Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 29 de mayo de 2017 Pág. 25724

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 9 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi) y se convocan para el ejercicio 2017.

Desde sus comienzos, el servicio del taxi fue evolucionando hasta pasar de ser un servicio complementario de otros medios de transporte a ser un servicio alternativo competitivo. Con esta finalidad, la Xunta de Galicia viene colaborando con el sector mediante el otorgamiento de ayudas dirigidas a la implantación de medios que faciliten su modernización y seguridad.

Una de las obligaciones más relevantes que atañe a toda Administración pública es disminuir aquellas dificultades que afectan a sectores concretos de la población, de manera que se profundice más en la igualdad material exigida por la Constitución española. En ese sentido, implantar unos servicios de transporte público cada vez más accesibles es una de las medidas que más eficazmente puede contribuir a conseguir ese objetivo, puesto que incrementa la autonomía de las personas con movilidad reducida y posibilita un transporte público más eficaz y útil. Así, tal y como se indica en la exposición de motivos de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, en el momento actual la movilidad constituye un componente esencial de la calidad de vida de las personas. De este modo, el transporte público de personas en vehículos de turismo, en especial el servicio de taxi, tiene una importancia decisiva como instrumento conformador de la convivencia de la ciudadanía y de la habitabilidad en el entorno urbano e interurbano. Las administraciones competentes deben, por lo tanto, velar por garantizar la universalidad, accesibilidad y calidad en la prestación del servicio.

En este contexto, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, pretende, mediante esta orden de ayudas, fomentar el cumplimiento del Real decreto 1554/2007, de 23 de noviembre, en el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de modos de transporte para personas con discapacidad, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas a este respecto en el resto de la normativa sectorial de aplicación. Se trata así de contribuir a garantizar la movilidad en el transporte público de toda la ciudadanía.

Dentro de esta línea de actuación se propone la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de ayudas con la finalidad de ayudar a la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi). Estos vehículos deben satisfacer los requisitos recogidos en el Real decreto 1554/2007, de 23 de noviembre, en el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de modos de transporte para personas con discapacidad.

Todo ello se hace en el marco de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la medida en que sea aplicable, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las dichas subvenciones para el año 2017 (código de procedimiento IF303A).

3. En concreto, podrán ser objeto de subvención los vehículos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2017 hasta la fecha establecida en esta orden para justificar la ayuda.

4. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y beneficiarios

1. Con cargo a esta orden será subvencionable la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

b) Los vehículos deberán ser adquiridos, dentro de los plazos fijados en la orden, durante el año 2017.

c) En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano.

Artículo 3. Financiación y cuantía

1. Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en esta orden serán financiadas con cargo a la aplicación 08.02.512A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en la que se garantiza la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones concedidas será de 200.000 euros. No obstante, este importe se entenderá sin perjuicio de ulteriores variaciones que se puedan producir como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las subvenciones objeto de esta orden se declaran compatibles, en su caso, con otras aportaciones, ayudas o subvenciones que para la misma finalidad pueda obtener la entidad beneficiaria; no obstante, la suma total de todas ellas nunca podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

4. La ayuda por vehículo será de 10.000 euros.

5. Las ayudas recogidas en esta orden quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1). La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transportes vigentes, documentados en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de Movilidad competentes.

2. Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el punto anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.

b) Deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular el solicitante.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud y tramitación de este procedimiento se hará por medios exclusivamente electrónicos, al constituir sus destinatarios un colectivo profesional concreto y ser titulares de autorizaciones administrativas para prestar el servicio público de taxi.

En consecuencia, para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura cómo anexo I a esta orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF303A.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

La solicitud irá acompañada además de la documentación a que se hace referencia en el artículo 6 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:

a) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.

b) Ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis (artículo 6.1 del Reglamento de minimis).

c) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.

d) Autenticidad de los datos facilitados.

e) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.

f) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud y puesta a disposición de la Administración de dichos originales en caso de que se le requiera.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 13 de octubre de 2017.

No obstante, si el crédito disponible se agotara antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia a través de la página web de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el epígrafe de Movilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En tal caso, las solicitudes que se reciban después de este anuncio y hasta el 13 de octubre de 2017 quedarán en reserva, y podrán, en su caso, ser subvencionadas bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la factura proforma y presupuesto detallado del vehículo que se propone adquirir.

b) En el caso de actuar por medio de representante, debe aportarse la documentación acreditativa de la representación.

c) En caso de que el vehículo haya sido adquirido en el ejercicio 2017 antes de que se publicara esta orden, factura de compra del vehículo subvencionado y justificante del pago de ésta mediante una o varias transferencias bancarias.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/requirimentos-tecnicos).

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona física solicitante.

b) DNI de la persona física que presenta la solicitud en representación del solicitante, en su caso.

c) Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

e) Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Órganos competentes

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto, reintegro y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.

2. La persona titular de la Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la anterior, la instrucción le corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte.

3. Las competencias que se delegan mediante esta orden a la persona titular de la Dirección General de Movilidad serán ejercidas temporalmente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

1. El otorgamiento de las subvenciones se efectuará respetando la rigurosa orden de fecha de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser beneficiario de las ayudas. Para tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se acompañe.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en esta orden o en la citada normativa, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste en su petición, luego de la correspondiente resolución.

La remisión de documentación complementaria que sea requerida por la Administración o la subsanación de la solicitud inicialmente formulada se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona interesada para que presente la documentación original. En este caso, la presentación de esa documentación se hará en el registro u oficina indicada por la Administración en su requerimiento.

Artículo 12. Propuesta de resolución

1. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la restante normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

2. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará, respecto a cada una de ellas, un informe en el que consten esas circunstancias, que servirá como propuesta de resolución. Todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la orden serán admitidas y contarán con una propuesta de resolución favorable, siempre que estén dentro del límite presupuestario previsto para atender a las ayudas reguladas en esta orden, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.4.

Artículo 13. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictará la correspondiente resolución respecto a cada una de las solicitudes admitidas a trámite, a la vista de la propuesta del órgano instructor.

La resolución deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación. Del mismo modo, en la resolución se indicará el carácter de ayuda de minimis exenta, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1).

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona beneficiaria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurriera este plazo sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Adicionalmente, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, en consonancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en la epígrafe de Movilidad.

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de cuatro meses para resolver previsto en el artículo 13.2.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicarle a la Dirección General de Movilidad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o a la correcta aplicación de la ayuda otorgada.

2. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Movilidad, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia a la entidad interesada.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones y, específicamente, los siguientes:

a) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.

c) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Obligación de destinar el nuevo vehículo para prestar el servicio de taxi en el municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia en que esté domiciliada la autorización VT-N del solicitante, y adscribir el vehículo a esta.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá sustituir el vehículo subvencionado por otro de características semejantes, siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen y dicha sustitución sea expresamente autorizada por la Dirección General de Movilidad y por el ayuntamiento.

e) Obligación de incorporar en un lugar visible del vehículo adquirido, una referencia expresa a que la adquisición del vehículo fue subvencionada por la Xunta de Galicia (Consellería de Infraestructuras y Vivienda). Esta información debe llevar el logotipo oficial de la Xunta de Galicia previsto en el manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-del-manual).

f) Obligación de mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos, cinco (5) años, excepto en el supuesto de que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

g) Obligación de conservar en buen estado el vehículo adquirido.

Artículo 18. Aceptación y justificación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la persona propuesta cómo beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días para aceptarla. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la persona interesada.

Una vez notificado el otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2017, la persona interesada deberá presentar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la factura de compra del vehículo subvencionado y el justificante de la transferencia o transferencias bancarias de su abono. El importe total de estas deberá ser igual o superior a la cuantía de la subvención que le fue otorgada. Para esta presentación se estará a lo dispuesto en el artículo 8.

La falta de justificación en el plazo establecido en este punto comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención.

2. Los beneficiarios de la subvención asumen la obligación de adscribir el vehículo a la autorización de transporte de la serie VT-N antes de 1 de julio de 2018. La Dirección General de Movilidad comprobará de oficio que se realizó la adscripción. De no haberse realizado, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En la documentación presentada para la adscripción debe constar que el vehículo es un vehículo adaptado conforme a los requisitos fijados en la normativa vigente.

3. Transcurrido el plazo previsto en el punto 2 sin que la persona interesada cumpla con la obligación señalada, se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane ese incumplimiento. La realización de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 19. Pago

Una vez justificada la ayuda conforme a lo previsto en el punto 1 del artículo anterior, se procederá a su libramiento, que se hará en uno único pago, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.

Artículo 20. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidos en esta orden de convocatoria o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el número anterior se tramitará un procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Control

1. La Dirección General de Movilidad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas que se concedan.

2. Además de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en esta orden se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 23. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería (www.civ.xunta.gal).

b) El teléfono 981 99 50 53 de la dicha dirección general.

c) La dirección electrónica: civ.mobilidade@xunta.gal.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, Santiago de Compostela (15781), o a través de un correo electrónico a sxt.civ@xunta.gal.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para que dicte las resoluciones que sean precisas para la correcta ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

missing image file
missing image file