo General de Economistas y al Consejo Gallego de Colegios de Economistas de Galicia, aunque, previo acuerdo del pleno de los dichos consejos, deberá atender a las cuotas o participar en los quebrantos que se originen para el mantenimiento de los mismos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

La vida económica del Colegio se desarrollará a base de:

1. Las cuotas de los colegiados, que se devengarán según acuerde la Junta de Gobierno.

2. Las aportaciones de los colegiados sobre los honorarios que éstos perciban por sus trabajos en los asuntos que les proporcionó el Colegio, y reconocimiento de firma en trabajos escritos.

3. Las subvenciones oficiales que puedan serle otorgadas.

4. Los donativos y asignaciones que pueda recibir de entidades privadas o de particulares.

5. Los ingresos y derechos sobre las publicaciones en las que colabore o edite el Colegio.

6. El cobro de los costes asociados a la tramitación de la incorporación al Colegio.

7. Los bienes que forman parte del patrimonio del Colegio y aquello que pueda derivarse de la explotación de los mismos.

8. Los ingresos procedentes por cuotas de inscripción a jornadas, seminarios u otras actividades que lleven a la formación profesional tanto de los colegiados como de terceros.

9. Cualquier otro ingreso que legalmente proceda.

Los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios del Colegio detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente, integrando todas sus actividades. De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto, salvo aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras.

Artículo 81. Destino

Los fondos del Colegio se invertirán en las atenciones inherentes a su existencia social.

Los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio económico deberán ser aprobados antes de la finalización del ejercicio anterior, por la Junta General de colegiados.

Artículo 82. Responsabilidad

La Junta de Gobierno será responsable de la inversión de los fondos del Colegio, así como de los perjuicios que a éste le puedan sobrevenir por incumplimientos de las leyes y de los acuerdos de la Junta General.

Artículo 83. Memoria anual

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una memoria anual que contenga, polo menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hubiesen alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en las que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Colegio adecuará su contabilidad, así como la auditoría de sus cuentas anuales y demás estados financieros análogos, al marco normativo específico de información financiera, según la legislación colegial aplicable al respecto, y, en su defecto, por el Plan general de contabilidad que esté vigente.

CAPÍTULO XVI
Fusión y disolución del Colegio

Artículo 84. Fusión y disolución del Colegio

El colegio podrá ser disuelto:

a) Por ley.

b) Por acuerdo adoptado en Junta General extraordinaria, a propuesta de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno, aprobada por un voto favorable de dos tercios de los colegiados asistentes, siempre que representen como mínimo un tercio de los colegiados.

En el acuerdo de disolución, se formalizará el nombramiento de liquidadores y las funciones que a éstos se atribuyen. En su defecto, la Junta de Gobierno actuará como órgano liquidador.

El destino del patrimonio resultante de la liquidación será fijado por la propia Junta General que tome la decisión de la disolución y se destinará al Colegio de Economistas al que puedan adscribirse los colegiados del que se disuelve y, en su defecto, las fundaciones o asociaciones benéficas o asistenciales.

Idénticas mayorías y procedimiento se exigirán para la adopción de acuerdos de fusión y segregación del Colegio.

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en los presentes estatutos, será de aplicación lo previsto en el Estatuto profesional de economistas y de profesores y peritos mercantiles, en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios de Economistas, en los estatutos del Consejo General de Economistas de España y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que se aplicará a cuantos actos de los órganos colegiales supongan ejercicio de potestades administrativas.

Disposición adicional segunda

A efectos del cómputo de la antigüedad de los colegiados contemplada en estos estatutos, se tendrá en cuenta la fecha de su colegiación en sus respectivos colegios de economistas y titulares de origen, unificados en el actual Colegio de Economistas de Lugo.

Disposición transitoria. Mandato de la Junta de Gobierno constituyente

La Junta de Gobierno constituyente cesará a los dos años de su elección, procediéndose tras este plazo a la convocatoria de elecciones según lo dispuesto en el capítulo IX de estos estatutos.

Disposición final

Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, momento en el que quedarán derogadas las normas estatutarias anteriores.