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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2017 Pág. 30988

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 13 de junio de 2017 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece en el artículo 1.3.d) que la protección de la maternidad es una necesidad social y que todas las cargas y cuidados que supone, la gravidez, el parto, la crianza, la socialización de las hijas e hijos, deben recibir ayuda directa de las instituciones públicas gallegas, a fin de no constituir discriminación gravosa para las mujeres.

En este sentido, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

El Plan de dinamización demográfica de Galicia 2013-2016, Horizonte 2020 recoge como uno de sus objetivos estratégicos el de ampliar y consolidar las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, constituyendo una de sus medidas prioritarias la promoción y la diversificación de los servicios de atención a la infancia.

La atención de las necesidades de conciliación de las familias gallegas es igualmente una de las áreas estratégicas del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa puesto en marcha por la Administración autonómica con el objetivo de dar una respuesta global a las necesidades de las madres y de los padres gallegos de forma que se garantice el bienestar de las familias y éstas sean apoyadas de una manera integral y continua.

Por eso, y teniendo en cuenta la experiencia de otros países europeos imitadas ya en otras comunidades autónomas, el Gobierno de la Xunta de Galicia considera de interés seguir potenciando un recurso inspirado en la figura de la assistante maternelle francesa o childminder del Reino Unido, que atiende, a menudo en su propio domicilio, a grupos reducidos de niños y niñas.

En consonancia con lo anterior, esta orden de convocatoria se dirige a apoyar nuevamente la puesta en marcha de experiencias piloto en los núcleos rurales de Galicia que por su escasez de población carecen de recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, con la finalidad de que dichas experiencias piloto puedan garantizar la futura puesta en marcha eficiente de servicios de conciliación formalmente regulados bajo la denominación de «casas nido».

Estos servicios, bajo la denominación de «casas nido», proporcionarán atención a niños y niñas en pequeños grupos, de manera flexible y con garantías de seguridad y calidad.

Con esta actuación se atienden las necesidades de conciliación de las familias y se favorece la equidad en el acceso a los servicios con independencia del lugar de residencia. Al mismo tiempo se ponen en valor cualificaciones mayoritariamente poseídas por las mujeres, lo que favorece su acceso al mercado laboral y su permanencia en el territorio y contribuye tanto a promocionar la igualdad entre mujeres y hombres como a frenar el declive demográfico.

Por otra parte se impulsará y se apoyará la prestación de estos servicios de atención a la infancia mediante fórmulas de autoempleo y de economía social, que han demostrado ser eficaces para la dinamización económica local y, consecuentemente, para la fijación de población al territorio.

Con esta estrategia se pretende crear oportunidades vitales para retener y atraer población joven al rural gallego y fomentar el reequilibrio territorial, aspectos ambos especialmente importantes en territorios afectados por el declive demográfico, como las áreas rurales de Galicia, nombradamente las de interior, donde la fijación de población se presenta como una cuestión prioritaria y las oportunidades laborales como un pilar de desarrollo.

En consecuencia, como un elemento más de avance en la corrección de los desequilibrios territoriales y demográficos que experimenta Galicia, a través de esta orden se prestará especial atención a factores como la dispersión geográfica y al envejecimiento de la población, para contribuir a la revitalización demográfica y a la cohesión territorial.

La gestión de esta experiencia piloto se realiza por convocatoria pública de ayudas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva y está financiada parcialmente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el programa operativo de Galicia 2014-2020, eje prioritario 10, prioridad de inversión 05, objetivo específico 01.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo Feder Galicia para el período 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3 e) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo; y en el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido, en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad (código de procedimiento BS403C).

A los efectos de esta orden se consideran núcleos rurales los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes y se entiende por recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para mantenimiento del centro. Asimismo, se considerará que existen estos recursos si están en construcción o previstos en un documento de planificación de la Administración autonómica o local.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para la puesta en marcha del proyecto piloto de casas nido durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

Artículo 2. Características del proyecto piloto

1. La casa nido ofrecerá una atención integral y personalizada a niños y niñas en edades comprendidas entre los 3 meses y los 3 años, la cual comprenderá la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y descanso de acuerdo con su edad y la contribución a su desarrollo físico, motor, afectivo, intelectual y social. A este respeto se diseñará y se organizará un ambiente que haga posible la construcción de los primeros aprendizajes de identidad y autonomía personal, de relación con el entorno y de comunicación social, siempre en estrecha colaboración con las familias.

2. Este proyecto piloto se desarrollará con carácter gratuito en la modalidad de atención diurna y de lunes a viernes durante todo el año, excepto los días festivos y un mes cada doce, en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones.

3. Salvo las excepciones contenidas en el punto anterior, el proyecto debe mantenerse en funcionamiento ininterrumpidamente durante todo el año, por lo que es necesario contar con una persona que sustituya a la titular en el caso de enfermedad o alguna situación de emergencia.

4. La atención prestada comprenderá el servicio de cocina, entendiendo por éste el calentado de alimentos, la higiene de los niños y niñas y el desarrollo de actividades de tipo educativo, como talleres y juegos y acompañamiento en el juego libre. En todo caso serán aportados por las familias tanto la leche y alimentos ya cocinados como el material de higiene, tales como pañales, toallitas o cremas.

5. Las familias podrán llevar a los niños y las niñas un máximo de ocho horas diarias en un horario flexible que se pactará con el/la profesional que desarrolle el proyecto piloto. También se pactará con las familias el mes, o parte proporcional al período de desarrollo del proyecto en el supuesto de la anualidad 2017, en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones.

6. Cada casa nido tendrá un máximo de cinco plazas y a los efectos de esta orden las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo supondrán dos plazas, no pudiendo, en ningún caso, haber más de un niño/a con estas necesidades por casa.

Los niños y niñas que acudan a la casa nido deberán estar en todo caso empadronados/as en el ayuntamiento en el que ésta se sitúe o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad.

En el supuesto de que haya una demanda de plazas superior a las que se ofertan, circunstancia que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la admisión se efectuará en primer lugar en función del empadronamiento en el ayuntamiento y, de ser aún necesario, según criterios de renta, de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VII.

7. Para acceder a la financiación prevista es necesario que en el ayuntamiento donde se proponga el desarrollo del proyecto exista un mínimo de cinco niños/as potenciales usuarios/as. Igualmente es necesario que se atienda un mínimo de niños/as, que en la primera anualidad de desarrollo del proyecto piloto se establece en tres, número mínimo que, por falta de demanda, podrá bajar a dos en las sucesivas anualidades, circunstancia que en todo caso deberá ser comunicada y debidamente justificada a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Artículo 3. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de dos millones cuatro cientos diez mil euros (2.410.000 €), distribuido en cuatro anualidades y que se imputará a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

Aplicación

Importe 2017

Importe 2018

Importe 2019

Importe 2020

Importe total

12.02.312B.770.0

450.000 €

-----

-----

450.000 €

12.02.312B.470.0

196.000 €

588.000 €

588.000 €

588.000 €

1.960.000 €

Total

646.000 €

588.000 €

588.000 €

588.000 €

2.410.000 €

2. La partida 12.02.312B.770.0 se destinará a la financiación de gastos de inversión y estará cofinanciada al 80 % con fondos del programa operativo Feder de Galicia 2014/2020.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa nido las personas físicas y las cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o contar, al menos, con una persona socia, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación o equivalente, o de la formación o experiencia siguientes:

1º. Técnico/a superior en educación infantil.

2º. Grado en maestro/a de educación infantil/educación primaria.

3º. Grado en pedagogía, psicología o educación social.

4º. Diploma que acredite haber realizado el curso de formación integral o el curso de formación complementaria para futuros/as profesionales de las casas nido impartidos por la Xunta de Galicia.

5º. Formación acreditada en áreas relacionadas con la atención a la infancia y cuidados infantiles, o experiencia profesional acreditada en este ámbito.

b) Residir en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o hacerlo con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

c) Contar con un inmueble en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto. Dicho inmueble estará dotado con los siguientes recursos:

1º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la iniciativa y cuente con la protección de los elementos calefactores necesarios para evitar las quemaduras por contacto, los atrapamientos u otros riesgos para la integridad de las y de los menores.

2º. Una sala con iluminación y ventilación natural directas y un mínimo de 20 metros cuadrados, distribuida y organizada con criterios de flexibilidad para dar respuesta a las distintas necesidades de las niñas y niños de 0-3 años.

3º. Dos zonas, una para el descanso y otra para la higiene infantil. La zona de descanso y, en su caso, el mesado cambiador podrán estar integrados en la sala principal.

4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada, cuando menos, de un mesado, frigorífico, fregadero y microondas.

5º. Elementos de protección: enchufes de seguridad infantil siempre que se sitúen por debajo de 1,5 metros, protectores de dedos en las dos caras de las puertas, seguros de ventanas, barrera de seguridad con puerta en zonas con diferentes alturas o escaleras y extintor/es para la protección contra incendios.

6º. Un mobiliario y equipamiento básico para la atención de las niñas y niños que incluirá como mínimo: cambiador de pañales, cunas, sábanas, mantas, colchones, contenedor de pañales, orinales, tronas, hamacas, adaptadores de inodoro y materiales didácticos y de juego idóneos para las edades de los niños y niñas y con marcado CE.

En todo caso, el mobiliario deberá tener bordes romos o protectores que los cubran para que carezca de aristas. Asimismo, en la sala y en la zona de descanso, en el supuesto de estar en una estancia separada, los materiales de los suelos y de las paredes hasta una altura de 1,5 metros deberán ser cálidos, lisos, no porosos, fácilmente lavables y aptos para su desinfección. En la sala deberá crearse una superficie continua y antideslizante, adecuada para gatear.

Las estancias y zonas anteriormente citadas deben estar situadas en una única planta. En el caso de tratarse de un inmueble no destinado a vivienda, éste deberá estar además en planta baja.

d) Disponer de un plan de actuación con los niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.

e) Establecerse como empresaria/o autónoma/o o constituir una cooperativa de trabajo asociado.

f) Acreditar una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta revisión médica deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto piloto.

2. El requisito establecido en la letra a) del punto anterior de este artículo deberá cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El resto de requisitos previstos en el punto anterior de este artículo deberán acreditarse en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado. Todos los requisitos previstos en el apartado 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad. Respeto de las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas, en el momento de presentación de la solicitud deberán haber iniciado los trámites para su constitución.

3. Las personas solicitantes deberán acreditar, mediante declaración responsable, que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.

Artículo 5. Acciones y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria los gastos derivados de las siguientes actuaciones:

a) La reforma y adaptación del inmueble destinado a servir de casa nido así como su equipamiento y dotación material en los términos previstos en el artículo 4.

b) La prestación de la atención personalizada de niños y niñas de 0-3 años en las condiciones previstas en el artículo 2.

2. Los gastos previstos en la letra a) del punto 1 de este artículo, para ser subvencionables deberán ser necesarios y corresponderse de manera indudable a la operación cofinanciada. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sólo serán subvencionables aquellas operaciones que no estén totalmente finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y sean efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto para la anualidad 2017 en esta base reguladora.

Siempre que el coste elegible de la inversión que se subvenciona supere los 50.000 euros en el caso de obras o los 18.000 euros en el caso de equipamiento, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien. La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro.

No será necesario acreditar las tres ofertas en caso de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo la persona beneficiaria en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

3. Los gastos previstos deberán ser especificados en la solicitud, con su planificación por anualidades toda vez que las inversiones sólo serán elegibles en el 2017.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3 c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, no se considera subvencionable el impuesto sobre el valor añadido cuando sea recuperable.

Artículo 6. Permanencia mínima de la actividad subvencionada

El período mínimo de permanencia de la actividad subvencionada será de 3 años desde el pago final de la ayuda por los gastos previstos en la letra a) del artículo 5.1. Se exceptúan de este requisito aquellos supuestos en que causas de fuerza mayor ajena a la voluntad de la/del profesional o cooperativa que lo desarrolla o la falta de demanda impidan el desarrollo de la actividad en las condiciones establecidas en el artículo 2.7.

Artículo 7. Tipos de ayuda y cuantías

1. Las ayudas para gastos de inversión consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un límite máximo global por casa nido de 15.000 euros.

2. La ayuda por el desarrollo del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora en el inicio de su andadura. Este importe se aminorará proporcionalmente en el año 2017 en función de los meses efectivos de desarrollo.

Artículo 8. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas para gastos de inversión estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje prioritario 10, prioridad de inversión 10.05, objetivo específico 10.05.01, actuación 10.5.1.6 Actuaciones de inversión en casas nido, y están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 así como a lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020. Asimismo, estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por lo tanto, de recibir la persona física o jurídica otras ayudas bajo el régimen de minimis se deberá garantizar que no se supera el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 9. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 65.11 del Reglamento (UE) n° 1303/2013, en el caso de concurrir en el proyecto otras ayudas financiadas con fondos EIE u otros instrumentos de la Unión, serán compatibles siempre y cuando el mismo concepto de gasto no esté subvencionado por otro instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo Feder conforme a un programa operativo distinto.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión o de los gastos de mantenimiento de la actividad.

4. Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a presentar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la dicta ley.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los citados requerimientos de enmienda se harán a través del portal de Bienestar de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal/). Excepcionalmente, en el supuesto de existir imposibilidad de realizar dicha publicación, se podrá sustituir ésta por otro medio de notificación, bien individual o colectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, los requerimientos podrán ser comunicados a las direcciones electrónicas que se indiquen en la solicitud. Esta comunicación no afectará al plazo establecido en el punto 3 de este artículo.

Artículo 11. Documentación

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación o de la experiencia recogidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 4.1.a). En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta documentación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto piloto.

b) Certificado médico oficial acreditativo del estado de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto piloto.

c) Memoria descriptiva en la que se recoja la localización geográfica y el número potencial de niñas/os usuarias/os y se justifique su necesidad y oportunidad, apoyada en el análisis del entorno y en los datos oficiales de población publicados por el Instituto Gallego de Estadística (IGE) de los últimos tres años.

d) Propuesta pedagógica básica firmada por la/s persona/s que desarrollará/n el proyecto piloto, que en todo caso deberá abordar los siguientes contenidos: período de adaptación, la alimentación, la higiene, el descanso, hábitos de autonomía personal y la programación general de una jornada.

e) Descripción del equipamiento y materiales que se emplearán en el desarrollo del proyecto: características y composición de todos los elementos recogidos en la letra c) del artículo 4.1.

f) Fotografías de todas las estancias del inmueble y planos a escala y acotados descriptivos del estado actual. De haber que realizar obras de reforma, también se incluirán planos a escala representativos del estado reformado.

g) Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto presenta o tendrá, después de la reforma propuesta, las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación.

h) Plan de actuación con los niños/las ante una emergencia durante el desarrollo del proyecto piloto.

i) Presupuesto desglosado de los gastos de inversión según lo establecido en el anexo IV.

j) Documentación acreditativa de la inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. La demanda de empleo se considerará interrumpida si se trabajó un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.

k) Certificado de discapacidad, en su caso, cuando no haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

l) Documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género, en su caso.

m) Anexo II cubierto con los datos de la persona que se vaya a encargar del desarrollo del proyecto, en el supuesto de tratarse de personas jurídicas.

n) Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc.)

ñ) Fotografías de todas las adaptaciones realizadas.

o) Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la responsable del desarrollo del proyecto piloto en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como original o copia cotejada de la documentación recogida en el artículo 4.1.a).

p) Justificante de haber contratado una póliza de seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

q) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, en el supuesto de personas físicas, o afiliación de la entidad y de cada una de sus personas trabajadoras en la Seguridad Social, en el caso de cooperativas de trabajo asociado.

r) Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su caso.

2. La documentación prevista en las letras n) a r) del punto 1 de este artículo podrá presentarse bien en el momento de la solicitud con el anexo I o bien en el plazo previsto en el artículo 4.2, junto con el anexo III.

3. La Consellería de Política Social reservará para sí la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, obligadas a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas físicas, no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

6. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante de forma electrónica supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/la (NIE) o número de identificación fiscal (NIF), en función de que la persona solicitante sea física o jurídica.

b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

c) Certificados de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Titulaciones académicas mencionadas en el artículo 4.1.a) de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

e) Empadronamiento de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

f) Alta en el impuesto de actividades económicas.

