Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 31 de mayo de 2017 Pág. 26272

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2017 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 22 de diciembre de 2016, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, facultando al director general su convocatoria para el ejercicio 2017, la aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a proyectos de formación Industria 4.0 y convocar para el ejercicio 2017 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % con el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 8: «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral».

Prioridad de inversión 8.5: «Fomentar la adaptación de los trabajadores y trabajadoras, las empresas y el empresariado al cambio».

Objetivo específico 8.5.1: «Adaptar la calificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional».

Categoría de intervención 106: «Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores».

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses y comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

Presupuesto 2017

Presupuesto 2018

09.A1.741A.4805

400.000,00 €

300.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de junio de 2018.

El plazo para presentar la solicitud de cobro terminará el 30 de noviembre de 2017 para los proyectos que terminen antes del 31 de octubre de 2017, y el 30 de julio de 2018 para el resto de proyectos.

El plazo para solicitar los anticipos a los que se refiere el artículo 15 de estas bases reguladoras terminará el 31 de octubre de 2017 para la anualidad de 2017 y el 31 de marzo de 2018 para la anualidad de 2018.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020

La capacitación del capital humano de las empresas es un aspecto esencial para mejorar su competitividad y permitir la adaptación al cambio y la innovación. A este efecto, el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, señala la formación del capital humano como uno de los ejes (junto con la innovación, internacionalización, sostenibilidad y competitividad empresarial) sobre los cuales debe pivotar cualquier política industrial. La Agenda de Competitividad Industrial, Galicia: Industria 4.0 (en adelante, la Agenda) aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. Entre esos planes de impulso, uno contempla específicamente el desarrollo de personas y organizaciones, con medidas de formación para personal técnico y directivo de las empresas gallegas, cuyo desarrollo es competencia del Igape.

En ese contexto, el Igape desarrolló el Plan Capacita, cuya finalidad es ordenar los esfuerzos de promoción en el ámbito de la formación y la difusión y promoción de tendencias y mejores prácticas en los órganos de administración, cuadros directivos y mandos intermedios de las empresas gallegas, así como de los emprendedores como futuros empresarios.

Al mismo tiempo, la tendencia hacia la Industria 4.0 requiere la formación de trabajadores en contenidos y capacidades relacionadas con este concepto para cubrir de este modo la falta de profesionales que la nueva industria precisa. La nueva industria inteligente debe ser capaz, con su equipo humano, de observar el entorno para anticiparse a los cambios y de que evolucionen hacia la fábrica inteligente y el manejo de los conceptos de logística 4.0, sensorización, interconexión completa, robótica flexible y colaborativa, vehículo autónomo, fabricación aditiva, materiales avanzados, complementada con el análisis exhaustivo (big data), cloud computing y energía eficiente; en un itinerario que obliga a avanzar en el concepto tradicional de organización industrial hacia procesos, optimización, metodología lean y a la formación continua en todos esos nuevos conceptos.

Por otra parte, a la hora de diseñar una base de ayudas que apoye la capacitación, hay que hacer un esfuerzo específico en pro de la colaboración y cooperación interempresarial incentivando proyectos e iniciativas promovidas y coordinadas por organismos intermedios de carácter empresarial que puedan implicar en proyectos de interés común a conjuntos de empresas gallegas, generando así el valor añadido de las sinergias, ahorros y reciprocidad de los proyectos compartidos.

De esta manera, esta base se dirige a la mejora de la competitividad empresarial mediante la formación de su capital humano a través de proyectos propuestos por organismos intermedios y dirigidos a colectivos de empresas gallegas. Las ayudas concedidas cumplen los criterios de elegibilidad del Fondo Social Europeo en el objetivo específico 8.5.1 (Adaptar la calificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en empleo y permitir su progresión profesional).

Estas ayudas se conceden al amparo del artículo 31 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A los efectos de los límites máximos de ayuda establecidos en el apartado 4 de ese artículo, las entidades solicitantes de las ayudas deberán declarar su condición de pequeña o mediana empresa según los términos recogidos en el anexo I de dicho reglamento.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo y exclusiones

1. Con el objetivo de incentivar la formación del capital humano, favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de proyectos promovidos y desarrollados por organismos intermedios para mejorar la capacitación del equipo humano en las empresas (procedimiento IG300B):

a) Proyectos de capacitación en estas tecnologías, metodologías o técnicas relacionadas con la Industria 4.0:

Robotización y robotización colaborativa.

Fabricación aditiva.

Sensórica y actuadores mecatrónicos.

Sistemas cíber-físicos.

Automatización total o extendida.

Intercomunicación máquina-máquina.

Conectividad total o extendida.

Vehículos autónomos (optimización de flujos y reducción de costes).

Personalización de productos.

Internet de las cosas, internet de los equipos y máquinas.

Digitalización.

Big data, cloud computing y ciberseguridad.

Logística 4.0 para la integración total de la cadena de suministros con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos.

Modelado y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos.

b) Proyectos de capacitación en gestión y organización empresarial, dirigidos preferentemente a la capacitación de mandos intermedios, en estas temáticas: organización industrial, gestión avanzada de compras, liderazgo de proyectos, protocolos de cooperación interempresarial, utilización de herramientas de bussines intelligence y de vigilancia tecnológica, co-creación de productos, nuevos modelos de negocio y eficiencia energética. A los efectos de esta ayuda, se entenderá por mando intermedio el empleado que tenga a su cargo personal y competencias para la organización del trabajo bajo las instrucciones de la dirección de la empresa.

2. Los proyectos de capacitación deberán incluir formación presencial in company en un porcentaje no inferior al 20 % del total de las horas. Se entiende como formación presencial in company la que tiene como finalidad hacer prácticas reales y se imparte en la planta productiva de una empresa o en las instalaciones de un centro o institución tecnológica de Galicia.

3. No se concederán ayudas para formación que las empresas tengan que impartir obligatoriamente para cumplir normas nacionales en materia de formación.

4. En todos los proyectos deben participar un mínimo de 5 trabajadores en activo de empresas con centro de trabajo o domicilio social en Galicia. Los proyectos formativos tendrán una duración presencial mínima de 30 horas, que deberá llevarse a cabo en Galicia. Podrán realizarse varias ediciones de los proyectos formativos con distintos asistentes. En el caso de proyectos con el mínimo de 5 trabajadores asistentes, ese número debe mantenerse durante toda la duración del proyecto de capacitación. La ejecución del proyecto con menos de 5 trabajadores en activo en empresas gallegas será causa de incumplimiento total. Se considerará que el alumno finalizó la formación cuando hubiera asistido al menos al 75 % del total de horas (presenciales e in company) de la acción formativa.

5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará trabajadores en activo a las personas vinculadas profesionalmente con una empresa gallega de alguna de estas formas:

a) Relación laboral (contrato de trabajo por cuenta ajena, común o especial).

b) Autónomos dependientes (contratos trade).

c) Socios o administradores de la empresa (cotizantes a la Seguridad Social en algún régimen).

d) Titulares de la empresa o actividad (empresarios autónomos).

Los proyectos objeto de ayuda deberán dar una adecuada difusión a la actividad formativa y permitir a cualquier trabajador en activo de empresas gallegas la asistencia a la misma. El solicitante deberá indicar en el cuestionario de solicitud los criterios que utilizará para seleccionar a los asistentes en el caso de que la demanda supere el número de plazas disponible. Esta selección deberá realizarse mediante criterios objetivos, en los que la relación entre el puesto de trabajo y la temática del curso, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y el acceso preferente a discapacitados pese al menos un 70 % en los mismos, y un mínimo de un 20 % individualmente.

6. Los alumnos participantes deben obtener una capacitación o calificación al terminar la acción formativa. Deberá entregarse a cada participante un certificado de aprovechamiento o diploma que cumpla con los requerimientos de publicidad del FSE, en el que, como mínimo, se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración en horas y período de impartición.

7. Cada solicitud de ayuda debe ser relativa a un único proyecto formativo, pudiendo comprender cada solicitud una o varias ediciones siempre que sea para distintos participantes (en la misma o distintas localizaciones). Cada organismo intermedio podrá presentar varias solicitudes (una por cada proyecto distinto para el que solicite ayuda). El número de proyectos aprobados en una convocatoria a una entidad será, como máximo, de cinco.

8. Las acciones formativas deberán realizarse dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión.

9. Todas las acciones formativas deberán haber comenzado en el año en el que se resuelva la convocatoria y terminar antes del plazo de ejecución de proyectos establecido en ésta.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en esta base se amparan en el artículo 31 (Ayudas a la formación) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, objetivo temático 8 (Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral), prioridad de inversión 8.5 (Fomentar la adaptación de los trabajadores y trabajadoras, las empresas y el empresariado al cambio) y objetivo específico 8.5.1 (Adaptar la calificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional), categoría de intervención 106 (Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores) y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 5.2 de estas mismas bases reguladoras. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

2. La solicitud y obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas organismos intermedios de carácter empresarial de Galicia. Se entenderán como tales a efectos de estas ayudas:

a) Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa, colegios profesionales, consejos reguladores de denominaciones de origen o clústers empresariales apoyados en el ámbito de las ayudas del Igape a las agrupaciones (clústers) innovadoras convocadas por Resolución de 28 de junio de 2013 (DOG núm. 127, de 5 de julio) o que tengan la calificación de AEI (agrupaciones empresariales innovadoras) otorgada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014) y que para las empresas aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

Artículo 5. Costes subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Podrán subvencionarse los siguientes tipos de gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020:

a) Retribuciones de los formadores.

b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas.

c) Gastos de alquiler de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

d) Seguro de accidentes de los participantes.

e) Publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Los gastos de los apartados b), c), d) y e) tendrán que ser contratados externamente para ser considerados gastos subvencionables.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo de la adquisición del bien o la prestación del servicio, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. En este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos de retribución de los formadores podrán ser contratados externamente o podrán ser gastos de personal propio de la entidad beneficiaria si cuenta con recursos humanos suficientes y calificados para impartir la formación. En este caso, se considerarán costes de personal subvencionable el salario bruto y la Seguridad Social a cargo del empleador de las personas que impartan la formación y exclusivamente por las horas dedicadas a la impartición.

Las entidades beneficiarias podrán contratar todos los gastos subvencionables con un único colaborador externo.

Los colaboradores externos no podrán estar vinculados con el beneficiario de la ayuda ni con sus órganos directivos o gestores.

Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o los servicios jurídicos periódicos.

Los gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los cuales se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; si fuese así, el proyecto sería no subvencionable.

El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionadas se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

El coste subvencionable total de cada proyecto formativo se limitará a:

Un máximo de 50.000 € por proyecto formativo.

Un máximo de 26 €/hora por alumno que consiga certificado de aprovechamiento.

2. La subvención será, con carácter general, del 50 % del coste subvencionable de la acción formativa, pudiendo incrementarse en 10 puntos adicionales en el caso de que la entidad beneficiaria cumpla con las condiciones de mediana empresa y en 20 puntos adicionales en el caso de que cumpla con las de pequeña empresa. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán declarar, en el formulario electrónico de solicitud de ayuda, su condición de pequeña o mediana empresa según la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 6. Criterios de evaluación y selección de proyectos

1. Los proyectos serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Tipo de proyecto de capacitación presentado, según artículo 1 (hasta 25 puntos):

1º. Proyectos tipo «a»: 25 puntos.

2º. Proyectos tipo «b»: 15 puntos.

b) Nº total de trabajadores participantes en el proyecto de capacitación (hasta 25 puntos):

1º. Entre 6 y 9: 10 puntos.

2º. Entre 10 y 15: 20 puntos.

3º. Más de 15: 25 puntos.

c) Proyectos que contemplen la formación in company superior al mínimo exigido del 20 %: 2 puntos por cada 15 % adicional hasta 10 puntos.

d) Experiencia previa de los formadores (hasta 30 puntos):

1º. Experiencia media acreditada de los formadores en la temática de la acción formativa superior a 1.000 horas o 5 años de trabajo profesional inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda: 30 puntos.

2º. Experiencia media acreditada de los formadores en la temática de la acción formativa inferior o igual a 1.000 horas o 5 años de trabajo profesional inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda: 5 puntos por cada 200 horas o fracción o por cada año de experiencia o fracción.

3º. Sin experiencia: 0 puntos.

e) Inclusión de la actividad formativa en un plan estratégico previo del solicitante: 10 puntos.

2. Los criterios a), b) y c) se evaluarán en función de lo indicado en el formulario electrónico de solicitud.

El criterio d) se evaluará según lo indicado en el formulario electrónico de solicitud con relación de proyectos similares desarrollados previamente, indicando temática, participantes, duración y fechas de celebración o curriculum vitae del formador donde consta la empresa donde trabajó y descripción de sus funciones en relación con la temática de la acción formativa.

El criterio e) se evaluará, en su caso, a partir del plan estratégico elaborado en el ejercicio de la convocatoria de estas ayudas o en los 3 años anteriores siempre que esté vigente (deberá adjuntarse en formato electrónico junto con el formulario de solicitud).

3. Los proyectos deberán alcanzar un mínimo de 40 puntos para ser subvencionables.

Artículo 7. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cualm se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido éste al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

2. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación con la que se actúa.

b) Documentación acreditativa de su constitución: acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de éstos.

c) Además de esto y, en su caso, a los efectos señalados en el artículo 6.2 de estas bases, se aportará el plan estratégico.

d) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.1 de estas bases reguladoras.

e) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los criterios señalados en el artículo 6 de estas bases, que se deberá adjuntar como documento al formulario electrónico de solicitud.

f) Declaración responsable del representante legal de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda, que se cubre en el cuadro de declaraciones del anexo I.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución de la solicitud que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios del órgano instructor en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de subsanación se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección.

3. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios a, b, c, d y e del artículo 6, por ese orden. En caso de que persista el empate, se decidirá a favor del proyecto cuyo solicitante haya implantado un plan de igualdad (el cual se declarará en el formulario normalizado de solicitud y se comprobará posteriormente en el caso de que se aplique el criterio).

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se le pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA) y se hará constar al beneficiario su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

6. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria de la ayuda, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a la reducción del número de acciones formativas, de ediciones o de alumnos, o sustitución de los docentes, siempre respetando los mínimos requeridos por las bases y que estos cambios no desvirtúen el proyecto. No se aceptarán modificaciones que soliciten el cambio de la fecha de inicio de la acción formativa para el año siguiente al de la convocatoria.

Si los cambios solicitados afectan a los criterios de evaluación, se evaluará de nuevo, lo que podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida si la nueva puntuación resulta inferior a la mínima establecida para obtener ayuda en la resolución de concesión inicial.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse con la anterioridad mínima de un mes al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto.

El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 7 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, si fuese preciso, a los interesados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión, notificando las actividades formativas que se vayan a realizar previamente a su celebración con una antelación mínima de una semana. Esta notificación se llevará a cabo en la dirección electrónica igape-competitividade@igape.es y deberá especificar todas las fechas, horas y lugares de impartición de la acción formativa, tanto las sesiones de formación presencial como la formación in company, y sus modificaciones. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención en los términos establecidos en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

2. Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno.

4. Comunicar al Igape la solicitud y la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, y mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención durante al menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El comienzo de este plazo será comunicado oportunamente por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

6. Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el FSE según lo establecido en el anexo III a estas bases, en particular las establecidas en el anexo XII, número 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

7. Facilitar la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad de entidades y participantes y los de resultado inmediato enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con la actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de 6 meses desde la finalización del proyecto con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo.

8. Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

11. Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. Plazo para presentar la solicitud de cobro: será el establecido en la resolución de convocatoria.

2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cumplimentar previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en el cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúan de lo anterior los documentos que, de conformidad con el artículo 14.6, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En el caso de que el documento original estuviera en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.

b) Documentación acreditativa del pago por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, y estarán debidamente sellados por la entidad financiera y firmados por el beneficiario. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

ii) Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de ésta.

iii) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) En el caso de existir gastos de personal, nóminas y TC2 del personal dedicado y justificantes bancarios de su pago y archivo informático en formato hoja de cálculo donde conste el porcentaje de dedicación mensual del personal a las actuaciones subvencionables y el coste imputado. Los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de la Seguridad Social liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución se considerarán justificados con la presentación del documento de gasto en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada deberá presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario y, en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

d) Memoria técnica que se deberá cumplimentar en el formulario de liquidación en la que deberán incluir toda la información sobre el proceso de selección de alumnos al que se refiere el artículo 1.4.

e) Listado de alumnos, detallando su DNI, nombre, empresa con la que está vinculado, tipo de empresa y tipo de vinculación (dentro de las permitidas por el artículo 1.4 de estas bases reguladoras) indicando si superaron el curso y, en su caso, la nota obtenida.

f) Declaración del número de horas impartidas por cada formador (parte de horas firmado).

g) Justificación de la participación en la actividad formativa (partes de asistencia según el anexo IV), en las que se identificará para cada sesión si es formación general o in company, aparte del programa impartido, las horas y lugar en las que se impartió, el formador que la imparte y su empresa en su caso (NIF y denominación) y su firma. Asimismo, para cada participante se identificará la empresa a la que pertenece (NIF y denominación) y su DNI, nombre y firma. De cada una de las sesiones deberá aportarse fotografía o vídeo donde quede constancia de la publicidad de la cofinanciación del FSE, que deberán adjuntarse al cuestionario de solicitud de cobro en formato digital.

h) Diplomas con el contenido especificado en el artículo 1.6 emitidos para los alumnos que superaran la acción formativa, que deberán incorporar los correspondientes logos del FSE.

A efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que un alumno finalizó la formación cuando hubiera asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa, podrán incorporarse otros trabajadores a la formación en lugar de aquéllos. No se admitirán faltas de asistencia por ninguna causa superiores al 25 % de la acción formativa.

i) Información de los indicadores de productividad relativos a las entidades y participantes, que tratan de medir la situación del participante antes de su participación en la formación y de resultados a corto plazo que reflejan la situación del participante desde que finalizó la formación y hasta las 4 semanas siguientes –en formato digital– que se cubrirá a través de la aplicación de Fondo Social Europeo: http://participa1420.conselleriadefacenda.es.

j) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas, que se cumplimentará en el formulario de liquidación.

7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda, o entre éstas y la verificación y control sobre el terreno de la actividad formativa que realice el Igape, podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria de estas ayudas. El anticipo no se concederá hasta que se haya superado una primera visita de comprobación y control de la acción formativa. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, previa autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en los artículos 63.3 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia.

Deberá justificarse documentalmente la realización de la actividad formativa correspondiente al importe del anticipo en los plazos que se establezcan en la resolución de concesión, excepto que la entidad beneficiaria presente la justificación de la ejecución total. La documentación requerida será la misma que se establece en el artículo 14.6 de estas bases para la justificación total del proyecto.

3. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los haya presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al número de alumnos o de horas de formación que no se hubieran realizado y justificado, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

b) Otras condiciones ajenas a la cuantía o conceptos de la bases subvencionable:

1º. No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estas bases, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

2º. No comunicar al Igape la solicitud de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

3º. No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención.

4º. No documentar gráficamente las sesiones de formación (fotografía o vídeo) supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida por cada sesión no documentada.

5º. La participación media de un número de alumnos inferior al tenido en cuenta para la concesión de la ayuda en el conjunto de las hojas de control firmadas dará lugar a recalcular la puntuación concedida por participantes (artículo 6.b). Procederá la pérdida de un 5 % de subvención por cada 20 % de reducción en la media de alumnos participantes sobre las tenidas en cuenta para la concesión hasta el límite mínimo de alumnos participantes establecido en el artículo 1. Los alumnos que no finalicen la formación no se computarán a estos efectos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 de estas bases, si las faltas de asistencia por cualquier causa son superiores al 25 %, se considerará que no se finalizó la formación.

6º. No cumplimentar los indicadores de ejecución y de resultado en la aplicación informática del FSE a la que se refiere el artículo 14.6.f) supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención.

4. Incumplimiento total, con la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Justificar costes por bajo del 50 % de la base subvencionable aprobada en la resolución de concesión.

b) No alcanzar el número mínimo de alumnos participantes establecido en el artículo 1 de estas bases reguladoras.

c) No comunicar las fechas de celebración de la actividad formativa en los términos establecidos en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

d) En el caso de que en dos comprobaciones presenciales aleatorias se detecte un número de asistentes inferior al 50 % del número de participantes tenido en cuenta para la concesión de la ayuda o que el listado de asistentes los días de la inspección no coincida con los que figuren en la documentación de la solicitud de cobro.

e) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

f) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

g) Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

h) Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

i) Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

j) Cuando el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de la documentación justificativa será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape (www.igape.es) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones; no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape. Quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio), Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación, en particular, a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file