Yo, Paula Andrea Arango Campuzano, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento modificación de medidas contenciosas seguido a instancia de Nuria Durán Froufe frente a Manuel Fernando Rodrigues Jorge se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal extractado es el siguiente:
«Sentencia de modificación de medidas definitivas
Sentencia 1308/2016
Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.
En Ourense a 24 de noviembre de 2016.
Vistos los presentes autos número 41/16, sobre modificación de medidas, promovidos por el procurador Sr. Tovar, en nombre y representación de Nuria Durán Froufe como demandante, asistido por la letrada Sra. Suárez, frente a Manuel Fernando Rodrigues Jorge declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal
Fallo:
Estimo la demanda interpuesta el procurador Sr. Tovar en nombre y representación de Nuria Durán Froufe frente a Manuel Fernando Rodrigues Jorge y declaro la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de 9.9.2014 en los autos de guarda, custodia y alimentos de mutuo acuerdo 922/14 en los siguientes términos:
Se suspende el régimen de visitas que Manuel Fernando Rodrigues Jorge tenía con sus hijos M.D.R., A.D.R. y T.D.R.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y siguientes de la LEC) ante este tribunal, debiendo constituir el depósito legalmente establecido.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.
La magistrada jueza»
Y encontrándose dicho demandado, Manuel Fernando Rodrigues Jorge, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Ourense, 29 de marzo de 2017
La letrada de la Administración de justicia