g) Grado de discapacidad, en su caso, a los efectos de la valoración de los criterios recogidos en el artículo 15.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado para esta finalidad en el formulario de solicitud y en el anexo II en el supuesto de tratarse de cooperativas, y presentar los documentos. La documentación prevista en las letras d) a f) del punto 1 de este artículo podrá presentarse bien en el momento de la solicitud con el anexo I bien en el plazo previsto en el artículo 4.2, junto con el anexo III, en los casos en que se opongan a su consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Demografía y Conciliación, quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, para aquellas que reúnan todos los requisitos y presenten la documentación necesaria se solicitará un informe de los órganos competentes de la Administración autonómica y del ayuntamiento, para comprobar que no existe en este ningún recurso de atención a la infancia en los términos previstos en el artículo 1.1; también se requerirá informe de la Subdirección de Proyectos y Accesibilidad de la Consellería de Política Social para la verificación del cumplimiento de los requisitos arquitectónicos establecidos en esta orden. Hechas estas comprobaciones, las que cumplan dichos aspectos, serán remitidas a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

5. Los expedientes que, después del trámite de subsanación, en el caso de ser procedente, no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá al archivo, sin posibilidad de subsanación, de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

6. La propuesta de concesión de subvención se realizará conforme al informe emitido por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 14 y recogerá el orden de puntuación y el importe de la ayuda que corresponda a cada solicitud hasta agotar el crédito disponible. En ningún caso se podrá incluir en dicha propuesta una solicitud para un ayuntamiento en el que se hubiera conseguido ya el número de casas nido necesario para dar cobertura a la población infantil 0-3 que resida en él.

7. En los supuestos de resolución condicionada previstos en el artículo 15.7, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 4.2 desde su notificación sin haber recibido la documentación pendiente, o si la recibida no acredita el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de revocación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, una vez instruidos los expedientes se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular del Servicio de Conciliación Familiar, o persona que la sustituya, que actuará como presidenta.

b) La persona titular del Servicio de Planificación para el Impulso Demográfico.

c) Un/una funcionario/a por propuesta de la persona titular de la presidencia, que actuará como secretario/a.

Si, por cualquiera causa, alguna de las personas que componen la Comisión de Valoración no pudiere asistir cuando ésta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

3. La Comisión de Valoración, motivadamente, podrá requerir de las personas solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

4. La evaluación se realizará según los datos oficiales publicados por el IGE y del que resulte de la documentación presentada con la solicitud o recabada de oficio por el órgano instructor respeto de las circunstancias recogidas en la letra e) del artículo y 15.1.

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación se tendrá en cuenta, a los efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en que figuran relacionados, empezando por el primero, hasta que se produzca el desempate; en el caso de agotarse los criterios y persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha de presentación de la solicitud.

5. Una vez evaluados los expedientes y determinada la ayuda que le corresponde a cada proyecto, la Comisión fijará el umbral mínimo de puntuación necesario para conseguir ayuda, teniendo en cuenta el crédito presupuestario y los topes generales establecidos en estas bases. Este umbral mínimo será publicado en el portal de Bienestar.

Asimismo, emitirá un informe según el cual la Subdirección General de Demografía y Conciliación formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada.

6. En primera adjudicación, para que esta iniciativa experimental consiga la mayor cobertura territorial posible en la Comunidad Autónoma de Galicia, sólo se tendrán en cuenta las solicitudes para la puesta en marcha de casas nido en ayuntamientos en los que no esté funcionando ninguna.

Igualmente, en el supuesto de haber más de una solicitud relativa a un mismo ayuntamiento que consiga el umbral mínimo de puntuación necesario para obtener la ayuda, en primera adjudicación sólo se propondrá una ayuda por ayuntamiento. Una vez atendidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, todas las solicitudes que consigan dicho umbral, se tendrán en cuenta, en sucesivas adjudicaciones, en su caso, el resto de solicitudes para el mismo ayuntamiento de acuerdo con la puntuación y criterios establecidos en el artículo 15.

7. En el informe de la Comisión figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la ayuda, especificándose la puntuación que les corresponde y el importe de la concesión que se propone para cada una de ellas.

8. Aquellas solicitudes a las que les falte documentación por tratarse de la prevista en los artículos 11.2 y 12.2 y/o aquellas en las que el informe de la Subdirección General de Proyectos y Accesibilidad determinara la existencia de deficiencias subsanables, serán incluidas en el informe para que el órgano instructor proponga su resolución de concesión condicionada a la subsanación de dichas deficiencias y/o al cumplimiento de todos los requisitos recogidos en dicho artículo en el plazo establecido.

9. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre, bien por no haberse enviado la documentación en el plazo establecido en los supuestos de resolución condicionada, bien por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución hasta el fin del ejercicio 2017 conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 15. Criterios de valoración

1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y las evaluará con un máximo de 120 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Número de niños/as de entre cero y tres años residentes en el ayuntamiento donde se prestará el servicio según las cifras oficiales del Padrón municipal de habitantes a 1.1.2016, hasta 40 puntos con el siguiente desglose:

1º. Hasta 6 niños/as: 20 puntos.

2º. Más de 6 niños/as: 40 puntos.

b) Número de núcleos de población del ayuntamiento en el que se establecerá la casa nido publicados por el IGE en el Nomenclátor a 1.1.2016, hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. Entre 5 y 20: 15 puntos.

2º. Más de 20: 25 puntos.

A estos efectos, se entiende por núcleo de población el conjunto de por lo menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. El número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que las habita supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del citado conjunto, si bien en la determinación de esta distancia se excluirán los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes.

c) Número de mujeres residentes en el ayuntamiento en el que se establecerá la casa nido de edades comprendidas entre 16 y 45 años según las cifras oficiales del Padrón municipal de habitantes a 1.1.2016, hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. Hasta 50 mujeres: 10 puntos.

2º. Entre 51 y 100 mujeres: 15 puntos.

3º Más de 100 mujeres: 25 puntos

d) Índice de envejecimiento del año 2016 publicado por el IGE de la población del ayuntamiento en el que se establecerá la casa nido, hasta 20 puntos con el siguiente desglose:

1º. Hasta el 300 %: 5 puntos.

2º. Entre el 301 y 700 %: 15 puntos.

3º. Más de 700 %: 20 puntos.

e) Contribución a la integración laboral de personas en situación de especial protección: paradas de larga duración, menores de 35 años, mayores de 55 años, con discapacidad igual o superior al 33 % siempre que ésta sea valorada como compatible con el desempeño de la actividad subvencionada por el órgano competente de la Administración autonómica, y mujeres víctimas de violencia de género, hasta 10 puntos con el siguiente desglose:

1º. Personas paradas de larga duración: 2,5 puntos.

2º. Menores de 35 años o mayores de 55 años: 2,5 puntos.

3º. Personas con discapacidad igual o superior al 33 %: 2,5 puntos.

4º. Mujeres víctimas de violencia de género: 2,5 puntos.

En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta situación deberá estar referida a cualquiera de las persona/s socias que desarrollen el proyecto piloto, no siendo posible la acumulación de puntos por participar más de una persona de cada grupo indicado.

Artículo 16. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, después de la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión, deberá quedar acreditado que la persona beneficiaria está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo para resolver y notificar será de cinco meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La resolución de concesión comprenderá la identificación de la persona beneficiaria y las obligaciones que le corresponden, la cuantía de la subvención, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el Documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA). También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y establecerá las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos.

En los supuestos de resolución condicionada se recogerá expresamente esta circunstancia, indicando los requisitos de entre los recogidos en el artículo 11.2 que deben cumplirse para que ésta tenga efectos y el plazo establecido para su cumplimiento.

4. Todos los proyectos subvencionados serán objeto de inspección por personal de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social con la finalidad de comprobar que la casa nido es adecuada para el desarrollo del proyecto en los términos que se recogen en el artículo 4.1.c). La inspección se realizará una vez recibida toda la documentación prevista en el artículo 4 y con anterioridad a su puesta en funcionamiento.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad, electrónica o en papel, escogida para la notificación. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si ésta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás deberes que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, fecha ésta que se comunicará a la persona beneficiaria.

c) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinadas al fin concreto para el qué se concedió la subvención por un período no inferior al establecido en el artículo 6 de esta orden, tal como recoge el artículo 29.4.a de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención. Además, deberá garantizarse la durabilidad de las inversiones financiadas con fondos Feder en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

d) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativas a los programas y actuaciones realizados la condición de subvencionados por la Xunta de Galicia y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020, según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en los artículos 3 a 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

e) Llevar un registro de personas usuarias, en soporte papel o electrónico, donde consten los datos de identidad de los niños y niñas que se atienden y de los/las progenitores/as, así como el día y el horario de atención y las autorizaciones para la administración de medicamentos, en su caso.

f) Cumplir con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, respeto de los datos de carácter personal que manejen en el desarrollo del proyecto piloto.

g) Informar al público de que el servicio está financiado por la Xunta de Galicia y por el Feder, así como de los objetivos de los fondos. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el cual aparezcan los anagramas de la Xunta de Galicia y del Feder.

h) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

i) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

j) Informar sobre el nivel de logro del indicador de productividad asociado a esta convocatoria de ayudas. Este indicador es el siguiente: identificador C035, nombre: capacidad de cuidado de niños o de infraestructuras de educación subvencionadas, unidad de medida: personas.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y por los servicios de inspección de la Consellería de Política Social, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

l) Comunicarle a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa comunitaria europea.

m) Acreditar la realización de revisiones médicas anuales con el correspondiente certificado médico oficial.

n) Contratar un seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, daños la terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

ñ) Poner en conocimiento de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica todas las situaciones que den lugar al relevo de la persona titular del servicio con anterioridad a que se produzca, siempre que no sea debida a una situación imprevista o en el plazo de diez días desde que se produzcan en el resto de los casos. En estos supuestos se deberá presentar la documentación justificativa del contrato laboral y alta en la Seguridad Social, así como el certificado médico oficial del estado de salud de la persona sustituta.

o) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al día en las obligaciones estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dieran como resultado que la solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

q) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. Cada justificación comprenderá las actuaciones realizadas en el año en curso hasta el 30 de noviembre y se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de la correspondiente anualidad, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cerramiento del ejercicio.

2. Con cada solicitud de pago, anexo V, las personas beneficiarias deberán presentar los registros mensuales de asistencia, anexo VI, firmados por la/s persona/s responsable/s del desarrollo del proyecto y por los/las padres/madres, tutores/as o guardadores/as legales de los niños y niñas que acuden a la casa nido.

3. Adicionalmente, en la justificación final de cada anualidad, se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación donde consten todas las prestaciones realizadas a las familias, firmada por la persona responsable de la casa nido.

b) Acreditación documental, material y/o gráfica, a través de fotografías, fotocopias o capturas de pantallas, del cumplimiento del deber de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

4. Para justificar en la anualidad 2017 los gastos de inversión realizados se presentarán facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados por la entidad bancaria y firmados por la persona representante de la entidad bancaria autorizada para dichos efectos.

A efectos de esta orden, los gastos de inversión tienen que cumplir los siguientes requisitos: ser gastos de la acción, adecuados a los objetivos de la medida a que pertenece la actuación, ser verificable documentalmente su realización y ser realizados y efectivamente pagados dentro del período establecido en el artículo 5.2.

Siempre que el coste elegible de la inversión que se subvenciona supusiera un gasto superior a 50.000 euros, la persona beneficiaria deberá acreditar la solicitud de, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores. Además, será necesario acercar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesario acreditar las tres ofertas en el caso de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo la persona beneficiaria en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

5. Las facturas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos formales:

a) Deberán ser originales o fotocopias compulsadas y cada factura deberá contener una explicación detallada del gasto en relación con la acción subvencionada, así como el precio unitario.

b) Contendrán los datos identificativos de quien la expide (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y dirección), así como del/de la destinatario/a, que deberá ser la persona física o jurídica subvencionada.

c) Incluirán el IVA correspondiente o el impuesto equivalente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, deberá indicarse «IVA incluido», así como el lugar y la fecha.

d) Se juntará el comprobante bancario de su pago (original o fotocopia compulsada).

Si la transferencia engloba varias facturas, se presentará la relación de estas. No se admitirán justificantes de abonamiento en metálico. Los pagos mediante transferencia bancaria, salvo que sean telemáticos, deberán venir conformados o verificados por la entidad bancaria.

6. En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, tras la resolución, a la revocación de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 22. Pago

1. Una vez justificada cada anualidad de la subvención y antes de proceder a su pago, el órgano instructor requerirá de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social la verificación del cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cerramiento del ejercicio, en la anualidad 2017 las personas beneficiarias percibirán un pago de hasta el 80 % de la cantidad de la subvención concedida para gastos de inversión en concepto de pago anticipado, con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión, o del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones previstos en esta orden en los supuestos de concesión condicionada, límite que será comprobado por los servicios de inspección de la Consellería de Política Social con carácter previo al libramiento de fondos. El importe restante que corresponda para completar el pago de los gastos de inversión realizados se librará luego de su justificación y de la justificación de la prestación del servicio en las condiciones exigidas en esta orden y de la comprobación material de estos extremos.

3. En relación con el pago de la prima por el desarrollo del proyecto, las personas beneficiarias percibirán en la anualidad 2017, con anterioridad a la justificación de la ayuda, un pago de hasta el 80 % de la cantidad de la subvención que les corresponda por la atención relativa a dicha anualidad en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo a partir de la comunicación de autorización de inicio de la actividad.

En las sucesivas anualidades se realizará, una vez que se abra contablemente el correspondiente ejercicio presupuestario, un pago anticipado de hasta el 35 % de la subvención que corresponda por este concepto.

El importe restante se librará en las sucesivas anualidades después de la justificación por las personas beneficiarias del desarrollo del proyecto piloto en las condiciones exigidas en esta orden y de la comprobación material de estos extremos. El importe total de la subvención en 2017 se establecerá en función de los meses efectivos de funcionamiento.

A solicitud de la persona beneficiaria se realizarán pagos a cuenta de la liquidación definitiva cuyo importe total no podrá superar el 90 % de la cuantía anual de la subvención concedida. En todo caso deberá presentarse una solicitud de pago relativa a las actuaciones realizadas en cada anualidad con fecha límite de 5 de diciembre de cada una de ellas.

4. Antes de proceder al pago de cada liquidación final anual, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las adjudicatarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 23. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con el establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20 y, concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para la que se concedió la subvención o del deber de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada, en los términos dispuestos en el artículo 6 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera, o el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. A efectos de esta orden, se considerarán supuestos de reintegro parcial:

a) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

b) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1.c), que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, que supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de 5 años, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiera incumplido este requisito.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado sólo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 25. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y a las de comprobación y control obligadas por la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 26. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación son autorizados por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos, cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Artículo. 2. Publicidad e información

1. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n° 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, la entidad local beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

a) Reconocer en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el apoyo de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional de la Xunta de Galicia, y mostrando:

1º. El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

2º. Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

3º. Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Comunicar durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

1º. Mostrando una breve descripción del proyecto en la página de inicio de su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, de sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y de la Unión.

2º. Colocando al menos un cartel, de un tamaño mínimo A3, con información sobre el proyecto en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

c) De hacer uso de aplicaciones informáticas, realizando las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación: «ayuda», «acerca de» o similares. Cuando se elaboren materiales divulgativos del recurso, como cuadernos, folletos o notas informativas, recogiendo en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

2. En el portal de Bienestar se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión.

Artículo 28. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se publicará en la página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Se incluirán, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 29. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS403C, se podrá obtener documentación normalizada o información en la dirección https://sede.xunta.es, en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social; a través de la páxina web oficial de la Xunta de Galicia, o del portal de Bienestar http://benestar.xunta.gal; del teléfono 012, en la dirección electrónica demografiaeconciliacion@xunta.gal o de manera presencial.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de los deberes y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el dictado de instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta convocatoria, las cuales serán objeto de publicación en el portal de Bienestar.

Disposición final segunda.Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

ANEXO VII
Baremo de admisión de la casa nido

En el supuesto de que la demanda sea superior a la oferta, las plazas se adjudicarán según lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

Situación económica.

Renta per cápita mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente:

– Inferior al 30 % del IPREM +8 puntos

– Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM +7 puntos

– Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM +6 puntos

– Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM +5 puntos

– Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM +4 puntos

– Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM +3 puntos

– Del 150 % al 200 % del IPREM +2 puntos

– Superior al 200 % del IPREM +1 punto

Se entiende por unidad familiar la formada por el padre, la madre y los hijos/as menores de 18 años excepto que tengan alguna discapacidad.

En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entiende por familia monoparental la formada por uno único progenitor/a con hijos/as menores de 18 años o mayores con alguna discapacidad, que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor/a no contribuya económicamente a su sustento.

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