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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 26 de junio de 2017 Pág. 31359

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 13 de junio de 2017 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el curso académico 2017/18, entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejalía, por motivos de salud o por conciliación familiar, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo.

Con la finalidad de adjudicar destino provisional para el curso académico 2017/18 al profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño que no tengan destino definitivo, al profesorado suprimido y a los que resulten desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario que solicite el reingreso al servicio activo, se convoca este concurso de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto

Se convoca el concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de las necesidades de profesorado para el curso 2017/18, en los centros que se relacionan en los anexos I, II, III y IV, entre el personal sin destino definitivo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, catedráticos, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño que están obligados a participar conforme a lo previsto en la base segunda de esta orden y el personal docente con destino definitivo que se relaciona en la base segunda y tercera de esta orden.

Segunda. Obligatoriedad de participación

1. Está obligado a participar en este concurso, en su especialidad:

a) El personal docente suprimido y el desplazado por falta de horario.

b) El personal docente que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud.

c) El personal docente que tenga que reincorporarse a la Comunidad Autónoma procedente del extranjero o que ya se reincorporó y no obtuvo destino definitivo.

d) El personal docente que tenga derecho a que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal.

e) El personal docente que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación familiar y laboral.

f) El personal docente en situación de expectativa de destino que figura en el anexo II de la Resolución de 2 de mayo de 2017 (DOG de 10 de mayo), por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre el personal funcionario docente de los distintos cuerpos, que se ordenará por la mayor antigüedad como funcionario de carrera en el cuerpo y, dentro de la misma antigüedad, por la mayor antigüedad en el acceso a funcionario de carrera y, si es el caso, por el número de orden obtenida en el concurso-oposición.

g) El personal docente que solicite el reingreso en el servicio activo con efectividad del inicio del curso académico 2017/18.

h) El personal opositor que supere el procedimiento selectivo para el ingreso y acceso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundario y profesores técnicos de formación profesional, convocado por la Orden de 7 de abril de 2017 y del que está pendiente de realizar la fase de prácticas, y el personal que superó el procedimiento selectivo en convocatorias de años anteriores y no tenga superada la fase de prácticas.

i) El profesorado interino, por el mismo orden que participó o por el que tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso, así como el personal que hubiera generado el derecho con posterioridad, siempre y cuando no renunciaran a una interinidad o sustitución que les fuera ofertada o que, aun habiendo renunciado, se acogiera a lo previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido de veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

j) El profesorado sustituto, por el mismo orden que participó o tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso, así como el personal que hubiera generado el derecho con posterioridad, siempre y cuando no renunciara a una interinidad o sustitución que se le ofertara o que, aun habiendo renunciado, se acogiera a lo previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido de veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. El personal docente que solicitara una comisión de servicios por razón de conciliación familiar y laboral no podrá efectuar una nueva petición de plazas, utilizándose su instancia de comisión de servicios para la adjudicación de plaza, aún en el supuesto de que la comisión de servicios fuera denegada.

Al personal docente en expectativa de destino que no obtenga destino en la solicitud de comisión de servicios se le adjudicará destino de oficio.

3. El personal docente que solicitara una comisión de servicios por razón de salud y sea profesor o profesora en expectativa de destino, interino o sustituto deberá efectuar una nueva solicitud por esa condición. En el supuesto de no obtener destino por la solicitud presentada para la comisión de servicios por razón de salud, será objeto de tratamiento informático la nueva instancia, en su caso, efectuada. De no efectuarla, al profesorado en expectativa de destino que no obtuvo destino en la solicitud de comisión de servicios se le adjudicará destino de oficio.

4. El personal docente en expectativa de destino que esté en situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares o tenga concedida una licencia por estudios por todo el curso, o tenga un permiso sindical a tiempo completo, deberá participar en esta convocatoria sin que la adjudicación de destino suponga un cambio en su situación administrativa. Las plazas que obtenga el profesorado en situación de servicios especiales, o tenga una licencia por estudios por todo el curso o tenga un permiso sindical a tiempo completo, volverán a adjudicarse en el propio proceso de adjudicación.

Las plazas adjudicadas al profesorado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares no se volverán a ofertar en la propia resolución y se cubrirán posteriormente como una sustitución.

5. El personal funcionario interino que esté en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar deberá, al mismo tiempo, participar en esta convocatoria y, en el caso de obtener destino, solicitar, si lo desea, una nueva excedencia, siempre que reúna los requisitos para su concesión.

Tercera. Desplazadas e desplazados por falta de horario

1.a) Estará obligado a participar en este concurso, por la especialidad de la que sea titular y la plazas de su localidad, el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas que, teniendo destino definitivo, deba ser desplazado por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico 2017/18.

1.b) A los que, estando obligados, no participen en este concurso, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos les adjudicará de oficio destino provisional para el curso académico 2017/18 en un centro de la localidad en la que están destinados definitivamente.

1.c) Quedará exento de participar obligatoriamente por el punto 1.a) y 1.b) el profesorado que participe por el punto 2.a) de esta base.

2.a) Podrá participar voluntariamente en este concurso, en las especialidades de las cuales sea titular y a plazas de la localidad o localidades que elijan, el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que, teniendo destino definitivo, deba ser desplazado por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico 2017/18.

2.b) Este profesorado podrá indicar si está dispuesto a completar horario con materias afines.

3. La Inspección Educativa comunicará a los institutos de educación secundaria y a los centros públicos integrados, a los centros integrados de formación profesional y a la Subdirección General de Recursos Humanos, con anterioridad a 25 de junio de 2017, el número de profesores, indicando la especialidad de la que son titulares, que no van a tener horario en el próximo curso académico.

4. Se considera que un profesor o profesora no tiene horario en su centro cuando no disponga de ninguna hora de su especialidad. Asimismo, se considera desplazado por falta de horario el profesorado que disponga de menos de cinco sesiones lectivas de su especialidad y que éstas puedan ser asumidas por profesorado de otro departamento.

5. Con carácter previo al procedimiento de elección de horarios previsto en el punto 88 y siguientes de la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG de 2 de septiembre) y 109 y siguientes de la Orden de 3 de octubre de 2000 (DOG de 2 de noviembre), según la redacción dada por la Orden de 28 de junio de 2010, la Jefatura de Estudios determinará el número de profesores pertenecientes a cada departamento que podrá elegir horario.

Este número vendrá determinado por la ratio que resulte de dividir el número total de horas asignado al departamento entre 20 y será de aplicación para el resto lo establecido en el punto tercero de esta orden, todo eso sin perjuicio de aplicación de lo establecido en la Orden de 23 de junio de 2011, modificada por la Orden de 4 de junio de 2012, por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

6. El profesorado que sea titular de más de una especialidad deberá pedir plaza por todas ellas.

7. En la adjudicación del profesorado desplazado por falta de horario tendrán derecho preferente los desplazados de la localidad y desempatará la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro y la mayor puntuación en el proceso selectivo, sucesivamente.

Cuarta. Participación voluntaria

Podrá participar voluntariamente en esta convocatoria el personal docente que supere el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o al cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

Quinta. Participación voluntaria para el personal funcionario de carrera de las escuelas oficiales de idiomas, de los conservatorios de música, de procesos de producción agraria del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de los especialistas de operaciones de producción agraria del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

1. El personal funcionario de carrera con destino definitivo en las escuelas oficiales de idiomas o en los conservatorios podrá, con carácter excepcional, solicitar plazas provisionales para el curso académico 2017/18 de las escuelas oficiales de idiomas y sus extensiones o de los conservatorios profesionales de música, según corresponda.

A este profesorado se le adjudicará plaza inmediatamente antes del profesorado en expectativa de destino del cuerpo correspondiente y, entre ellos, el orden vendrá determinada sucesivamente por la mayor antigüedad en el cuerpo, mayor antigüedad en el centro y mayor puntuación en el procedimiento selectivo.

2. El profesorado con destino definitivo del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de producción agraria, podrá solicitar plazas de su especialidad.

3. El profesorado con destino definitivo del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, de la especialidad de operaciones de producción agraria, podrá solicitar plazas de su especialidad.

Sexta. Plazas que puede solicitar el profesorado del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

El profesorado de enseñanza secundaria podrá solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:

a) Las correspondientes a las especialidades de las cuales sean titulares, para los centros o localidades o plazas de sustituto zonal que figuran en el anexo I de esta orden y para las especialidades de:

Código de la especialidad:

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua castellana y literatura.

005 Geografía e historia.

006 Matemáticas.

007 Física y química.

008 Biología y geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

015 Portugués.

016 Música.

017 Educación física.

018 Orientación educativa.

019 Tecnología.

053 Lengua y literatura gallega.

061 Economía.

101 Administración de empresas.

102 Análisis y química industrial.

103 Asesoría y procesos de imagen personal.

104 Construcciones civiles y edificación.

105 Formación y orientación laboral.

106 Hostelería y turismo.

107 Informática.

108 Intervención sociocomunitaria.

109 Navegación e instalaciones marinas.

110 Organización y gestión comercial.

111 Organización y proc. de mantenimiento de vehículos.

112 Organización y proyectos de fabricación mecánica.

113 Organización y proyectos de sistemas energéticos.

115 Procesos de producción agraria.

116 Procesos en la industria alimentaria.

117 Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.

118 Procesos sanitarios.

119 Procesos y medios de comunicación.

120 Procesos y productos de textil, confección y piel.

121 Procesos y productos del vidrio y cerámica.

122 Procesos y productos en artes gráficas.

123 Procesos y productos en madera y mueble.

124 Sistemas electrónicos.

125 Sistemas electrotécnicos y automáticos.

700 Profesor especialista.

701 Profesor especialista de fútbol.

702 Profesor especialista de fútbol sala.

Sin que tengan el tratamiento de materias afines y a los únicos efectos informativos, podrán incluirse en las vacantes:

812 Módulo de comunicación y sociedad; ámbito lingüístico y social, ámbito lingüístico, ámbito social.

815 Módulo de ciencias aplicadas, ámbito científico y matemático, ámbito científico-tecnológico.

b) Las plazas de sustituto zonal únicamente podrán ser solicitadas por el profesorado en expectativa de destino.

c) El profesorado de enseñanza secundaria, titular de las especialidades correspondientes, podrá solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas relacionadas en el anexo II de esta orden. A tales efectos, deberá incluir en su petición los códigos de estos centros manteniendo el código de la especialidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, aún en el supuesto de que optaran por efectuar su solicitud por localidades. A este profesorado se le adjudicará plaza después de la adjudicación del personal con destino definitivo, del personal en expectativa de destino y, si fuera el caso, del personal en prácticas perteneciente al cuerpo de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

d) El personal funcionario de carrera, interino y sustituto de la especialidad de administración de empresas podrá pedir plazas indistintamente de esta especialidad y de organización y gestión comercial.

e) El personal funcionario de carrera titular de más de una especialidad y el personal interino y sustituto del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posee efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que puedan renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional establecido en la base trigesimoprimera de esta resolución.

La adjudicación de destino provisional se realizará por orden de código de las especialidades. En el caso de adjudicarle plaza en una especialidad, se le retirará la solicitud de la otra o de las otras especialidades.

Séptima. Plazas que pueden solicitar las funcionarias y los funcionarios del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

El profesorado del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrá solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones contenidas en esta base, sin perjuicio de lo establecido para la especialidad de procesos comerciales en este punto.

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las cuales sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I y para las especialidades de:

Código de la especialidad:

030 Prácticas de protésico dental.

033 Prácticas y actividades.

201 Cocina y pastelería.

202 Equipaciones electrónicas.

203 Estética.

204 Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

205 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

206 Instalaciones electrotécnicas.

208 Laboratorio.

209 Mantenimiento de vehículos.

210 Máquinas, servicios y producción.

211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

212 Oficina de proyectos de construcción.

213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica.

214 Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

215 Operación de procesos.

216 Operaciones de producción agraria.

217 Patronaxe y confección.

218 Peluquería.

219 Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.

220 Procedimientos sanitarios y asistenciales.

221 Procesos comerciales.

222 Procesos de gestión administrativa.

223 Producción de artes gráficas.

225 Servicios a la comunidad.

226 Servicios de restauración.

227 Sistemas y aplicaciones informáticas.

228 Soldadura.

229 Técnicas y procedimientos de imagen y son.

700 Profesor especialista.

701 Profesor especialista de baloncesto.

240 Profesor especialista de lenguaje de signos.

250 Profesor especialista de audioprótesis

b) El personal funcionario de carrera, interino y sustituto de las especialidades que a seguir se citan podrá solicitar plazas de las especialidades que se indican:

Especialidad: procesos comerciales.

Especialidades que se pueden solicitar: procesos comerciales; procesos de gestión administrativa.

Especialidad: laboratorio.

Especialidades que se pueden solicitar: laboratorio; operaciones de proceso.

c) El personal funcionario de carrera titular de más de una especialidad y el personal interino y sustituto del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posee efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que puedan renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo establecido en la base trigesimoprimera de esta orden.

La adjudicación de destino provisional se realizará por orden de código de las especialidades. En el caso de adjudicarle plaza en una especialidad, se le retirará la solicitud de la otra o de las otras especialidades.

Octava. Solicitud por localidades

1. El profesorado de enseñanza secundaria y el profesorado técnico de formación profesional que solicite localidades, se entenderá que solicita todos los centros de la localidad incluidos en el anexo I, por la orden en que se publican en esta orden, excepto los centros de Defensa. Si se pide la localidad con afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de ésta sin afines y posteriormente con afines. Si se desea solicitar centros de otros anexos, deberá especificarse la petición con el código del centro manteniendo el código de la especialidad de su cuerpo.

2. Se entiende que se realiza el mismo orden de petición al solicitar itinerancias.

Si se desean pedir las localidades para impartir la materia en una lengua extranjera en los centros plurilingües o en las secciones bilingües, deberá repetirse el código de las localidades, especificando el idioma en el que se efectúa la solicitud.

Si se desea solicitar con prioridad las plazas bilingües sobre las afines, se efectuará en primer lugar la petición de bilingüismo y posteriormente se repetirá el código o códigos de la localidad poniendo un X en el cuadro de afines.

3. El profesorado interino o sustituto que no desee obtener destino en cualquier centro de una provincia no deberá poner en la solicitud el código de la provincia limitándose a efectuar las peticiones centro a centro o por localidades.

Novena. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

El profesorado de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades de:

Código de la especialidad:

001 Alemán.

002 Árabe.

004 Chino.

006 Español.

008 Francés.

009 Gallego.

011 Inglés.

012 Italiano.

013 Japonés.

015 Portugués.

017 Ruso.

Décima. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de profesores de música y artes escénicas

El profesorado de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las cuáles sean titulares, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades de:

Código de la especialidad:

401 Acordeón.

402 Arpa.

403 Canto.

404 Clarinete.

405 Clave.

406 Contrabajo.

407 Coro.

408 Fagot.

409 Flabiol i tambori.

410 Flauta travesera.

411 Flauta de pico.

412 Fundamentos de composición.

413 Gaita.

414 Guitarra.

415 Guitarra flamenca.

416 Historia de la música.

417 Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco.

418 Instrumentos de púa.

419 Oboe.

420 Órgano.

421 Orquesta.

422 Percusión.

423 Piano.

424 Saxofón.

425 Tenora i tible.

426 Trombón.

427 Trompa.

428 Trompeta.

429 Tuba.

431 Viola.

432 Viola de la gamba.

433 Violín.

434 Violoncello.

435 Danza española.

436 Danza clásica.

437 Danza contemporánea.

438 Flamenco.

439 Historia de la danza.

440 Acrobacia.

441 Canto aplicado al arte dramático.

442 Caracterización e indumentaria.

443 Danza aplicada al arte dramático.

444 Dicción y expresión oral.

445 Dirección escénica.

446 Dramaturgia.

447 Esgrima.

448 Espacio escénico.

449 Expresión corporal.

450 Iluminación.

451 Interpretación.

452 Interpretación con objetos.

453 Interpretación en el musical.

454 Interpretación en el teatro del gesto.

455 Literatura dramática.

456 Técnicas escénicas.

457 Técnicas gráficas.

458 Teoría y historia del arte.

459 Teoría teatral.

460 Lenguaje musical.

471 Instrumentos de viento de jazz-saxofón.

472 Instrumentos de viento de jazz-trompeta.

473 Instrumentos de viento de jazz-trombón.

474 Batería de jazz.

475 Teclados/piano de jazz.

476 Contrabajo de jazz.

477 Jazz guitarra.

478 Lenguaje musical-arte dramático.

Para la adjudicación de determinadas plazas en las que se va a impartir el grado superior de las enseñanzas de música, se exigirá estar en posesión del título superior de música o equivalente del instrumento correspondiente, según los títulos superiores que se publican en el anexo V de la presente orden. Para estos efectos, los solicitantes juntarán a la petición copia del título correspondiente, cuando éste no conste en su expediente personal.

Undécima. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño

Las profesoras y profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las cuales sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:

Código de la especialidad:

040 Gemología.

502 Conservación y restauración de materiales arqueológicos.

503 Conservación y restauración de materiales escultóricos.

504 Conservación y restauración de obras pictóricas.

507 Dibujo artístico y color.

508 Dibujo técnico.

509 Diseño de interiores.

510 Diseño de moda

512 Diseño gráfico.

515 Fotografía.

516 Historia del arte.

517 Joyería y orfebrería.

518 Materiales y tecnología: cerámica y vidrio.

520 Materiales y tecnología: diseño.

521 Medios audiovisuales.

522 Medios informáticos.

523 Organización industrial y legislación.

525 Volumen.

526 Historia con la especialidad de arqueología.

Las plazas de organización industrial y legislación se adjudicarán, si fuera el caso, como plazas de formación y orientación laboral del cuerpo de profesores de enseñanza secundario.

Duodécima. Plazas que pueden solicitar las funcionarias y funcionarios del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño

Las maestras y maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las cuáles sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:

Código de la especialidad:

067 Taller del mueble.

603 Complementos y accesorios.

604 Dorado y policromía.

607 Esmaltes.

608 Fotografía y procesos de reproducción.

610 Moldes y reproducciones.

612 Talla en piedra y madera.

613 Técnicas cerámicas.

614 Técnicas de grabado y estampación.

615 Técnicas de joyería y bisutería.

616 Técnicas de orfebrería y platería.

617 Técnicas de patronaxe y confección.

618 Técnicas de metal.

Decimotercera. Solicitud de centros y/o localidades y procedimiento de adjudicación

1. El personal docente podrá solicitar centros y/o localidades de cualquier provincia, indicando si desea impartir materias afines, del mismo o distinto cuerpo, y/o itinerancia. También podrán solicitar plazas bilingües para impartir las materias en una lengua extranjera en los centros plurilingües o en las secciones bilingües repitiendo el código del centro o localidad y especificando el idioma en el que efectúan la solicitud.

2. También se podrán solicitar varios centros o localidades sin materias afines ni itinerancia y después los mismos centros o localidades con materias afines y/o itinerancia. Para eso deberán repetirse los códigos de los centros o localidades en la orden deseada.

3. En el caso de solicitar centros, y de existir en los mismos más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con materias o módulos afines, se adjudicará en primer lugar a plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.

Si se hubiera solicitado en primer lugar el centro para plazas bilingües, se adjudicarán con prioridad éstas.

4. En el caso de solicitar localidad, se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad incluidos en el correspondiente anexo de esta orden, por el orden en el que aparecen en el referido anexo. En caso de que se solicite localidad con itinerancia y/o afines, se entenderá que se solicitan con prioridad todos los centros de ésta sin itinerancia, sin afines y posteriormente con itinerancia y/o afines, por lo que el orden de adjudicación sería la siguiente:

a) Vacantes de todos los centros de esa localidad, con el orden del anexo de la convocatoria, y dentro de cada uno de ellos, de todas las especialidades posibles, sin afines y sin itinerancia.

b) Vacantes con las mismas condiciones, con afines y que no sean itinerantes.

c) Vacantes con las mismas condiciones sin afines y que sean itinerantes.

d) Vacantes con las mismas condiciones con afines y que sean itinerantes.

5. Si se desea solicitar la localidad con plazas bilingües, deberá repetirse el código de la localidad especificando el idioma correspondiente.

6. En el caso de solicitar provincia, se entiende que se piden todos los centros de la provincia por el orden que figura en el anexo, incluidas también las plazas con itinerancia y afines, excepto que expresamente se señale lo contrario en la instancia. En consecuencia, de corresponderle, se le adjudicará plaza en cualquiera de los centros de la provincia.

7. El profesorado interino y sustituto que no desee obtener cualquier destino de una provincia no deberá efectuar solicitud de provincia limitándose a hacerla centro a centro o por localidades. Las personas que obtengan destino en la resolución definitiva de la convocatoria regulada en esta orden no podrán acogerse a las renuncias establecidas en el punto decimocuarto de la Resolución de 31 de julio de 2013, por la que se da publicidad del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regula el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, excepto causa sobrevenida con posterioridad a la misma.

Decimocuarta. Requisitos para solicitar plazas bilingües

Para solicitar plaza bilingüe se exige que en la base de datos personales esté acreditado que el profesorado dispone del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) en la lengua correspondiente conforme a lo establecido en el anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencias en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Decimoquinta. Vacantes

1. Las vacantes que serán objeto de provisión en esta convocatoria serán introducidas en la aplicación informática www.edu.xunta.es/persoalcentros por los centros educativos, de acuerdo con las dotaciones de profesorado que tienen asignada.

2. La Inspección Educativa podrá supervisar en cualquier momento las vacantes solicitadas por los centros educativos y dar instrucciones para su modificación.

3. Con carácter general, las vacantes no podrán incluir más de dos materias afines, excepto autorización de la Inspección Educativa.

4. Para estos efectos no computarán como materias afines, figurando exclusivamente a efectos informativos:

812 Módulo de comunicación y sociedad; ámbito lingüístico y social, ámbito lingüístico, ámbito social.

815 Módulo de ciencias aplicadas; ámbito científico y matemático; ámbito científico-tecnológico.

5. Además de las vacantes se adjudicarán en la resolución de esta convocatoria aquellas plazas que se originen por resultas en la resolución de cada cuerpo, como consecuencia de la adjudicación de destinos al personal que participa en este concurso con destino definitivo. No se adjudicarán, por lo tanto, aquellas plazas que hubieran podido originarse en un cuerpo por la adjudicación de un destino la una persona en otro cuerpo distinto del que se encuentra en situación de servicio activo.

Decimosexta. Orden de adjudicación de las plazas

1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos, en perjuicio de los derechos preferentes a centro y localidad regulados en esta orden, por la siguiente preferencia:

a) Personal docente suprimido o desplazado por falta de horario que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud.

b) Personal docente suprimido o desplazado por falta de horario que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral.

c) Personal docente suprimido o desplazado con solicitud ordinaria.

d) Personal docente funcionario de carrera que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud.

e) Personal docente interino que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud.

f) Personal docente que tenga que reincorporarse a la Comunidad Autónoma de Galicia procedente del extranjero.

g) El personal docente funcionario de carrera que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral.

h) El personal docente funcionario de carrera en expectativa de destino, que se ordenará por la mayor antigüedad como funcionario de carrera en el cuerpo y, dentro de la misma antigüedad, por la mayor antigüedad en el acceso a funcionario de carrera y, si es el caso, por el número de orden obtenido en el concurso-oposición. Se entenderá incluido en este grupo el personal funcionario en prácticas que va a ser nombrado funcionario de carrera con efectividad de 1 de septiembre de 2017.

i) El profesorado que solicite el reingreso en el servicio activo con efectividad del inicio del curso académico 2017/18.

j) El personal docente que superó el procedimiento selectivo, si es el caso, de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

k) El personal docente que superó el procedimiento selectivo de ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, convocados por la Orden de 7 de abril de 2017, y los que tienen pendiente de superar la fase de prácticas de años anteriores.

l) El personal docente interino que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral.

m) El personal docente interino, por el mismo orden que participó o por el que tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso, y los que generaron el derecho posteriormente, siempre y cuando no renunciara a una interinidad o sustitución que le fuera ofertada o que, aun habiendo renunciado, se acogiera a lo previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

n) El personal docente sustituto, por el mismo orden en el que participó o tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso académico, siempre y cuando no renunciara a una interinidad o sustitución que le fuera ofertada o que, aun habiendo renunciado, se acogiera al previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido de 20 de junio de 1995, por lo que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. En la adjudicación de las plazas tendrá prioridad el personal docente que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud, por la situación personal del propio docente sobre los que tengan concedida la misma comisión por la situación personal de un familiar.

3. En el orden de adjudicación de plazas al personal suprimido o desplazado por falta de horario tendrán prioridad el personal que a su vez tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud o una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral. Al mismo tiempo, dentro de cada grupo se aplicarán los criterios de los puntos 2 y 4 de esta base.

4. En la adjudicación de las plazas al personal que tenga concedida una comisión de servicios por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, la preferencia vendrá determinada por los tipos III, II y I, recogidos en el artículo 3 de la Orden de 9 de junio de 2017, por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y por petición de la persona interesada, del personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten docencia en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral. Dentro de cada tipo, la prioridad vendrá determinada por ser una única persona progenitora, por la antigüedad como personal funcionario de carrera en el cuerpo, la antigüedad en el centro y la puntuación en el concurso-oposición, sucesivamente.

5. Dentro de cada grupo, los criterios de prioridad vienen determinados por la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro, año de oposición y la mayor puntuación en el proceso selectivo, sucesivamente.

6. La adjudicación de plaza de comisión de servicios a personal docente procedente de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia estará condicionada a que obtenga plaza todo el profesorado dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria relacionado en este punto desde los parámetros a) hasta el j), ambos incluidos.

7. Se entiende que el personal docente interino tiene derecho a la adjudicación de plaza por concesión de comisión de servicios por razones de salud, por ser concejala o concejal o por concesión de la comisión de servicios por razones de conciliación de la vida familiar y laboral cuando su número de orden de lista en la especialidad correspondiente sea igual o inferior al número de plazas que de esa especialidad se van a adjudicar a personal docente interino.

8. Cuando a un profesor o profesora al cual se le concedió una comisión de servicios no le corresponda ninguna de las plazas solicitadas, participará en la adjudicación de destinos por el orden que le corresponda dentro de su colectivo, excepto en la comisión de servicios por conciliación de la vida familiar y laboral que, de conformidad con lo previsto en la base segunda de esta convocatoria, participará con una única instancia.

Decimoséptima. Derecho preferente a centro

Tendrán derecho preferente a centro:

a) El personal docente suprimido y desplazado por falta de horario.

b) Las concejalas y concejales, al centro en el que prestaban servicios en el momento en que resultaron elegidas o elegidos.

Decimoctava. Derecho preferente a localidad

Tendrán derecho preferente a la localidad:

a) El profesorado suprimido y desplazado por falta de horario, a las plazas de la localidad en la que tienen destino definitivo.

b) El profesorado procedente del extranjero, a las plazas de la localidad en la que estaban destinados en el momento de obtener plaza en el extranjero.

c) Las concejalas y concejales, a las plazas de la localidad en la que estaban destinados/as en el momento en el que resultaron electos/as, siempre que no puedan hacer efectivo el derecho preferente a centro.

Decimonovena. Adjudicación de oficio

Se adjudicará de oficio a todas y todos los participantes que no consigan destino de entre los solicitados, a todos aquellos que, teniendo el deber de participar en este concurso, no lo hicieran, excepto al profesorado interino y sustituto, al profesorado que solicita comisión de servicios y deja resulta y al profesorado que solicita el reingreso al servicio activo.

La adjudicación de oficio será realizada por el orden en que figura la profesora o profesor, dentro de su colectivo, a la primera vacante libre, por el orden en que los centros figuran en el anexo que proceda de esta orden, incluido, si es el caso, el centro con afines. Se podrá adjudicar de oficio una plaza con materias afines no solicitadas por la persona afectada.

Al profesorado en expectativa de destino se le adjudicará destino de oficio, mismo en otra especialidad en la que no sea titular, de no existir vacante en la suya. Esta adjudicación se realizará preferentemente en especialidades solicitadas como afines en las que queden vacantes una vez adjudicado destino a todo el profesorado en expectativa.

No serán adjudicadas de oficio las plazas de los centros de Defensa, las plazas itinerantes y las plazas bilingües. Las plazas de sustituto de zona se adjudicarán de oficio únicamente cuando no sea posible la adjudicación de otra plaza de la especialidad.

Vigésima. No adjudicación de oficio al profesorado interino y sustituto

Las profesoras y profesores interinos y sustitutos que soliciten plazas de su especialidad completando o sin completar horario con otra materia, de no corresponderles ninguna de estas plazas, pasarán a formar parte del listado para posibles nuevas necesidades de interinidades o relevos.

Vigesimoprimera. Adjudicación de plazas de las escuelas oficiales de idiomas

Las plazas de las escuelas oficiales de idiomas que queden vacantes, una vez resuelto el concurso entre el personal funcionario en expectativa de destino y, si es el caso, interinos y sustitutos del cuerpo correspondiente, le serán adjudicadas al profesorado de enseñanza secundaria de la respectiva especialidad que la solicitaran.

Al profesorado interino de secundaria que obtenga plaza en una escuela oficial de idiomas se le expedirá nombramiento de interino del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Vigesimosegunda. Plazas a tiempo parcial

Excepcionalmente, cuando no se pueda completar el horario de la jornada de trabajo con horas de otra especialidad en el centro o completar el horario en otro CPI o IES, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá ofertar plazas de interinidades a tiempo parcial, que en ningún caso será inferior a media jornada. Esta disposición resultará de aplicación también en las sustituciones de reducciones de jornada.

Estas plazas se ofertarán después de realizada la adjudicación definitiva, sin que sea preceptiva su aceptación.

Vigesimotercera. Forma de efectuar la solicitud y presentación de la misma

1. La solicitud de destinos se hará a través de internet, empleando el portal educativo en la dirección: www.edu.xunta.es/cadp. Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es, por lo que se urge a quien no la tenga para que proceda a solicitarla por los medios actuales (solicitud a través del secretario del centro actual a la UAC en el 902 90 54 45).

Deberá tenerse en cuenta que una solicitud anula o modifica la anterior de la misma especialidad, en la aplicación informática, por lo que siempre será objeto de tratamiento informático la última solicitud realizada en la web dentro de plazo.

2. La solicitud servirá para próximas convocatorias conservando las peticiones sin que el solicitante tenga que hacer nueva solicitud, en caso de que le interese.

Vigesimocuarta. Solicitudes ejerciendo el derecho preferente a centro

El personal afectado que desee ejercer el derecho preferente a centro está obligado a hacer constar en las peticiones, en primer lugar, el centro de derecho preferente.

Vigesimoquinta. Solicitudes ejerciendo el derecho preferente a localidad.

El personal afectado que desee ejercer este derecho preferente está obligado a hacer constar en las peticiones, inmediatamente después del centro de derecho preferente, en el caso de que hubiera ejercido este derecho, los centros de la localidad o localidades en la que se ejerce el derecho preferente. Después de solicitar las plazas de derecho preferente, podrán pedirse otras plazas de localidades distintas.

Vigesimosexta. Plazo de cumplimentación de la instancia en la web

1. El plazo será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Para el personal opositor que supere el procedimiento selectivo convocado por la orden de 7 de abril de 2017, el plazo será de tres días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales.

Vigesimoséptima. Profesorado que no tiene que cubrir nueva instancia en la web

1. No tendrá que formalizar nueva solicitud, excepto que deseen efectuar una nueva o modificar la realizada para la convocatoria del curso académico anterior:

a) El profesorado que estaba desplazado por falta de horario en el curso 2016/17 y continúe como desplazado en el curso académico 2017/18.

b) El profesorado que continúa en expectativa de destino.

c) El profesorado interino y sustituto que participó en el proceso de adjudicación de destinos del curso 2016/17, en la especialidad o especialidades por las que ya participó.

2. No podrá participar en este concurso el profesorado que tenga concedida una comisión de servicios, excepto en los supuestos recogidos en la base segunda de esta convocatoria.

Vigesimooctava. Petición de prestar servicios en una o varias provincias

El profesorado interino y sustituto que no obtenga plaza en esta adjudicación podrá acogerse a prestar servicios como interino o sustituto en una o varias provincias, sin pérdida del orden de la lista, a través de la aplicación informática que gestiona la cobertura de los sustitución, en el plazo de 15 de julio a 16 de agosto de 2017, ambos incluidos. La solicitud tendrá efectos durante todo el curso académico. El que no efectúe opción se entiende que desea prestar servicios en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

Vigesimonovena. Petición de prestar servicios en determinados ayuntamientos

El profesorado a que se hace referencia en este punto decimocuarto del Acuerdo de 20 de junio de 1995, podrá optar, durante los períodos máximo y mínimo previstos en él, por realizar sustituciones en ayuntamientos determinados. La opción deberá efectuarse en el plazo comprendido entre los días 15 de julio a 16 de agosto del año correspondiente. Será obligatorio incluir en la petición ayuntamientos en los que se impartan materias o áreas o módulos profesionales atribuidos a la especialidad correspondiente. Esta opción será por todo el curso académico.

Trigésima. Aprobados en otras comunidades autónomas

El profesorado que supere los procedimientos selectivos convocados en otra comunidad autónoma se lo comunicará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a los efectos de su exclusión en la adjudicación de la plaza con anterioridad a 25 de julio de 2017.

Trigesimoprimera. Relaciones de personal

Con la publicación de la resolución provisional de destinos se publicará la relación de personal, por especialidades y por el orden de adjudicación de las plazas en la página web de la consellería www.edu.xunta.es

Trigesimosegunda. Resolución provisional

1. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución provisional del concurso en la página web www.edu.xunta.es el día 31 de julio de 2017.

2. Además de las vacantes publicadas, se adjudicarán las resultas, si es el caso, que se produzcan como consecuencia de la adjudicación de destinos por las comisiones de servicios por motivos de salud, conciliación familiar y concejales. Consecuentemente, los centros y las jefaturas territoriales no solicitarán las plazas de estas comisiones de servicios. Sí deben solicitarse las plazas del personal que esté en servicios especiales, permiso sindical a tiempo total y en comisión de servicios distintas de las anteriormente citadas, como pueden ser por ejercer la Dirección de un centro educativo, asesor/a en los centros de formación o en la consellería, en centros del extranjero, en centros de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plazas de convenio y otras.

Trigesimotercera. Reclamaciones y renuncias a la resolución provisional

1. El personal concursante podrá presentar reclamaciones y renuncias a la resolución provisonal hasta el día 2 de septiembre de 2017, éste incluido, perante la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. Además de por la vía ordinaria, la reclamación deberá remitirse por fax al número 981 54 54 84 o por correo electrónico a la dirección persoal.secundaria@edu.xunta.es

2. El personal interino y sustituto que solicite plaza por pertenecer a dos o más listas podrá renunciar en la resolución provisional a participar en alguna de ellas y, de no hacerlo, se le adjudicará destino en la especialidad que le corresponda toda vez que se adjudica por orden de código de las especialidades. En el caso de adjudicarle plaza en una especialidad, se le retirará la solicitud de la otra o de las otras especialidades.

3. El personal interino y sustituto que esté en una situación de las que se relacionan a continuación podrá solicitar no participar en esta convocatoria o renunciar a la resolución provisional, sin perder el número de orden en la lista correspondiente y sin que se admitan renuncias parciales, en los supuestos recogidos en el punto decimocuarto del Acuerdo de 20 de junio de 1995, y que a continuación se relacionan:

– Para atender el cuidado de una/un hija/hijo menor de seis años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para atender el cuidado de un familiar que tenga a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

– Excepcionalmente, para atender el cuidado de un familiar que se tenga a su cargo, en segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, cuando no existan superviventes de primer grado o estén incapacitados para atender su cuidado o se trate de personas convivientes.

– Por enfermedad grave del propio docente.

– Por tener concedida una bolsa de estudios.

– Por ampliación de estudios. Se entiende que hay ampliación de estudios cuando se realizan estudios para obtener un título de doctor, máster oficial o grado o equivalente, o de técnico superior. Cuando sea el caso, deberá efectuarse la matrícula de, por lo menos, 30 créditos y acreditar la realización de las correspondientes pruebas al final del curso académico.

– Por ser víctima de violencia de género.

– Por cualquiera de las circunstancias que permite a los funcionarios públicos la concesión de los servicios especiales.

– Por tener un contrato de trabajo de carácter temporal o prestar servicios, también con carácter temporal, en otro puesto del sector público, siempre que no se hubiesen agotado los tres cursos académicos recogidos en el acuerdo.

La solicitud de no participación deberá realizarse en el plazo de solicitud y la renuncia deberá realizarse en el plazo de reclamaciones a la resolución provisional, y aunque no se obtuviera destino en ésta, pues eso no supone que no se pueda obtener en la resolución definitiva.

La solicitud de no participar o la renuncia en la adjudicación provisional conlleva que no se realizará llamamiento para cubrir interinidades o sustituciones durante todo el curso académico excepto en el supuesto de haber renunciado por tener un contrato de trabajo de carácter temporal o prestar servicios con carácter temporal en otro puesto del sector público. En estos casos podrán reincorporarse a los llamamientos a la finalización del contrato o de la prestación de servicios.

De no presentarse renuncia y serle adjudicada plaza definitiva, el personal interesado no podrá acogerse a no prestar servicios manteniendo el número de orden en la lista correspondiente, excepto que esta petición se formule por una situación sobrevenida al plazo indicado anteriormente y esa circunstancia se acredite de forma fidedigna. Además de por la vía ordinaria, la renuncia deberá remitirse por correo electrónico a la dirección persoal.secundaria@edu.xunta.es

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá dar de baja a alguna persona en la relación de adjudicatarios de plaza, si dejara de reunir los requisitos para mantenerse en la misma, de oficio o por instancia de la parte interesada, después de audiencia de la interesada o interesado.

Trigesimocuarta. Resolución definitiva

Resueltas las reclamaciones previstas en la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución definitiva del concurso en la página web www.edu.xunta.es el día 7 de septiembre de 2017. La resolución, que tendrá efectividad desde el día siguiente al de su publicación en la página web, se publicará también en el Diario Oficial de Galicia.

Trigesimoquinta. Toma de posesión

El personal funcionario de carrera, en prácticas e interino tomará posesión en el centro educativo de destino y se incorporará con efectividad económica y administrativa de la fecha fijada para el comienzo de curso, excepto en el supuesto de que el nombramiento o toma de posesión se efectúe con posterioridad.

El centro educativo remitirá al departamento territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la fecha fijada para el inicio de curso, la toma de posesión, la declaración jurada de no estar incurso en actividad incompatible, y los restantes documentos que tenga establecidos el propio departamento territorial. Estos documentos estarán datados con la misma fecha de los efectos económicos y administrativos de la toma de posesión.

El personal funcionario interino firmará, además, la declaración responsable de que no fue condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual y la autorización para el acceso al Registro Central de Delincuentes.

En los supuestos de especialidades de las cuales se imparte docencia en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas, no podrá haber interrupción de servicios en los profesores interinos de este curso que sean nombrados interinos desde el inicio del curso 2017/18.

Trigesimosexta. Recursos

Contra la resolución definitiva de la adjudicación de destinos provisionales, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que sea competente, de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera. Orden de adjudicación de los cuerpos

El orden de adjudicación de cuerpos será el siguiente:

Maestros, profesores de religión de primaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, profesores de música y artes escénicas, excepto el profesorado interino, profesores de enseñanza secundario, profesores técnicos de formación profesional y profesorado de religión de secundaria.

Disposición adicional segunda. Plazas de sustituto de zona

Las plazas de sustitutos de zona abarcarán los centros educativos de la localidad de referencia y en un radio de 40 km.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Código centro

Nombre centro

Ayuntamiento

Código localidad

Localidad

15027125

IES de Viós

Abegondo

150011800

Viós

15032807

IES do Milladoiro

Ames

150220726

Biduído

15027721

IES Plurilingüe de Ames

Ames

150020801

Ortoño

15000338

CPI As Mirandas

Ares

150040101

Ares

15032145

IES de Pastoriza

Arteixo

150050200

Arteixo

15023314

IES de Sabón

Arteixo

150050200

Arteixo

15023302

IES Manuel Murguía

Arteixo

150050200

Arteixo

15027733

IES de Arzúa

Arzúa

150060100

Arzúa

15019301

CPI de San Vicente

Baña (A)

150070100

San Vicente

15001070

CPI de Cruz do Sar

Bergondo

150080202

Bergondo

15001148

IES As Mariñas

Betanzos

150090001

Betanzos

15001136

IES Francisco Aguiar

Betanzos

150090001

Betanzos

15001239

CPI Armando Cotarelo Valledor

Boimorto

150100505

Gándara

15026698

IES Espiñeira

Boiro

150110303

Boiro

15027851

IES Plurilingüe A Cachada

Boiro

150110303

Boiro

15023338

IES Praia Barraña

Boiro

150110303

Boiro

15013254

CFEA de Sergude

Boqueixón

150120102

Boqueixón

15001665

CPI Plurilingüe Antonio Orza Couto

Boqueixón

150120102

Boqueixón

15026352

IES Brión

Brión

150130901

Viceso

15001926

CPI As Revoltas

Cabana de Bergantiños

150140307

As Revoltas

15027861

IES Plurilingüe Pedra da Aguia

Camariñas

150160300

Ponte do Porto

15027873

IES Afonso X O Sabio

Cambre

150170501

Cambre

15026704

IES David Buján

Cambre

150170501

Cambre

15002581

IES Alfredo Brañas

Carballo

150190703

Carballo

15027307

IES Isidro Parga Pondal

Carballo

150190703

Carballo

15002591

IES Monte Neme

Carballo

150190703

Carballo

15021755

IES Cabo Ortegal

Cariño

150610201

Cariño

15027885

IES Lamas de Castelo

Carnota

150200100

Carnota

15032923

IES de Carral

Carral

150210000

Carral

15026376

IES Punta Candieira

Cedeira

150220104

Cedeira

15003212

IES Agra de Raíces

Cee

150230000

Cee

15003224

IES Fernando Blanco

Cee

150230000

Cee

15003376

CPI Plurilingüe O Cruce

Cerceda

150240108

Cerceda

15003881

CPI Alcalde Xosé Pichel

Coristanco

150291208

San Roque

15005385

CEE María Mariño

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15005336

CEE Nosa Señora do Rosario

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15022607

CIFP Ánxel Casal - Monte Alto

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15027897

CIFP Paseo das Pontes

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15024513

CIFP Someso

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15025621

EPAPU Eduardo Pondal

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15027770

IES A Sardiñeira

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15005233

IES Agra do Orzán

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15005397

IES Fernando Wirtz Suárez

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15027800

IES Imaxe e Son

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15005245

IES Monelos

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15025611

IES Monte das Moas

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15026716

IES Plurilingüe Adormideras

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15005579

IES Plurilingüe Elviña

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15005221

IES Plurilingüe Eusebio da Guarda

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15026421

IES Plurilingüe Rafael Dieste

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15005257

IES Ramón Menéndez Pidal

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15005002

IES Ramón Otero Pedrayo

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15005211

IES Salvador de Madariaga

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15005269

IES Urbano Lugrís

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15990080

CREDO da Coruña

Culleredo

150310202

O Burgo

15027903

IES Eduardo Blanco Amor

Culleredo

150310202

O Burgo

15005749

IES Universidade Laboral

Culleredo

150310202

O Burgo

15032935

IES Rego de Trabe

Culleredo

150310800

Rutis

15032650

EPAPU de Teixeiro

Curtis

150320402

Curtis

15022620

IES de Curtis

Curtis

150320402

Curtis

15023399

CPI Plurilingüe Eusebio Lorenzo Baleirón

Dodro

150330311

Laíño

15023405

CPI A Xunqueira

Fene

150350000

Fene

15032081

IES de Fene

Fene

150350000

Fene

15006729

CEE Terra de Ferrol

Ferrol

150360001

Ferrol

15032789

Cen. Pub. Esc. Especialistas Antonio Escaño

Ferrol

150360001

Ferrol

15032777

Cen. Pub. Esc. Especialistas Estación Naval A Graña, ENSEGRA

Ferrol

150360001

Ferrol

15006754

CIFP Ferrolterra

Ferrol

150360001

Ferrol

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

Ferrol

150360001

Ferrol

15025751

EPAPU Sta. María de Caranza

Ferrol

150360001

Ferrol

15021470

IES Canido

Ferrol

150360001

Ferrol

15006742

IES Concepción Arenal

Ferrol

150360001

Ferrol

15006687

IES de Catabois

Ferrol

150360001

Ferrol

15025566

IES Ferrol Vello

Ferrol

150360001

Ferrol

15021469

IES Leixa

Ferrol

150360001

Ferrol

15025645

IES Ricardo Carballo Calero

Ferrol

150360001

Ferrol

15006791

IES Saturnino Montojo

Ferrol

150360001

Ferrol

15006730

IES Sofía Casanova

Ferrol

150360001

Ferrol

15027915

IES Fin do Camiño

Fisterra

150370300

Fisterra

15007400

CPI de Ponte Carreira

Frades

150380800

Ledoira

15027654

IES Agra de Leborís

Laracha (A)

150411207

Torás

15007621

CPI Plurilingüe Cabo da Area

Laxe

150400101

Laxe

15008039

CPI Plurilingüe Cernadas de Castro

Lousame

150420421

Lousame

15008301

IES Urbano Lugrís

Malpica de Bergantiños

150430801

Vilanova

15008714

CPI da Picota

Mazaricos

150451207

Mazaricos

15008817

IES de Melide

Melide

150461902

Melide

15020854

CPI de Xanceda

Mesía

150471209

Xanceda

15009071

CPI Castro Baxoi

Miño

150480402

Castro

15009241

CPI Plurilingüe Virxe da Cela

Monfero

150500300

San Fiz de Monfero

15025657

IES de Mugardos

Mugardos

150510302

Mugardos

15027940

IES As Insuas

Muros

150530400

Serres

15026388

IES Plurilingüe Fontexería

Muros

150530400

Serres

15027927

IES Ramón Caamaño

Muxía

150520900

Muxía

15010058

CPI do Feal

Narón

150540900

Narón

15025268

IES As Telleiras

Narón

150540900

Narón

15026455

IES Terra de Trasancos

Narón

150540900

Narón

15027216

IES Fernando Esquío

Neda

150550201

Neda

15026391

IES Xulián Magariños

Negreira

150561501

Negreira

15026731

IES Campo de San Alberto

Noia

150570000

Noia

15010812

IES Virxe do Mar

Noia

150570000

Noia

15027228

IES María Casares

Oleiros

150580801

Oleiros

15027952

IES Miraflores

Oleiros

150580801

Oleiros

15026121

IES Plurilingüe Xosé Neira Vilas

Oleiros

150580801

Oleiros

15027782

IES Nº 1

Ordes

150590900

Ordes

15027939

IES Plurilingüe Maruxa Mallo

Ordes

150590900

Ordes

15027964

IES de Oroso

Oroso

150600700

Oroso

15020544

IES de Ortigueira

Ortigueira

150612101

Ortigueira

15027976

IES Poeta Añón

Outes

150620600

A Serra de Outes

15012730

IES Camilo José Cela

Padrón

150650505

Padrón

15023090

IES Macías o Namorado

Padrón

150650505

Padrón

15019347

CPI Camiño de Santiago

Pino (O)

150660100

Arca

15025530

IES da Pobra do Caramiñal

Pobra do Caramiñal (A)

150670401

A Pobra do Caramiñal

15026406

IES Eduardo Pondal

Ponteceso

150140421

Ponteceso

15020556

IES Breamo

Pontedeume

150690701

Pontedeume

15025682

IES Fraga do Eume

Pontedeume

150690701

Pontedeume

15023429

CPI Monte Caxado

Pontes de García Rodríguez (As)

150700509

As Pontes de García Rodríguez

15021767

IES Castro da Uz

Pontes de García Rodríguez (As)

150700509

As Pontes de García Rodríguez

15025694

IES Moncho Valcarce

Pontes de García Rodríguez (As)

150700509

As Pontes de García Rodríguez

15027691

IES de Porto do Son

Porto do Son

150710812

Noal

15026807

IES Félix Muriel

Rianxo

150720507

Rianxo

15014556

CIFP Coroso

Ribeira

150730904

Ribeira

15027711

IES Leliadoura

Ribeira

150730904

Ribeira

15014568

IES Nº 1

Ribeira

150730904

Ribeira

15014738

CPI Plurilingüe dos Dices

Rois

150740906

Rois

15026029

IES Isaac Díaz Pardo

Sada

150750604

Sada

15032662

IES O Mosteirón

Sada

150750604

Sada

15014957

CPI de San Sadurniño

San Sadurniño

150760700

San Sadurniño

15026030

IES Terra de Xallas

Santa Comba

150771400

Santa Comba

15027502

CEE Manuel López Navalón

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15032327

CEE O Pedroso

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15016000

CIFP Compostela

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15032391

CIFP Santiago

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15026753

IES A Pontepedriña

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15025712

IES Antonio Fraguas Fraguas

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15015743

IES Arcebispo Xelmírez I

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15025301

IES Arcebispo Xelmírez II

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15027058

IES As Fontiñas

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15027319

IES de Sar

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15015861

IES Eduardo Pondal

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15023466

IES Lamas de Abade

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15015755

IES Plurilingüe Rosalía de Castro

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15021482

IES San Clemente

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15027411

IES de Cacheiras

Teo

150820100

Cacheiras

15021317

CPI Pecalama

Tordoia

150840411

Cabaleiros

15017880

CPI Plurilingüe de Fonte-Díaz

Touro

150851703

Touro

15020994

CPI de Viaño Pequeno

Trazo

150860310

Campo

15018203

CPI de Bembibre

Val do Dubra

150880201

Bembibre

15018148

CPI de Atios

Valdoviño

150870702

Valdoviño

15020911

CPI Plurilingüe de Vedra

Vedra

150891101

Vedra

15026418

IES Terra de Soneira

Vimianzo

150921411

Vimianzo

15019281

CPI de Zas

Zas

150930203

Baio

15027368

IES Maximino Romero de Lema

Zas

150930203

Baio

15990138

Zona de A Coruña

Coruña (A)

15990139

Zona de Ferrol

Ferrol

15990137

Zona de Santiago de Compostela

Santiago de Compostela

27016649

IES Alfoz - Valadouro

Alfoz

270020600

San Pedro de Mor

27007958

CPI Luís Díaz Moreno

Baralla

279010301

Baralla

27000617

CFEA Alta Montaña

Becerreá

270060301

Becerreá

27016315

IES de Becerreá

Becerreá

270060301

Becerreá

27013958

IES Monte Castelo

Burela

279020000

Burela

27013934

IES Perdouro

Burela

279020000

Burela

27015891

IES da Terra Chá, José Trapero Pardo

Castro de Rei

270100000

Ribeiras de Lea

27002249

CPI de Castroverde

Castroverde

270113701

Castroverde

27002353

CPI de Cervantes

Cervantes

270120701

San Román de Cervantes

27016509

IES Marqués de Sargadelos

Cervo

270130000

Lieiro

27003151

IES Lama das Quendas

Chantada

270161400

Chantada

27003175

IES Val do Asma

Chantada

270161400

Chantada

27002997

CPI Plurilingüe Virxe do Monte

Cospeito

270151507

Sistallo

27003655

CPI Poeta Uxío Novoneira

Folgoso do Courel

270170706

Seoane

27014811

IES Plurilingüe Fontem Albei

Fonsagrada (A)

270180901

A Fonsagrada

27020562

IES de Foz

Foz

270190403

Foz

27004635

CPI Dr. López Suárez

Friol

270200901

Friol

27016200

IES Poeta Díaz Castro

Guitiriz

270220410

Lagostelle

27014008

CPI Tino Grandío

Guntín

270231000

Guntín de Pallares

27005913

CPI Ramón Piñeiro

Láncara

270261402

A Pobra de San Xiao

27014057

CEE Santa María

Lugo

270282701

Lugo

27006528

CIFP As Mercedes

Lugo

270282701

Lugo

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

Lugo

270282701

Lugo

27601509

EPAPU Albeiros

Lugo

270282701

Lugo

27015761

IES Ánxel Fole

Lugo

270282701

Lugo

27016704

IES Leiras Pulpeiro

Lugo

270282701

Lugo

27006531

IES Lucus Augusti

Lugo

270282701

Lugo

27015773

IES Muralla Romana

Lugo

270282701

Lugo

27006541

IES Nosa Sra. dos Ollos Grandes

Lugo

270282701

Lugo

27016455

IES Sanxillao

Lugo

270282701

Lugo

27006553

IES Xoán Montes

Lugo

270282701

Lugo

27016303

IES Pedregal de Irimia

Meira

270290113

Meira

27006966

IES Plurilingüe San Rosendo

Mondoñedo

270300701

Mondoñedo

27015360

CEE Infanta Elena

Monforte de Lemos

270311101

Monforte de Lemos

27007260

CFEA de Monforte de Lemos

Monforte de Lemos

270311101

Monforte de Lemos

27015311

IES A Pinguela

Monforte de Lemos

270311101

Monforte de Lemos

27007247

IES Francisco Daviña Rey

Monforte de Lemos

270311101

Monforte de Lemos

27007259

IES Río Cabe

Monforte de Lemos

270311101

Monforte de Lemos

27020823

EPAPU de Monterroso

Monterroso

270321705

Monterroso

27016248

IES de Monterroso

Monterroso

270321705

Monterroso

27007788

CPI Plurilingüe de Navia de Suarna

Navia de Suarna

270341202

Navia de Suarna

27020811

EPAPU de Bonxe

Outeiro de Rei

270390501

Bonxe

27016352

IES do Camiño

Palas de Rei

270402902

Palas de Rei

27016716

IES Fonmiñá

Pastoriza (A)

270441200

A Pastoriza

27015967

CPI Uxío Novoneira

Pedrafita do Cebreiro

270450901

Pedrafita do Cebreiro

27016297

IES Enrique Muruais

Pontenova (A)

270480900

Vilaoudriz

27015189

IES de Quiroga

Quiroga

270501508

Quiroga

27011615

Cen. Pub. Santo Anxo

Rábade

270530101

Rábade

27016613

IES Río Miño

Rábade

270530101

Rábade

27020793

CIFP Porta da Auga

Ribadeo

270510801

Ribadeo

27020902

IES de Ribadeo Dionisio Gamallo

Ribadeo

270510801

Ribadeo

27012036

IES Gregorio Fernández

Sarria

270574201

Sarria

27012048

IES Xograr Afonso Gómez de Sarria

Sarria

270574201

Sarria

27012450

CPI Dr. López Suárez

Saviñao (O)

270582602

Vilasante

27012504

CPI San Tomé do Carballo

Taboada

270602200

Taboada

27013326

IES Lois Peña Novo

Vilalba

270652901

Vilalba

27013314

IES Santiago Basanta Silva

Vilalba

270652901

Vilalba

27013636

IES María Sarmiento

Viveiro

270661201

Viveiro

27013648

IES Vilar Ponte

Viveiro

270661201

Viveiro

27016625

IES Illa de Sarón

Xove

270250102

Xove

27990147

Zona de Lugo

Lugo

32016339

IES de Allariz

Allariz

320010200

Allariz

32016340

IES Aquis Querquernis

Bande

320060101

Bande

32001725

IES Lauro Olmo

Barco de Valdeorras (O)

320090201

O Barco de Valdeorras

32001683

IES Martaguisela

Barco de Valdeorras (O)

320090201

O Barco de Valdeorras

32002781

CPI Tomás Terrón Mendaña

Carballeda de Valdeorras

320171401

Sobradelo

32016467

IES Sección de Sobradelo-Carballeda

Carballeda de Valdeorras

320171401

Sobradelo

32015037

IES Manuel Chamoso Lamas

Carballiño (O)

320190500

O Carballiño

32003001

IES Nº 1

Carballiño (O)

320190500

O Carballiño

32003643

CPI Virxe dos Remedios

Castro Caldelas

320230401

Castro Caldelas

32016625

IES Celanova Celso Emilio Ferreiro

Celanova

320240904

Celanova

32004118

CPI Antonio Faílde

Coles

320260401

Cambeo

32005305

CPI Laureano Prieto

Gudiña (A)

320340401

A Gudiña

32016431

IES San Mamede

Maceda

320430705

Maceda

32006929

CPI Terras de Maside

Maside

320450603

Maside

32015463

CEE Miño

Ourense

320541201

Ourense

32008902

CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel

Ourense

320541201

Ourense

32015050

CIFP A Farixa

Ourense

320541201

Ourense

32016765

CIFP Portovello

Ourense

320541201

Ourense

32009360

CPI José García García

Ourense

320541201

Ourense

32990081

CREDO de Ourense

Ourense

320541201

Ourense

32015581

EPAPU de Ourense

Ourense

320541201

Ourense

32009190

IES As Lagoas

Ourense

320541201

Ourense

32008941

IES Eduardo Blanco Amor

Ourense

320541201

Ourense

32016455

IES Julio Prieto Nespereira

Ourense

320541201

Ourense

32015207

IES O Couto

Ourense

320541201

Ourense

32008951

IES Ramón Otero Pedrayo

Ourense

320541201

Ourense

32009131

IES Universidade Laboral

Ourense

320541201

Ourense

32016273

IES Xesús Ferro Couselo

Ourense

320541201

Ourense

32009116

IES 12 de Outubro

Ourense

320541201

Ourense

32015177

CPI de Padrenda-Crespos

Padrenda

320560217

Crespos

32020771

EPAPU de Pereiro de Aguiar

Pereiro de Aguiar (O)

320580101

O Pereiro de Aguiar

32015876

IES Xermán Ancochea Quevedo

Pobra de Trives (A)

320631301

A Pobra de Trives

32011305

CPI Plurilingüe Tomás de Lemos

Ribadavia

320690501

Ribadavia

32015475

IES O Ribeiro

Ribadavia

320690501

Ribadavia

32016637

IES Cosme López Rodríguez

Rúa (A)

320720201

A Rúa de Valdeorras

32012103

CPI Virxe da Saleta

San Cristovo de Cea

320760707

Cea

32016790

IES Castro de Baronceli

Verín

320851400

Verín

32013582

IES García-Barbón

Verín

320851400

Verín

32013612

IES Xesús Taboada Chivite

Verín

320851400

Verín

32016777

IES Carlos Casares

Viana do Bolo

320863201

Viana do Bolo

32016285

IES de Vilamarín

Vilamarín

320870818

Vilamarín

32014801

IES Cidade de Antioquía

Xinzo de Limia

320320602

Xinzo de Limia

32015232

IES Lagoa de Antela

Xinzo de Limia

320320602

Xinzo de Limia

32990126

Zona de Ourense

Ourense

36000247

CPI de Cova Terreña

Baiona

360030301

Baiona

36019657

IES Primeiro de Marzo

Baiona

360030301

Baiona

36020234

IES de Barro

Barro

360020200

Barro

36020246

IES Illa de Ons

Bueu

360040201

Bueu

36019463

IES Johan Carballeira

Bueu

360040201

Bueu

36000405

CPI Alfonso VII

Caldas de Reis

360050301

Caldas de Reis

36016127

IES Plurilingüe Aquis Celenis

Caldas de Reis

360050301

Caldas de Reis

36019396

IES Francisco Asorey

Cambados

360060101

Cambados

36000481

IES Ramón Cabanillas

Cambados

360060101

Cambados

36019475

IES de Rodeira

Cangas

360080201

Cangas

36000922

IES María Soliño

Cangas

360080201

Cangas

36018501

IES Monte Carrasco

Cangas

360080201

Cangas

36001148

CPI da Cañiza

Cañiza (A)

360090203

A Cañiza

36015101

IES da Cañiza

Cañiza (A)

360090203

A Cañiza

36001252

CPI do Progreso

Catoira

360100400

Oeste

36024197

IES de Cotobade

Cotobade

360121100

Tenorio

36015111

CPI Aurelio Marcelino Rey García

Cuntis

360150405

Cuntis

36002359

IES Antón Losada Diéguez

Estrada (A)

360170000

A Estrada

36002335

IES Manuel García Barros

Estrada (A)

360170000

A Estrada

36020258

IES Nº 1

Estrada (A)

360170000

A Estrada

36019323

IES Chano Piñeiro

Forcarei

360180406

Forcarei

36019220

IES Auga da Laxe

Gondomar

360210510

Gondomar

36020261

IES Plurilingüe Terra de Turonio

Gondomar

360210510

Gondomar

36019232

IES Monte da Vila

Grove (O)

360220106

O Grove

36020271

IES Plurilingüe As Bizocas

Grove (O)

360220106

O Grove

36019244

IES A Sangriña

Guarda (A)

360230201

A Guarda

36020283

IES da Illa de Arousa

Illa de Arousa (A)

360610500

A Illa de Arousa

36013758

IES Laxeiro

Lalín

360242707

Lalín

36004137

IES Ramón Mª Aller Ulloa

Lalín

360242707

Lalín

36024720

EPAPU Nelson Mandela

Lama (A)

360250915

A Lama

36015159

IES Chan do Monte

Marín

360260401

Marín

36004551

IES Illa de Tambo

Marín

360260401

Marín

36020295

IES Mestre Landín

Marín

360260401

Marín

36020301

IES de Meaño

Meaño

360270000

Meaño

36004708

CPI de Mosteiro-Meis

Meis

360280701

Mosteiro

36018999

IES As Barxas

Moaña

360210000

Moaña

36004745

IES Plurilingüe A Paralaia

Moaña

360210000

Moaña

36004927

CPI de Mondariz

Mondariz

360300505

Mondariz

36005142

CPI Santa Lucía

Moraña

360320910

Saiáns

36020131

IES de Mos

Mos

360330700

Petelos

36019402

IES Pazo da Mercé

Neves (As)

360340506

Tortoreos

36024756

CEE de Panxón

Nigrán

360350000

Nigrán

36005865

CPI de Panxón

Nigrán

360350000

Nigrán

36015184

IES Escolas Proval

Nigrán

360350000

Nigrán

36014428

IES Val Miñor

Nigrán

360350000

Nigrán

36006079

CPI Curros Enríquez

Pazos de Borbén

360370702

Pazos

36020143

IES de Poio

Poio

360410213

Poio

36020313

IES de Ponte Caldelas

Ponte Caldelas

360430700

Ponte Caldelas

36007552

CIFP A Granxa

Ponteareas

360422301

Ponteareas

36024781

IES do Barral

Ponteareas

360422301

Ponteareas

36014520

IES Pedra da Auga

Ponteareas

360422301

Ponteareas

36013692

IES Val do Tea

Ponteareas

360422301

Ponteareas

36007621

CPI de Pontecesures

Pontecesures

360440106

Pontecesures

36017201

CEE Príncipe Felipe

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36020192

CFEA de Lourizán

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36014489

CIFP A Xunqueira

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36020064

CIFP Carlos Oroza

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36018872

EPAPU Río Lérez

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36013761

IES A Xunqueira I

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36018379

IES A Xunqueira II

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36006730

IES Frei Martín Sarmiento

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36019268

IES Gonzalo Torrente Ballester

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36018677

IES Luís Seoane

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36006419

IES Montecelo

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36006717

IES Sánchez Cantón

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36006729

IES Valle-Inclán

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36017685

CPI da Ribeira

Porriño (O)

360390702

O Porriño

36007011

IES Pino Manso

Porriño (O)

360390702

O Porriño

36019529

IES Ribeira do Louro

Porriño (O)

360390702

O Porriño

36007035

CPI Domingo Fontán

Portas

360400305

Portas

36019566

IES de Chapela

Redondela

360450801

Redondela

36020325

IES Illa de San Simón

Redondela

360450801

Redondela

36007734

IES Mendiño

Redondela

360450801

Redondela

36016656

IES Pedro Floriani

Redondela

360450801

Redondela

36007813

CPI Julia Becerra Malvar

Ribadumia

360460106

Barrantes

36008155

CPI Plurilingüe de Rodeiro

Rodeiro

360471706

Rodeiro

36013576

CPI Manuel Suárez Marquier

Rosal (O)

360480209

O Rosal

36024628

IES Pedras Rubias

Salceda de Caselas

360490303

Parderrubias

36020337

IES de Salvaterra de Miño

Salvaterra de Miño

360501400

Salvaterra de Miño

36020349

IES de Sanxenxo

Sanxenxo

360510900

Adina

36019256

IES de Vilalonga

Sanxenxo

360510900

Adina

36020350

IES Plurilingüe Pintor Colmeiro

Silleda

360523000

Silleda

36009172

CPI Manuel Padín Truiteiro

Soutomaior

360530101

Arcade

36019751

IES Antón Alonso Ríos

Tomiño

360540000

Tomiño

36014544

IES Indalecio Pérez Tizón

Tui

360551201

Tui

36009901

IES San Paio

Tui

360551201

Tui

36020362

IES de Valga

Valga

360560400

Valga

36010733

CEE Saladino Cortizo

Vigo

360573101

Vigo

36024525

CIFP de Coia

Vigo

360573101

Vigo

36013448

CIFP Manuel Antonio

Vigo

360573101

Vigo

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

Vigo

360573101

Vigo

36990079

CREDO de Vigo

Vigo

360573101

Vigo

36018884

EPAPU Berbés

Vigo

360573101

Vigo

36011579

IES A Guía

Vigo

360573101

Vigo

36011798

IES Alexandre Bóveda

Vigo

360573101

Vigo

36014601

IES Álvaro Cunqueiro

Vigo

360573101

Vigo

36024461

IES Audiovisual de Vigo

Vigo

360573101

Vigo

36016681

IES Carlos Casares

Vigo

360573101

Vigo

36011567

IES Castelao

Vigo

360573101

Vigo

36019426

IES Coruxo

Vigo

360573101

Vigo

36019050

IES de Beade

Vigo

360573101

Vigo

36018173

IES de Teis

Vigo

360573101

Vigo

36019670

IES do Castro

Vigo

360573101

Vigo

36011634

IES Politécnico de Vigo

Vigo

360573101

Vigo

36018461

IES República Oriental do Uruguai

Vigo

360573101

Vigo

36017430

IES Ricardo Mella

Vigo

360573101

Vigo

36019062

IES Rosais 2

Vigo

360573101

Vigo

36011580

IES San Tomé de Freixeiro

Vigo

360573101

Vigo

36011592

IES Santa Irene

Vigo

360573101

Vigo

36020374

IES Valadares

Vigo

360573101

Vigo

36020386

IES Marco do Camballón

Vila de Cruces

360591000

Vila de Cruces

36013588

CPI do Toural

Vilaboa

360580517

Vilaboa

36019669

IES Armando Cotarelo Valledor

Vilagarcía de Arousa

360600101

Vilagarcía de Arousa

36012471

IES Castro Alobre

Vilagarcía de Arousa

360600101

Vilagarcía de Arousa

36013771

IES Fermín Bouza Brey

Vilagarcía de Arousa

360600101

Vilagarcía de Arousa

36018380

IES Miguel Ángel González Estévez

Vilagarcía de Arousa

360600101

Vilagarcía de Arousa

36019414

IES A Basella

Vilanova de Arousa

360610701

Vilanova de Arousa

36024203

IES Faro das Lúas

Vilanova de Arousa

360610701

Vilanova de Arousa

36990136

Zona de Pontevedra

Pontevedra

36990137

Zona de Vigo

Vigo

ANEXO II

Código centro

Nombre centro

Ayuntamiento

Código localidad

Localidad

15990143

EOI de A Coruña-Extensión EOI de Arteixo

Arteixo

150050200

Arteixo

15990117

EOI de A Coruña-Extensión EOI de Carballo

Carballo

150190703

Carballo

15990127

EOI de Ferrol-Extensión EOI de Cedeira

Cedeira

150220104

Cedeira

15990122

EOI de A Coruña-Extensión EOI de Cee

Cee

150230000

Cee

15023132

EOI de A Coruña

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15990123

EOI de A Coruña-Extensión EOI de Culleredo

Culleredo

150310202

O Burgo

15026546

EOI de Ferrol

Ferrol

150360001

Ferrol

15990129

EOI de Santiago de Compostela-Extensión EOI de Negreira

Negreira

150561501

Negreira

15990121

EOI de Santiago de Compostela-Extensión EOI de Noia

Noia

150570000

Noia

15990126

EOI de Santiago de Compostela-Extensión EOI de Ordes

Ordes

150590900

Ordes

15990135

EOI de Ferrol-Sección das Pontes de García Rodríguez (IES Castro da Uz)

Pontes de García Rodríguez (As)

150700509

As Pontes de García Rodríguez

15990125

EOI de Santiago de Compostela-Extensión EOI de Ribeira

Ribeira

150730904

Ribeira

15990124

EOI de Santiago de Compostela-Extensión EOI de Santiago de Compostela (Sar)

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

15032194

EOI de Santiago de Compostela

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

27990146

EOI de Viveiro-Sección de Burela (IES Monte Castelo)

Burela

279020000

Burela

27015955

EOI de Lugo

Lugo

270282701

Lugo

27016421

EOI de Monforte de Lemos

Monforte de Lemos

270311101

Monforte de Lemos

27020690

EOI de Ribadeo

Ribadeo

270510801

Ribadeo

27990145

EOI de Lugo-Sección de Sarria (IES Gregorio Fernández)

Sarria

270574201

Sarria

27020628

EOI de Viveiro

Viveiro

270661201

Viveiro

32990112

EOI de Ourense-Extensión EOI O Barco

Barco de Valdeorras (O)

320090201

O Barco de Valdeorras

32990114

EOI de Ourense-Extensión EOI de

O Carballiño

Carballiño (O)

320190500

O Carballiño

32990124

EOI de Ourense-Sección de Celanova (IES de Celanova)

Celanova

320240904

Celanova

32016081

EOI de Ourense

Ourense

320541201

Ourense

32990127

EOI de Ourense-Extensión EOI Ourense

Ourense

320541201

Ourense

32990125

EOI de Ourense-Sección de Ribadavia (IES de Ribadavia)

Ribadavia

320690501

Ribadavia

32990113

EOI de Ourense-Extensión EOI de Verín

Verín

320851400

Verín

36990112

EOI de Vigo-Extensión EOI de Cangas

Cangas

360080201

Cangas

36990126

EOI de Pontevedra-Extensión EOI A Estrada

Estrada (A)

360170000

A Estrada

36990122

EOI de Pontevedra-Extensión EOI de Lalín

Lalín

360242707

Lalín

36990132

EOI de Vigo-Extensión EOI de Nigrán

Nigrán

360350000

Nigrán

36990124

EOI de Vigo-Extensión EOI de Ponteareas

Ponteareas

360422301

Ponteareas

36018689

EOI de Pontevedra

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36990125

EOI de Pontevedra-Extensión EOI de Pontevedra

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36990134

EOI de Vigo-Extensión EOI de Redondela

Redondela

360450801

Redondela

36990113

EOI de Vigo-Extensión EOI de Tui

Tui

360551201

Tui

36018941

EOI de Vigo

Vigo

360573101

Vigo

36990123

EOI de Vigo-Extensión EOI de Vigo (Coia)

Vigo

360573101

Vigo

36024598

EOI de Vilagarcía

Vilagarcía de Arousa

360600101

Vilagarcía de Arousa

ANEXO III

Código centro

Nombre centro

Ayuntamiento

Código localidad

Localidad

15032303

CMUS Profesional de ACoruña

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15026492

CMUS Superior de A Coruña

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15027617

CMUS Profesional Xan Viaño

Ferrol

150360001

Ferrol

15032418

CMUS Profesional de Santiago de Compostela

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

27020707

CDAN Conservatorio Profesional de Danza

Lugo

270282701

Lugo

27016558

CMUS Profesional Xoán Montes

Lugo

270282701

Lugo

32016443

CMUS Profesional de Ourense

Ourense

320541201

Ourense

36019700

CMUS Profesional Manuel Quiroga

Pontevedra

360381301

Pontevedra

36024471

CMUS Profesional de Vigo

Vigo

360573101

Vigo

36016085

CMUS Superior de Vigo

Vigo

360573101

Vigo

36024586

ESAD Escuela Superior de Arte Dramática de Galicia

Vigo

360573101

Vigo

Anexo IV

Código centro

Nombre centro

Ayuntamiento

Código localidad

Localidad

15005506

EASD Pablo Picasso

Coruña (A)

150300001

A Coruña

15015834

EASD Mestre Mateo

Santiago de Compostela

150780001

Santiago de Compostela

27006589

EASD Ramón Falcón

Lugo

270282701

Lugo

32016030

EASD Antonio Failde

Ourense

320541201

Ourense

36019621

ES de Conservación e Restauración de Bens Culturais

Pontevedra

360381301

Pontevedra

Anexo V

Materia

Titulación

Acordeón

– Título superior de acordeón (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de acordeón (Plan 1966).

– Título profesional de acordeón (Plan de 1942).

Análise

– Título superior de composición (LOE-LOXSE).

– Profesor superior o de profesor de armonía, contrapunto, composición e instrumentación (Plan 1966).

Arpa

– Título superior de arpa (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de arpa (Plan 1966).

– Título profesional de arpa (Plan de 1942).

Bajo eléctrico

– Título superior de jazz, instrumento principal: bajo (LOE).

Canto

– Título superior de canto (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de canto (Plan 1966).

– Título profesional de canto (Plan de 1942).

Clarinete

– Título superior de clarinete (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de clarinete (Plan 1966).

– Título profesional de clarinete (Plan de 1942).

Clave

– Título superior de clave (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de clave (Plan 1966).

– Título profesional de clave (Plan de 1942).

Contrabajo

– Título superior de contrabajo (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de contrabajo (Plan 1966).

– Título profesional de contrabajo (Plan de 1942).

Fagot

– Título superior de fagot (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de fagot (Plan 1966).

– Título profesional de fagot (Plan de 1942).

Flauta travesera

– Título superior de flauta travesera (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de flauta travesera (Plan 1966).

– Título profesional de flauta travesera (Plan de 1942).

Flauta de pico

– Título superior de flauta de pico (LOE-LOXSE).

Fundamentos de composición

– Título de profesor superior de armonía, contrapunto, composición e instrumentación, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

– Título superior de composición, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 617/1995, de 21 de abril.

– Título superior de música, especialidad composición, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo.

Gaita

– Título superior de instrumentos de la música tradicional y popular (LOE-LOXSE).

Guitarra

– Título superior de guitarra (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de guitarra (Plan 1966).

– Título profesional de guitarra (Plan de 1942).

Guitarra eléctrica

– Título superior de jazz, instrumento principal: guitarra (LOE).

Armonía

– Título superior de composición (LOE-LOXSE).

– Profesor superior o de profesor de armonía, contrapunto, composición e instrumentación (Plan 1966).

Historia de la Música

– Título superior de musicología (LOE-LOXSE).

– Profesor superior de musicología (Plan 1966).

– Título superior de musicología o de etnomusicología, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 617/1995, de 21 de abril

– Título superior de música, especialidad musicología

– Licenciado en geografía e historia, especialidad de musicologia

– Licenciado en historia y ciencia de la música

Lenguaje musical

– Título superior de pedagogía musical (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior de pedagogía musical, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, do 10 de septiembre.

– Título superior de música, especialidad pedagogía, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo.

– Profesor superior o de profesor de solfeo, teoría de la música, transposición y acompañamiento (Plan 1966).

Oboe

– Título superior de oboe (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de oboe (Plan 1966).

– Título profesional de oboe (Plan de 1942).

Orquesta

– Título de profesor superior de dirección de orquesta o de dirección de coros, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

– Título superior de dirección de orquesta o de dirección de coros, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 617/1995, de 21 de abril.

– Título superior de música, especialidad dirección, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo.

Percusión

– Título superior de percusión (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de percusión (Plan 1966).

– Título profesional de percusión (Plan de 1942).

Piano

– Título superior de piano (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de piano (Plan 1966).

– Título profesional de piano (Plan de 1942).

Saxofón

– Título superior de saxofón (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de saxofón (Plan 1966).

– Título profesional de saxofón (Plan de 1942).

Trombón

– Título superior de trombón (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de trombón (Plan 1966).

– Título profesional de trombón (Plan de 1942).

Trompa

– Título superior de trompa (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de trompa (Plan 1966).

– Título profesional de trompa (Plan de 1942).

Trompeta

– Título superior de trompeta (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de trompeta (Plan 1966).

– Título profesional de trompeta (Plan de 1942)

Tuba

– Título superior de tuba (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de tuba (Plan 1966).

– Título profesional de tuba (Plan de 1942).

Viola

– Título superior de viola (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de viola (Plan 1966).

– Título profesional de viola (Plan de 1942).

Violín

– Título superior de violín (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de violín (Plan 1966).

– Título profesional de violín (Plan de 1942).

Violonchelo

– Título superior de violonchelo (LOE-LOXSE).

– Título de profesor superior o de profesor de violonchelo (Plan 1966).

– Título profesional de violonchelo (Plan de 1942).

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 900/2010, de 9 de julio, el título de profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, está declarado equivalente, únicamente a los efectos de la impartición de las enseñanzas elementales y profesionales de música, es decir, en los conservatorios profesionales.