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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 19 de junio de 2017 Pág. 29932

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDCITO (602/2017).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 602/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de César Salgado Pena contra Loira Sistema de Persianas, S.L., Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Fallo:

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de César Salgado Pena, asistido por la letrada Sra. Cancela Regueiro, contra las empresas Loaira Sistema de Persianas, S.L. y Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., que no comparecen pese a estar debidamente citadas, sobre reclamación de cantidad y debo condenar a las codemandadas a abonar solidariamente al actor de la cantidad de 2.976,09 euros.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe recurso por razón de la cuantía.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Loira Sistema de Persianas, S.L. y Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia