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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 19 de junio de 2017 Pág. 29814

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 8 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

El 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016. Estas ayudas tenían como finalidad aplicar la medida 8.1 (establecimiento y mantenimiento de superficies forestales) que figura en el PDR de Galicia 2014-2020.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

La experiencia en la gestión de esas nuevas ayudas, que supone modificar ciertos procedimientos en su tramitación, y las nuevas exigencias que suponen modificar diversos aspectos como consecuencia de modificaciones legislativas relevantes, como es la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, justifican la elaboración de unas nuevas bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la creación de superficies forestales en tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2017 en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento MR670B).

2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

e) Las superficies que figuren en las zonas densamente pobladas de los 7 municipios correspondientes con las mayores ciudades de Galicia, según lo establecido en el PDR de Galicia 2014-2020, así como en aquellas parroquias que, estando en ayuntamientos no considerados como urbanos, sí tienen parroquias que tienen esas características (http://www.ige.eu/estatico/estat.jsp?ruta=html/gl/rural-urbano/MapaParroquiasGrao2016.htm).

f) Las superficies que tuvieran algún compromiso de mantenimiento y/o conservación de órdenes de ayuda anteriores.

g) Los terrenos en los que existiera tradicionalmente arbolado en los últimos 10 años, o que tengan fracción de cabida cubierta igual o superior al 20 %, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.4. Para su verificación por parte de la Consellería del Medio Rural, si en una zona con una superficie de más de 0,1 hectáreas existe una fracción de cabida cubierta igual o superior al 20 %, esta superficie se excluirá del total.

h) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

i) Los terrenos donde el Plan general de ordenación municipal no permita la plantación.

j) Los terrenos que se encuentren en hábitats prioritarios establecidos en la Directiva 92/43/CEE.

2. En el caso de montes propiedad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado o un ayuntamiento. En ese caso únicamente se ofrecerá la ayuda para los costes de establecimiento.

3. También serán elegibles las actuaciones en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio, en los que no esté prevista ninguna actuación con cargo al convenio, y el proyecto de ordenación lo permita, después del informe favorable del Servicio Provincial de Montes correspondiente. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada salvo si había sido solicitada la rescisión del consorcio antes de la publicación de esta orden.

Artículo 3. Líneas de ayudas

1. Las ayudas objeto de subvención son las siguientes:

a) Ayudas a la primera forestación de tierras no agrícolas con especies del anexo I de esta orden.

b) Ayudas a la primera forestación de tierras no agrícolas de especies frondosas caducifolias con especies del anexo II de esta orden.

Artículo 4. Tipos de superficies objeto de ayuda

1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones en aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sixpac) como:

– Forestal (FO).

– Pasto con arbolado (PA).

– Pasto arbustivo (PR).

2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

3. La superficie de actuación será la suma de la superficie de forestación más la superficie del área de defensa.

4. Las zonas a forestar, ya sean tierras agrícolas abandonadas, terrenos de yermo, terreno con arbustos y matos o arbolado con una fracción de cabida cubierta inferior al 20 %, deberán estar identificadas en alguno de los tres grupos del Sixpac indicados en el apartado 1 y, en todo caso, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y la normativa de desarrollo.

5. No se concederá ayuda sobre parcelas ubicadas en hábitats definidos como prioritarios como por la Directiva 92/43/CEE en los espacios protegidos.

6. La calificación urbanística de las parcelas a forestar debe admitir las actuaciones por las que se solicita la ayuda.

Artículo 5. Beneficiarios

1. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

2. De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituídas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. Asimismo, deberán tener presentadas las comunicaciones de los ingresos y reinversiones en el plazo establecido en el capítulo III del Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal.

5. Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de sociedades de fomento forestal como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciera más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciera por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por demanda de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme la normativa comunitaria.

7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda

La intensidad de ayuda para estas actuaciones será del 100 % calculándose la ayuda sobre el coste real subvencionable de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico o en el anexo XIII, según sea el caso.

Artículo 7. Actuaciones objeto de ayuda e importes máximos subvencionables

1. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

a) Gastos de plantación forestal y de área de defensa contra incendios forestales:

Estos gastos incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, así como los de plantación propiamente dicha y el área de defensa contra incendios forestales.

El importe máximo de la inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los valores recogidos en el anexo III, será de 1.853 euros en especies del anexo I (coníferas), y de 2.398 euros en especies del anexo II (frondosas).

Este importe máximo de inversión por hectárea de actuación incluirá las ayudas de las medidas 8.3 y 8.5 otorgadas en la misma superficie en los últimos 5 años.

b) Las infraestruturas de acompañamiento, obras complementarias y cartel de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden estarán sujetas a los siguientes condicionantes:

i) Se deberán localizar dentro o en el límite con el área objeto de forestación.

ii) El importe máximo de la inversión en euros por kilómetro de actuación que se calculará aplicando los valores máximos recogidos en el anexo III, será de 255 euros por cartel (máximo subvencionable un cartel por solicitud, y sólo en el caso de que el solicitante esté obligado a su colocación según el artículo 30.1); de 7.580 euros por km de cierre perimetral; y de 2.956,07 euros por km de arreglo de pista forestal.

iii) Además la repercusión máxima total por ha de actuación en el arreglo de pista forestal y de cierre perimetral será de 720 euros. En el caso del cierre sólo se subvencionará cuando se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética,...).

c) También se subvencionarán los honorarios de redacción del proyecto, después de su solicitud, según el tope por hectárea indicado en el anexo III de trabajos, y sólo en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.

2. El IVA no es subvencionable.

Artículo 8. Condiciones técnicas generales

1. Las densidades mínimas de plantación deberán ser las siguientes:

a) Anexo I (coníferas): la densidad de plantación será de por lo menos 1.100 plantas/ha.

b) Anexo II (frondosas): la densidad de plantación será de por lo menos 625 plantas/ha.

2. Especies a utilizar:

a) Podrán ser objeto de ayuda las plantaciones con las especies comprendidas en el anexo I de esta orden. En las superficies que conforme a los apartados c), d), e) y g) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, queden reducidas exclusivamente la frondosas caducifolias se plantarán con las especies señaladas en el anexo II de esta orden.

b) A nivel de parcela, sólo se admitirán plantaciones mixtas entre especies del mismo anexo hasta un máximo de tres especies diferentes.

c) Características de la planta:

i) La planta empleada deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente en lo referente a requisitos sanitarios, de origen y calidad exterior, en la manera en que sean exigibles por la autoridad competente las especificaciones recogidas en el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción y supletoriamente, por el Real decreto 289/2003 y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, así como por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero.

ii) De emplearse planta de frondosa en contedor, la planta deberá ser de una o dos savias y, el tamaño mínimo del contedor de 300 cc; en el caso de Betula sp el contedor será de 200 cc.

iii) De emplearse planta de frondosa a raíz desnuda, la planta deberá ser de dos o más savias, preferentemente repicada, excepto en el caso de clones híbridos.

iv) La producción y la comercialización del material forestal de reproducción podrá proceder de cualquier persona proveedora de la Unión Europea, salvo que por motivos de sanidad vegetal la Consellería del Medio Rural establezca medidas preventivas.

d) La longitud máxima subvencionable de arreglo de pista forestal, que se deberá realizar dentro de la superficie objeto de actuación, será de 40 metros lineales por hectárea de actuación, y de 20 metros lineales por hectárea en zonas de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020, o que afecten a espacios protegidos, según el proyecto técnico presentado. En el caso de solicitudes de propietarios particulares de manera individual en superficies de actuación inferior a 10 hectáreas, no se subvencionará el arreglo de la pista.

3. En el caso de actuaciones superiores a 40 hectáreas, las actuaciones consistirán en:

a) La plantación exclusiva de especies ecológicamente adaptadas y/o de especies resistentes al cambio climático en la zona biogeográfica de que se trate, que no fueran declaradas, mediante una evaluación de impacto, una amenaza para la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, ni tengan un impacto negativo en la salud humana, o

b) Una mezcla de especies de árboles que incluya:

– por lo menos, un 10 % de frondosas por zona, o

– un mínimo de tres especies o variedades de árboles, representando la menos abundante, como mínimo el 10 % de la superficie.

Estas actuaciones deberán estar justificadas en el proyecto técnico.

4. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo IV.

5. En el caso de solicitudes de propietarios particulares de manera individual en superficies comprendidas entre 3 y 10 hectáreas, no será necesaria la realización de áreas de defensa contra incendios forestales, excepto que en el correspondiente plan de prevención y defensa contra incendios forestales lo establezca.

6. La planificación de la plantación deberá ajustarse a las distancias que exige la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que se concretan en el artículo 68 y anexo II de la ley.

7. En el terrenos objeto de solicitud de ayuda se deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, los artículos 12 núm. 1.e), 15 núms. 2 al 8 y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales y en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

8. Los rodales de regenerado existentes en las superficies objeto de actuación quedarán excluidos y se deberán mantener, en todo caso, no interrumpiendo la continuidad del coto redondo de la solicitud.

9. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

10. Todos los solicitantes de estas ayudas que no tengan instrumento de gestión aprobado e inscrito en el registro de montes arbolados de Galicia o tengan adhesión a modelos silvícolas de la totalidad de la superficie del monte, deberán presentar junto con la solicitud de ayuda una copia de su adhesión a los modelos silvícolas de la totalidad del monte, según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

11. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las operaciones de inversión Feader irán precedidas de una evaluación de impacto ambiental, cuando pueda tener efectos negativos para el ambiente. En este supuesto, en caso de que la inversión requiera una evaluación de impacto ambiental, ésta se realizará conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. El solicitante deberá acreditar su disponibilidad en sentido favorable, especialmente en el caso de terrenos en Red Natura 2000. Además, el solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Directiva 2011/92/UE y conforme a lo dispuesto en la normativa de ayudas de estado, en concreto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si fuera de aplicación, y en su defecto el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Artículo 9. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones

1. En el anexo VII figuran las instrucciones del formato de la información del proyecto en soporte digital y vectorial, que se debe presentar junto con la solicitud de ayuda y demás documentos.

2. En el proyecto, con las actuaciones, deberá figurar, como mínimo, lo siguiente:

a) Estado legal del predio objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, límites, accesos...

b) Descripción de las actuaciones para llevar a cabo.

c) Especies, densidad final, turno de la especie...

d) Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia que regula el Decreto 232/2008, de 2 de octubre.

e) Presupuesto, de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

f) Cartografía: planos sobre mapas oficiales. La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que ser aportada en soporte digital en formato vectorial, en formato shape (shp), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000.

Las agrupaciones de propietarios tendrán que incluir en los planos una referencia que permita conocer cuál es la superficie con que participa cada miembro de la agrupación.

En los planos presentados deberá reflejarse indudablemente donde se localizan los distintos tratamientos a efectuar en la misma parcela, teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto, según la tabla número 1 del anexo VII.

g) Estudio básico de seguridad y salud.

h) Pliego de condiciones técnicas: de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

3. Deberán respetarse las restricciones que la autoridad competente en materia de aguas establezca.

Artículo 10. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas

1. Superficie mínima:

a) Para todos los solicitantes, con excepción de las Sofor y los propietarios particulares de manera individual, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas, en coto redondo de superficie mínima de 1 hectárea.

b) Para propietarios particulares de manera individual, la superficie de actuación mínima por solicitud será de 1 hectárea en un único coto redondo.

c) En el caso de las Sofor, la superficie mínima de actuación será de 3 hectáreas.

2. Superficie máxima:

a) Para todos los solicitantes, con excepción de las Sofor y de los propietarios particulares de manera individual, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 50 hectáreas en uno o varios cotos redondos, siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 1 hectárea. En el caso de las Sofor, la superficie máxima de actuación será de 50 hectáreas.

b) Para propietarios particulares de manera individual, la superficie de actuación máxima por solicitud será de 15 hectáreas en uno o varios cotos redondos, y siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 1 hectárea.

c) A pesar de lo establecido en los párrafos anteriores la superficie máxima de actuación por la que se podrá solicitar ayuda en superficies que se encuentren dentro de la Red Natura 2000 será de 6 hectáreas independientemente del tipo de propietario.

3. En todos los casos la continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

4 . Superficies excluidas:

a) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 100 m2, pistas, carreteras, etc.

b) En superficies en concentración parcelaria en ejecución solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en superficies en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias emita un certificado en que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicho predio no va a cambiar.

c) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no se podrán beneficiar de estas ayudas.

d) En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

Artículo 11. Compromisos

1. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

2. Compromisos de mantenimiento y conservación:

a) El titular se compromete a mantener la forestación, incluido el cartel informativo, en su caso, conforme a las condiciones de comprobación y a conservar la masa creada durante el turno de la especie, o al menos 20 años, y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruído por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. Asimismo, se deberán mantener operativas sus infraestructuras de acompañamiento y área de defensa de la masa.

b) En el caso de sociedades y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas, comunidades de bienes, los pro-indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y deberes establecidos en esta orden, así como en la demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación. Todos los miembros integrantes se comprometen a llevar una gestión conjunta de la forestación durante el turno de la especie.

3. Si las superficies forestadas se transmitieran en todo o en parte durante el período de compromiso, el nuevo titular deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron.

4. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando éstos ya no perjudiquen a la forestación, luego de la autorización del Servicio de Montes de la provincia correspondiente y cuando estén dados de alta en el registro correspondiente.

5. Si, una vez efectuada la solicitud y antes de la forestación, el terreno fuera objeto de un incendio forestal o quema del mato, el beneficiario se lo deberá comunicar inmediatamente, por escrito, al Servicio de Montes con el objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

6. En el caso de abandono o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar, en el plazo máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.

7. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitarle las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural en las materias relacionadas con esta orden.

8. En las superficies de actuación todos los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible. Este aspecto se verificará en la comprobación final y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida según se resuelva el correspondiente acuerdo de inicio de pérdida de derecho. Asimismo, en los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.

9. En todos los casos, y para cualquier tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y, se podrá solicitar en cualquier momento que verifique que cumple dicho requisito.

Artículo 12. Prioridades

1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria según el tipo de beneficiario:

a) Propietarios particulares de manera individual: 10 %.

b) Sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas (S.A., S.L.,...): 45 %.

c) CMVMC: 45 %.

d) En caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe especificado en los distintos puntos de la distribución del crédito detallado en las letras anteriores, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

2. Se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación:

a) Para los montes vecinales en mano común que hubieran invertido en mejoras del monte se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes:

1º. Inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha del fin de plazo de la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

2º. Inversiones de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha del fin de plazo de la solicitud de la ayuda: 20 puntos.

3º. Inversiones de más de un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha del fin de plazo de la solicitud: 30 puntos.

b) Por cada miembro, de la sociedad o agrupación de propietarios particulares, de la cooperativa agrícola, del pro-indiviso (copropietarios), los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 1 punto (hasta un máximo de 10 puntos).

c) Por ser sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.

d) Sociedad de fomento forestal registrada: 50 puntos.

e) Monte con un proyecto de ordenación inscrito en el Registro de montes ordenados (artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y según el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por lo que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia): 10 puntos.

f) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos. La fecha que se tendrá en cuenta a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes.

g) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.

h) Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.

i) Zonas de montaña o con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 10 puntos.

j) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.

k) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.

l) Plantaciones de especies del anexo II en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas: 5 puntos por hectárea de actuación hasta un máximo de 40 puntos.

m) Por solicitud de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del pro-indiviso (copropietarios), los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 15 puntos.

n) Por cada parcela para la que se solicitó ayuda que estén inscritas en el Registro de la Propiedad, en el caso de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del pro-indiviso (copropietarios), los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos.

3. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 20 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, según sea el tipo de beneficiario, y en el orden que se establece:

a) Cuando el tipo de beneficiario sea propietario particular de forma individual, se priorizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1º. Mayor número de parcelas para las que se solicitó la ayuda que estén inscritas en el Registro de la propiedad.

2º. En el caso de empate, por mayor superficie de actuación.

3º. En el caso de seguir con el empate, por mayor inversión en las actuaciones.

b) Cuando el tipo de beneficiario sea Sofor, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas, cooperativas agrícolas, pro-indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes, entidades locales u otras personas jurídicas (S.A., S.L.,...), se priorizará según los siguientes criterios:

1º. Solicitudes que sumen un mayor número de propietarios.

2º. En el caso de seguir empatados, por mayor superficie de actuación.

c) Cuando el tipo de beneficiario sean comunidades de montes vecinales en mano común, se priorizará según los siguientes criterios:

1º. % de reinversión en las mejoras del monte en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda.

2º. Mayor superficie de actuación.

3º. Mayor número de comuneros.

4º. En el caso de seguir empatados, por mayor superficie clasificada del monte.

Artículo 13. Solicitudes

1. Las solicitudes se deberán presentar preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como para las personas representantes de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.junta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica hubiese superado los tamaños máximos establecidos o tuviere un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y deberes a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. El medio elegido por las personas físicas para comunicarse podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

En el caso de las personas jurídicas, la presentación de las solicitudes y cualquier documento vinculado a estas ayudas se realizará únicamente por medios electrónicos.

4. El solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo IX) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.

En estos casos, se solicitará de forma interna informe al órgano competente por razón de la materia y la aprobación de la ayuda será condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia, por lo que los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamento y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine. El plazo de justificación de los trabajos que se establezca en la resolución de cada expediente pendiente de dichos informes será de 12 meses desde la fecha de emisión del último informe vinculante.

En caso de que dicho informe sea desfavorable será causa de resolución directa de pérdida de derecho de la ayuda.

5. Deberán presentar la solicitud correctamente cubierta conforme al anexo IX, junto con el resto de anexos si fuera necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedieran. Estos datos son:

– Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).

– En el caso de las personas jurídicas, correo electrónico o teléfono móvil.

– Datos del tipo de solicitante.

6. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En el caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá emplear un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

7. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.junta.gal/guia-de-procedementos. También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://mediorural.xunta.gal/oav.

8. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 14. Plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a la que se refiere el artículo 21 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.

Artículo 15. Documentación

1. Documentación que se deberá presentar junto con la solicitud (anexo IX):

a) Documentación general:

a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna:

1. Poder notarial.

2. Representación legal:

– Autorización firmada.

– Copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal.

B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):

Realizará el levantamiento de acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, y dejará constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, se apartará desde ese momento a la persona representada del procedimiento y se dirigirán las siguientes actuaciones al representante.

a.2) Las CMVMC, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, proindivisos, de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas y los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar el proyecto (en papel, en el caso de no presentación telemática, y en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital en formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, y con el nombramiento del director de obra.

a.3) Una copia compulsada del documento que acredite la propiedad de los terrenos (sólo a efectos de esta orden) y, en el caso de titulares no propietarios del terreno, copia compulsada del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, por lo menos, al período de compromiso de la ayuda.

La propiedad se acreditará de la siguiente manera:

– CMVMC, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.

– Propietarios particulares de manera individual: escritura pública o privada en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido; contrato de gestión; contrato de gestión; inscripción registral de las fincas; certificación catastral; fichas catastrales (nominales) y/o justificante del pago del IBI; inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.

– Agrupaciones de propietarios legalmente constituidas: SAT o cooperativas: comprobación en el Registro de SAT y en el de las cooperativas de Galicia: escritura pública o privada en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido; contrato de gestión; inscripción registral de las fincas; certificación catastral; fichas catastrales (nominales) y/o justificante del pago del IBI; inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.

a.4) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar, así como la inclusión del importe del cartel publicitario, en su caso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Dichas ofertas deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura (Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE- subgrupo A02: Silvicultura y explotación forestal, códigos 021 o 024, u objeto social en el que figure dicha vinculación; o epígrafe del IAE), por lo que, junto a los presupuestos, se deberá presentar documentación justificativa de la CNAE o del IAE o del objeto social de cada uno de los proveedores.

a.5) En las zonas de monte o terreno forestal, copia de la adhesión a los modelos silvícolas, en caso de que no fuera presentada con anterioridad o no tenga plan de gestión aprobado e inscrito en el registro de montes arbolados de Galicia.

a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas. En el caso de una afección distinta de la forestal (Camino de Santiago, patrimonio, dominio público hidráulico, etc) se hará constar también en esta declaración responsable.

b) Documentación específica:

b.1) Para asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo X o acuerdo de cesión. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha del final del plazo de la solicitud de ayuda.

b.2) Para proindiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidad de bienes, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo XI «Acuerdo de compromisos y deberes» y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.

b.3) En el caso de propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, documento descriptivo de las actuaciones o anexo XIII.

c) Documentación complementaria:

c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

c.2) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos y anexo V debidamente cubierto.

c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, etc.): copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa y anexo V debidamente cubierto.

c.4) En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme fue informada la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda, o documento semejante de acuerdo con el principio de autoorganización de las entidades locales.

c.5) En el caso de propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el registro de la propiedad, y únicamente a efectos de desempate en la puntuación del orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del NIF de la entidad solicitante.

c) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

d) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Estar al corriente del pago de deberes tributarios (AEAT).

f) Estar al corriente del pago con la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Consentimientos y autorizaciones

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. Estas comprobaciones se realizarán con anterioridad a la aprobación y al pago de la ayuda, respectivamente.

4. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del PDR para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal.

Artículo 19. Tramitación

1. El órgano competente para tramitar esta orden de ayudas es la Subdirección General de Recursos Forestales y los servicios provinciales de Montes.

2. Las solicitudes presentadas se enviarán, se revisarán y se codificarán en los servicios provinciales de Montes. Las solicitudes en las que no figuren los datos obligatorios establecidos en el artículo 13.5 de esta orden no serán admitidas a trámite.

3. Los servicios provinciales de Montes examinarán las solicitudes presentadas y les requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en el caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmienden, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, después de notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los servicios provinciales de Montes analizarán la documentación presentada con la solicitud. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

En caso de que el proyecto sea de cantidad económica superior al estimado en la solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.

En caso de que en el proyecto la superficie total de las parcelas sobre las cuales se solicita la ayuda no coincida con la superficie total indicada en la solicitud, se considerará como una discrepancia y la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

5. Una vez tramitadas las solicitudes, el jefe territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y se la remitirá a la Subdirección General de Recursos Forestales.

6. Posteriormente, la Subdirección General de Recursos Forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubrieran la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, elevará al director general de Ordenación Forestal para que, a su vez, la eleve a la conselleira del Medio Rural para su aprobación y posterior ejecución de las actuaciones.

7. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma ley.

9. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 20. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas estén obligadas a recibirlas por esta vía.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal). Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones mediante un correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y el sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la indicada Ley 39/2015, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

Artículo 21. Inspecciones previas

Dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección en el campo para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 30 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda. Los resultados de las comprobaciones hechas en las inspecciones previas serán comunicadas a los beneficiarios de las ayudas por los servicios provinciales de Montes.

Artículo 22. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 15 de diciembre de 2018, incluído, excepto en el caso de las resoluciones de concesión condicionadas por el resultado del informe sectorial, que será de 12 meses desde la fecha de emisión del último informe vinculante.

2. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

3. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se hubiese realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas siempre que se consiga el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda.

4. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) en el 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la Consellería del Medio Rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe que deberá pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe que deberá pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de eso.

5. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales de Montes propondrán dichas ampliaciones a la subdirectora general de Recursos Forestales, quien elevará la propuesta al director general de Ordenación Forestal para su aprobación en base a las funciones delegadas por la conselleira del Medio Rural para resolver.

6. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 23, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

7. En los casos de anulación o minoración en la ejecución de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y con la orden establecida, siempre que sea en el ejercicio contable de la primera anualidad.

Artículo 23. Justificación de los trabajos subvencionables

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 22.1, y sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las cuales se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la inspección previa, a que se refiere el artículo 20, y como límite en la fecha de comunicación del final de los trabajos. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la inspección previa y como límite el de la fecha de notificación del final de los trabajos, siempre que se hubiesen presentado en plazo.

2. A pesar de lo anterior, en el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con la letra h) del punto 3 de este artículo.

3. Junto con la notificación del final de los trabajos (solicitud de pago), se aportará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas. En el caso de los propietarios particulares de manera individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las CMVMC, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los proindivisos, de los de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, de las comunidades de bienes, de las entidades locales, y de otras personas jurídicas, la acreditación deberá estar firmada por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.

– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los valores máximos de las unidades de obra previstos en el anexo III.

– Un detalle de otros ingresos o ayudas que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos).

c) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el anexo VII.

d) Documentación de la planta empleada de todas las especies incluidas en el anexo I y XII Real decreto 289/2003: pasaporte fitosanitario, etiquetas y documentos del proveedor de acuerdo con los modelos especificados en el anexo IX del Real decreto 289/2003, y de los requisitos de calidad exterior en la manera en que sean exigibles por la autoridad competente las especificaciones recogidas en el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

e) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de manera individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

f) Sólo en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento del deber de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, toda vez que las cuotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados.

g) Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago se indican en el anexo VIII.

h) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

– Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo XII de esta orden.

– Documento público o privado original por el cual se formalizó la cesión.

– Copia del DNI/NIF/NIE en vigor de la persona cesionaria, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.

– Copia del NIF en vigor de la entidad cesionaria, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.

Artículo 24. Reintegros

1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Si se da alguna de las causas de reintegro que señaladas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Ejecución de menos del 80 % del importe aprobado, una vez realizada la certificación final, sin autorización o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos, se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor las siguientes:

– Fallecimiento de la persona beneficiaria.

– Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

– Catástrofe grave que hubiese afectado gravemente a la explotación forestal.

– Enfermedad vegetal que hubiese afectado una parte o la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria.

– Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

e) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

f) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

g) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique deberes por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieran.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperan todos los importes que fueran aboados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

h) Asimismo, si en el caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se consigue la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho o al reintegro de la ayuda.

2. En aquellos supuestos en que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario exceda los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.

3. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al cual se añadirán, en su caso, los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 25. Controles

1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la Consellería del Medio Rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se realizasen los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La Consellería del Medio Rural, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente por lo menos el 5 % del gasto público de cada año civil, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori, dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Respecto a las ofertas presentadas a las que se hace referencia en el artículo 15, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida y, sobre todo, la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

Artículo 26. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2017 y 2018, con cargo al código de proyecto 13.02.713B.770.0.2016 00207 por un importe de 9.000.000 € (3.000.000 € año 2017, 6.000.000 € año 2018).

2. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La Consellería del Medio Rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 28. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 29. Deberes

1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de control de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Turismo de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago le serán comunicadas por el solicitante a la Consellería de Cultura y Turismo, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago.

5. Durante cinco años, contados a partir de la fecha del final de los trabajos, se realizará obligatoriamente, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de calvos y en caso de que el estado de la forestación lo requiera:

a) Podas de formación y de calidad.

b) Fertilización cuando el estado de la planta lo demande.

c) Mantenimiento de las infraestructuras de defensa de la forestación.

Artículo 30. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellaría del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de la que se trate.

3. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016, de la Comisión de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Así:

• En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

– El emblema de la Unión.

– Una referencia a la ayuda del Feader.

• Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

– Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

– En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo VI, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, así como la bandera europea y el lema Feader: Europa invierte en el rural, en un lugar bien visible para el público.

– En caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo VI. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo VI, de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada. Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 31. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquiera otro régimen de ayuda comunitaria para la misma finalidad. Al mismo tiempo también son incompatibles con cualquiera otra ayuda concedida sobre la misma superficie en los últimos cinco años, con la excepción de las medidas 8.3 y 8.5 del PDR de Galicia 2014-2020 (inversiones de prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales, catástrofes o inversiones para el incremento de la capacidad de adaptación y valor medioambiental de los ecosistemas forestales).

Disposición adicional segunda

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/20014, en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 22/2015, relativas al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control (http://www.fega.es/es/PwfGcp/es/_includes/_tcmLinkFilterdotjspyiquesttcmUriyequal51626), y 23/2015, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020 (http://www.fega.es/es/PwfGcp/es/_includes/_tcmLinkFilterdotjspyiquesttcmUriyequal51628).

Disposición adicional tercera

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, de ser el caso.

Disposición final primera

Se faculta la Dirección General de Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2017

Ángeles Vazquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO I
Coníferas

Todas las especies se consideran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años.

A1 Pino del país (altitud menor de 1.000 m snm) Pinus pinaster.

A2 Pino silvestre Pinus sylvestris L.

A3 Pino insigne Pinus radiata D. Don.

A4 Pseudotsuga Pseudotsuga menziesii.

A5 Pino laricio Pinus nigra.

ANEXO II
Frondosas

Todas las especies se consideran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años.

B1 Aliso Alnus glutinosa (L.) Gaertn. (*)

B2 Abedul Betula SP. (*)

B6 Fresno Fraxinus excelsior L. (*)

Fraxinus angustifolia Vahl. (*)

B7 Castaño Castanea sativa Mill. (*)

B8 Castaño híbrido Castanea X hybrida (resistente tinta) (*)

(Clon aprobado por orden de la Consellería del Medio Rural)

B9 Cerezos silvestres e híbridos de producción maderera Prunus avium L. (*)

B10 Roble Quercus robur L. (*)

B15 Nogal americano e híbridos de producción maderera Juglans nigra (*)

B21 Arce Acer pseudoplantanus (*)

(*) Sólo para las superficies que conforme a los apartados c), d), e) y g) del anexo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia que quedan reducidas exclusivamente a frondosas caducifolias.

ANEXO III
Anexo de valores máximos atendibles de unidades de obra de forestación

1. Acción previa sobre el mato.

Concepto

Importe

Nº de clave

Ha de desbroce manual

1.195,84

1

Ha de desbroce mecanizado

474,76

2

Ha de tratamiento fitocida

288,11

38

Importes en euros.

2. Preparación del suelo.

Concepto

Importe

Nº de clave

Apertura mecanizada de un agujero con bulldózer

0,51

40

Apertura manual de un compartimento picado de 30 cm de diámetro y profundidad mínima de 30 cm

1,04

4

Apertura manual de un agujero de 40 cm × 40 cm con profundidad mínima de 40 cm

1,10

5

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con un ripper

345,13

10

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y 2 ripper

410,87

45

Ha de preparación del suelo con subsolado cruzado con profundidad mínima de 50 cm

603,98

37

Ha de preparación del suelo con acaballonado

547,82

42

Laboreo superficial

223,01

11

Apertura de un agujero de 60 cm × 60 cm × 60 cm con retroaraña

0,83

82

Apertura de un agujero de 60 cm × 60 cm × 60 cm con retroaraña, incluido al desbroce

1,05

83

Unidad ahoyado de 60 cm × 60 cm × 60 cm mecanizado con excavadora

1,06

18

Unidad ahoyado de 75 cm × 75 cm × 75 cm mecanizado

1,09

84

Importes en euros.

3. Implantación vegetal.

Concepto

Importe

Nº de clave

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia a raíz desnuda

0,40

13

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia en contedor

0,23

14

Plantación de planta en contedor y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldózer

0,46

46

Plantación de una conífera a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldózer

0,63

47

Plantación de una frondosa a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldózer

0,63

48

Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 m de altura sobre ahoyado mecanizado con excavadora o manual

0,66

17

Importes en euros.

4. Otras acciones incluibles en la forestación.

Concepto

Importe

Nº de clave

Ha de fertilización (incluye fertilizante y mano de obra)

227,71

19

Unidad de protector de planta, incluso colocado

1,53

41

Ha de área de defensa contra incendios forestales

616,30

49

Ha de área de defensa contra incendios forestales lindante con pista forestal

364,48

50

Unidad de cartel identificativo

255,00

51

Importes en euros.

5. Unidad planta.

Concepto

Importe

Nº de clave

Ud. conífera 1 savia a raíz desnuda

0,13

23

Ud. conífera de 2 savias a raíz desnuda

0,16

52

Ud. Pseudotsuga 2 savias a raíz desnuda

0,30

24

Ud. conífera, 1 savia con terrón

0,24

31

Ud. Pseudotsuga 2 savias con terrón

0,35

32

Ud. frondosa 1 savia mayor de 20 cm y hasta 35 cm

0,36

25

Ud. frondosa 1 savia mayor de 30 cm con terrón

0,43

33

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 35 cm y hasta 60 cm

0,86

53

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 60 cm y hasta 100 cm

1,26

54

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 100 cm

1,65

55

Ud. castaño híbrido resistente / sativa de 0,5 hasta 1 m, de 1 savia

2,13

26

Ud. castaño híbrido resistente / sativa de más de 1 hasta 2 m, de 1 savia

3,20

27

Ud. castaño híbrido resistente / sativa de 0,5 hasta 1 m, de 2 savias

3,19

85

Ud. castaño híbrido resistente / sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias

4,24

86

Importes en euros.

6. Infraestructuras de acompañamiento de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden.

Concepto

Importe

Nº de clave

Metro lineal cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética

7,58

15

Km arreglo de pista forestal (incluyendo pasos de agua)

2.965,07

11

Importes en euros.

7. Otras actuaciones elegibles.

Concepto

Importe

Nº de clave

Tope €/ha proyecto

47,85

89

ANEXO IV
Limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos

Trabajo

Limitaciones de uso

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Desbroce manual

• Pendientes superiores al 35 %.

• Zonas en que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• La altura del mato, una vez rozado, no superará los 10 cm.

Desbroce mecánico

• Pendientes iguales o inferiores al 35 %, excepto justificación técnica.

• La altura del mato, una vez rozado, no superará los 10 cm.

Tratamiento fitocida

• No utilizar en zonas de vaguada.

• Utilizar productos sistémicos no residuales.

Laboreo superficial

• Vegetación herbácea.

• Pendientes comprendidas entre 0-15 %.

• Profundidad del laboreo mayor de 20 cm.

Compartimentos picados

• Pendientes superiores al 35 %.

• Zonas en que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• Dimensiones mínimas de 30×30×30 cm.

Agujeros manuales

• Pendientes superiores al 35 %.

• Zonas en que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• Dimensiones mínimas de 40×40×40 cm.

Subsolado lineal

• Pendientes comprendidas entre 0-35 %.

• Se trabajará en el sentido que permita la posterior mecanización de los trabajos de mantenimiento.

• Se levantará el ripper 2 m cada 10 m en caso de pendientes mayores del 20 %.

• Profundidad mayor de 50 cm.

Ahoyado mecanizado con bulldózer

• Justificar su utilización en pendientes inferiores al 35 %.

• Profundidad de la labor al final del agujero, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 50 cm.

• Longitud total del agujero, incluido el agujero y el lomo de tierra sacada del agujero, comprendida entre 150-200 cm.

• Anchura superficial en el comienzo del agujero, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm.

• Anchura superficial al final del agujero, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 60 cm.

Acaballonado con desfonde lineal

• Zonas con inundaciones.

• Sólo se hará cuando la realización de los trabajos no produzca la inversión de horizontes (horizonte A de profundidad mayor de 50 cm).

• Se realizará mediante el pase de por lo menos dos arados de vertedura.

• Profundidad del corte de la arada, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm.

• Ancho total del acaballonado, incluyendo el surco y el lomo volteado, mayor de 150 cm.

Ahoyado mecanizado con excavadora

• Plantación de frondosas de altura mayor de 100 cm.

• Dimensiones mínimas de 60×60×60 cm.

• Pendiente máxima del 30 %.

• Terreno no pedregoso.

Fertilización completa

• Se realizará con fertilizantes CEE o UE, de aplicación localizada y liberación lenta, adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, a fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

• Los fertilizantes podrán aplicarse en forma de pastillas o cápsulas resinadas.

Área de defensa contra incendios forestales

• Obligatoria, excepto justificación técnica, en el caso de CMVMC, sociedades y agrupaciones de propietarios u otros.

• Tendrán un ancho mínimo de 10 m.

• Tendrán una franja central de 5 metros con decapado hasta suelo mineral y dos franjas laterales de por lo menos 2,5 metros de ancho en las que se realizará un desbroce a hecho.

• En el caso de coincidir en el perímetro una pista forestal, se debe realizar un desbroce en una franja de ancho igual al resultado de restar a 10 metros el ancho de la pista en metros.

• Se procurará integrar en otras existentes.

• Se practicarán talas transversales, con una pendiente longitudinal del 2 % y distanciadas 50 m a partir de las pendientes de aquellas superiores al 20 %.

Mejora de pista

• Sólo se realizará sobre las pistas que cuenten con una anchura de caja, incluidos hoyos plataforma, mayor de 3 m.

• No se superará la densidad de 40 ml de pista/ha; y en las zonas de montaña no podrá superar la densidad de 20 ml/ha.

• La pendiente máxima de la rasante no superará el 12 %.

• La sección transversal del camino tendrá una caída del 1-2 % para facilitar la evacuación de las aguas hacia los hoyos.

• Se realizarán suficientes apartaderos para garantizar la circulación en ambos sentidos.

• Se dotarán las pistas o caminos de por lo menos 2 pasos de agua por kilómetro.

• En los tramos con pendiente, se realizarán cortes transversales en forma de cañería dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas cada 50 m.

Cierre

• Justificación técnica de su necesidad.

• Cierre perimetral que delimite un área concreta.

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ANEXO VI
Carteles y placas

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar para cumplir con los deberes recogidos en el artículo 29, se adaptarán al siguiente formato estándar en el que el emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación deberán ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

Colores y tipo de letra

Color blanco fondo

Blanco

Color fondo 1

Gris

Color fondo 2

Cian 100 %

Color fondo 2

Negro

Tipo de letra

Rafale

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Color letra 1

Negro

Color letra 2

Blanco

Dimensiones

Ayuda pública total

Cartel temporal

Placa permanente

>500.000 €

Dimensión mínima (A)

140 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

150 cm

-

En el caso de encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, el cartel temporal podrá ser utilizado como placa permanente.

Ayuda pública total

Cartel

Placa

>50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

En el caso de inversiones en infraestructuras, tales como caminos, operaciones de reestructuración parcelaria, o en general, actuaciones que abarcan una gran área territorial, se emplearán preferentemente carteles. Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

ANEXO VII
Instrucciones de remisión de la información del proyecto
en soporte digital y vectorial

Conforme al artículo 15 se deberá aportar por parte de los solicitantes, entre otras cosas, el proyecto, cuyo contenido mínimo se recoge en el artículo 15. En este artículo se indica que, además de los planos, se deberá presentar la información de las actuaciones previstas en soporte digital y formato vectorial, teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto.

Al fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial subministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos).

– Descripción general de los archivos a entregar:

Formato: Shapefile (la información se suministrará en un archivo «zip» comprimido con el conjunto de los archivos que componen el formato shapefile). Es obligatorio que el «zip» contenga el archivo con la extensión «prj».

El archivo con extensión «prj», con la información del sistema de referencia, se comprobará para ver que se corresponde con el ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas con la separación del año mediante guión bajo (tanto archivos del shapefile como nombre del archivo de compresión) en el caso de no tener el número de expediente de ayudas se pondrá el NIF del solicitante, sin letra y el año. Ejemplo: 11150001_2017.zip/ 99999999_2017.

Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Sigpac: en el proyecto técnico se indicará el año del Sigpac respeto del cual se toman los datos que figuran en el fichero: 2016, 2017, 2018...

– Descripción detallada de la información alfanumérica asociada a la entidad vectorial:

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Código que se aportará desde la consellería o, en el caso de no aportarse, serán números correlativos comenzando por el 1.

Sub_Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según los subrecintos en los que se divida un recinto al tener diferentes tipos de trabajo. Serán: 0→ninguno, 1→uno, 2→dos,...

Cod_exp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 13 caracteres

Código completo del expediente de ayudas (o del NIF si no hay nº de expediente). Ejemplo: 11150001_2017 (con el guión bajo)/33333333_2017.

Prov

Numérico entero (corto) de dos caracteres

Según el Sigpac. Ejemplo: provincia A Coruña→15.

Conc

Numérico entero (largo) de cinco caracteres

Según el Sigpac. Se recuerda que deberá ser «prov+conc». Ejemplo: provincia A Coruña (15), ayuntamiento Carballo (19)→15019

Agreg

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Zona

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Polig

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Parc

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Recin

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Sup_Tot

Numérico (doble) de diez caracteres con 2 decimales

Superficie total del recinto según el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

Uso

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Según el Sigpac, en mayúsculas (FO, PR, PA,...).

Sup_Act

Numérico (doble) de diez caracteres y hasta 2 decimales

Superficie de actuación (forestación+área defensa) en el recinto, que deberá coincidir con su intersección con el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

Act

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 40 caracteres

Código según cuadro adjunto.

Se incluirán todas las unidades de obra que se van a hacer en el recinto. En el caso de ser varias se separarán los códigos mediante un guión medio (-) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendente hasta el código mayor.

Cod_sp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Código según los anexos I y II de la orden.

Rodal

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Identificación del rodal a que pertenece el recinto: 1, 2,... (posibilidad de incluir letras, nunca acentuadas).

En los casos en los que no exista valor para el campo, se pondrá «0» o «---», siempre que lo admita.

Tabla de codificación del campo Act (unidades de obra):

Código

Categoría

Descripción unidad obra

Uds.

F1

Acción previa sobre el mato

Ha de desbroce manual

Número

F2

Ha de desbroce mecanizado

Número

F38

Ha de tratamiento fitocida

Número

F40

Preparación del suelo

Apertura mecanizada de un agujero con bulldózer

Número

F4

Apertura manual de un compartimento picado de 30 cm de diámetro y profundidad mínima de 30 cm

Número

F5

Apertura manual de un agujero de 40 cm × 40 cm con profundidad mínima de 40 cm

Número

F10

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con un ripper

Número

F45

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y 2 ripper

Número

F37

Ha de preparación del suelo con subsolado cruzado con profundidad mínima de 50 cm

Número

F42

Ha de preparación del suelo con acaballonado

Número

F11

Laboreo superficial

Número

F82

Apertura de un agujero de 60 cm × 60 cm × 60 cm con retroaraña

Número

F83

Apertura de un agujero de 60 cm × 60 cm × 60 cm con retroaraña, incluido al desbroce

Número

F18

Unidad ahoyado de 60 cm × 60 cm × 60 cm mecanizado con excavadora

Número

F84

Unidad ahoyado de 75 cm × 75 cm × 75 cm mecanizado

Número

F13

Implantación vegetal

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia a raíz desnuda

Número

F14

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia en contedor

Número

F46

Plantación de planta en contedor y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldózer

Número

F47

Plantación de una conífera a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldózer

Número

F48

Plantación de una frondosa la raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldózer

Número

F17

Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 m de altura sobre ahoyado mecanizado con excavadora o manual

Número

F19

Otras acciones incluíbles en la forestación

Ha de fertilización (incluye fertilizante y mano de obra)

Número

F41

Unidad de protector de planta, incluso colocado

Número

F49

Ha de área de defensa contra incendios forestales

Número

F50

Ha de área de defensa contra incendios forestales colindante con pista forestal

Número

M51

Unidad de cartel identificativo

Número

F23

Unidad planta

Ud. conífera 1 savia a raíz desnuda

Número

F52

Ud. conífera de 2 savias a raíz desnuda

Número

F24

Ud. Pseudotsuga 2 savias a raíz desnuda

Número

F31

Ud. conífera, 1 savia con terrón

Número

F32

Ud. Pseudotsuga 2 savias con terrón

Número

F25

Ud. frondosa 1 savia mayor de 20 cm y hasta 35 cm

Número

F33

Ud. frondosa 1 savia mayor de 30 cm con terrón

Número

F53

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 35 cm y hasta 60 cm

Número

F54

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 60 cm y hasta 100 cm

Número

F55

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 100 cm

Número

F26

Ud. castaño híbrido resistente / sativa de 0,5 hasta 1 m, de 1 savia

Número

F27

Ud. castaño híbrido resistente / sativa de más de 1 hasta 2 m, de 1 savia

Número

F85

Ud. castaño híbrido resistente / sativa de 0,5 hasta 1 m, de 2 savias

Número

F86

Ud. castaño híbrido resistente / sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias

Número

M15

Infraestructuras de acompañamiento de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética

Número

M11

Km de arreglo de pista forestal (incluyendo pasos de agua)

Número

F89

Otras actuaciones elegibles

Redacción proyecto (€/ha)

Número

A continuación, se adjunta un ejemplo ilustrativo de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales (polígonos):

Cod.

Sub_Cod.

Cod_exp.

Prov.

Conc.

Agreg.

Zona

Políg.

Parc.

Recin.

Sup_tot.

Uso

Sup_Act.

Act.

Cod_esp.

Mojón

1

1

11150150/2017

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

0,29

F2-F10-F46-F31

A1

1

1

2

11150150/2017

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

0,07

F49

---

1

2

1

11150150/2017

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

3,86

F2-F37-F46-F31

A3

1

2

2

11150150/2017

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

0,46

F49

---

1

3

1

11150150/2017

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

0,07

F2-F48-F37-F26-F19

B8

2

3

2

11150150/2017

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

0,11

F50

---

2

4

1

11150150/2017

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

2,57

F2-F37-F46-F31

A3

1

4

2

11150150/2017

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

0,08

F49

---

1

5

1

11150150/2017

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

0,06

F2-F48-F37-F26-F19

B8

2

5

2

11150150/2017

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

0,11

F50

---

2

6

1

11150150/2017

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

4,28

F2-F10-F46-F31-M51

A1

1

6

2

11150150/2017

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

0,64

F49

---

1

La información del campo «Sup_Act», resultante del cruce con el Sigpac del año Sigpac 2017 que debe hacer el solicitante, deberá ser plenamente coincidente con los datos de la solicitud. En el campo «Act» deberán ponerse todas las actuaciones que se lleven a cabo en esa superficie. El «cartel» se adjudicará al mismo recinto que en el proyecto. Para las infraestructuras de acompañamiento (lineales), las cuales contarán con su «Cod» y «SubCod» correspondiente, en los campos del «shape» de superficie se pondrá «0» o «---», siempre que lo admita. En la tabla «csv» siguiente deberá aparecer en la columna «uds» su valor correspondiente en metros o Km, según el caso, de la misma manera que otras unidades de obra como la planta o el cartel.

A mayores de lo anterior, se deberá presentar también un archivo en formato «csv» (campos separados por punto y coma) cuyo nombre sea el código completo del expediente con la separación del año mediante guión bajo) en el caso de no tener el número de expediente de ayudas, se pondrá el NIF del solicitante y el nombre (11150001_2017.csv, de la misma manera que los otros archivos ya vistos), con la siguiente estructura:

Cod.

Cod_Act.

Uds.

Coste/Ud. (sin IVA)

Imp. total (sin IVA)

1

F2

0,29

474,76

137,68

1

F10

0,29

1

F31

319

1

F46

319

1

F49

0,07

2

F2

3,86

474,76

1832,57

2

F31

4246

2

F37

3,86

2

F46

4246

2

F49

0,46

3

F2

0,07

474,76

33,23

3

F19

0,07

3

F26

44

3

F37

0,07

3

F48

44

3

F50

0,11

4

F2

2,57

474,76

1220,13

4

F31

2827

4

F37

2,57

4

F46

2827

4

F49

0,08

5

F2

0,06

474,76

28,49

5

F19

0,06

5

F26

38

5

F37

0,06

5

F48

38

5

F50

0,11

6

F2

4,28

474,76

2031,97

6

F10

4,28

6

F31

4708

6

F46

4708

6

F49

0,64

6

M51

1

255

255

El coste/ud. no podrá superar lo recogido en el anexo III de la orden para cada unidad de obra.

El código de la actuación será el recogido en la tabla ya vista.

Las unidades superficiales irán en hectáreas redondeadas a dos decimales, separados usando (,), no punto (.), y se corresponderán con las que van a hacerse en el recinto del archivo «shapefile» presentado (El campo «Cod» es el mismo). En cada línea de la tabla para un mismo «Cod» solo puede ir una actuación.

El resto de datos numéricos (importes) se redondearán también a dos decimales, separados usando (,), no punto (.) y no deberán tener separador de millares. Deberán ser valores, no fórmulas. Es decir, que si son producto de un cálculo mediante una fórmula, deberán copiarse y pegarse (pegado especial...) sobre la misma celda como «valores».

El orden de las columnas en la tabla es muy importante para el tratamiento de los datos, por lo que no podrá variarse. Las líneas deberán venir ordenadas por su «Cod» de menor a mayor. En el caso de no ajustarse a lo pedido, no se podrán cargar los datos de manera automática en el programa XAMON y, por lo tanto, tampoco podrá continuarse con la tramitación del expediente.

ANEXO VIII
Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago
de las actuaciones elixibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre):

a) Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y se reflejará, en este último caso, la cuantía exacta que resulte.

b) En el caso de presentar fotocopias de las facturas, aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, se marcará con un sello y se indicará en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, con indicación, en este último caso, de la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuído por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con que realizase la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Sólo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets, acuses de recibo ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– La factura de la planta utilizada tiene que estar expedida por un vivero autorizado y también se admitirán las facturas emitidas por comercializadores que vengan acompañadas de la copia comparada de la factura del vivero autorizado al comercializador.

2. Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago, no necesaria en caso de cesión del derecho de cobro, se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Se presentarán el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada, y estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, deber de pago, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, junto con la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de él.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

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