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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 31 de mayo de 2017 Pág. 26337

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 946/2016).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 946/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Mar Roncero Sánchez contra Julio Edrosa Lozano y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 946/2016.

Demandante: María del Mar Roncero Sánchez.

Letrado: Sr. Pena Díaz.

Demandado: Julio Edrosa Lozano.

Letrado:

Fogasa.

Sentencia.

A Coruña, 25 de abril de 2017.

Fallo:

A) Estimo las acciones, sobre resolución de contrato formuladas por María del Mar Roncero Sánchez frente a Julio Edrosa Lozano y, en consecuencia declaro, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre la trabajadora demandante y el empresario demandado, por causas imputables a éste, condenando al demandado a abonarle la cantidad total de 177,64 euros en concepto de indemnización.

B) Estimo la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por María del Mar Roncero Sánchez frente a Julio Edrosa Lozano y, en consecuencia, condeno a éste a abonar a la primera la suma de 1.945,59 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos así como el interés del artículo 29.3 ET.

C) El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Para que sirva de notificación en legal forma a Julio Edrosa Lozano, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia