Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2017 Pág. 31670

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 21 de junio de 2017 por la que se procede a la convocatoria, para la anualidad 2017, de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual.

BDNS (Identif.): 352371.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.la) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquiera otro título que acredite la posesión del inmueble. No obstante, en el caso de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias solo podrán ser beneficiarias las personas que sean miembros de dicha comunidad y en función de su porcentaje de participación en las obras.

En el supuesto de que una vivienda o edificio pertenezca pro indiviso a varias personas, y las actuaciones sean promovidas por éstas, solo podrá tener la condición de beneficiaria de estas ayudas una sola de ellas.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de locales, excepto en los casos en que se pretenda su conversión en vivienda.

3. Para acceder a los préstamos cualificados, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no podrán ser superiores a 6,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

4. Para acceder a las ayudas económicas directas, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán ser superiores a 5,5 veces el IPREM.

5. A los efectos previstos en los apartados 3 y 4, el cómputo de ingresos de la unidad de convivencia se efectuará en la forma prevista en el artículo 9 de la Orden de 19 de septiembre de 2016.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquéllas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Segundo. Finalidad

Esta orden tiene por objeto convocar, para la anualidad 2017, las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (código de procedimiento VI406B), que podrán consistir en:

a) Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo (en adelante, IGVS).

b) Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 19 de septiembre de 2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 182, de 23 de septiembre).

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas para la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.480.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 500.000 € para la anualidad 2017; por importe de 350.000 € para la anualidad 2018; por importe de 300.000 € para la anualidad 2019; por importe de 250.000 € para la anualidad 2020; por importe de 250.000 € para la anualidad de 2021 y por importe de 150.000 € para 2022.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto previa publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 2 de noviembre de 2017 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2017

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda