Para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 6 de octubre de 2016, pronunció la Sentencia número 579/2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 4578/2011, interpuesto por la Asociación de propietarios de fincas urbanas de Ourense contra el Decreto 187/2011, de 29 de septiembre, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por el que se suspende parcialmente la vigencia del Plan general de ordenación urbana del ayuntamiento de Ourense y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento; sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas de Ourense contra la disposición indicada en el primer fundamento de esta sentencia, que anulamos, por ser contraria a derecho, en tanto se incluyen ámbitos de carácter privado en la ordenación urbanística provisional que aprueba. No se hace imposición de las costas del recurso».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2017
María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo