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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 31 de mayo de 2017 Pág. 26166

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 10 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2017.

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en una apuesta decida por la mejora de la calidad del servicio público de transporte, tiene consolidada una línea de subvenciones orientada a mejorar las capacidades profesionales y las habilidades técnicas del personal que opera en el sector. Las distintas convocatorias, la última de las cuales se realizó por Orden de 4 de abril de 2016 (DOG núm. 80, de 27 de abril), posibilitaron el desarrollo en nuestra comunidad de unos completos programas de formación, diseñados por las asociaciones profesionales integradas en el Comité Gallego de Transporte por Carretera, que tuvieron su traducción en un sector más preparado y, por lo tanto, más competitivo.

Esta orden continúa el camino iniciado por esas actuaciones previas, una vez constatada su idoneidad para alcanzar los objetivos propuestos.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras por las que se regirá el otorgamiento de subvenciones de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda para facilitar la realización de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia (procedimiento MT318A), ofertados a las entidades colaboradoras de la Administración que se integran en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2017.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Plan formativo

1. Para acceder a las ayudas reguladas en esta orden, las entidades a que se refiere el artículo siguiente deberán presentar un plan formativo que abarcará la totalidad de cursos o seminarios que pretendan realizar en el año 2017 y dentro de los plazos de justificación previstos en esta orden. A estos efectos, como anexo I de esta orden se publica la relación básica de cursos que se considerarán subvencionables, estructurados por área, modalidad y duración.

Dicha relación básica de cursos subvencionables será desarrollada y completada por una guía de referencia que se publicará en la página web de la Dirección General de Movilidad. En ella se especificarán las características básicas que deben reunir los cursos, así como los importes máximos que se otorgarán para cada uno de ellos. Las especificaciones de esa guía de referencia tienen carácter vinculante, de manera que todos los cursos incluidos en el plan formativo deberán ajustarse a ellas para que éste pueda ser subvencionable.

2. Para que el plan formativo resulte subvencionable, los cursos que incluya deberán afectar cuando menos al siguiente número mínimo de áreas de las contempladas en el anexo I, según el coste que supondría ejecutar el plan formativo en las condiciones propuestas:

Porcentaje que supone el coste del plan formativo
en relación con el crédito presupuestario disponible

Mínimo de áreas del anexo I a que deberá afectar el plan formativo

10 - 20 %

2

21 - 30 %

3

Más del 30 %

4

3. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible, y podrán cubrir hasta el 100 % del coste total del plan formativo.

El importe otorgado se destinará a realizar la totalidad de los cursos del plan formativo. No obstante, si las demandas formativas lo aconsejan, podrá destinarse a impartir otros cursos relacionados con las materias contenidas en el plan, o a incrementar el número de ediciones de los ya incluidos en él, siempre que no se supere el importe global otorgado y la cuantía individual de cada curso no supere los límites máximos establecidos en la guía de referencia, con la rebaja que, en su caso, la entidad solicitante se haya comprometido a aplicar.

Igualmente, en caso de que la cuantía global de la ayuda otorgada no cubra el coste de todo el plan formativo, la entidad beneficiaria podrá aplicarla a realizar aquellos cursos o seminarios incluidos en él que resulten de mayor interés para el alumnado.

En todo caso, los cursos que se van a realizar, así como los posibles cambios que les afecten, deberán comunicárselo a la Subdirección General de Ordenación del Transporte en los términos del artículo 21.2 de esta orden.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden, las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o las federaciones de las mismas, que hayan justificado ante la Dirección General de Movilidad, con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, su representatividad en el marco del sector profesional, a efectos de lo regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, participen o no, de manera efectiva, en el referido órgano de representación.

Las entidades referidas tendrán que tener acreditada una representatividad que les otorgue, o pueda otorgar, cuando menos, un veinticinco por ciento de los derechos de voto correspondientes al ámbito provincial en que desarrollen su actividad o, alternativamente, un quince por ciento, en el ámbito del conjunto de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades indicadas en el punto anterior no deberán, en el momento de presentar la solicitud, estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Créditos presupuestarios y cuantía

1. La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.512A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, por importe de cuatrocientos mil euros (400.000 €).

No obstante, el importe indicado podrá ser ampliado de concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de 2017 para poder afrontarlas. En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por un montante superior al de la cuantía disponible en la aplicación presupuestaria.

3. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con cualquiera otra otorgada por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, mas sin que, en ningún caso, el conjunto de ayudas recibidas pueda superar ni el coste máximo estimado ni el real de la actividad que desarrollará la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión legalmente establecida.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo II de esta orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código MT318A.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

La solicitud irá acompañada, además, de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 6 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp; no obstante, la descripción detallada de los cursos incluidos en el plan, a la que se refiere el apartado g) del punto 1 del artículo 6 deberá presentarse necesariamente en formato xls, xlsx o compatible, y de acuerdo con el modelo facilitado a tal fin por la Dirección General de Movilidad).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en esta orden, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

b) Autenticidad de los datos facilitados.

c) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas, y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.

f) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud, y puesta a disposición de la Administración de dichos originales en caso de que se le requiera.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Acta de constitución de la entidad solicitante.

b) Estatutos de la entidad solicitante.

c) De no constar en los documentos anteriores, poder que acredite la capacidad para actuar en nombre de la entidad de la persona que firma la solicitud.

d) Descripción detallada de los cursos integrados en el plan formativo para los cuales se pide la ayuda. Esta descripción deberá hacerse en un documento electrónico en formato Microsoft Excel o compatible, el cual deberá ajustarse a la estructura y al contenido del modelo que, para tal efecto, la Dirección General de Movilidad pondrá a disposición de las entidades interesadas en su página web institucional (http://civ.xunta.gal/mobilidade).

Asimismo, para elaborar este documento deberá tenerse en cuenta lo previsto en la guía de referencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de esta orden. El coste del plan formativo será el resultado de sumar los importes que especifica dicha guía para cada curso solicitado, minorados, en su caso, en el porcentaje de rebaja que la entidad solicitante se comprometa a aplicar.

e) De considerarse oportuno, podrán adjuntarse cuantos documentos se considere que pueden contribuir a una mejor descripción del plan formativo y, específicamente, la valoración de los aspectos indicados en el artículo 13.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la presentación del documento original para comparar con la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/requirimentos-tecnicos).

5. No será preciso anexar la documentación referida en los apartados a), b) y c ) del punto 1 si ésta ya figura completa y debidamente actualizada en poder de la Dirección General de Movilidad, a efectos de la renovación de la composición del Comité Gallego de Transporte por Carretera o de cualquier otro procedimiento, y así se indica expresamente en la solicitud.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE en vigor de la persona física que presenta la solicitud en representación de la entidad solicitante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de persona jurídica de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Órganos competentes

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Movilidad las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto, reintegro y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.

2. La persona titular de la Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la anterior, la instrucción corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte.

3. Las competencias que se delegan mediante esta orden a la persona titular de la Dirección General de Movilidad serán ejercidas temporalmente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

1. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser beneficiario de las ayudas, analizando, a tal fin, las solicitudes presentadas y la documentación que las acompañe.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en esta orden o en la citada normativa se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida en su petición, luego de la correspondiente resolución.

La remisión de documentación complementaria que sea requerida por la Administración o la subsanación de la solicitud inicialmente formulada se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele a la entidad solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y que cuenten con la documentación necesaria serán objeto de valoración por el órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la restante normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 12. Valoración

1. Conforme al artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano instructor será el encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. A tal fin, elaborará un informe en el que figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes que cumplen los requisitos para obtener la subvención, y en el cual se especificará la valoración que les corresponde según dichos criterios. Asimismo, se indicará el importe de la ayuda para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

2. Las solicitudes que no puedan ser atendidas por insuficiencia de crédito quedarán en reserva y podrán, en su caso, ser subvencionadas bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las entidades beneficiarias bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas. A estos efectos, podrán realizarse sucesivos informes conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes formuladas se efectuará para el conjunto del plan formativo que presente cada entidad solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Representatividad total de la asociación o federación en el ámbito profesional, ponderada en atención al número de vehículos pertenecientes a las empresas integradas en ella, según los datos que constan en la Dirección General de Movilidad a efectos de renovación de la composición y votos del Comité Gallego de Transporte por Carretera: hasta 20 puntos.

En caso de que presenten solicitud una federación y una o varias de las asociaciones integradas en la misma, para ponderar la representatividad de aquélla no se tendrán en cuenta los vehículos que correspondan a estas últimas.

Las entidades que puedan tener la condición de beneficiarias por estar integradas en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, pero no sean representativas de empresas titulares de vehículos con personal de conducción para el desarrollo de la actividad o del sector de actividad que representen, tendrán cero puntos en este epígrafe.

b) Adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y a las necesidades de formación: hasta 25 puntos.

A estos efectos, cada actividad se valorará, atendiendo a la memoria presentada, de acuerdo con la puntuación que se indica en el anexo I de esta orden (columna «adecuación al ámbito del transporte»).

c) La correcta ejecución de las actividades que hayan recibido ayudas al amparo de la Orden de 4 de abril de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2016: hasta 10 puntos.

Las entidades que no fuesen beneficiarias de subvención alguna al amparo de la orden indicada tendrán una puntuación fija de 5 puntos en este epígrafe.

d) Coste del programa formativo, que se ponderará en atención a la minoración que la entidad solicitante proponga aplicar sobre el coste previsto en la guía de referencia para los cursos que solicita. Por este concepto se repartirán 25 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

1º. Los programas formativos que no propongan minoración alguna respecto de los importes de la guía de referencia recibirán cero puntos en esta parte.

2º. Minoraciones de hasta el 5 %: 2 puntos.

3º. Minoraciones superiores al 5 %, hasta el 10 %: 12 puntos.

4º. Minoraciones superiores al 10 %, hasta el 25 %: 20 puntos.

5º. Minoraciones superiores al 25 %: 25 puntos.

La minoración comprometida por este concepto deberá ser respetada, en caso de resultar beneficiario, en el momento de la justificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.

e) Compromiso del uso de la lengua gallega en el desarrollo de la actividad: hasta 10 puntos, evaluables según los siguientes criterios acumulativos:

1º. Uso de la lengua gallega en la difusión y publicidad de los cursos: hasta 3,5 puntos.

2º. Uso de la lengua gallega en el material didáctico empleado: hasta 5 puntos.

3º. Uso de la lengua gallega por el personal encargado de impartir los cursos: hasta 1,5 puntos.

El compromiso de utilización de la lengua gallega deberá ser respetado durante la realización de las actividades formativas, con sujeción, de no hacerlo, a las consecuencias recogidas en el artículo 23.

f) Compromiso de destinar un porcentaje del coste total del plan formativo a celebrar cursos en las provincias de Lugo y/o Ourense: hasta 10 puntos. A estos efectos, el compromiso del 100 % recibirá 10 puntos, y los compromisos inferiores, los que proporcionalmente correspondan.

El compromiso a que se refiere este punto deberá ser respetado durante la realización de la actividad subvencionada y, en caso contrario, dará lugar a las consecuencias que se señalan en el artículo 21.

2. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de entidades beneficiarias elaborada de acuerdo a los puntos anteriores, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. No obstante, ninguno de ellos podrá recibir una subvención superior a la cuantía que resulte de aplicar, sobre el total del crédito presupuestario disponible, un porcentaje igual al de la representatividad que tenga la asociación o federación en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, ponderada en atención al número de vehículos de las empresas en ella integradas, incrementada en un 10 %. Para hacer esta ponderación será aplicable la regla contenida en el párrafo segundo del apartado a) del punto anterior.

A estos efectos, las entidades a las que se refiere el párrafo tercero del apartado a) del punto anterior tendrán como límite la misma cuantía que le corresponda a la que menos vehículos tenga del resto de asociaciones o federaciones.

3. En el momento en que, durante el proceso de adjudicación de las ayudas a las entidades ordenadas según su valoración, el crédito resulte insuficiente para cubrir el total del importe máximo subvencionable que le correspondería a la siguiente asociación o federación de la lista, a ésta le será adjudicada una subvención por el importe equivalente al presupuesto restante. Hecho esto, si aún quedara alguna entidad pendiente, le será denegada la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2.

Artículo 14. Resolución

1. Una vez elaborado el informe de valoración, el órgano instructor elevará eéte, junto con la propuesta de resolución, a la persona titular de la Dirección General de Movilidad, para que ésta dicte la resolución que corresponda para cada entidad solicitante.

En caso de que, atendiendo a las solicitudes formuladas, resulte acreditada la suficiencia del crédito disponible, el órgano instructor podrá elevar propuestas parciales de resolución y proceder a resolver sucesivamente las distintas solicitudes formuladas por orden cronológica de conclusión de los correspondientes expedientes administrativos.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si hubiese transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Adicionalmente, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, en consonancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en la epígrafe de Movilidad.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fue expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de cuatro meses para resolver previsto en el artículo 14.2.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fue expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicarle a la Dirección General de Movilidad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente el destino o la correcta aplicación de la ayuda otorgada.

2. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Movilidad, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia a la entidad interesada.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden asumen las obligaciones contempladas con carácter general en la normativa de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, bien de manera directa bien mediante equipos o personal externo designado y acreditado al efecto, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.

c) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a hacer constar en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios el texto: «Curso/seminario/jornada (según proceda) subvencionado por la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda de la Xunta de Galicia».

3. Igualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a poner a disposición de la Dirección General de Movilidad un mínimo de un 15 % de las plazas disponibles para cada curso (con un mínimo de tres plazas por curso), destinadas preferentemente al personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, de las unidades adscritas a esta comunidad autónoma y de las policías locales, que haga funciones de colaboración en materia de transporte; estas plazas no se computarán a los efectos de cálculo del número máximo de asistentes por curso ni se acumularán a las plazas disponibles en caso de no cubrirse por esta Administración.

4. En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquéllos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada, y deberá constar documentalmente este hecho.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. El 31 de octubre de 2017 será el último día para presentar la documentación justificativa de las acciones formativas realizadas al amparo de esta convocatoria de ayudas.

No obstante, y atendiendo a las órdenes de cierre del ejercicio presupuestario que dicte la Consellería de Hacienda, el plazo indicado podrá ser adelantado mediante resolución de la Dirección General de Movilidad, a lo que se le dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

2. La justificación se hará presentando una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación, en la cual se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En su caso, en esta memoria se deberán especificar claramente las variaciones introducidas en el plan formativo inicialmente presentado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3, así como aquellos cursos y/o ediciones que no se realizasen, y los motivos de esta inejecución.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones que supuso la ejecución del plan formativo, desglosada por cursos y ediciones. En esta relación se deberá identificar el documento, el acreedor, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que estén incorporados a la relación indicada en el apartado anterior. Estas facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

d) Documentación acreditativa del pago de dichas facturas.

e) En su caso, documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios.

f) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) Relación de alumnos de cada curso o seminario, en el que figure su número de DNI, dirección completa y teléfono de contacto. En el caso de los cursos presenciales o mixtos, esta relación deberá contar además con la firma de cada alumno.

h) Un ejemplar del material didáctico empleado como soporte o apoyo para impartir las actividades formativas. A estos efectos, se presentará un único ejemplar por cada curso o seminario que tenga el mismo contenido y naturaleza, sin que sea preciso presentar una copia por cada edición.

i) Muestras de los carteles, folletos, dípticos u otro material empleado para darle publicidad al plan formativo subvencionado y/o a sus cursos.

l) En su caso, las ofertas de tres proveedores diferentes y la memoria justificativa de la elección realizada, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.5.

3. Dicha documentación deberá ser presentada electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y dirigida a la Subdirección General de Ordenación del Transporte de la Dirección General de Movilidad. Ésta podrá requerirles a las entidades beneficiarias la incorporación de cualquier otra documentación necesaria para pagar la subvención.

4. Transcurrido el plazo previsto en el punto 1 sin que la entidad interesada presente la documentación indicada, se le requerirá para que en el plazo de diez días enmiende ese incumplimiento.

La falta de justificación en el plazo establecido en este punto comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención y la exigencia de las responsabilidades que puedan corresponder según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La realización de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 20. Pago

1. Una vez examinada la documentación presentada de acuerdo con el artículo anterior, se abonarán las cantidades que correspondan a las actividades correctamente realizadas. Esta cuantía no podrá superar en ningún caso los importes justificados, ni la subvención concedida para ejecutar el plan formativo, ni el importe máximo por curso previsto en la guía de referencia, una vez aplicada, en su caso, el porcentaje de rebaja comprometido en la solicitud. En caso de que, conforme a lo previsto en el artículo 2.3, se produzcan cambios en los cursos del plan formativo durante la ejecución de este, la cantidad que se cobrará por los nuevos cursos justificados no podrá superar los importes máximos previstos para ellos en la guía de referencia, después de aplicar, en su caso, el citado porcentaje.

El pago se hará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que, a tal efecto y asumiendo el compromiso de la veracidad de los datos y de su titularidad, consigne la entidad interesada en la solicitud.

2. Podrán realizarse pagos fraccionados a cuenta de la liquidación definitiva, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, con los siguientes requisitos:

a) La periodicidad de estos pagos será mensual.

b) Únicamente se pagarán las cuantías correspondientes a cursos completos, nunca las partidas individuales dentro de éstos.

c) El porcentaje máximo que se podrá recibir mediante estos pagos fraccionados será del 80 % de la subvención total concedida.

d) Para poder acceder a estos pagos la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación indicada en el punto 2 del artículo anterior relativa al curso o cursos que se pretenden cobrar.

Las entidades beneficiarias, como colaboradoras de la Administración en representación del sector profesional del transporte por carretera a través del Comité Gallego de Transporte por Carretera, no estarán obligadas a constituir garantías para acceder a esos pagos a cuenta, de acuerdo con el artículo 65.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, asimismo, el pago anticipado de hasta el 80 % de la subvención concedida. A tal fin, deberán presentar una memoria en la que se especifiquen los gastos que se prevén cubrir con dicho adelanto, y constituir como garantía un seguro de caución prestado por la entidad aseguradora o un aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua.

Dicha garantía deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación que se recoge en el artículo 19.1 y cubrirá el 110 % de las cantidades anticipadas.

Artículo 21. Realización de las actividades

1. Las actividades objeto de subvención deberán desarrollarse según la planificación propuesta en la solicitud, concretando las fechas exactas de celebración una vez que se confirme la asistencia mínima prevista para cada actividad.

No se podrán celebrar las actividades y, por tanto, justificar el gasto correspondiente, de no confirmarse la asistencia mínima prevista para la propia actividad, excepto que se produzcan ausencias justificadas por causa razonable y así se comuniquen de acuerdo con lo previsto en el punto siguiente.

2. Para cada curso y, en su caso, para cada edición dentro de estos, las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Subdirección General de Ordenación del Transporte su inicio con no menos de cinco días naturales de antelación. Esta comunicación se hará por correo electrónico, a la dirección que se indique en la resolución de otorgamiento de la ayuda, y deberá tener el contenido y el formato normalizado que al efecto establezca la Subdirección General de Ordenación del Transporte.

Además de lo anterior, con no menos de tres días naturales de antelación a la fecha de inicio, las entidades beneficiarias deberán comunicar, por los mismos medios, la relación de alumnos admitidos a la realización de la actividad, con la indicación de su nombre y apellidos, documento de identidad, domicilio y teléfono de contacto.

Del mismo modo, dentro de la primera media hora de cada sesión del curso, la entidad beneficiaria tendrá que comunicar por los mismos medios la relación de alumnos asistentes, con indicación clara de las posibles ausencias que se produzcan, así como de su causa, que deberá ser debidamente justificada.

Para garantizar la adecuada recepción de las comunicaciones anteriores, se les podrá exigir a las entidades beneficiarias de la ayuda, en cualquier momento, que aquellas se presenten, en esos mismos plazos, por los medios ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El órgano instructor podrá acordar, en relación con determinadas actividades, y con el fin de garantizar el adecuado control, que la entidad beneficiaria remita, por medios telemáticos, al inicio de cada sesión en la cual se constituya la actividad, información complementaria sobre las incidencias sucedidas en relación con la asistencia al curso.

Artículo 22. Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la realización de los cursos o seminarios hasta el total de la actividad subvencionada. No se considerará subcontratación la realización de los cursos por una asociación profesional integrada en la beneficiaria o por las mismas entidades que integran la beneficiaria; no obstante, no se podrá subcontratar con éstas si tienen también la condición de beneficiarias de la subvención.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se firme por escrito.

b) Que su celebración sea autorizada previamente por la persona titular de la Dirección General de Movilidad. Esta autorización deberá otorgarse en el plazo de quince días desde la fecha de entrada de la solicitud en los servicios centrales de este órgano administrativo, entendiéndose otorgada si transcurriese dicho plazo sin notificarse la resolución.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.

4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la citada Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se autorice previa y expresamente por la Dirección General de Movilidad.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta misma convocatoria.

5. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del curso o seminario, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Singularmente, y conforme a lo previsto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Anular o suspender un curso o edición cuyo inicio ya fuese anunciado en los términos del artículo 21.2 de esta orden, sin comunicárselo a la Subdirección General de Ordenación del Transporte previamente. Sin embargo, no se considerará que existe incumplimiento si la anulación o suspensión se debió a causas de fuerza mayor debidamente justificadas y así se comunica a dicha subdirección dentro de las veinticuatro horas posteriores a producirse esos hechos excepcionales.

El incumplimiento descrito en el párrafo anterior determinará la imposibilidad de justificar y cobrar las cuantías correspondientes al curso o edición anulado o suspendido, incluso si se realiza con posterioridad, y además incidirá sobre el importe final de ayuda que se percibirá según la siguiente escala:

1º. La primera anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 10 % de la ayuda total que se percibirá por la ejecución del plan formativo.

2º. La segunda anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 25 % de la ayuda total que se percibirá por la ejecución del plan formativo.

3º. La tercera anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 50 % de la ayuda total que se percibirá por la ejecución del plan formativo.

4º. De producirse una cuarta anulación o suspensión, la subvención concedida será revocada y la entidad beneficiaria deberá reintegrar, en su caso, las cantidades ya percibidas.

Las reducciones indicadas y la revocación tendrán carácter acumulativo y se aplicarán siempre sobre el importe que resulte de la documentación presentada en la fase de justificación de la ayuda.

b) Incumplir el porcentaje mínimo del coste total del plan formativo que el beneficiario se comprometió en la descripción de aquel a destinar a la realización de actividades formativas en las provincias de Lugo y/u Ourense.

El citado porcentaje resulta vinculante para la fase de ejecución de dichas actividades, de manera que en ningún caso se abonarán cantidades por actividades formativas celebradas en el resto de Galicia que estén por encima de la que correspondería una vez descontada el porcentaje que se comprometió a destinar a las provincias de Lugo y/u Ourense.

Si, como consecuencia de anticipos o justificaciones parciales se incumple la regla anterior, se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro por la diferencia.

c) No comunicar la relación de personas asistentes y las posibles ausencias dentro de la primera media hora de cada sesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2. Este incumplimiento dará lugar a las siguientes penalidades:

1º. En caso de que en la sesión en que se produjo la omisión no hubiese ninguna ausencia, o hubiese un número de ausencias que no sitúe el total de alumnos por debajo del mínimo exigido en la guía de referencia, la falta de comunicación dará lugar a la pérdida de la subvención que proporcionalmente corresponda a esa sesión, en función del número total de sesiones de que conste el curso.

2º. Si las ausencias no comunicadas determinan que en la sesión afectada el número de alumnos sea inferior al establecido como mínimo en la guía de referencia, el incumplimiento supondrá la imposibilidad de cobrar las cuantías correspondientes al curso afectado.

No obstante, si no se realiza la comunicación a que se refiere este apartado en ninguna de las sesiones del curso, se aplicará lo dispuesto en el apartado a).

Por otra parte, también se considerará que se produjo un incumplimiento de las condiciones de la subvención cuando la entidad beneficiaria sí realice la comunicación a que se refiere este apartado, pero posteriormente se constate por cualquiera medio la falta de veracidad de los datos facilitados. Este incumplimiento determinará la imposibilidad de cobrar las cuantías correspondientes al curso afectado, así como la reducción en un 20 % de la ayuda total que se percibirá por la ejecución del plan formativo.

d) Incumplir el compromiso de uso de la lengua gallega, de acuerdo con lo consignado al efecto en la solicitud. Este incumplimiento determinará una reducción de un 10 % del importe de la subvención que correspondería cobrar por el/los curso/s o seminario/s en que se detecte.

2. Las reducciones y/o devoluciones previstas en el punto anterior se aplicarán sobre el importe que resulte de la documentación presentada en la fase de justificación de la ayuda.

En caso de que la entidad beneficiaria ya recibiese alguna cantidad en concepto de anticipo o como consecuencia de justificaciones parciales, la aplicación de las reducciones dará lugar, de ser necesario, a la aplicación de un procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Control

1. La Dirección General de Movilidad podrá llevar a cabo, directa o indirectamente, las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas que se concedan.

2. Además de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en esta orden se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 26. Información a las personas y entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Su página web oficial (http://civ.xunta.gal/mobilidade).

b) Los teléfonos 881 99 50 53 de la dicha dirección general.

c) La dirección electrónica: formacion.transportes@xunta.gal

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.civ@xunta.gal

2. En dicho fichero se incorporarán también los datos personales del alumnado, para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este procedimiento. La presentación de la solicitud supone la cesión de dichos datos a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda por parte de la entidad solicitante, por lo que ésta es responsable de informar al alumnado sobre la exigencia y finalidad de la cesión, así como de obtener su consentimiento.

Disposición adicional segunda. Habilitación de mejoras ofimáticas

La Dirección General de Movilidad podrá habilitar una aplicación informática que, vía web, permita la transmisión de la información referente a las actividades realizadas.

En este caso, a partir de su puesta en funcionamiento, la formalización de modelos, la remisión de datos de actividades, asistencias e incidencias, y demás comunicaciones previstas en esta orden como de transmisión por medios digitales o electrónicos, se sustituirá por su carga por la entidad beneficiaria en el entorno de la indicada aplicación, resultando obligatoria para éste.

Disposición adicional tercera. Actividades formativas previas a la resolución de otorgamiento

Se considerarán subvencionables al amparo de esta orden las actividades formativas que se realicen a partir de 1 de enero de 2017 y antes de que recaiga resolución definitiva. Esas actividades deberán incluirse, en todo caso, dentro del plan formativo presentado con la solicitud y prestarse de acuerdo con las previsiones contenidas en esta orden, en lo relativo a los importes máximos subvencionables, a la comunicación de su inicio y a la subcontratación.

Estas actividades no generarán derecho a cobrar ninguna cantidad en caso de que la resolución definitiva sea denegatoria.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 4 de abril de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2016 (DOG núm. 80, de 27 de abril).

No obstante, las subvenciones concedidas, así como los procedimientos subvencionables iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa anterior.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para que dicte las resoluciones que sean precisas para la correcta ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

ANEXO I

Relación básica de cursos subvencionables

Área

Subgrupo

Código

Adecuación al ámbito del transporte

Cursos presenciales

CAP

Formación continua CAP 35 h

1101

5

Idiomas

Idioma general por niveles

1111

2

Idioma específico

1112

2

Idioma específico para profesionales del taxi

1113

4

Conducción

Conducción en simulador

1131

3

Perfeccionamiento de la conducción

1132

3

Largo de conducción para profesionales del transporte

1133

2

Tacógrafos y tiempos de conducción y descanso

1134

4

Condución específica

1135

1

Conducción específica para profesionales del taxi

1137

4

Conducción económica y segura

1136

3

Conducción económica y segura con prácticas en vehículo

1139

4

Conducción económica y segura para profesionales del taxi

1138

4

Transporte

Manipulación de mercancías

1141

2

Transporte de mercancías peligrosas-ADR

1142

4

Consejeros de seguridad

1143

4

Gestión

Atención a los/las clientes/as

1151

3

Gestión contable para pymes

1152

3

Intermedio sobre derecho y gestión del transporte

1156

4

Prevención de riesgos

Prevención de riesgos laborales

1163

2

Normativa

Normas y leyes relacionadas con el transporte

1171

4

Superiores

Superior de derecho y gestión del transporte

1212

4

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