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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 7 de junio de 2017 Pág. 27443

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 18 de mayo de 2017 por la que se declara de utilidad pública la Asociación para la Salud Emocional en la Infancia y Adolescencia-ASEIA, inscrita en el Registro Central de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y con este objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fines de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, la declaración de utilidad pública exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, que su actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a los fondos públicos, que cuenten con medios idóneos y organización idónea para el cumplimiento de los fines y, finalmente, que se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre la asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales, y sobre su asignación a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, establece que para tramitar la solicitud e instruir el procedimiento de declaración de utilidad pública será competente la persona titular de la citada consellería, previa instrucción del procedimiento por el órgano que resulte competente por razón del registro en el que esté inscrita la asociación solicitante.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de declaración de utilidad pública por la entidad interesada, se instruyó el correspondiente expediente administrativo siguiendo las prescripciones contenidas en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Consta en dicho expediente la memoria de actividades y demás documentos de obligada aportación por la interesada, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, y señaladamente, el preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Previo examen de la normativa aplicable y de la documentación que figura en el expediente, se pone de manifiesto que la entidad solicitante reúne los requisitos necesarios para obtener la declaración de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre la asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones,

RESUELVO:

Declarar de utilidad pública la Asociación para la Salud Emocional en la Infancia y Adolescencia- ASEIA, inscrita en el Registro Central de Asociaciones con el número 2012/16553-1.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con carácter previo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó esta orden, en el plazo de un mes, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia