La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.
La Estrategia Europa 2020 (EE2020) establece el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea y fija tres modelos de crecimiento y desarrollo que basa, su vez, en varios criterios de intervención para lograr dichos tipos de crecimiento: Desarrollo inteligente: favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación; Desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva y Desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial. La EE2020 fija cinco objetivos a ser cumplidos a nivel europeo con hitos específicos para cada país.
La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, atribuyéndole en su artículo 15.3 la consideración de plan estratégico de subvenciones, a los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El primer plan que inició la senda de definición de políticas de innovación asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan de innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este plan es el antecedente inmediato de la vigente Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, y que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020 y prevé, entre sus instrumentos de desarrollo, el Programa de retención, incorporación y movilidad de talento, dirigido a fomentar el espíritu emprendedor innovador, mediante el instrumento de fomento del talento que servirá para ayudar a la incorporación de talento investigador y tecnólogos en centros de investigación así como en las empresas gallegas, como vía para fomentar específicamente la atracción y/o retención de investigadores que orienten su actividad para atender a las demandas del sector productivo gallego a través de la realización de proyectos de innovación dentro de las empresas que se basen en la transferencia o valorización de conocimiento. Asimismo, se incluye igualmente como instrumento de desarrollo el programa Pyme Innova, dirigido a fomentar la capacidad innovadora de las pymes, propiciándoles acceso, entre otros, a recursos intangibles, como puede ser la contratación de doctores, tecnólogos, y/o profesionales cualificados para la inducción de innovación en la empresa, que contribuyan objetivamente a mejorar su capacidad de absorción de conocimiento en la parte de desarrollo de actividades de I+D+i con clara orientación al mercado.
El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan lo de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con criterios de valoración de naturaleza objetiva. Estas ayudas se ajustarán, en lo que respeta a las empresas, al régimen de ayudas de minimis según el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Sin embargo, las que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En todo caso, los organismos de investigación beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i, conforme a lo establecido en el artículo 3 de dicho marco comunitario.
Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,
DISPONE:
Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas del programa Principia de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las empresas y organismos de investigación en Galicia, destinadas al fomento de la contratación durante un período mínimo de un año de personal para la realización de actividades de I+D+i alineadas con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia, con el fin de favorecer su carrera profesional, así como estimular la demanda en el sector público y privado de personal suficientemente preparado para acometer proyectos de I+D+i.
2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2017 en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento IN848C).
3. Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Artículo 2. Definiciones
1. Gran empresa, se entiende toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada como pyme en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
2. Pequeña y mediana empresa: segundo el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
3. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación) según la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014 toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.
4. Tecnólogo: a efectos de esta convocatoria, será la persona contratada para la realización de actividades de I+D+i, que cuente con una o varias de las siguientes titulaciones:
a) Título oficial español de graduado o máster dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior.
b) Título oficial español de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico.
c) Título oficial de técnico superior de formación profesional o equivalente.
En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores.
5. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la estrategia RIS3 de Galicia, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:
Reto 1: gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.
Reto 2: el modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.
Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia.
b) Los organismos de investigación públicos o privados gallegos o con centro de trabajo en Galicia, toda vez que quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i.
2. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 4. Actividades subvencionables
1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las contrataciones de tecnólogos para la realización de actividades de I+D+i, que se formalicen desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 1 de diciembre de 2017, ambas inclusive, con las siguientes características:
a) Las actividades de I+D+i que realicen los tecnólogos contratados deberán desarrollarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia y estar alineadas con los retos y las prioridades estratégicas establecidas en la RIS3 para Galicia (anexo III).
b) El contrato de trabajo que se formalice podrá ser indefinido o de duración determinada mínima de 12 meses.
c) La retribución anual bruta a percibir por cada tecnólogo contratado deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 19.000 euros.
d) El personal contratado deberá cumplir, en el momento de formalizar el contrato, los siguientes requisitos:
1º. Tener una edad comprendida entre los 18 y los 35 años.
2º. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:
Título universitario medio o superior (titulación de grado): licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico.
Título de formación profesional de grado superior o equivalente.
3º. No tener experiencia laboral superior a 36 meses en el grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su titulación. Para el cómputo de esta experiencia no se tendrán en cuenta las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones correspondientes, las prácticas no laborales o las bolsas.
4º. No haber sido contratado en los 6 meses anteriores por la entidad solicitante, en el grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su titulación.
5º. No haber sido subvencionada su contratación al amparo de la Resolución de 2 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de personal técnico para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Principia) y si procede a su convocatoria para el año 2016.
2. A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se considerarán grupos de cotización correspondientes a la titulación del personal contratado los que se correspondan con la siguiente tabla:
Titulación |
Grupo/s de cotización a la Seguridad Social |
Título superior universitario (licenciado universitario, arquitecto, ingeniero o grado) |
1 o 2 |
Título medio universitario (graduado, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado) |
1 o 2 |
Título de formación profesional de grado superior o equivalente |
2, 3 o 5 |
3. La selección y contratación de los tecnólogos, así como la determinación de sus condiciones laborales y funciones serán competencia exclusiva de la entidad solicitante. Esta asume su condición de empleadora respeto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas y concurrencia
1. La cuantía de la ayuda en concepto de incentivo que percibirán las entidades beneficiarias será de 10.000 euros por cada persona contratada, hasta un máximo de 10 contratos por entidad beneficiaria.
2. Dichas ayudas serán incompatibles con otras que, en concepto de incentivos a la contratación, puedan otorgar las administraciones públicas. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.
Artículo 6. Financiación
1. Los incentivos se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, en las que existe crédito idóneo y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, lo que podrá dar lugar a la concesión de más incentivos de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.
Procedimiento IN848C.
Beneficiarios |
Aplicación |
Código del proyecto |
2017 |
Empresas |
09.A3.561A.470.0 |
2016 17 |
700.000 € |
Organismos de investigación |
09.A3.561A.480.0 |
2016 17 |
400.000 € |
Total |
1.100.000 € |
2. La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones, habida cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias sin incrementar el crédito total.
Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmienda a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria de la/s actividad/s de I+D+i a realizar, según el modelo que se incluye como anexo II.
b) En el caso de tener concedida alguna ayuda, copia de la resolución de concesión.
No será necesario acercar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmienda a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Certificados de estar al día en los siguientes deberes: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.
d) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Información a los interesados
1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código IN848C, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:
a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.
b) En los teléfonos 881 99 91 21/981 95 73 93 de la dicha Agencia.
c) En la dirección electrónica servizos.gain@xunta.gal.
d) Personalmente.
e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal.
2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o el representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar con la solicitud estas certificaciones que deberán estar en vigor.
No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.
3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos que debe efectuarse a la Intervención General del Estado para la inclusión de los mismos en la Base nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 14. Datos de carácter personal
1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en el fichero denominado «Empleo juvenil innovador», cuyo objeto es gestionar los presentes procedimientos, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Innovación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Gallega de Innovación, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Europa, nº 10 A/6º, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a gain@xunta.gal.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto conforme con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 15. Instrucción del procedimiento y tramitación
1. El Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Le corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que en un plazo de diez días hábiles enmienda la falta o acerque los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.
La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de valoración.
5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.
6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquiera otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.
Artículo 16. Comisión de valoración
1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y estará compuesto por:
a) Un director de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) Un jefe de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.
c) Dos empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación, actuando uno de ellos como secretario, con voz y sin voto.
2. La comisión realizará su evaluación mediante la comparación de cada solicitud de contratación individual de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente y emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor.
En el informe que elabore la comisión de valoración figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas sin superar el crédito disponible.
Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente hasta agotar los créditos disponibles, quedando, en su caso, como suplentes aquellas para las cuales no se dispone de crédito suficiente pero cumplen los requisitos exigidos en esta convocatoria.
De producirse empates, estos se resolverán de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en primer lugar, y así sucesivamente. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 17. Criterios de valoración
La concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución se realizará conforme a los siguientes criterios objetivos sobre un total de 70 puntos, que serán aplicados y evaluados por la comisión de valoración prevista en el artículo anterior:
1. Tipo de contrato:
a) Por contrato indefinido: 18 puntos.
b) Por contratos temporales:
13 meses: 1 punto.
14 meses: 2 puntos.
15 meses: 3 puntos.
16 meses: 4 puntos.
17 meses: 5 puntos.
18 meses: 6 puntos.
19 meses: 7 puntos.
20 meses: 8 puntos.
21 meses: 9 puntos.
22 meses: 10 puntos.
23 meses: 11 puntos.
24 meses o más: 12 puntos.
2. Retribución anual bruta de la persona a contratar:
a) Entre 19.001 y 22.000 euros: 1 punto.
b) Entre 22.001 y 25.000 euros: 3 puntos.
c) Entre 25.001 y 28.000 euros: 5 puntos.
d) Entre 28.001 y 31.000 euros: 7 puntos.
e) Entre 31.001 y 34.000 euros: 9 puntos.
f) Entre 34.001 y 37.000 euros: 11 puntos.
g) Entre 37.001 y 40.000 euros: 13 puntos.
h) Más de 40.000 euros: 15 puntos.
2. Experiencia profesional previa de la persona a contratar en el grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su titulación (excluidas las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones correspondientes, las prácticas no laborales y las bolsas):
a) Sin experiencia: 7 puntos.
b) Menos de 12 meses: 5 puntos.
c) Entre 12 y 24 meses: 3 puntos.
d) Más de 24 y hasta 36 meses: 1 punto.
e) Sin definir: 0 puntos.
3. Titulación de la persona a contratar:
a) Doctor: 7 puntos.
b) Posgrado (curso de posgrado/máster): 5 puntos.
c) Grado (licenciado/diplomado): 3 puntos.
d) Título de formación profesional de grado superior o equivalente: 1 punto.
e) Sin definir: 0 puntos.
La puntuación de este apartado no será acumulable computándose únicamente el nivel de titulación más alto.
4. Perfil de la persona a contratar:
+ 5 puntos si la persona a contratar es mujer.
+ 5 puntos si la persona a contratar tiene una discapacidad certificada superior al 33 %.
La puntuación de este apartado será acumulable para el caso de que la persona a contratar cumpla los dos requisitos.
5. Prestación de un plan de formación/capacitación complementario al personal contratado:
a) Entre 20 y 40 horas: 3 puntos.
b) Entre 41 y 60 horas: 5 puntos.
c) Más de 60 horas: 7 puntos.
6. Número de contratos solicitados por la entidad, al amparo de esta resolución:
a) Entre 2 y 4 contratos: 2 puntos.
b) Entre 5 y 7: 4 puntos.
c) Entre 8 y 10: 6 puntos.
Artículo 18. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegatos y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por el interesado.
Artículo 19. Resolución y notificación
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.
En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener el incentivo y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe del incentivo para cada una de ellas.
En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
2. A la vista de la propuesta formulada y segundo lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
3. Las resoluciones expresarán, cuando menos, y para cada procedimiento:
a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.
b) El importe global de la ayuda para cada entidad, informando expresamente, en el caso de las empresas, de su carácter de minimis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.
d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.
4. En todo caso, deberá notificarse la cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda, en el que deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Plazo de contratación del personal técnico.
b) Indicación de los deberes de información y publicidad que deberán cumplir.
c) Deber de mantener el sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.
d) Deber de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, a partir de 31 de diciembre siguiente a presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de este plazo.
5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de dos meses contados a partir del día siguiente al de final del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en el dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con el establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.
Artículo 20. Régimen de recursos
1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución se esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 21. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en lsu epígrafe de ayudas, así como por cualquiera otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 22. Modificación de la resolución
1. Las actividades subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en la resolución de concesión debiendo obtener autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar modificaciones en estas.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación de la actividad subvencionable esté comprendida dentro de la finalidad y de los requisitos de las bases reguladoras.
b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.
c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.
d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieran lugar con posterioridad a ella.
4. La solicitud de modificación debe formularse por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.
Salvo en aquellos supuestos en el que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.
5. El acto por el cual se acorde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándole al interesado.
Artículo 23. Contratación del personal técnico
1. Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá haber contratado o procederá a la contratación del personal concedido en el plazo y en los términos establecidos en dicha resolución.
Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Agencia Gallega de Innovación podrá autorizar la prórroga del plazo de contratación, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria y teniendo en cuenta que, en todo caso, los contratos de trabajo deberán suscribirse con la fecha límite de 1 de diciembre de 2017.
2. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en un código de cuenta de cotización que corresponda de acuerdo con la tabla incluida en el artículo 4.2.
3. Los contratos de trabajo suscritos deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través de la aplicación CONTRAT@, excepto en el caso de entidades de menos de cinco trabajadores, que podrán hacerlo a través de esta aplicación o bien por escrito.
4. Las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no podrán ser incentivadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de esta resolución.
Artículo 24. Relevo del personal contratado
1. Las entidades beneficiarias podrán proceder al relevo del personal inicialmente contratado al amparo de esta resolución, que será subvencionable siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) El final anticipado del contrato del personal subvencionado deberá ser comunicado a la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de 15 días desde su formalización, acercando copia del correspondiente parte de baja en la Seguridad Social.
b) La entidad podrá proceder a la contratación de un nuevo trabajador sustituto respetando cada uno de los términos establecidos en la resolución de concesión y hasta agotar la duración de la contratación inicialmente concedida. En el caso de contratos indefinidos el trabajador sustituto deberá tener idéntica modalidad de contratación.
c) La entidad deberá acercar, en el plazo máximo de 3 meses desde la baja del trabajador inicialmente contratado, la documentación establecida en las letras b), c), d) y e) del artículo 25.1 de esta resolución.
2. Si la entidad beneficiaria no realiza el relevo del trabajador inicialmente contratado, o esta no es subvencionable, procederá el reintegro de la ayuda percibida en los términos previstos en el artículo 28.2.f) de esta resolución.
Artículo 25. Pago
1. El abono del incentivo para la contratación del personal técnico se hará efectivo una vez cumplido el objeto para lo cual fue concedido, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación dentro del plazo que se relaciona:
Plazo: 10 días contados a partir de la fecha del último contrato incentivado suscrito o desde lo siguiente a la notificación de la resolución de concesión, para el caso de contrataciones ya realizadas antes de la dicta notificación.
En todo caso, la fecha límite de presentación de documentación será el 15 de diciembre de 2017.
Documentación:
a) Modelo de solicitud de pago, que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas, en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:
1ª. Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
2ª. Conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.
3ª. La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.
b) Copias de los contratos de trabajo suscritos con el personal subvencionado.
c) Copia de la vida laboral del personal subvencionado actualizada a la fecha de contratación.
d) Documento de información al personal contratado, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y en el que constarán, en su caso, la aceptación del plan de formación acordado, así como las autorizaciones relativas a la consulta de los datos de identidad, titulación y acreditación del grado de discapacidad.
e) Sólo en caso de que se deniegue la consulta en el documento anterior:
1º. Copia del título universitario de las personas trabajadoras contratadas.
2º. En su caso, copia de la acreditación de la posesión del grado de doctor o posgrado.
3º. En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad del personal contratado.
4º. Declaración responsable o certificación, según los casos, de la entidad beneficiaria de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de origen de reintegro.
2. El cumplimiento de los requisitos de contratación tenidos en cuenta para la valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 se comprobará de oficio por el órgano concedente, y su acreditación se incorporará al expediente.
Artículo 26. Deberes de los beneficiarios
Sin perjuicio de los demás deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y acercar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.
g) Abonar a las personas contratadas el salario que legal o convencionalmente les correspondan y sea acorde a su categoría profesional y titulación. Dicho salario, tal y como establece el artículo 4.1.c) de esta resolución, deberá constar de forma expresa en el contrato de trabajo.
h) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actividades aprobadas.
i) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación los incidentes, como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran en relación con el contrato laboral objeto de la ayuda. Dichos incidentes deberán comunicarse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.
j) Dar publicidad, en los términos establecidos en la resolución de concesión, al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa en los contratos laborales así como en las publicaciones, relatos, actividades de difusión de resultados y cualquiera otra actuación relacionada con la actividad de I+D+i en la que esté implicado el personal contratado, mencionando expresamente su convocatoria y origen. El mismo tipo de publicidad se realizará en un lugar preferente de la página web de la empresa, de existir esta.
k) Mantener la duración temporal de cada contratación incentivada establecida en la resolución de concesión. Para el caso de contrataciones indefinidas, mantener en su plantilla fija hizo al personal contratado durante un período de 2 años contados desde la fecha de realización de la contratación.
l) A los efectos de justificación final de la ayuda percibida, las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de un mes desde lo finalice de la duración temporal prevista de cada contratación incentivada (incluidas los posibles relevos), o desde lo finalice del período de 2 años en el caso de contrataciones indefinidas, la siguiente documentación:
1º. Copias de las nóminas abonadas al personal contratado, así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez se dispongan de los mismos.
2º. Memoria final resumen de las actividades de I+D+i realizadas por el personal contratado.
m) Suministrar a la administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
n) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su deber de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se tuviera abonada la ayuda.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.
Artículo 28. Causas de reintegro
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro total del incentivo.
b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro total del incentivo.
c) Incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de la justificación final de la ayuda percibida, señalados en el artículo 26.n): reintegro del 2 % del incentivo.
d) El retraso en el cumplimiento del deber de satisfacer a su vencimiento, con independencia del cobro de la ayuda, los deberes económicos de carácter salarial: reintegro del 10 % del incentivo. Para el caso de reincidencia, entendiendo como esta la segunda comisión de este incumplimiento con un mismo trabajador: reintegro total del incentivo.
e) Incumplimiento de los deberes en materia de publicidad establecidas en la resolución de concesión: reintegro del 2 % del incentivo.
f) Las bajas del personal subvencionado producidas anticipadamente y sin proceder a su relevo de acuerdo con el previsto en el artículo 24, serán causa de reintegro del incentivo, proporcional al número de días dejados de realizar, siempre y cuando la persona contratada consiguiera un período mínimo de 6 meses. En caso contrario, además del anterior, procederá un reintegro del 10% sobre el incentivo restante.
g) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.
h) Procederá el reintegro del 10% del incentivo, en el caso de incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.
3. El deber del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.
Artículo 29. Procedimiento de reintegro
1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 28 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, comunicando al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.
4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.
Artículo 30. Control
1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.
2. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad. Si en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención se constatara una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, propondrá el reintegro de la subvención concedida. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia Gallega, en el marco de su plan anual de inspección podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.
3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante, DL 1/1999), y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 31. Publicidad
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Artículo 32. Normativa aplicable
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria, por lo que respeta a las empresas, les será de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Supletoriamente les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Disposición última primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.
Disposición última segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de junio de 2017
Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación